viernes, 30 de octubre de 2009

EJECUCIÓN DE LAUDOS ARBITRALES
COMERCILAES EXTRANJEROS EN MEXICO


ANTECEDENTES

El Código de Comercio de 1889 no contenía ninguna disposición, cuando fue expedido, en relación con la ejecución de laudos arbitrales extranjeros en manera comercial.
El código de Procedimientos Civiles de Distrito Federal declara expresamente aplicables las normas existentes para la ejecución de sentencias, en materia de ejecución de laudos arbitrales.
El Código de Comercio en materia de arbitraje comercial ha sido reformado en dos ocasiones en los últimos diez años, primero en 1989 y después en 1993. Esta última se refiere posteriormente.

CONVENCIONES MULTILATERALES EN MATERIA DEE ARBITRAJE

La ejecución de un laudo extranjero en México se rige primero que nada por estas convenciones dependiendo si el país de donde proviene el laudo es parte de una u otra convención.
Las disposiciones de las convenciones internacionales, básicamente consisten en establecer que, para la ejecución de un laudo extranjero no deben imponerse mayores requisitos ni condiciones más onerosas que las que existen para el laudo nacional.

La enumeración de las causas es prácticamente la misma en ambas convenciones, lista que siguió nuestro Código de Comercio en su reforma del año de 1993.

EL CÓDIGO DE COMERCIO

Después de cien años de vigencia del Código de Comercio Mexicano, en el año de 1989 se llevo a cabo una reforma donde se crea por primera vez un titulo relativo al arbitraje comercial.
La reforma de 1989 tuvo sus defectos, los que fueron duramente criticados, como es costumbre por nuestros estudiosos. Esto sirve para buscar cómo se corrigen los defectos y todo lo que es criticado.

La reforma consistió en la adopción de la llamada Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL O CNUDMI) en materia de arbitraje comercial.

POSTURA DEL PODER JUDICIAL

La postura del Poder Judicial es distinta ya se trate de los poderes judiciales de los estados federales.
· Aceptación de acuerdos de arbitraje y remisión de las partes al arbitraje en consecuencia.
· Auxilio judicial para la recepción de pruebas
· Anulación de laudos arbitrales
· Ejecución de laudos arbitrales

EL ARBITRAJE Y LOS ORGANOS JUDICIOALES

LA ADMINISTRACIÓN E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA

Un precepto constitucional, arraigado por la tradición histórica en la idiosincrasia mexicana, es el que ninguna persona podrá hacer justicia por su propia mano.
Este precepto constitucional, así como los artículos que integran el capítulo IV del Título Tercero de nuestra ley fundamental, se instrumenta a través de las leyes Orgánicas del Poder Judicial de la Federación y de los Tribunales superiores de justicia.

La misma Ley Orgánica del tribunal al listar a los servidores públicos y órganos judiciales que ejercen la función jurisdiccional en dicha circunscripción, incluye a los árbitros.

Empero, la propia ley Orgánica precisa que de acuerdo con las reglas y restricciones que fija el código de comercio de procedimientos civiles para el distrito federal.

EL CONCEPTO DE ARBITRAJE

Afirmamos que el concepto no es unívoco. En efecto existen una gama y diversos matices en el arbitraje, en una clasificación tentativa podrían enunciar los siguientes:

· Arbitraje interno y arbitraje internacional
· Arbitraje de derecho público y arbitraje de derecho privado
· Arbitraje civil y arbitraje comercial
· Arbitraje en estricto derecho y arbitraje en conciencia

EL AMPARO Y EL ARBITRAJE

LAS OPINIONES FAVORABLES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS

Paralelamente a las ejecutorias mencionadas en amparo anterior, otros tribunales colegiados de circuito han sido más proclives a sus tentar la validez del procedimiento arbitral y concederle a la clausula compromisoria la excepción de incompetencia que establece el art. 1424 del C.C y el art. 620 del CPCDF.

El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia civil del Primer Circuito en muy reciente ejecutoria (marzo de 1996) resolvió, por mayoría de votos.
…los jueces no están autorizados para revisar los laudos de manera completa, pues equivaldría a revisar si en las cuestiones de fondo el árbitro aplicó correctamente el Derecho en el caso sometido a su decisión.

