miércoles, 2 de diciembre de 2009

EL ARBITRAJE Y EL AMPARO


INTRODUCCIÓN

El tema del amparo contra las decisiones arbitrales, o bien, contra las decisiones relacionadas con tribunales arbitrales, como es el caso de las decisiones sobre homologación, y las decisiones sobre ejecución o cumplimiento ya sean definitivas o interlocutorias.
A simple vista el árbitro no es una autoridad sin embargo cuando uno analiza los problemas jurídicos, no siempre se queda con el primer punto de vista o con una apariencia genérica y poco profunda.

LA NATURALEZA DEL ARBITRAJE ORDINARIO

En principio encontraremos dos tipos de arbitraje: el arbitraje que podríamos llamar ordinario que es el objeto de análisis, es decir el arbitraje producto del consentimiento de las partes donde están fijas las reglas.

Se trata de aquellas figuras jurídicas llamadas autoridades de hecho, cuya resoluciones si pueden ser sometidas al conocimiento de un juez constitucional independientemente de que su autoridad sea de facto.

LA NATURALEZA DEL LAUDO OBLIGATORIO

Existe otro tipo de arbitraje, cuya naturaleza jurídica no depende de la voluntad de las partes. Y la fuerza de ese laudo de conciliación y arbitraje va ser efectiva haya o no presentado su voluntad.
Las partes son un poco legisladoras. Dicen que normas jurídicas son aplicables, no solo al procedimiento sino al fondo.
Por ejemplo si las partes se someten al derecho norteamericano u holandés o belga o brasileño.

ALCANCES JURÍDICOS DEL LAUDO

Los alcances jurídicos del laudo arbitral frente al juicio de amparo, hay que hacer una precisión. No es difícil encontrar opiniones en el sentido de que el arbitraje no es otra cosa que una delegación de la jurisdicción estatal en particulares.

Luego el laudo o cualquier decisión arbitral, no es un acto de autoridad, el acto de autoridad se produce cuando el estado a través de sus órganos competentes, normalmente jueces, ya otorga la coercitividad al acto y ordena su ejecución.

martes, 17 de noviembre de 2009

IMPORTANCIA DEL ARBITRAJE PARA EL COMERCIO INTERNACIONAL:
3.1: Todo lo anterior pone de manifestó la importancia practica que tiene el arbitraje internacional.
3.2: En los contratos internacionales, se suelen evitar las cortes judiciales nacionales, la razón principal es que nadie desea acabar litigando ante los jueces de un estado extranjero.
3.3: De la convención de New York se dice que es el instrumento de carácter práctico, más importante del derecho privado uniforme.
3.4: La convención de New York, no reglamenta todo el procedimiento arbitral, solo se ocupa de la validez legal de los acuerdos de arbitraje.
3.5: La LMA contiene una regulación completa del arbitraje, principios en que se basa.
3.6: Aceptacion internacional de la LMA. La LMA se aprobó por la asamblea general de las naciones unidas en 1985, y ha tenido singular éxito.
3.7: Mexico adopto la LMA, en el diario oficial del 23 de julio de 1993 se publico el decreto que modifica el titulo cuarto del libro quinto del código de comercio y establece que una nueva regulación del arbitraje internacional.
3.8: Validez y forma del acuerdo de arbitraje de en la CNY.
3.8.1: La LMA recogió y puso al día la CNY, el Cco también, cuando se elaboro la LMA se concluyo que la comunidad internacional había adoptado, sin mayores problemas la solución de la CNY y que con cambios menores convenía mantener estos principios.
3.8.2: Obligatoriedad del acuerdo de arbitraje en la CNY, el párrafo III del artículo II de la CNY:
El tribunal de uno de los estados contratantes al que se someta un litigio respecto del cual las partes hayan concluido un acuerdo en el sentido del presente artículo, remitirá a las partes del arbitraje, a instancia de una de las, a menos que compruebe que dicho acuerdo es nulo, ineficaz o inaplicable.
El artículo 1424 del Cco, dice:
El juez al que se someta un litigio sobre un asunto que sea objeto de un acuerdo de arbitraje, remitirá a las partes al arbitraje en el momento en que solicite cualquiera de ellas, a menos que se compruebe que dicho acuerdo es nulo, ineficaz o de ejecución imposible.
El reconocimiento de la validez y obligatoriedad del acuerdo de arbitraje es desde la CNY, universal. En efecto, mientras que dicha convención solo se aplica a las sentencias arbitrales cuando son extranjeras, las disposiciones sobre el acuerdo de arbitraje se aplican sin tomar en cuenta el lugar en donde se celebro el acuerdo o la ley que lo rige.

Articulo III:
Cada uno de los estados contratantes reconocerá la autoridad de la sentencia arbitral y concederá la autoridad de la sentencia arbitral y concederá su ejecución de conformidad con las normas de procedimiento vigentes en el territorio donde la sentencia sea invocada, con arreglo a las condiciones que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo V:
1.-Solo se podrá denegar el reconocimiento y la ejecución de la sentencia, a instancia de la parte contra la cual en invocada, si esta parte prueba ante la autoridad competente del país en qué país en que se pide el reconocimiento y la ejecución:
a) Que las partes en el acuerdo a que se refiere el artículo II estaban sujetas a alguna incapacidad en virtud de la ley que es aplicable o que dicho acuerdo no es válido en virtud del lay del país en que se haya dictado la sentencia.
b) Que la parte contra la cual se invoca la sentencia arbitral no ha sido debidamente notificada de la designación del árbitro o del procedimiento de arbitraje o no ha podido por cualquier razón hacer valer sus medios de defensa.
2.-Tambien se podrá denegar el reconocimiento y la ejecución de una sentencia arbitral si la autoridad competente del país en que se pide el reconocimiento y la ejecución.
4.- La cuestión de la interpretación uniforme de textos de derecho uniforme ha sido objeto de seria atención por los organismos internacionales.
4.1: Los criterios y las fuentes de la interpretación uniforme, los primeros que enfrentaron el problema de la interpretación uniforme de los textos uniforme, fueron los países de common law, en concreto los Estados Unidos, por ejemplo, el párrafo I del artículo 7 de la convención de compraventa, dice:
En la interpretación de la presente convención se tendrán en cuenta su carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación y de asegurar la observancia de la buena fe en el comercio internacional.
4.2: Donde encontrar la jurisprudencia uniforme: El yearbook of internacional arbitración que se publica desde 1976, ha seguido con especial interés en la aplicación que los jueces de todo el mundo han dado a la CNY.
4.3: La jurisprudencia de la LMA y el CLOUT, para atender a esta necesidad la UNCITRAL organizo un sistema que se denomina CLOUT, que corresponde a las siglas de su nombre en ingles (Case La won UNCITRAL Texts) que significa “Sistema de corresponsales nacionales de jurisprudencia de textos de CNUDMI”.
5.-La obligatoriedad de la interpretación uniforme, a la luz lo que llevo expuesto cabe preguntarse la medida en que puede ser obligatoria, para los jueces mexicanos, la interpretación uniforme de la CNY, la LMA y la regulación del arbitraje en el Cco, la autonomía e independencia del poder judicial hacen que, en principio, no estén obligados a utilizar otra jurisprudencia en la que resulta obligatoria en los términos de la ley de amparo.
En materias como la compraventa internacional también los obliga el artículo 7 de la convención sobre la prescripción en la compra venta internacional de mercancías.
5.1: La convención de Viena sobre el derecho de los tratados, la CNY, la LMA y el Cco, no contienen una disposición semejante sobre la interpretación uniforme, sin embargo respecto a la CNY, que es un tratado internacional, resultan aplicables algunas disposiciones de la convención de Viena sobre el derecho de los tratados en vigor en México, cuyo significado es paralelo al de las disposiciones invocadas.
5.2: La interpretación uniforme no priva al poder judicial de su independencia, tomando en cuenta la jurisprudencia internacional, no significa obedecerla ciegamente con perjuicio de la independencia del poder judicial, un juez mexicano interpretando una sentencia extranjera.
6.-Sobre el concepto de orden público y su interpretación estricta: es humano que el perdedor, que estuvo de acuerdo en el arbitraje cuando tenía interés por celebrar el contrato, no quiera cumplir cuando se enfrenta a un laudo desfavorable. La parte que pierde trata de ignorar su obligación y busca la nulidad y que se deniegue la ejecución, la vía que se considera más fácil para convencer a un tribunal para que analice el fondo de la cuestión resuelta de los árbitros es la alegación de que el laudo viola el orden público.

viernes, 30 de octubre de 2009

EJECUCIÓN DE LAUDOS ARBITRALES
COMERCILAES EXTRANJEROS EN MEXICO


ANTECEDENTES

El Código de Comercio de 1889 no contenía ninguna disposición, cuando fue expedido, en relación con la ejecución de laudos arbitrales extranjeros en manera comercial.
El código de Procedimientos Civiles de Distrito Federal declara expresamente aplicables las normas existentes para la ejecución de sentencias, en materia de ejecución de laudos arbitrales.
El Código de Comercio en materia de arbitraje comercial ha sido reformado en dos ocasiones en los últimos diez años, primero en 1989 y después en 1993. Esta última se refiere posteriormente.

CONVENCIONES MULTILATERALES EN MATERIA DEE ARBITRAJE

La ejecución de un laudo extranjero en México se rige primero que nada por estas convenciones dependiendo si el país de donde proviene el laudo es parte de una u otra convención.
Las disposiciones de las convenciones internacionales, básicamente consisten en establecer que, para la ejecución de un laudo extranjero no deben imponerse mayores requisitos ni condiciones más onerosas que las que existen para el laudo nacional.

La enumeración de las causas es prácticamente la misma en ambas convenciones, lista que siguió nuestro Código de Comercio en su reforma del año de 1993.

EL CÓDIGO DE COMERCIO

Después de cien años de vigencia del Código de Comercio Mexicano, en el año de 1989 se llevo a cabo una reforma donde se crea por primera vez un titulo relativo al arbitraje comercial.
La reforma de 1989 tuvo sus defectos, los que fueron duramente criticados, como es costumbre por nuestros estudiosos. Esto sirve para buscar cómo se corrigen los defectos y todo lo que es criticado.

