martes, 17 de noviembre de 2009

IMPORTANCIA DEL ARBITRAJE PARA EL COMERCIO INTERNACIONAL:
3.1: Todo lo anterior pone de manifestó la importancia practica que tiene el arbitraje internacional.
3.2: En los contratos internacionales, se suelen evitar las cortes judiciales nacionales, la razón principal es que nadie desea acabar litigando ante los jueces de un estado extranjero.
3.3: De la convención de New York se dice que es el instrumento de carácter práctico, más importante del derecho privado uniforme.
3.4: La convención de New York, no reglamenta todo el procedimiento arbitral, solo se ocupa de la validez legal de los acuerdos de arbitraje.
3.5: La LMA contiene una regulación completa del arbitraje, principios en que se basa.
3.6: Aceptacion internacional de la LMA. La LMA se aprobó por la asamblea general de las naciones unidas en 1985, y ha tenido singular éxito.
3.7: Mexico adopto la LMA, en el diario oficial del 23 de julio de 1993 se publico el decreto que modifica el titulo cuarto del libro quinto del código de comercio y establece que una nueva regulación del arbitraje internacional.
3.8: Validez y forma del acuerdo de arbitraje de en la CNY.
3.8.1: La LMA recogió y puso al día la CNY, el Cco también, cuando se elaboro la LMA se concluyo que la comunidad internacional había adoptado, sin mayores problemas la solución de la CNY y que con cambios menores convenía mantener estos principios.
3.8.2: Obligatoriedad del acuerdo de arbitraje en la CNY, el párrafo III del artículo II de la CNY:
El tribunal de uno de los estados contratantes al que se someta un litigio respecto del cual las partes hayan concluido un acuerdo en el sentido del presente artículo, remitirá a las partes del arbitraje, a instancia de una de las, a menos que compruebe que dicho acuerdo es nulo, ineficaz o inaplicable.
El artículo 1424 del Cco, dice:
El juez al que se someta un litigio sobre un asunto que sea objeto de un acuerdo de arbitraje, remitirá a las partes al arbitraje en el momento en que solicite cualquiera de ellas, a menos que se compruebe que dicho acuerdo es nulo, ineficaz o de ejecución imposible.
El reconocimiento de la validez y obligatoriedad del acuerdo de arbitraje es desde la CNY, universal. En efecto, mientras que dicha convención solo se aplica a las sentencias arbitrales cuando son extranjeras, las disposiciones sobre el acuerdo de arbitraje se aplican sin tomar en cuenta el lugar en donde se celebro el acuerdo o la ley que lo rige.

Articulo III:
Cada uno de los estados contratantes reconocerá la autoridad de la sentencia arbitral y concederá la autoridad de la sentencia arbitral y concederá su ejecución de conformidad con las normas de procedimiento vigentes en el territorio donde la sentencia sea invocada, con arreglo a las condiciones que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo V:
1.-Solo se podrá denegar el reconocimiento y la ejecución de la sentencia, a instancia de la parte contra la cual en invocada, si esta parte prueba ante la autoridad competente del país en qué país en que se pide el reconocimiento y la ejecución:
a) Que las partes en el acuerdo a que se refiere el artículo II estaban sujetas a alguna incapacidad en virtud de la ley que es aplicable o que dicho acuerdo no es válido en virtud del lay del país en que se haya dictado la sentencia.
b) Que la parte contra la cual se invoca la sentencia arbitral no ha sido debidamente notificada de la designación del árbitro o del procedimiento de arbitraje o no ha podido por cualquier razón hacer valer sus medios de defensa.
2.-Tambien se podrá denegar el reconocimiento y la ejecución de una sentencia arbitral si la autoridad competente del país en que se pide el reconocimiento y la ejecución.
4.- La cuestión de la interpretación uniforme de textos de derecho uniforme ha sido objeto de seria atención por los organismos internacionales.
4.1: Los criterios y las fuentes de la interpretación uniforme, los primeros que enfrentaron el problema de la interpretación uniforme de los textos uniforme, fueron los países de common law, en concreto los Estados Unidos, por ejemplo, el párrafo I del artículo 7 de la convención de compraventa, dice:
En la interpretación de la presente convención se tendrán en cuenta su carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación y de asegurar la observancia de la buena fe en el comercio internacional.
4.2: Donde encontrar la jurisprudencia uniforme: El yearbook of internacional arbitración que se publica desde 1976, ha seguido con especial interés en la aplicación que los jueces de todo el mundo han dado a la CNY.
4.3: La jurisprudencia de la LMA y el CLOUT, para atender a esta necesidad la UNCITRAL organizo un sistema que se denomina CLOUT, que corresponde a las siglas de su nombre en ingles (Case La won UNCITRAL Texts) que significa “Sistema de corresponsales nacionales de jurisprudencia de textos de CNUDMI”.
5.-La obligatoriedad de la interpretación uniforme, a la luz lo que llevo expuesto cabe preguntarse la medida en que puede ser obligatoria, para los jueces mexicanos, la interpretación uniforme de la CNY, la LMA y la regulación del arbitraje en el Cco, la autonomía e independencia del poder judicial hacen que, en principio, no estén obligados a utilizar otra jurisprudencia en la que resulta obligatoria en los términos de la ley de amparo.
En materias como la compraventa internacional también los obliga el artículo 7 de la convención sobre la prescripción en la compra venta internacional de mercancías.
5.1: La convención de Viena sobre el derecho de los tratados, la CNY, la LMA y el Cco, no contienen una disposición semejante sobre la interpretación uniforme, sin embargo respecto a la CNY, que es un tratado internacional, resultan aplicables algunas disposiciones de la convención de Viena sobre el derecho de los tratados en vigor en México, cuyo significado es paralelo al de las disposiciones invocadas.
5.2: La interpretación uniforme no priva al poder judicial de su independencia, tomando en cuenta la jurisprudencia internacional, no significa obedecerla ciegamente con perjuicio de la independencia del poder judicial, un juez mexicano interpretando una sentencia extranjera.
6.-Sobre el concepto de orden público y su interpretación estricta: es humano que el perdedor, que estuvo de acuerdo en el arbitraje cuando tenía interés por celebrar el contrato, no quiera cumplir cuando se enfrenta a un laudo desfavorable. La parte que pierde trata de ignorar su obligación y busca la nulidad y que se deniegue la ejecución, la vía que se considera más fácil para convencer a un tribunal para que analice el fondo de la cuestión resuelta de los árbitros es la alegación de que el laudo viola el orden público.

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