miércoles, 14 de octubre de 2009

1. EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL
1.1.Introducción
Entre muchas de las ventajas que se señalan que tiene el arbitraje con respecto a los procedimientos judiciales ante los tribunales de los estados, se menciona que el arbitraje es un procedimiento mucho menos formal que el procedimiento que se lleva ante los tribunales de un estado, que generalmente son procedimientos sumamente complicados, lleno de tecnicismos y en los que muchas veces el éxito de una parte depende de la habilidad del abogado o del litigante para manejar el procedimiento y no el de tener la razón en cuanto al fondo de la controversia.
El lugar donde se lleva a cabo el arbitraje tiene una trascendencia fundamental ya que independientemente de la voluntad de las partes para fijar reglas de procedimiento y de los reglamentos de instituciones arbitrales, existen normas imperativas en todos los países del mundo que en mucho de los casos se encuentra consignadas en la propia constitución y que prácticamente constituyen garantías individuales en cuanto a principios esenciales que deben de regir el procedimiento y que obligan a los árbitros que llevan acabo los procedimientos en dicho lugar.
1.2.Reglas del procedimiento
1.2.1. Selección de las normas del procedimiento por las partes
Como ya ha quedado explicado en otros temas, una de las principales características del arbitraje es que las partes tienen la libertad de pactar, ya sea en la clausula compromisoria o en el compromiso arbitral, la forma, términos y condiciones en las que se desarrolla el arbitraje.
Entre otros factores, pude determinar el lugar del arbitraje, el idioma en que se realizara el mismo, el numero de árbitros que conocerán de la controversia, los puntos que se someterán a arbitraje, las facultades de los árbitros, el derecho aplicable al fondo de la controversia, etc.
a) Procedimiento conforme a un código
Una de las alternativas que tienen las partes es que pueden pactar que el arbitraje se lleva acabo conforme a normas de procedimiento de un código de procedimientos, tal como el Código de Comercio, el Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal o de cualquier otro Estado.
b) Procedimiento conforme a reglas de arbitraje previamente establecidas
Una segunda posibilidad que tienen las partes es de pactar que el arbitraje se lleva acabo conforme a un cuerpo de reglas para arbitraje tales como las reglas de UNCITRAL, que fueron elaborados por la Comisión para la Unificación del Derecho Mercantil de Naciones Unidas para conducción de arbitraje en cualquier país del mundo.


c) Procedimiento conforme a reglas elaboradas para un caso concreto
La tercera posibilidad es la de que el arbitraje se lleve acabo conforme a las reglas que los abogados redacten para el caso especifico de una controversia o para el caso de una controversia futura que se pudiera derivar de una relación contractual.
d) Procedimiento conforme a reglas de una institución arbitral
Como cuarta opción existe la posibilidad que las partes se sometan a las reglas de arbitraje de una institución determinada en que los árbitros deberán de manejar el procedimiento conforme a dichas reglas y en caso de una laguna de la misma, los árbitros lleven acabo el procedimiento conforme juzguen conveniente o conforme a alguna otra norma de las señaladas anteriormente.
e) Procedimiento conforme a los lineamientos que fije el arbitro
Finalmente, en un arbitraje ad hoc, las partes podrán pactar que el arbitraje se lleve acabo conforme a lo determine el propio tribunal arbitral.
1.3.Limites a la libertad de las partes para fijar las reglas
La libertad de las partes de fijar las reglas del procedimiento no es absoluto, ya que en ciertas circunstancias esta libertad tiene límite, como señalare a continuación.
a) Normas de orden público.
Las partes no podrán acordar la aplicación de reglas que vayan en contra de normas de orden público
b) Reglas de instituciones arbitrales
Las partes no podrán pactar que el arbitraje se lleva a cabo conforme a reglas que estén en conflicto con las reglas de arbitraje de las instituciones elegidas por las partes para administrar la controversia.
1.4.Omisión de las partes de fijar las reglas del procedimiento
Es sumamente frecuente ver en las clausulas compromisorias la referencia al derecho aplicable al fondo de la controversia. Inclusive, cuando en las clausulas compromisorias se hace referencia al derecho de un país determinado y no se establece si dicha norma debe regir el procedimiento o el fondo de la controversia, se entenderá que el derecho elegido por las partes es el que regirá el fondo del litigio y no el procedimiento.
a) Arbitraje ad hoc
Como ustedes saben, el arbitraje ad hoc es el arbitraje que se lleva a cabo por las partes, sin la intervención de una institución encargada de la administración del propio arbitraje. En materia mercantil, el procedimiento se llevara acabo por el árbitro del modo que considere apropiado.

