viernes, 30 de octubre de 2009

EJECUCIÓN DE LAUDOS ARBITRALES
COMERCILAES EXTRANJEROS EN MEXICO


ANTECEDENTES

El Código de Comercio de 1889 no contenía ninguna disposición, cuando fue expedido, en relación con la ejecución de laudos arbitrales extranjeros en manera comercial.
El código de Procedimientos Civiles de Distrito Federal declara expresamente aplicables las normas existentes para la ejecución de sentencias, en materia de ejecución de laudos arbitrales.
El Código de Comercio en materia de arbitraje comercial ha sido reformado en dos ocasiones en los últimos diez años, primero en 1989 y después en 1993. Esta última se refiere posteriormente.

CONVENCIONES MULTILATERALES EN MATERIA DEE ARBITRAJE

La ejecución de un laudo extranjero en México se rige primero que nada por estas convenciones dependiendo si el país de donde proviene el laudo es parte de una u otra convención.
Las disposiciones de las convenciones internacionales, básicamente consisten en establecer que, para la ejecución de un laudo extranjero no deben imponerse mayores requisitos ni condiciones más onerosas que las que existen para el laudo nacional.

La enumeración de las causas es prácticamente la misma en ambas convenciones, lista que siguió nuestro Código de Comercio en su reforma del año de 1993.

EL CÓDIGO DE COMERCIO

Después de cien años de vigencia del Código de Comercio Mexicano, en el año de 1989 se llevo a cabo una reforma donde se crea por primera vez un titulo relativo al arbitraje comercial.
La reforma de 1989 tuvo sus defectos, los que fueron duramente criticados, como es costumbre por nuestros estudiosos. Esto sirve para buscar cómo se corrigen los defectos y todo lo que es criticado.

La reforma consistió en la adopción de la llamada Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL O CNUDMI) en materia de arbitraje comercial.

POSTURA DEL PODER JUDICIAL

La postura del Poder Judicial es distinta ya se trate de los poderes judiciales de los estados federales.
· Aceptación de acuerdos de arbitraje y remisión de las partes al arbitraje en consecuencia.
· Auxilio judicial para la recepción de pruebas
· Anulación de laudos arbitrales
· Ejecución de laudos arbitrales

EL ARBITRAJE Y LOS ORGANOS JUDICIOALES

LA ADMINISTRACIÓN E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA

Un precepto constitucional, arraigado por la tradición histórica en la idiosincrasia mexicana, es el que ninguna persona podrá hacer justicia por su propia mano.
Este precepto constitucional, así como los artículos que integran el capítulo IV del Título Tercero de nuestra ley fundamental, se instrumenta a través de las leyes Orgánicas del Poder Judicial de la Federación y de los Tribunales superiores de justicia.

La misma Ley Orgánica del tribunal al listar a los servidores públicos y órganos judiciales que ejercen la función jurisdiccional en dicha circunscripción, incluye a los árbitros.

Empero, la propia ley Orgánica precisa que de acuerdo con las reglas y restricciones que fija el código de comercio de procedimientos civiles para el distrito federal.

EL CONCEPTO DE ARBITRAJE

Afirmamos que el concepto no es unívoco. En efecto existen una gama y diversos matices en el arbitraje, en una clasificación tentativa podrían enunciar los siguientes:

· Arbitraje interno y arbitraje internacional
· Arbitraje de derecho público y arbitraje de derecho privado
· Arbitraje civil y arbitraje comercial
· Arbitraje en estricto derecho y arbitraje en conciencia

EL AMPARO Y EL ARBITRAJE

LAS OPINIONES FAVORABLES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS

Paralelamente a las ejecutorias mencionadas en amparo anterior, otros tribunales colegiados de circuito han sido más proclives a sus tentar la validez del procedimiento arbitral y concederle a la clausula compromisoria la excepción de incompetencia que establece el art. 1424 del C.C y el art. 620 del CPCDF.

El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia civil del Primer Circuito en muy reciente ejecutoria (marzo de 1996) resolvió, por mayoría de votos.
…los jueces no están autorizados para revisar los laudos de manera completa, pues equivaldría a revisar si en las cuestiones de fondo el árbitro aplicó correctamente el Derecho en el caso sometido a su decisión.

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