La reforma consistió en la adopción de la llamada Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL O CNUDMI) en materia de arbitraje comercial.

POSTURA DEL PODER JUDICIAL

La postura del Poder Judicial es distinta ya se trate de los poderes judiciales de los estados federales.
· Aceptación de acuerdos de arbitraje y remisión de las partes al arbitraje en consecuencia.
· Auxilio judicial para la recepción de pruebas
· Anulación de laudos arbitrales
· Ejecución de laudos arbitrales

EL ARBITRAJE Y LOS ORGANOS JUDICIOALES

LA ADMINISTRACIÓN E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA

Un precepto constitucional, arraigado por la tradición histórica en la idiosincrasia mexicana, es el que ninguna persona podrá hacer justicia por su propia mano.
Este precepto constitucional, así como los artículos que integran el capítulo IV del Título Tercero de nuestra ley fundamental, se instrumenta a través de las leyes Orgánicas del Poder Judicial de la Federación y de los Tribunales superiores de justicia.

La misma Ley Orgánica del tribunal al listar a los servidores públicos y órganos judiciales que ejercen la función jurisdiccional en dicha circunscripción, incluye a los árbitros.

Empero, la propia ley Orgánica precisa que de acuerdo con las reglas y restricciones que fija el código de comercio de procedimientos civiles para el distrito federal.

EL CONCEPTO DE ARBITRAJE

Afirmamos que el concepto no es unívoco. En efecto existen una gama y diversos matices en el arbitraje, en una clasificación tentativa podrían enunciar los siguientes:

· Arbitraje interno y arbitraje internacional
· Arbitraje de derecho público y arbitraje de derecho privado
· Arbitraje civil y arbitraje comercial
· Arbitraje en estricto derecho y arbitraje en conciencia

EL AMPARO Y EL ARBITRAJE

LAS OPINIONES FAVORABLES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS

Paralelamente a las ejecutorias mencionadas en amparo anterior, otros tribunales colegiados de circuito han sido más proclives a sus tentar la validez del procedimiento arbitral y concederle a la clausula compromisoria la excepción de incompetencia que establece el art. 1424 del C.C y el art. 620 del CPCDF.

El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia civil del Primer Circuito en muy reciente ejecutoria (marzo de 1996) resolvió, por mayoría de votos.
…los jueces no están autorizados para revisar los laudos de manera completa, pues equivaldría a revisar si en las cuestiones de fondo el árbitro aplicó correctamente el Derecho en el caso sometido a su decisión.

miércoles, 14 de octubre de 2009

1. EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL
1.1.Introducción
Entre muchas de las ventajas que se señalan que tiene el arbitraje con respecto a los procedimientos judiciales ante los tribunales de los estados, se menciona que el arbitraje es un procedimiento mucho menos formal que el procedimiento que se lleva ante los tribunales de un estado, que generalmente son procedimientos sumamente complicados, lleno de tecnicismos y en los que muchas veces el éxito de una parte depende de la habilidad del abogado o del litigante para manejar el procedimiento y no el de tener la razón en cuanto al fondo de la controversia.
El lugar donde se lleva a cabo el arbitraje tiene una trascendencia fundamental ya que independientemente de la voluntad de las partes para fijar reglas de procedimiento y de los reglamentos de instituciones arbitrales, existen normas imperativas en todos los países del mundo que en mucho de los casos se encuentra consignadas en la propia constitución y que prácticamente constituyen garantías individuales en cuanto a principios esenciales que deben de regir el procedimiento y que obligan a los árbitros que llevan acabo los procedimientos en dicho lugar.
1.2.Reglas del procedimiento
1.2.1. Selección de las normas del procedimiento por las partes
Como ya ha quedado explicado en otros temas, una de las principales características del arbitraje es que las partes tienen la libertad de pactar, ya sea en la clausula compromisoria o en el compromiso arbitral, la forma, términos y condiciones en las que se desarrolla el arbitraje.
Entre otros factores, pude determinar el lugar del arbitraje, el idioma en que se realizara el mismo, el numero de árbitros que conocerán de la controversia, los puntos que se someterán a arbitraje, las facultades de los árbitros, el derecho aplicable al fondo de la controversia, etc.
a) Procedimiento conforme a un código
Una de las alternativas que tienen las partes es que pueden pactar que el arbitraje se lleva acabo conforme a normas de procedimiento de un código de procedimientos, tal como el Código de Comercio, el Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal o de cualquier otro Estado.
b) Procedimiento conforme a reglas de arbitraje previamente establecidas
Una segunda posibilidad que tienen las partes es de pactar que el arbitraje se lleva acabo conforme a un cuerpo de reglas para arbitraje tales como las reglas de UNCITRAL, que fueron elaborados por la Comisión para la Unificación del Derecho Mercantil de Naciones Unidas para conducción de arbitraje en cualquier país del mundo.


c) Procedimiento conforme a reglas elaboradas para un caso concreto
La tercera posibilidad es la de que el arbitraje se lleve acabo conforme a las reglas que los abogados redacten para el caso especifico de una controversia o para el caso de una controversia futura que se pudiera derivar de una relación contractual.
d) Procedimiento conforme a reglas de una institución arbitral
Como cuarta opción existe la posibilidad que las partes se sometan a las reglas de arbitraje de una institución determinada en que los árbitros deberán de manejar el procedimiento conforme a dichas reglas y en caso de una laguna de la misma, los árbitros lleven acabo el procedimiento conforme juzguen conveniente o conforme a alguna otra norma de las señaladas anteriormente.
e) Procedimiento conforme a los lineamientos que fije el arbitro
Finalmente, en un arbitraje ad hoc, las partes podrán pactar que el arbitraje se lleve acabo conforme a lo determine el propio tribunal arbitral.
1.3.Limites a la libertad de las partes para fijar las reglas
La libertad de las partes de fijar las reglas del procedimiento no es absoluto, ya que en ciertas circunstancias esta libertad tiene límite, como señalare a continuación.
a) Normas de orden público.
Las partes no podrán acordar la aplicación de reglas que vayan en contra de normas de orden público
b) Reglas de instituciones arbitrales
Las partes no podrán pactar que el arbitraje se lleva a cabo conforme a reglas que estén en conflicto con las reglas de arbitraje de las instituciones elegidas por las partes para administrar la controversia.
1.4.Omisión de las partes de fijar las reglas del procedimiento
Es sumamente frecuente ver en las clausulas compromisorias la referencia al derecho aplicable al fondo de la controversia. Inclusive, cuando en las clausulas compromisorias se hace referencia al derecho de un país determinado y no se establece si dicha norma debe regir el procedimiento o el fondo de la controversia, se entenderá que el derecho elegido por las partes es el que regirá el fondo del litigio y no el procedimiento.
a) Arbitraje ad hoc
Como ustedes saben, el arbitraje ad hoc es el arbitraje que se lleva a cabo por las partes, sin la intervención de una institución encargada de la administración del propio arbitraje. En materia mercantil, el procedimiento se llevara acabo por el árbitro del modo que considere apropiado.

b) Arbitraje en el ámbito internacional.
En materia de arbitraje comercial internacional, en el ámbito de los países signatarios de la Conversación Internacional sobre Arbitraje Comercial, en caso de que las partes no hayan acordado el procedimiento conforme al cual se llevara a cabo el arbitraje, el mismo se tendrá que llevar a cabo conforme a las reglas de procedimiento de la Comisión Internacional de Arbitraje Comercial.
c) Arbitraje institucional
Como se menciono anteriormente, la mayoría de las instituciones de arbitraje cuentan con reglamentos que establecen las reglas básicas que deban de seguir los árbitros para llevar a cabo el procedimiento, y generalmente establecen una libertad del arbitro para determinar las cuestiones no previstas por el propio reglamento.
1.5.Procedimiento de arbitraje
En esta segunda parte, me referiré ya en mas detalle a como se desarrolla el procedimiento de arbitraje. En esta parte, volveré a platicar inicialmente sobre el procedimiento en el arbitraje ad hoc y el procedimiento conforme a algunas reglas de algunas instituciones arbitrales.
1.5.1. Arbitraje ad hoc
Cuando las partes determinen la forma en que se debe llevar el procedimiento, evidentemente los árbitros se tendrán que ajustar a dichas normas.
Sin embargo, cuando no existe un procedimiento fijado por las partes, los árbitros generalmente determinan el desarrollo del procedimiento de la siguiente manera:
El árbitro establece plazos para la presentación de la demanda, la contestación de la misma, la duplica y la replica. Generalmente, con posterioridad hay un periodo para ofrecimiento de pruebas, un periodo para desahogar las mismas, otro plazo para presentar alegatos y finalmente el último plazo para que los árbitros dicten un laudo.
a) Procedimiento conforme a un código de procedimientos
Cuando las partes en un arbitraje ad hoc someten su procedimiento a las normas de algún código de procedimientos civiles, el mismo deberá llevarse a cabo en los términos de dicho código.
1.5.2. Procedimiento de arbitraje conforme a reglas de una institución de arbitraje
Cuando las partes acordaron en el compromiso arbitral o en las clausulas compromisorias el sujetar el arbitraje a las reglas de procedimiento de una institución arbitral determinada, evidentemente el arbitraje se tendrá que llevar a cabo conforme a dichas reglas. Todas las instituciones que administran arbitraje cuentan con reglas generalmente sencillas que deben de observar las partes y los árbitros durante el desarrollo del procedimiento.

viernes, 9 de octubre de 2009

RESUMEN DE CUADROS

CUESTIONES
PRELIMINARES


Las reglas y procedimientos por los que deberá regirse el arbitraje sobre ley aplicable tanto en el aspecto procesal. El tribunal con bases escritas por las partes y de los árbitros es necesario el nombre, dirección de las partes y de los árbitros. Además dicho juicios ante el juez paralizaría y suspendería el procedimiento arbitral y daría lugar a que alguna de las partes pudiera la interrupción sucesiva del juez en la medida en que fuera surgido cuestiones competenciales.

Las dos decisiones preliminares más importantes que pueda adoptar el tribunal es la competencia para estudiar el caso y las providencias precautorias que pueden dictar a solicitud de las partes.
El CC también establece la clausula compensatoria que forme parte de un contrato se considera como un acuerdo independiente de las demás estipulaciones del contrato.