b) Arbitraje en el ámbito internacional.
En materia de arbitraje comercial internacional, en el ámbito de los países signatarios de la Conversación Internacional sobre Arbitraje Comercial, en caso de que las partes no hayan acordado el procedimiento conforme al cual se llevara a cabo el arbitraje, el mismo se tendrá que llevar a cabo conforme a las reglas de procedimiento de la Comisión Internacional de Arbitraje Comercial.
c) Arbitraje institucional
Como se menciono anteriormente, la mayoría de las instituciones de arbitraje cuentan con reglamentos que establecen las reglas básicas que deban de seguir los árbitros para llevar a cabo el procedimiento, y generalmente establecen una libertad del arbitro para determinar las cuestiones no previstas por el propio reglamento.
1.5.Procedimiento de arbitraje
En esta segunda parte, me referiré ya en mas detalle a como se desarrolla el procedimiento de arbitraje. En esta parte, volveré a platicar inicialmente sobre el procedimiento en el arbitraje ad hoc y el procedimiento conforme a algunas reglas de algunas instituciones arbitrales.
1.5.1. Arbitraje ad hoc
Cuando las partes determinen la forma en que se debe llevar el procedimiento, evidentemente los árbitros se tendrán que ajustar a dichas normas.
Sin embargo, cuando no existe un procedimiento fijado por las partes, los árbitros generalmente determinan el desarrollo del procedimiento de la siguiente manera:
El árbitro establece plazos para la presentación de la demanda, la contestación de la misma, la duplica y la replica. Generalmente, con posterioridad hay un periodo para ofrecimiento de pruebas, un periodo para desahogar las mismas, otro plazo para presentar alegatos y finalmente el último plazo para que los árbitros dicten un laudo.
a) Procedimiento conforme a un código de procedimientos
Cuando las partes en un arbitraje ad hoc someten su procedimiento a las normas de algún código de procedimientos civiles, el mismo deberá llevarse a cabo en los términos de dicho código.
1.5.2. Procedimiento de arbitraje conforme a reglas de una institución de arbitraje
Cuando las partes acordaron en el compromiso arbitral o en las clausulas compromisorias el sujetar el arbitraje a las reglas de procedimiento de una institución arbitral determinada, evidentemente el arbitraje se tendrá que llevar a cabo conforme a dichas reglas. Todas las instituciones que administran arbitraje cuentan con reglas generalmente sencillas que deben de observar las partes y los árbitros durante el desarrollo del procedimiento.

viernes, 9 de octubre de 2009

RESUMEN DE CUADROS

CUESTIONES
PRELIMINARES


Las reglas y procedimientos por los que deberá regirse el arbitraje sobre ley aplicable tanto en el aspecto procesal. El tribunal con bases escritas por las partes y de los árbitros es necesario el nombre, dirección de las partes y de los árbitros. Además dicho juicios ante el juez paralizaría y suspendería el procedimiento arbitral y daría lugar a que alguna de las partes pudiera la interrupción sucesiva del juez en la medida en que fuera surgido cuestiones competenciales.

Las dos decisiones preliminares más importantes que pueda adoptar el tribunal es la competencia para estudiar el caso y las providencias precautorias que pueden dictar a solicitud de las partes.
El CC también establece la clausula compensatoria que forme parte de un contrato se considera como un acuerdo independiente de las demás estipulaciones del contrato.

PRESCRIPCIÓN
El Código de Comercio establece que las actuaciones arbitrales en controversia se iniciaran en la fecha que el demandado haya recibido. Un tribunal arbitral podrá emitir una orden procesal o un laudo en que resuelva las cuestiones que prescripción que se planten.
La facultad de las partes hace que una remisión a las reglas de la CCI y estas son las que rigen en materia de prescripción. En muchos países se considera que la prescripción es una cuestión de fondo que debe resolverse hasta el momento de dictar el laudo definitivo y se establece que es una cuestión de tipo procesal que debe ser resuelta durante el procedimiento. Una clausula se redacta de tal manera que establezca que no se inicia el procedimiento en un determinado periodo de tiempo, quedara sin efecto el compromiso arbitral.



COMPETENCIA
El árbitro tiene competencia en algunos casos en que o la parte actuara o la demandada no hayan firmado la cláusula compromisoria. Cuando se firmo una cláusula compromisoria por conducto de los promotores de una empresa en representación de la compañía que todavía no se había constituido. Si una empresa miembro de un grupo de compañías afiliadas puede presentar una demanda arbitral por daños que haya sufrido, con el carácter de vendedor en términos de un contrato de distribución celebrado por otra empresa de su propio grupo que contraía una clausula arbitral.
Si se tiene competencia en relación con una empresa miembro de un grupo de compañías que participo en negación del contrato que contiene la cláusula compromisoria, pero que finalmente firmado por otra empresa de su grupo. La determinación de competencia cuando quien firmo la cláusula compromisoria no tenía facultades de acuerdo con las formalidades requeridas bajo las leyes de sociedades mercantiles que rige a la empresa.

