miércoles, 2 de diciembre de 2009

EL ARBITRAJE Y EL AMPARO


INTRODUCCIÓN

El tema del amparo contra las decisiones arbitrales, o bien, contra las decisiones relacionadas con tribunales arbitrales, como es el caso de las decisiones sobre homologación, y las decisiones sobre ejecución o cumplimiento ya sean definitivas o interlocutorias.
A simple vista el árbitro no es una autoridad sin embargo cuando uno analiza los problemas jurídicos, no siempre se queda con el primer punto de vista o con una apariencia genérica y poco profunda.

LA NATURALEZA DEL ARBITRAJE ORDINARIO

En principio encontraremos dos tipos de arbitraje: el arbitraje que podríamos llamar ordinario que es el objeto de análisis, es decir el arbitraje producto del consentimiento de las partes donde están fijas las reglas.

Se trata de aquellas figuras jurídicas llamadas autoridades de hecho, cuya resoluciones si pueden ser sometidas al conocimiento de un juez constitucional independientemente de que su autoridad sea de facto.

LA NATURALEZA DEL LAUDO OBLIGATORIO

Existe otro tipo de arbitraje, cuya naturaleza jurídica no depende de la voluntad de las partes. Y la fuerza de ese laudo de conciliación y arbitraje va ser efectiva haya o no presentado su voluntad.
Las partes son un poco legisladoras. Dicen que normas jurídicas son aplicables, no solo al procedimiento sino al fondo.
Por ejemplo si las partes se someten al derecho norteamericano u holandés o belga o brasileño.

ALCANCES JURÍDICOS DEL LAUDO

Los alcances jurídicos del laudo arbitral frente al juicio de amparo, hay que hacer una precisión. No es difícil encontrar opiniones en el sentido de que el arbitraje no es otra cosa que una delegación de la jurisdicción estatal en particulares.

Luego el laudo o cualquier decisión arbitral, no es un acto de autoridad, el acto de autoridad se produce cuando el estado a través de sus órganos competentes, normalmente jueces, ya otorga la coercitividad al acto y ordena su ejecución.

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