PRESCRIPCIÓN
El Código de Comercio establece que las actuaciones arbitrales en controversia se iniciaran en la fecha que el demandado haya recibido. Un tribunal arbitral podrá emitir una orden procesal o un laudo en que resuelva las cuestiones que prescripción que se planten.
La facultad de las partes hace que una remisión a las reglas de la CCI y estas son las que rigen en materia de prescripción. En muchos países se considera que la prescripción es una cuestión de fondo que debe resolverse hasta el momento de dictar el laudo definitivo y se establece que es una cuestión de tipo procesal que debe ser resuelta durante el procedimiento. Una clausula se redacta de tal manera que establezca que no se inicia el procedimiento en un determinado periodo de tiempo, quedara sin efecto el compromiso arbitral.



COMPETENCIA
El árbitro tiene competencia en algunos casos en que o la parte actuara o la demandada no hayan firmado la cláusula compromisoria. Cuando se firmo una cláusula compromisoria por conducto de los promotores de una empresa en representación de la compañía que todavía no se había constituido. Si una empresa miembro de un grupo de compañías afiliadas puede presentar una demanda arbitral por daños que haya sufrido, con el carácter de vendedor en términos de un contrato de distribución celebrado por otra empresa de su propio grupo que contraía una clausula arbitral.
Si se tiene competencia en relación con una empresa miembro de un grupo de compañías que participo en negación del contrato que contiene la cláusula compromisoria, pero que finalmente firmado por otra empresa de su grupo. La determinación de competencia cuando quien firmo la cláusula compromisoria no tenía facultades de acuerdo con las formalidades requeridas bajo las leyes de sociedades mercantiles que rige a la empresa.

CALCULO DE INTERESES

Única función de los tribunales arbitrales consiste en resolver una controversia. Los tribunales no están facultados para decretar daños punitivos Otras decisiones que deberá adoptar el tribunal es si se procede el cálculo de interés como parte del laudo Doctrina sajona se ha dado en llamar ¨punitive damages¨ que implica dar un castigo a la parte culpable cuando ha incurrido en mala fe olvidar un tratado.

EL LUGAR DEL ARBITRAJE
Art. 1415 del C.C estable que las disposiciones del título correspondiente y se aplicaran al arbitraje comercial nacional e internacional cuando el lugar de arbitraje se encuentre en territorio nacional. Las reglas de arbitraje institucional aceptadas por las partes otorgan una guía suficiente sobre la forma de llevar a cabo el arbitraje, sin necesidad que se haga referencia a una ley procesal.
Se ha aceptado que el arbitraje internacional se rige por la ley del lugar que se lleve a cabo. Establecen que la manera en que se llevará el procedimiento arbitral será regida por las propias reglas y en lo que ellas omisas por las reglas.
Art. V.1: establece que el laudo reconocido y no ejecutado cuando se compruebe que no se ha cumplido con la ley del país en el que el arbitraje se llevo a cabo.

MEDIDAS CAUTELATORIAS O PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS QUE PUEDEN ORDENAR LOS ÁRBITROS

· Los que tienen por objeto permitir la adecuada ejecución del aludo que se dicte en cuanto al fondo del asunto. Los que se refieren a la conservación del objeto de litigio para evitar se afecten los derechos de las partes durante la tramitación del procedimiento.
· Los que se refieren a la conservación y entrega de pruebas que se refieran a la controversia. Los que se refieren a la conservación y entrega de pruebas que se refieran a la controversia.

martes, 6 de octubre de 2009

ARBITRAJE INTERNACIONAL

1. ARBITRAJE INTERNACIONAL


1.1 CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL

1.2 INTRODUCCIÓN

La constitución del tribunal es el acto a partir del cual generalmente se considera que el procedimiento arbitral se ha iniciado. Algunas de las reglas señalan como fecha para el inicio de los plazos dentro de los cuales debe desarrollarse y terminarse un procedimiento arbitral, la fecha de constitución del tribunal.
El proceso de constitución del tribunal arbitral involucra al sistema de designación de árbitros que suele ser complejo y por lo tanto es un momento crucial en el procedimiento arbitral.

1.3 DIFERENTES TIPOS DE ARBITRAJES

Una primera diferenciación de los arbitrajes es distinguirlos entre arbitraje Ad hoc y arbitrajes institucionales. En ambos pueden ser designarse un árbitro único o un tribunal arbitral que lo usual es que integrado por tres árbitros.

1.3.1 ARBITRAJE AD HOC

Se trata de un arbitraje en el que las partes acuerdan no sólo someterse a dicho procedimiento sino también organizarlo en todas sus etapas.
Este tipo de arbitraje, la clausula arbitral o el compromiso arbitral debe conducirse incluyendo como deberán quedar precisadas las reglas relativas al nombramiento de los árbitros.

Una opción en la designación de reglas aplicables en este tipo de arbitraje es que las partes designen como aplicables las reglas establecidas en el Titulo IV del Libro Quinto del Código de Comercio.

1.3.2 ARBITRAJE INSTITUCIONAL

El arbitraje institucional al contrario del Ad hoc es aquel en el cual, en el momento en que las partes firman la clausula o acuerdo arbitral pactan someterse a las reglas de una institución administradora del arbitraje (CCI, AAA, CAM, etc.) es decir, aceptan que su arbitraje se rija por las reglas del procedimiento arbitral que tiene establecidas dicha institucional.

1.3.3 ARBITRAJE ÚNICO Y TRIBUNAL ARBITRAL

Desde una perspectiva general, tanto el arbitraje ad hoc como el institucional pueden constituirse sobre la base de un árbitro único o de un tribunal arbitral.
En el caso del árbitro único las partes podrán haberse puesto de acuerdo con anterioridad en la persona del árbitro o haber establecido las reglas para su designación si se trata del arbitraje ad hoc.

La diferencia del árbitro único en el que las partes deben ponerse de acuerdo para su designación con respecto al tribunal arbitral que por lo general que el tribunal se constituye por tres árbitros y en cual una de las partes nombran cada una un árbitro.

1.3.4 ARBITRAJE MULTIPARTE

Una de las características de la flexibilidad del arbitraje es que pueden intervenir dos o más partes.
En una forma abreviada se puede decir que, lato sensu se comprende al procedimiento arbitral desde el momento en que la parte actora presenta su demanda, en stricto sensu
El procedimiento realmente comienza a partir del momento en que se constituye el tribunal arbitral y en el caso del arbitraje institucional, a partir de dicho tribunal recibe la notificación de la institución administradora del arbitraje de que las partes han pagado la otra parte total de los gastos.

1.4 REGLAS PARA LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL.

El tema general de la constitución del tribunal arbitral puede dividirse en dos subtemas:
El de nombramiento y el de sustitución de árbitros por una parte y por otra, el de su independencia, imparcialidad y recusación.


1.4.1 TITULO IV DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO DE COMERCIO


Las reglas relativas a la constitución del tribunal arbitral se encuentran básicamente en el capítulo III del Titulo Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio en los artículos 1426 a 1431.
1.4.2 REGLAS CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL.

La CCI se encuentra constituida por otros órganos, por la Corte Internacional de Arbitraje, la CCI. A si mismo se integran los capítulos, tiene una comisión de arbitraje que es la que está en contacto permanente con la Secretaria General de la Corte.
A los capítulos nacionales con sus respectivas comisiones de arbitraje, son a los que las reglas se refieren como comités nacionales. Las reglas CCI establecen criterios en materia de constitución del tribunal arbitral.
1.4.3 REGLAS AMERICAN ARBITRATION ASSOCIATION (AAA)
La AAA es la más liberal en sus reglas y tiene menor intervención en varios aspectos del arbitraje que el que tiene la CCI.
Cabe indicar que en las reglas AAA hay principios establecidos similares a los de las reglas CCI y a los que ya nos hemos referido tales como: el de la libertad plena de las partes para determinar el número de árbitros que requieren y nombrar a dichos árbitros.
2 LA RECUSACIÓN DE ÁRBITROS

2.1 INTRODUCCIÓN
El arbitraje internacional comercial es un medio efectivo para proveer seguridad jurídica a las operaciones comerciales que de otra forma pueden verse expuestas a la incertidumbre de los tribunales estatales competentes cuando surge una controversia entre las partes. Este método para resolver la controversia faculta a las partes a confiar la carga de hacer justicia a un tercero distinto juez.
La variedad de métodos y de formas en que este mecanismo de control son puestos en práctica surge de la necesidad de asegurar la independencia de los con antelación a su participación efectiva en los procedimientos.
2.2 EL PROCESO DE RECUSACIÓN
La mayoría de las leyes nacionales facultan a los jueces nacionales a decidir sobre la recusación de árbitros. Por otro lado el artículo 2.8 del reglamento de la CCI establece que esta decisión será tomada por la corte de la CCI.
La libertad de las partes de deferirse a las reglas de una institución de arbitraje para resolver sus controversias es plenamente aceptada. Esta libertad es reconocida por diversas leyes nacionales, por convenciones internacionales y por la jurisprudencia.

2.2.1 EL PROCESO EN UN ARBITRAJE INSTITUCIONAL
Los artículos 2.8 y 2.9 del Reglamento de la CCI establecen el proceso de recusación de árbitros en el arbitraje CCI: el remedio institucional, que ha sido reconocido por varias disposiciones legislativas y referido en la jurisprudencia, es necesario por los riesgos que implica la referencia intempestiva a las cortes municipales y por la necesidad de respetar el procedimiento elegido por las partes.
2.2.2 INICIO DEL PROCESO
La modificación del artículo 2.7 del antiguo Reglamento CCI en 1988 y la introducción de una declaración de independencia que todo árbitro debe entregar antes de su nombramiento por la Corte.
Actualmente, una parte que desea introducir una solicitud de recusación ya sea por supuesta falta de independencia u otra causa, está obligado a presentar un límite de tiempo preciso para evitar que sea desechada.
La recusación no solo debe ser sometida dentro de los límites de tiempo especificados en el reglamento, sino que también debe especificar los hechos y las circunstancias en los que se basa.
2.2.3 DESARROLLO
El secretario de la corte le envía una copia de la solicitud de recusación al árbitro afectado, a los árbitros para que hagan sus comentarios.
El tiempo límite permitido a los árbitros y a la parte para hacer sus comentarios debe ser apropiado de acuerdo con la ubicación geográfica y las circunstancias.

2.2.4 RESULTADO
La decisión sobre la recusación de un árbitro es tomada en sesión del pleno de la Corte. En consecuencia la recusación de un árbitro o partes son referidas a la corte.
A pesar de las dificultades teóricas a las que se puede dar lugar la naturaleza administrativa de la decisión tomada por la corte en aplicación del artículo 2.9 del Reglamento CCI.
2.3. EL DEBER DE INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD
Un árbitro es un juez y al aceptar como tal se compromete a ser independiente e imparcial.
La estructura y la misión internacional de la CCI deben facilitar la elaboración de un estudio que dé lugar a una regla ética más clara pero que en vista de la diversidad legal y cultural, debe ser suficientemente inflexible.
La independencia de juicio es esencial en el ejercicio de la autoridad judicial y es una de las cualidades esenciales del árbitro.
2.3.1 LA EVOLUCIÓN DE LAS CORTES
El tratamiento del problema varía de país a país. En ciertos sistemas legales hay una tendencia a retrasar el análisis de la recusación hasta el laudo es rendido. El procedimiento arbitral es suspendido cuando un árbitro está bajo sospecha: debe declarar, sin detrimento de ser recusado en caso de que se resista a declarar espontáneamente.
3. EL PROCEMIENTO ARBITRAL
3.1 INTRODUCCIÓN
Al hablar del procedimiento arbitral es necesario formular algunos comentarios sobre una serie de cuestiones que deben ser resueltas por el tribunal.
La regla de oro en el procedimiento arbitral, prevista por nuestro Código de Comercio es en el sentido de que las partes deberán ser tratadas con igualdad y se les deberá dar plena oportunidad de hacer valer sus derechos.
3.2 AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES
El tribunal arbitral debe ajustar sus actuaciones procesales a los términos que convengan las partes. En caso de no hacerlo así, el laudo pudiera ser declarado nulo o no ser ejecutable según lo previsto por nuestro código de comercio.
El principio de la autonomía de la voluntad de las partes ha sido ampliamente aceptado tanto en diversas leyes nacionales como por instituciones internacionales dedicadas al arbitraje.
3.3 EL LUGAR DEL ARBITRAJE
En teoría práctica se ha aceptado que el arbitraje internacional se rige por la ley del lugar en el que se lleva a cabo.
El artículo 1415 del código de comercio establece que las disposiciones del título correspondiente se aplicaran al arbitraje comercial nacional y el internacional cuando el lugar de arbitraje se encuentre en territorio nacional.

1. Es la pionera de la institucionalización, que se mantiene en 70 instituciones en 44 países diferentes.
- La Corte de arbitraje de la CCI

2. Para que arbitraje las cortes de comercio internacional y sus practicantes eran favorables.
- Ad hoc

3. Que arbitraje contribuye de manera significativa a la seguridad jurídica de sus contratos.
-arbitraje institucional

4. Menciona la corte que se mantiene vigilantes ejerciendo una jurisdicción residual en casos de arbitraje institucional comercial.
-las cortes nacionales

5. Las funciones supervisoras, por quien son ejercidas.
-la Corte de Arbitraje de la CCI

6. Alcanzar una decisión final de manera rápida y confidencial es el objetivo del.
- Arbitraje

7. Recursos que se refiere únicamente a actos considerados como laudos arbitrales.
-recursos de nulidad definido por el articulo 1484 NCCP

8. Se limito a examinar si el reglamento de la CCI había sido adecuadamente aplicado.
- El juez francés

9. No acepta la interrupción de los procedimientos arbitrales por la introducción ante las cortes estatales.
-la jurisprudencia moderna

10. Están obligados a cumplir con las tareas que las partes les ha confiado
-las instituciones

11. A quien faculta para que se verifique si la corte de la CCI cumpla con su reglamento.
-la intervención subsidiaria

12. Tribunales que se limitan a examinar la aplicación del reglamento por la institución arbitral.
- Tribunales municipales

13. Nombre de las cortes que se han sostenido que cuentan con una jurisdicción para decidir sobre la remoción de un árbitro recusado.
-las cortes suizas

14. Resolución que ordeno la remoción de dos árbitros quienes habían sido ya recusados.
-kassationsgericht

15. Es un juez y al aceptar actuar como tal, se compromete a ser independiente e imparcial.
-un árbitro

16. Facilita la elaboración de un estudio que dé lugar a una regla ética más clara.
-la estructura y la misión internacional de la CCI

17. Establecen la recusación de los jueces y árbitros.
-leyes de varios países

18. Código que ya no asimila jueces y árbitros.
-nuevo código de procedimientos civil francés NCCP

19. Artículo que opta por un acercamiento sintético a las bases de recusación.
-1452

20. Cortes que han adoptado un acercamiento de jueces y árbitros.
-las cortes municipales

21. Por quien es escogido un árbitro.
-por ambas partes

22. El árbitro con que debe cumplir
-con las condiciones requeridas de independencia e imparcialidad

23. Qué origen de la partes y de los árbitros hace de cada procedimiento un foro.
-el origen-multicultural

24. Quien debe respetar la confidencialidad durante el procedimiento y está obligado a guardar es secreto de las deliberaciones del tribunal.
-el arbitro

25. Reglamento que adopto un acercamiento flexible dándole a la Corte de Arbitraje autoridad.
-Reglamento de la CCI

3.4 CUESTIONES PRELIMINARES
En muchas ocasiones antes del que tribunal inicie el procedimiento propiamente dicho, necesita resolver diversas cuestiones en forma preliminar. Una de ellas es cuales serán las reglas y procedimientos por los que deberá regirse el arbitraje, decidiendo sobre la ley aplicable tanto en aspecto procesal como en las cuestiones de fondo.
3.5 COMPETENCIA
Una decisión preliminar consiste también en decidir si el árbitro tiene competencia en algunos casos en que la parte actora o la demanda no haya firmado la clausula compromisoria.
En términos generales debe sostenerse el principio de que la clausula compromisoria únicamente obligan a quienes le firmaron y el hecho en que las redacción de dicha clausula no aparezca expresamente que se haya hecho extensiva a otras partes.
3.6 CÁLCULO DE INTERESES
Otras decisiones que deberá adoptar el tribunal pero no necesariamente en forma preliminar es si procede el cálculo de interés como parte de laudo y si procede la determinación no únicamente de daños y perjuicios sino también de lo que la doctrina sajona se ha dado llamar punitive damages que implica un castigo a la parte culpable cuando ha incurrido en mala fe al violar un contrato.
En termino generales puede decirse que los tribunales arbitrales no están facultados para decretar daños punitivos pues no les corresponde castigar a las partes y poner ejemplos para que otros personas no violen la ley y los contratos si no que su única función consiste en resolver una controversia en concreto.

3.7 MEDIDAS CAUTELARES O PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS QUE PUEDEN ORDENAR LOS ÁRBITROS.
Antes o durante la tramitación del juicio arbitral es posible que sea necesario o prudente actuar de forma provisional para preservar los derechos de las partes o conservar el objeto de litigio hasta que está en posibilidad de dictar una resolución en el fondo del asunto.



Las medidas cautelares que tradicionalmente pueden dictar los tribunales arbitrales se dividen en tres categorías:
a) Las que se refieren a la conservación y entrega de pruebas que se refieran a la controversia.
b) Las que se refieren a la conservación del objeto del litigio para evitar se afecten los derechos de las partes.

c) Las que tienen por objeto permitir la adecuada ejecución del laudo que se dicte en cuanto al fondo del asunto.( medidas conservatorias.)




viernes, 18 de septiembre de 2009

ESTRATEGIAS DEL APRENBDIZAJE

Contenido
1.- UNIDAD I. 1
1.1.-Una percepción superior de la realidad. 1
1.2.-una mayor espontaneidad Maslow por motivación se entendía causa psicológica. 1
1.3.-Deficitarias cíclicas o repetitivas. 1
2.-Desarrollo cuando más satisfacen mas grandes se hacen. 1
2.1.- Técnica para estudiar. 1
2.2.-UNIDAD 2 HABILIDADES PARA LA COMUNICACIÓN ESCRITA. 1
3.-RESUMEN Y CUADRO SINOPTICO. 2
3.1.-EL CUADRO SINOPTICO. 2
3.2.-Bob Gowin diagramas uve. 2
4.- El concepto es síntesis de proposiciones. 3
4.1.-La definición, la definición y la clasificación. 3
4.2.-Clasificación. 3
4.3.-Mapas conceptuales. 3
4.4.-Mapas conceptuales y diagramas UVE se fundan prioritariamente en la teoría del aprendizaje significativo. El precursor de esta teoría es David Ausubel. 4


1.- UNIDAD I.
Plan de vida y carrera.
Abraham H Maslow personalidad sana.
1.1.-Una percepción superior de la realidad.
1.2.-una mayor espontaneidad Maslow por motivación se entendía causa psicológica.
Sigmund Freud suponía que la motivación tiene un carácter biológico.
Maslow tipos de necesidades motivaciones.
1.3.-Deficitarias cíclicas o repetitivas.
-Dependen de aquellas que satisfacen sus necesidades.
-aparecen y desaparecen.
2.-Desarrollo cuando más satisfacen mas grandes se hacen.
-Son más independientes.
Carl R Rogersà empatía es mirar y sentir con objetividad a la otra persona sin mezclar las necesidades de un mismo es ponerse en los zapatos del otro.
Jean Peagetàafirma que los seres humanos pensamos con palabras y donde no hay palabras no hay pensamiento, de modo que los animales no piensan.
Ejercicio propuesto por Jorge Bucay que consiste en reflexionar y anotar los nombres de las personas a las que dedicaremos nuestro tiempo.
M.L Sánchez quien lo llama plan diario.
2.1.- Técnica para estudiar.
Edward Fry IPLARR.
COMO ESTUDIAR A ÚLTIMO MOMENTO POR TOMAS MELLER.
2.2.-UNIDAD 2 HABILIDADES PARA LA COMUNICACIÓN ESCRITA.
“Habilidades para la lectura” busca sensibilizar al lector sobre la importancia de leer.
“Lectura crítica” presenta criterios sencillos que el alumno puede adoptar para ubicarse de otra forma ante el texto que lee.
“Lectura en voz alta” expone ideas que resultan muy practicas para la lectura en público.
“Lectura: compresión y velocidad” propone ejercicios en los que el alumno intentara encontrar un punto medio entre su velocidad y su nivel de comprensión.
“Resumen y cuadros sinópticos” mejoran la habilidad para el análisis y la síntesis de la información escrita.
“Pistas para acentuar palabras” presentan tips que levaran al alumno a reflexionar las palabras y acentuarlas correctamente aun cuando nunca las hayas visto escritas.
3.-RESUMEN Y CUADRO SINOPTICO.
El resumen es la abreviación de una información si no que esta pierda su sentido original.
Pasos a seguir en la técnica del resumen.
1.-Leer el texto.
2.-subrayar las ideas básicas.
3.-Elaborar oraciones clave.
4.-Realizar un borrador con las ideas clave.
5.-correcion del resumen.
3.1.-EL CUADRO SINOPTICO.
Sinopsis es un resumen presentada en forma analítica y organizada de una manera en la que es posible conocer la estructura interna del tema o texto que se estudia.
Rojas Fernández à las S.C. pueden elaborarse con llaves.
Sinopsis. Es la visión conjunta de temas o estructuras de diversos textos haciendo posible la comparación entre ellos.
Pistas para acentuar palabras.
Hiato unión de dos vocales fuertes (a, e, o) en una palabra.
Unidad 3 habilidades para el trabajo conceptuales un apartado dedicado al estudio de los conceptos como instrumentos de investigación científica.
3.2.-Bob Gowin diagramas uve.
Novak J. D. y Gowin B.D. una proposición consta de dos o más términos conceptuales unidos por palabras para formar una unidad semántica.
Conceptoàla idea que nos formamos de una cosa, la cual permite diferenciar objetos distintos e identificar objetos semejantes.
Primera función: el objeto puede considerarse como condición para la comprensión de la proposición en la que se encuentra incluido.
4.- El concepto es síntesis de proposiciones.
Ordenación lógica de conceptos.
Extensión de un concepto se mide por la cantidad de elementos que incluye (individualidades, singularidades, particulares y universales).
Extensión y contenido los conceptos mantienen una relación de orden lógico esta relación puede ser de coordinación, de subordinación o de supra oración.
Las operaciones del concepto.
4.1.-La definición, la definición y la clasificación.
Definición: consiste en la tipificación de las características esenciales de un objeto que permiten diferenciarlo de los que son parecidos.
División: Gorski, Dip y Tovants una operación lógica en virtud de la cual la extensión del concepto divisible se distribuye en ciertas clases desde el punto de vista de un determinado fundamento de división.
4.2.-Clasificación.
Se llama clasificación a la distribución de los objetos en clases de acuerdo con la semejanza que entre ellos existe.
Mapas conceptuales.
Es una jerarquización de conceptos desde los más generales a las más específicas.
4.3.-Mapas conceptuales.
Es una jerarquización de conceptos desde los más generales a loa más específicos.
Novak J.D. y Gowin un recurso esquemático para representar un conjunto de significados conceptuales incluidos en una estructura jerárquica de proporciones.
Aprendizaje significativo: consiste en la reorganización de los conocimientos previos a partir de la información reciente en reestructuraciones de significados más complejos y capaces de guiar nuevas prácticas o bien de posibilitar actitudes nuevas ante situaciones ya conocidas.




4.4.-Mapas conceptuales y diagramas UVE se fundan prioritariamente en la teoría del aprendizaje significativo. El precursor de esta teoría es David Ausubel.
Los mapas conceptuales son verdaderas redes de significados que conforman estructuras de conocimiento.
Mapas mentales por Tony Buzan para representar ideas las redes conceptuales reflejan las asociaciones espontaneas de un concepto con otros.
Clasificación de la ciencia.
Ciencias formales son la lógica y la matemática.
Fácticas se dividen en naturales y sociales.




















COMERCIO CON EUROPA Y ASIA

COMERCIO CON EUROPA Y ASIA
1. Portafolio de Comercio con Europa y Asia. 1
2. ALIMENTOS FRESCOS. 3
3. PESCA Y AGRICULTURA.. 5
4. ALIMENTOS PROCESADOS. 6
5. TEXTILES Y CONFECCIÓN.. 7
6. CUERO Y CALZADO.. 9
7. ARTICULOS DE REGALO Y DECORACIÓN. 11
8. INDUSTRIA ELECTRÓNICA Y DEL SOFTWARE.. 12
9. ASIA Y OCEANÍA.. 14


1. Portafolio de Comercio con Europa y Asia

Después de la Segunda Guerra Mundial, Europa Occidental quedó completamente devastada. El surgimiento del muro de Berlín, más que una muralla física, creó la división psicológica entre dos formas de pensamiento completamente opuestas, lo que dio paso a un mundo bipolar que conocimos hace unos años.
El ministro del exterior, Robert Schuman, propone el 9 de mayo de 1950 evitar toda nueva guerra entre Francia y Alemania.
El inicio de la construcción de Europa en 1951 cuando se firma el tratado de París. El siguiente paso fue complementado en 1957 por el Tratado de Roma, que instituye formalmente la Comunidad Económica Europea (CEE). A estos dos hitos se le añaden la Acta Única Europea, en 1986 que culmina la realización del mercado común asegurando las cuatro libertades básicas: libre circulación de mercancías, personas, capitales y servicios.
La Unión Europea nació con el Tratado de Maastricht en el año de 1992. Este tratado permite la transición de la estructura comunitaria basada en un solo pilar hacia una basada en tres pilares en forma de “Templo Griego” y además crea la Unión Económica Europea (UEM) que en Enero de 2002 permitió la introducción del Euro como moneda única circulante y cerró el proceso de creación del mercado único.
Después de la firma del Tratado de Maastricht, viene la firma del Tratado de Amsterdam en 1997 que ayuda a completarlos.
La Unión Europea tiene como misión organizar de forma coherente y solidaria las relaciones entre los Estados miembros y sus ciudadanos. El buen funcionamiento de ésta, está basado en la interacción entre tres instituciones claves que equilibran el juego político.
La Comisión Europea es el órgano ejecutivo que tiene por objetivo proponer las bases para la creación de la legislación y política europea, además vigila el cumplimiento de los Tratados y actúa como intermediario entre la Unión y los Estados Miembros (EM). El Parlamento Europeo tiene tres funciones esenciales: compartir con el Consejo la función legislativa, compartir de la misma manera la definición del presupuesto y el poder de modificar directamente los gastos comunitarios y por último ejercer el control democrático sobre la Comisión. La Unión Europea cuenta además con instituciones de apoyo, tribunal de justicia y de cuentas y un Banco central.
La Política Comercial Común (PCC), en su sustento legal se autoriza a la Comisión la conducción de relaciones comerciales externas sujetas a la dirección del Consejo y el artículo 300 TA que da la autoridad a la Comunidad Europea (CE) a concluir acuerdos internacionales.
La U.E. tiene una amplia gama de Acuerdos Comerciales con varios de sus socios: acuerdos de libre comercio, preferenciales con países del mediterráneo, de cooperación con los mismos, no preferenciales y de cooperación económica, sectoriales y negociaciones entre la U.E. y los E.U.
El TLCUEM. Nuestras relaciones con la UE se rigen por el Acuerdo Marco de Cooperación firmado el 26 de abril de 1991. Dichas negociaciones permiten garantizar el acceso preferencial y seguro de los productos mexicanos al mercado más grande del mundo. Uno de los principales objetivos de éste tratado es el incremento del flujo comercial entre las partes firmantes. México históricamente ha sido un país atractivo para la inversión europea, misma que ha mostrado una tendencia creciente en los últimos años.
Por otra parte, el Euro es la culminación lógica de la construcción del mercado único europeo. Con el Euro, los países en desarrollo tienen más facilidades a la hora de posibilitar el acceso de sus productos al mercado.
En 1995, en el Consejo Europeo de Madrid se adoptó el nombre de “Euro” para la moneda única europea, la cual está dividida en centavos. A partir de 1999 el Euro se convirtió en la moneda “virtual” de once Estados Miembros.
Finalmente la cultura es uno de los aspectos determinantes en los hábitos de compra de los consumidores europeos y debe ser estudiada por los exportadores al momento de proponer un plan de negocios. No menos importante es considerar la influencia de la posición geográfica, el clima y la distribución del ingreso per cápita en la identificación de segmentos de oportunidad.
En la UE se identifican cinco grandes regiones geo-económicas:
· Europa del Norte, conformada por Finlandia, Suecia, Noruega y Dinamarca
· Europa Central, que comprende Alemania, Benelux y Francia
· Europa del Sur, integrada por España, Portugal, Grecia e Italia del Norte
· Europa Central y del Este, con Polonia y Hungría
· Islas de Europa, que incluyen a Inglaterra e Irlanda
Europa concentra una amplia gama de grupos étnicos, lo que supone que existen oportunidades para casi todas las categorías de productos, siempre que estos se sujeten a las normas y regulaciones del mercado.
Se recomienda identificar y seleccionar a un socio europeo “Trade Partnes” que facilite la entrada al mercado. La experiencia de dicho socio en la distribución de productos y en los mecanismos de determinados nichos de mercado es de gran importancia para el éxito de la empresa exportadora.
Existen diferentes tipos de empresas europeas que pueden actuar como “Trade Partners”:
- Agentes. Persona o compañía independiente que se encarga de establecer el vínculo entre el exportador y el importador.
- Importador. Persona o empresa independiente especializada en el comercio de cierto tipo de bienes procedente del exterior.
- Importador-mayorista. Persona o empresa que además de internar las mercancías procedentes del exterior facilita la entrega de las mismas a determinados canales de distribución, apoyando con promociones a la comercialización.
- Comercializadora. Empresa independiente que se especializa en el comercio de cierto tipo de mercancías.
- Broker. Representante que ayuda en la ejecución del plan de comercialización a cambio de un pago fijo.
Los términos de comercio internacional (“Incoterms”), son de uso generalizado cuando se presentan ofertas de productos a compradores europeos.
Para acceder al mercado europeo y poder negociar con clientes europeos, es mejor utilizar un importador/mayorista o un agente.
El proceso de negociación comercial se forma generalmente de las siguientes etapas: 1) creación de ambiente, 2) implementación de estrategias, 3) ajustar posiciones, 4) proceso de cierre y 5) post-negociación.
Los europeos en general, son formales y aunque si presentan cierto sentido de superioridad al negociar con latinoamericanos o asiáticos; también se muestran respetuosos de los usos y las tradiciones de otros pueblos y comparten son gusto las costumbres culturales.

2. ALIMENTOS FRESCOS

v México figura muy importante productor productor y exportador de productos agrícolas.
v La balanza comercial presenta un saldo positivo.
v De igual manera la balanza comercial presenta un saldo positivo para la UE.

Principales productos de alimentos frescos para la UE.
v 54% frutas.
v 46% hortalizas.

Principales países de destino de las exportaciones de alimentos frescos.
v Francia.
v Italia.

El mercado de alimentos representa un fuerte potencial.
Hábitos de consumo.
v Los productos con mayor potencia.
v Garbanzo 68%
v Aguacate 21%
v Café.
v Limón.
v Toronja.
v Frambuesa/zarzamora.
v Mango.


Consejeras comerciales de BANCOMEXT.
v Aguacate.
v Limón.
v Mango.
v Alemania.
v Francia.
v Italia.
v Reino Unido.
No se han aprovechado las oportunidades que ofrece el mercado Europeo.
Escaso conocimiento de los hábitos de consumo.
Bajo interés por diversificar los mercados.
Falta de confianza n el pago.
Falta de un centro de distribución.

Análisis de competencia.
v Sudáfrica aguacate y uva.
v Perú mango.
v Argentina y Japón el ajo.
v Argentina limón.
v EU toronja.
v Polonia frambuesa.

Hábitos de consumo.
v Calidad.
v Sanidad.
v Precio.
v Sello o marca.
v Permite distinguir los productos que cumplen con las normas de calidad internacional.
v Ventajas de utilizar el sello o la marca.
v Resalta el país de origen.
v Posiciona el producto.
v Ofrece mejores precios por la calidad selecta.
v Diferencia los productos mexicanos.
v Promoción de productos mexicanos de alta calidad.
v Eurepgap.
v Conjunto de documentos para certificar los requerimientos de alimentos frescos y agrícolas.
v Objetivo es acordar estándares y procedimientos para el desarrollo de buena práctica agrícolas en temas claves de la producción de alimentos.
v Requerimientos mínimos.
v Clasificación y tolerancia.
v Envase.
v Embalaje.
v Etiquetado.
v Residualidad.
v Ecológico.
v Documentos y trámites aduanales.

3. PESCA Y AGRICULTURA

v La balanza de productos pesqueros para México es positiva.
v La balanza de productos pesqueros para UE 25 es positiva.
v La balanza de productos pesqueros para UE 15 es positiva.

Principales productos de exportación de pesca y agricultura al mundo.
v Camarones congelados 49%.
v Atún rojo 11%.
v Pescado fresco o refrigerado 5%.

Principales productos de exportación de pesca y agricultura a la UE.
v Atún aleta amarilla para uso industrial 67%.
v Camarón, langostas y otro tipo de camarón.

Principales países de destino de las exportaciones de pesca y agricultura.
v España.
v Italia.
v Francia.
v Países Bajos.
v Bélgica.
v Grecia.
v Alemania.
v Reino Unido.

Consejeras comerciales de BANCOMEXT.
v Calamar.
v Camarón.
v Mango.
v Alemania.
v España
v Italia.

Hábitos de consumo.
v Conservador, exigente conocedor de productos pesqueros de calidad.
v El incremento de consumo de pesca se manifiesta en los restaurantes.
v Cada vez es mayor la producción.

Análisis de competencia.
v Seychellles y Panamá en atún.
v Bahamas y Cuba en langosta.
v Marruecos en moluscos.

Aspectos técnico normativos.
v Necesario aplicar lo dispuesto en este sistema.
v Hasard Analysis Critical Control Point.
v Busca garantizar la seguridad de los alimentos.
· Secretaria de salud.
· Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios.

Proceso.
v Logística y producción.
v Ilustrar los canales de distribución.
v Empaque.
v Embalaje.
v Etiquetado.

Promoción internacional del producto.
v Folletos.
v Catálogos.
v Foros.
v Ferias.

4. ALIMENTOS PROCESADOS

v La balanza comercial de México presenta un saldo negativo.
v La balanza comercial de UE presenta un saldo negativo.

Principales productos de exportación de alimentos procesados.
v Cerveza.
v Tequila.
v Miel natural.
Cigarros.
Azúcar de caña.
Consejeras comerciales de BANCOMEXT.
v Alimentos estilo mexicano.
v Guacamole estilo mexicano.
v Salsa.
v Tequila.
v Alemania.
v Francia.
v Bélgica.
v Reino Unido.
v Aspectos técnico normativos.
v Tendencia hacia productos procesados siguiendo estrictas normas de seguridad e higiene sin grasa y sin conservadores.
Análisis de competencia.
v Comida tipo tex-mex, de empresas estadounidenses.
v Alimentos producidos en China, India y países Árabes.
v Barreras arancelarias.
v HACCP.
Los productos HCCP (análisis de riesgo y control de puntos críticos de proceso) se aplica a las industrias procesadoras de alimentos.
Ley de aditivos aprobados.
· Cantidad de sustancias nutritivas.
Código Neerlandés.
· Para bebidas alcohólicas.

5. TEXTILES Y CONFECCIÓN

México mantiene una balanza comercial positiva aunque decreciente.
Principales productos textiles y de confección de exportación al mundo y para la UE 25.
Trajes, conjuntos, chaquetas (sacos) y pantalones para hombres o niños un 1227.9%.
Principales países de destino de las exportaciones de productos textiles y confección.
v España.
v Italia.
v Alemania,
v Francia.
Consejeras comerciales de BANCOMEXT.
v Ropa de mezclilla dama, caballero, niño (a).
v Ropa interior dama y caballero.
v Alemania.
v España.
v Francia.
v Holanda.
v Bélgica.
Hábitos de consumo.
v Dentro del mercado europeo se distinguen dos grandes grupos de consumidores que influyen en las tendencias del mercado de prendas de vestir.
1. Los adultos.
2. Los jóvenes y niños.
Análisis de competencia.
v Pantalones de mezclilla, de algodón, camisetas, playeras, sudaderas y ropa interior, la competencia principal para México proviene del continente Asiático, en especifico de países como China e India.
Aspectos técnicos normativos.
v Los productos deben cumplir para acceder al mercado de la UE.
v AZO Dyes.
v British Standard.
v EMAS.
v SGP y GSP.
Proceso.
v Logística y producción.
v Etiquetado.
v Marca europea.
v Empaque y embalaje.
Promoción internacional del producto.
v Salón internacional de la lencería, Francia.
v Semana internacional de la moda, España.
v CPD igedo/dessous & beach, Alemania.
Canales de comercialización y distribución.
Documentos y trámites aduanales.
Barreras no arancelarias.

6. CUERO Y CALZADO

En México, el sector de la marroquinería de ha caracterizado por mantener una balanza comercial negativa.
Principales productos de calzado exportados a la UE 25.
v Calzado con suela de caucho, cuero natural, artificial o regenerado y parte superior que cubren el tobillo.
Principales países de destino de las exportaciones de calzado en la UE.
v Italia.
v Alemania.
v Francia.
Principales países de destino de las exportaciones de cuero y piel a la UE.
v Alemania.
v Italia.
v España.
Consejeras comerciales de BANCOMEXT.
v Artículos piel y marroquinería.
v Bota vaquera.
v Calzado piel caballero/niño.
v Alemania.
v Francia.
v Italia.
Hábitos de consumo.
Tradicionalmente, Europa se ha caracterizado por ser un mercado exigente en cuanto a cuestiones como:
· Calidad.
· Diseño, moda y cambios de temporada.
· Cumplimiento de normatividad.
Análisis de competencia.
v La ventaja competitiva es de cuero-calzado.
v Países como China, India, Taiwán, Corea del Sur, Indonesia, Vietnam y Tailandia han estado como éxito en la competencia mundial, gracias a su disponibilidad de mano de obra y a la cada vez mayor utilización de tecnología moderna.
Aspectos técnicos normativos.
v Logística y distribución.
v Etiquetado.
v Empaque y embalaje.
Promoción internacional del producto.
v Schuhmarkt.
v Schuhkurier.
v Eláter Foot.
Información para la comercialización y promoción.
v Forma de pago.
v Calidad.
v Marca europea.
v Trámites y documentos aduanales.

7. ARTICULOS DE REGALO Y DECORACIÓN.

Originando una balanza comercial positiva para el sector.
Principales productos de artículos de decoración y regalos exportados a la UE 25.
v Estatuillas y otros objetos de adorno de cerámica.
v Objetos decorativos de vidrio.
v Objetos de decoración de metal.
Principales países de destino de artículos de decoración y regalos a la UE.
v Alemania.
v Reino Unido.
v Francia.
Consejeras comerciales de BANCOMEXT.
v Alfarería y cerámica.
v Artículos de vidrio.
v Joyería de plata.
v Velas.
v Alemania.
v Francia.
v Holanda.
v Bélgica.
v Italia.
v Reino Unido.
Hábitos de consumo.
v El diseño y el material con el que esta elaborado.
v Se deberá observar la tendencia de las preferencias de los consumidores en colores y diseños.
v Los artículos de regalo y las artesanías tienen ciclos de compra (verano, otoño, invierno y primavera).
v Segmento de utilidad.
v Segmento de regalos.
v Segmento de objetos de arte.
v Segmento de suvenir.
Análisis de competencia.
v Alemania – Regalo, accesorios y figuras de cerámica para el hogar.
v Bélgica, Holanda y Luxemburgo – Sector joyero.
v Francia – Decoración.
v Italia – Cerámica de uso domestico y de ornamento.
Tendencias de Europa.
v La demanda de colores.
v Materiales.
v Características de diferenciación del producto.
Aspectos técnicos normativos.
- Logística y distribución.
- Canales de distribución.
- Transporte y distribución.
- Empaque y embalaje.

Promoción internacional de producto.
- Frankfurt, Alemania.
- Birmingham, Reino Unido.
- Milán, Italia.
- Madrid, España.
- París, Francia.

8. INDUSTRIA ELECTRÓNICA Y DEL SOFTWARE

La balanza comercial para México en la industria electrónica es negativa.
La balanza comercial para la Unión Europea es positiva, aunque ha perdido posiciones a nivel internacional.
Los principales productos de exportación a nivel mundial son:
En el ramo eléctrico:
- Cables 35%, partes eléctricas 4%, motores 11%, transformadores 10%, partes eléctricas de nueva tecnología 46%, lámparas e interruptores 38%, generadores de bajo consumo 12%.
En el ramo electrónico:
- Televisores 25%, computadoras 23%, sistemas para telecomunicación 8% radios 4%, semiconsumidores 24% cinescopios 8%, circuitos impresos 5% y componentes pasivos 4%.
Los principales productos de exportación a la Unión Europea son:
- Computadoras 47%
- Comunicaciones 20%
- Electrónica de consumo 18%
- Componentes electrónicos 15%
Principales destinos de exportación en la UE:
- Alemania - Suecia - U.K.
- España - Dinamarca
- Francia - Noruega
- Holanda -Finlandia
Consejerías Comerciales del BANCOMEXT recomiendan la exportación de productos como:
-Equipo electrónico radio
-TV/comunicaciones
-Componentes (resistencias, chips, etc.)
Y destacan Alemania Francia Holanda Suecia Finlandia U.K.
Hábitos de consumo
La acepción de calidad en el ámbito de la Unión Europea responde a la capacidad de un producto o servicio para satisfacer todas las expectativas del comprador.
Competencia
- Irlanda
- India
- Brasil
- Israel
Con alta tecnología como el desarrollo del software.
- Estados Unidos, Japón y Corea ramo eléctrico y electrónico

Aspectos Técnico- Normativos
Certificación por la ISO (International Standard Organización). Además de el sistema de evaluación SPICE

9. ASIA Y OCEANÍA

El inicio de las relaciones comerciales con los países Asiáticos así como los Oceánicos se ven marcados en las siguientes fechas:
Asia:
China en Febrero de 1972, Corea del Sur en Enero de 1962, Filipinas en Abril de 1953, India en Agosto de 1950, Indonesia 1953, Japón 1888, 1971, Malasia Marzo de 1974, Pakistán Junio de 1974, Singapur 1996, 2000, Tailandia Agosto 1975, Taiwán 1990.
Oceanía:
Australia Marzo de 1960 y Nueva Zelandia en 1986.
En 1888 se firma con Japón el Tratado de Amistad, Comercio y Negociación, esto en términos de igualdad jurídica.
Las relaciones diplomáticas con Nueva Zelandia se establecieron formalmente en 1986 con la firma de un Acuerdo en Comercio e Inversión.
India es el país Asiático con el que México estableció Relaciones Diplomáticas en 1950, India, es el 2º país más poblado del mundo.

GUIA PARA ESPORTAR PRODUCTOS MEXICANOAS A LA UNION EUROPEA
BANCOMEXT

MERCEOLOGÍA III

Contenido
1. Sección VII Plásticos y sus manufacturas; Caucho y sus manufacturas. 1
Notas. 1
1.1 39 Plástico y sus manufacturas. 1
1.2 40 Caucho y sus manufacturas. 1
2. Sección: VIII Pieles, cueros, peletería y Manufacturas de estas materias; Artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufactura. 1
2.1 41 Pieles (excepto la peletería) y cueros. 1
2.2 42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa. 1
2.3 43 Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial 1
3. Sección: IX Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería. 2
3.1 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera. 2
3.2 45 Corcho y sus manufacturas. 2
3.3 46 Manufacturas de espartería o cestería. 2
4. Sección: X Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones. 2
4.1 47 Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) 3
4.2 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón. 3
4.3 49 Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos. 3
5. Sección: XI Materias textiles y sus manufacturas. 3
5.1 50 Seda. 3
5.2 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin. 3
5.3 Algodón. 3
6. Sección: XII Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello. 4
6.1 64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos. 4
6.2 65 Sombreros, demás tocados, y sus partes. 4
7. Sección: XIII Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y manufacturas de vidrio. 5
7.1 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o matérias análogas 5
8. Sección: XIV Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas 5
8.1 71 Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas. 5
9. Sección: XV Metales comunes y manufacturas de estos metales. 6
9.1 72 Fundición, hierro y acero. 6
9.2 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero. 6
9.3 74 Cobre y sus manufacturas. 6
9.4 75 Níquel y sus manufacturas. 6
9.5 76 Aluminio y sus manufacturas. 6
9.6 78 Plomo y sus manufacturas. 6
9.7 79 Cinc y sus manufacturas. 6
9.8 80 Estaño y sus manufacturas. 6
9.9 81 Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias. 6
9.10 82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común. 6
9.11 83 Manufacturas diversas de metal común. 6
10. Sección: XVI Maquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos. 7
10.1 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos. 7
10.2 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos. 7
11. Sección: XVII Material de transporte. 8
11.1 86 Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación. 8
11.2 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios 8
11.3 88 Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes. 8
11.4 89 Barcos y demás artefactos flotantes. 8
12. Sección: XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirurgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos. 8
12.1 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos 8
12.2 91 Aparatos de relojería y sus partes. 8
13. Sección: XIX Armas, municiones, y sus partes y accesorios. 9
13.1 93 Armas, municiones, y sus partes y accesorios. 9
14. Sección: XX Mercancías y productos diversos. 10
14.1 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas. 10
14.2 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios. 10
14.3 96 Manufacturas diversas. 10
15. Sección: XXI Objetos de arte o colección y antigüedades. 10
15.1 97 Objetos de arte o colección y antigüedades. 10
16. Sección: XXII Operaciones Especiales. 10
16.1 98 Operaciones especiales. 10










1. Sección VII Plásticos y sus manufacturas; Caucho y sus manufacturas
Notas.
1. Los productos presentados en surtidos que consistan en varios componentes distintos comprendidos, en su
Totalidad o en parte, en esta Sección e identificables como destinados, después de mezclados, a constituir
Un producto de las Secciones VI o VII, se clasifican en la partida correspondiente a este último producto
Siempre que los componentes sean:
a) por su acondicionamiento, netamente identificables como destinados a utilizarse juntos sin previo
Reacondicionamiento;
b) presentados simultáneamente;
c) identificables, por su naturaleza o por sus cantidades respectivas, como complementarios unos de
Otros.
2. El plástico, el caucho y las manufacturas de estas materias, con impresiones o ilustraciones que no tengan
Un carácter accesorio en relación con su utilización principal, corresponden al Capítulo 49, excepto los
Artículos de las partidas 39.18 ó 39.19.
1.1 39 Plástico y sus manufacturas
1.2 40 Caucho y sus manufacturas



2. Sección: VIII Pieles, cueros, peletería y Manufacturas de estas materias; Artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufactura.
2.1 41 Pieles (excepto la peletería) y cueros
2.2 42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa
2.3 43 Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial
Este Capítulo no comprende:
a) los recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en bruto (partida 05.11);
b) las pieles y partes de pieles de ave, con sus plumas o plumón (partidas 05.05 ó 67.01, según los
Casos);
c) los cueros y pieles en bruto, curtidos o adobados, sin depilar, de animales de pelo (Capítulo 43).


Sin embargo, se clasifican en este Capítulo las pieles en bruto sin depilar de bovino (incluidas las de
Búfalo), de equino, ovino (excepto las de cordero llamadas astracán, “Breitschwanz”, “caracul”, “persa”
o similares y las pieles de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet), de caprino (excepto las
De cabra, cabritilla o cabrito del Yemen, de Mongolia o del Tíbet), de porcino (incluidas las de pecarí),
De gamuza, gacela, camello, dromedario, reno, alce, ciervo, corzo o perro.
2. A) Las partidas 41.04 a 41.06 no comprenden los cueros y pieles que hayan sufrido un proceso de
curtido (incluido el pre curtido) reversible (partidas 41.01 a 41.03, según el caso).
B) En las partidas 41.04 a 41.06 la expresión “crust” incluye cueros y pieles que han sido recurtidos,
Coloreados o engrasados en baño, previo al secado.
3. En la Nomenclatura, la expresión cuero regenerado se refiere a las materias comprendidas en la partida
41.15.


3. Sección: IX Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería
3.1 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera
3.2 45 Corcho y sus manufacturas
3.3 46 Manufacturas de espartería o cestería



4. Sección: X Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones
4.1 47 Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)
4.2 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón
4.3 49 Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos
Nota.
1. En la partida 47.02, se entiende por pasta química de madera para disolver la pasta química cuya fracción de
pasta insoluble después de una hora en una disolución al 18% de hidróxido de sodio (NaOH) a 20°C, sea
superior o igual al 92% en peso en la pasta de madera a la sosa (soda) o al sulfato o superior o igual al 88%
en peso en la pasta de madera al sulfito, siempre que en este último caso el contenido de cenizas sea inferior
o igual al 0.15% en peso


5. Sección: XI Materias textiles y sus manufacturas
5.1 50 Seda
5.2 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin
5.3 Algodón
Esta Sección no comprende:
a) los pelos y cerdas para cepillería (partida 05.02), la crin y los desperdicios de crin (partida 05.11);
b) el cabello y sus manufacturas (partidas 05.01, 67.03 ó 67.04); sin embargo, los capachos y tejidos
gruesos, de cabello, de los tipos utilizados comúnmente en las prensas de aceite o en usos técnicos
análogos, se clasifican en la partida 59.11;
c) los línteres de algodón y demás productos vegetales del Capítulo 14;
d) el amianto (asbesto) de la partida 25.24 y los artículos de amianto y demás productos de las partidas
68.12 ó 68.13;
e) los artículos de las partidas 30.05 ó 30.06; el hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales
(hilo dental), en envases individuales acondicionados para la venta al por menor, de la partida 33.06;
f) los textiles sensibilizados de las partidas 37.01 a 37.04;
g) los monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 1 mm y las tiras y
formas similares (por ejemplo, paja artificial) de anchura aparente superior a 5 mm, de plástico.



6. Sección: XII Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.
6.1 64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos.
6.2 65 Sombreros, demás tocados, y sus partes
Este Capítulo no comprende:
a) los artículos desechables para cubrir los pies o el calzado, de materiales livianos o poco resistentes (por
ejemplo: papel, hojas de plástico) y sin suela aplicada (régimen de la materia constitutiva);
b) el calzado de materia textil, sin suela exterior encolada, cosida o fijada o aplicada de otro modo a la
parte superior (Sección XI);
c) el calzado usado de la partida 63.09;
d) los artículos de amianto (asbesto) (partida 68.12);
e) el calzado y aparatos de ortopedia, y sus partes (partida 90.21);
f) el calzado que tenga el carácter de juguete y el calzado con patines fijos (para hielo o de ruedas);
espinilleras (canilleras) y demás artículos de protección utilizados en la práctica del deporte (Capítulo
95).

7. Sección: XIII Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y manufacturas de vidrio.
7.1 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o matérias análogas
Este Capítulo no comprende:
a) los artículos del Capítulo 25;
b) el papel y cartón estucados, recubiertos, impregnados o revestidos de las partidas 48.10 ó 48.11 (por
ejemplo: los revestidos de polvo de mica o grafito, el papel y cartón embetunados o asfaltados);
c) los tejidos y otras superficies textiles recubiertos, impregnados o revestidos de los Capítulos 56 ó 59
(por ejemplo: los revestidos de polvo de mica, de betún, de asfalto);
d) los artículos del Capítulo 71;
e) las herramientas y partes de herramientas del Capítulo 82;
f) las piedras litográficas de la partida 84.42;
g) los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47;
h) las pequeñas muelas para tornos de dentista (partida 90.18);
ij) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes u otros aparatos de
relojería);
k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones
prefabricadas);

8. Sección: XIV Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas
8.1 71 Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas

Notas.
1. Sin perjuicio de la aplicación de la Nota 1 a) de la Sección VI y de las excepciones previstas a continuación,
se incluye en este Capítulo cualquier artículo compuesto total o parcialmente:
a) de perlas naturales o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o
Reconstituidas); o
b) de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).
9. Sección: XV Metales comunes y manufacturas de estos metales
9.1 72 Fundición, hierro y acero.
9.2 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero
9.3 74 Cobre y sus manufacturas
9.4 75 Níquel y sus manufacturas
9.5 76 Aluminio y sus manufacturas
9.6 78 Plomo y sus manufacturas
9.7 79 Cinc y sus manufacturas
9.8 80 Estaño y sus manufacturas
9.9 81 Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias
9.10 82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común
9.11 83 Manufacturas diversas de metal común
Notas.
1. Esta Sección no comprende:
a) los colores y tintas preparados a base de polvo o escamillas metálicos, así como las hojas para el
marcado a fuego (partidas 32.07 a 32.10, 32.12, 32.13 ó 32.15);
b) el ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas (partida 36.06);
c) los cascos y demás tocados, y sus partes, metálicos, de las partidas 65.06 y 65.07;
d) las monturas de paraguas y demás artículos de la partida 66.03;
e) los productos del Capítulo 71 (por ejemplo: aleaciones de metal precioso, metal común chapado de
metal precioso (plaqué), bisutería);
f) los artículos de la Sección XVI (máquinas y aparatos; material eléctrico);



10. Sección: XVI Maquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

10.1 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
10.2 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
Este Capítulo no comprende:
a) las muelas y artículos similares para moler y demás artículos del Capítulo 68;
b) las máquinas, aparatos o artefactos (por ejemplo, bombas), de cerámica y las partes de cerámica de las
máquinas, aparatos o artefactos de cualquier materia (Capítulo 69);
c) los artículos de vidrio para laboratorio (partida 70.17); los artículos de vidrio para usos técnicos (partidas
70.19 ó 70.20);
d) los artículos de las partidas 73.21 ó 73.22, así como los artículos similares de otros metales comunes
(Capítulos 74 a 76 ó 78 a 81);

11. Sección: XVII Material de transporte
11.1 86 Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación
11.2 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios
11.3 88 Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes
11.4 89 Barcos y demás artefactos flotantes
12. Sección: XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirurgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

12.1 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos
12.2 91 Aparatos de relojería y sus partes
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos para usos técnicos, de caucho vulcanizado sin endurecer (partida 40.16), cuero natural o
cuero regenerado (partida 42.05) o materia textil (partida 59.11);
b) los cinturones, fajas y demás artículos de materia textil cuyo efecto sea sostener o mantener un órgano
como única consecuencia de su elasticidad (por ejemplo: fajas de maternidad, torácicas o abdominales,
vendajes para articulaciones o músculos) (Sección XI);
c) los productos refractarios de la partida 69.03; los artículos para usos químicos u otros usos técnicos de
la partida 69.09;
d) los espejos de vidrio sin trabajar ópticamente de la partida 70.09 y los espejos de metal común o metal
Precioso, que no tengan las características de elementos de óptica (partida 83.06 o Capítulo 71);
e) los artículos de vidrio de las partidas 70.07, 70.08, 70.11, 70.14, 70.15 ó 70.17;
f) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal
Común (Sección XV) y artículos similares de plástico (Capítulo 39);
g) las bombas distribuidoras con dispositivo medidor de la partida 84.13; las básculas y balanzas para
Comprobar o contar piezas fabricadas, así como las pesas presentadas aisladamente (partida 84.23);
Los aparatos de elevación o manipulación (partidas 84.25 a 84.28); las cortadoras de papel o cartón, de
Cualquier tipo (partida 84.41); los dispositivos especiales para ajustar la pieza o el útil en las máquinas
Herramienta, incluso provistos de dispositivos ópticos de lectura (por ejemplo, divisores ópticos), de la
Partida 84.66 (excepto los dispositivos puramente ópticos, por ejemplo: anteojos de centrado, de
alineación); las máquinas de calcular (partida 84.70); las válvulas, incluidas las reductoras de presión, y
demás artículos de grifería (partida 84.81); las máquinas y aparatos de la partida 84.86, incluidos los
aparatos para la proyección o el trazado de circuitos sobre superficies sensibilizadas de material
semiconductor;




13. Sección: XIX Armas, municiones, y sus partes y accesorios

13.1 93 Armas, municiones, y sus partes y accesorios
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los cebos y cápsulas fulminantes, detonadores, cohetes de señales o granífugos y demás artículos del
Capítulo 36;
b) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal
común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);
c) los tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate (partida 87.10);
d) las miras telescópicas y demás dispositivos ópticos, salvo los montados en armas o presentados sin
montar con las armas a las cuales se destinen (Capítulo 90);
e) las ballestas, arcos y flechas para tiro, armas embotonadas para esgrima y armas que presenten el
carácter de juguete (Capítulo 95);
f) las armas y municiones que presenten el carácter de objetos de colección o antigüedades (partidas
97.05 ó 97.06).
2. En la partida 93.06, el término partes no comprende los aparatos de radio o radar de la partida 85.26.


14. Sección: XX Mercancías y productos diversos
14.1 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas
14.2 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios
14.3 96 Manufacturas diversas
15. Sección: XXI Objetos de arte o colección y antigüedades
15.1 97 Objetos de arte o colección y antigüedades
Este Capítulo no comprende:
a) los sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, enteros postales, demás artículos franqueados y
análogos, sin obliterar, de la partida 49.07;
b) los lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de estudio o usos análogos (partida 59.07), salvo
que puedan clasificarse en la partida 97.06;
c) las perlas finas (naturales)* o cultivadas y piedras preciosas o semipreciosas (partidas 71.01 a 71.03).
2. En la partida 97.02, se consideran grabados, estampas y litografías originales las pruebas obtenidas
directamente en negro o color de una o varias planchas totalmente realizadas a mano por el artista,
cualquiera que sea la técnica o materia empleada, excepto por cualquier procedimiento mecánico o
fotomecánico.


16. Sección: XXII Operaciones Especiales
16.1 98 Operaciones especiales
Notas.
1. Cuando por su naturaleza, composición, presentación o denominación, las mercancías pudieran ser
clasificadas en otros Capítulos de la Nomenclatura, éstas se clasificarán en el presente Capítulo cuando
correspondan a alguna de las siguientes operaciones especiales:
a) importaciones o exportaciones de muestras y muestrarios que cumplan con lo previsto en el artículo 2o.
fracción II, Regla Complementaria 9a, inciso d), de la presente Ley (partida 98.01);
b) importaciones de maquinaria, partes o componentes para la fabricación de productos, realizadas por
Empresas que cuenten con registro de empresa fabricante y se ajusten a los requisitos establecidos en
la Regla 8a de las Complementarias para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de Exportación (partida 98.02);
c) importaciones de material de ensamble para ser utilizadas en la fabricación de automóviles, camiones,
autobuses integrales o tractocamiones (partida 98.03);
d) importaciones o exportaciones de equipajes de pasajeros o menajes de casa, conforme a lo previsto en
la Ley Aduanera, así como a las disposiciones de carácter general que al respecto dicte la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público (partida 98.04);
e) importaciones de mercancías que en apoyo del sector pesquero merecen un tratamiento especial
(partida 98.05);
f) importaciones o exportaciones de mercancías que, en opinión de la Comisión de Comercio Exterior,
merecen un tratamiento especial y que por sus características no puedan clasificarse de manera
unitaria conforme a las reglas de clasificación de la nomenclatura de la Tarifa de la presente Ley
(partida 98.06);
g) las demás operaciones que en opinión de la Comisión de Comercio Exterior merecen un tratamiento
especial (partida 98.07).
Artículo 2: Reglas Generales y Complementarias
En el artículo 2 se establecen las Reglas Generales y las Complementarias para la aplicación de la Tarifa; asimismo, para los efectos de interpretación y aplicación de la Tarifa.
Además, complementan a la LIGIE las Notas Explicativas, las cuales son de aplicación obligatoria a efecto de lograr una correcta clasificación.