CALCULO DE INTERESES

Única función de los tribunales arbitrales consiste en resolver una controversia. Los tribunales no están facultados para decretar daños punitivos Otras decisiones que deberá adoptar el tribunal es si se procede el cálculo de interés como parte del laudo Doctrina sajona se ha dado en llamar ¨punitive damages¨ que implica dar un castigo a la parte culpable cuando ha incurrido en mala fe olvidar un tratado.

EL LUGAR DEL ARBITRAJE
Art. 1415 del C.C estable que las disposiciones del título correspondiente y se aplicaran al arbitraje comercial nacional e internacional cuando el lugar de arbitraje se encuentre en territorio nacional. Las reglas de arbitraje institucional aceptadas por las partes otorgan una guía suficiente sobre la forma de llevar a cabo el arbitraje, sin necesidad que se haga referencia a una ley procesal.
Se ha aceptado que el arbitraje internacional se rige por la ley del lugar que se lleve a cabo. Establecen que la manera en que se llevará el procedimiento arbitral será regida por las propias reglas y en lo que ellas omisas por las reglas.
Art. V.1: establece que el laudo reconocido y no ejecutado cuando se compruebe que no se ha cumplido con la ley del país en el que el arbitraje se llevo a cabo.

MEDIDAS CAUTELATORIAS O PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS QUE PUEDEN ORDENAR LOS ÁRBITROS

· Los que tienen por objeto permitir la adecuada ejecución del aludo que se dicte en cuanto al fondo del asunto. Los que se refieren a la conservación del objeto de litigio para evitar se afecten los derechos de las partes durante la tramitación del procedimiento.
· Los que se refieren a la conservación y entrega de pruebas que se refieran a la controversia. Los que se refieren a la conservación y entrega de pruebas que se refieran a la controversia.

martes, 6 de octubre de 2009

ARBITRAJE INTERNACIONAL

1. ARBITRAJE INTERNACIONAL


1.1 CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL

1.2 INTRODUCCIÓN

La constitución del tribunal es el acto a partir del cual generalmente se considera que el procedimiento arbitral se ha iniciado. Algunas de las reglas señalan como fecha para el inicio de los plazos dentro de los cuales debe desarrollarse y terminarse un procedimiento arbitral, la fecha de constitución del tribunal.
El proceso de constitución del tribunal arbitral involucra al sistema de designación de árbitros que suele ser complejo y por lo tanto es un momento crucial en el procedimiento arbitral.

1.3 DIFERENTES TIPOS DE ARBITRAJES

Una primera diferenciación de los arbitrajes es distinguirlos entre arbitraje Ad hoc y arbitrajes institucionales. En ambos pueden ser designarse un árbitro único o un tribunal arbitral que lo usual es que integrado por tres árbitros.

1.3.1 ARBITRAJE AD HOC

Se trata de un arbitraje en el que las partes acuerdan no sólo someterse a dicho procedimiento sino también organizarlo en todas sus etapas.
Este tipo de arbitraje, la clausula arbitral o el compromiso arbitral debe conducirse incluyendo como deberán quedar precisadas las reglas relativas al nombramiento de los árbitros.

Una opción en la designación de reglas aplicables en este tipo de arbitraje es que las partes designen como aplicables las reglas establecidas en el Titulo IV del Libro Quinto del Código de Comercio.

1.3.2 ARBITRAJE INSTITUCIONAL

El arbitraje institucional al contrario del Ad hoc es aquel en el cual, en el momento en que las partes firman la clausula o acuerdo arbitral pactan someterse a las reglas de una institución administradora del arbitraje (CCI, AAA, CAM, etc.) es decir, aceptan que su arbitraje se rija por las reglas del procedimiento arbitral que tiene establecidas dicha institucional.

1.3.3 ARBITRAJE ÚNICO Y TRIBUNAL ARBITRAL

Desde una perspectiva general, tanto el arbitraje ad hoc como el institucional pueden constituirse sobre la base de un árbitro único o de un tribunal arbitral.
En el caso del árbitro único las partes podrán haberse puesto de acuerdo con anterioridad en la persona del árbitro o haber establecido las reglas para su designación si se trata del arbitraje ad hoc.

La diferencia del árbitro único en el que las partes deben ponerse de acuerdo para su designación con respecto al tribunal arbitral que por lo general que el tribunal se constituye por tres árbitros y en cual una de las partes nombran cada una un árbitro.

1.3.4 ARBITRAJE MULTIPARTE

Una de las características de la flexibilidad del arbitraje es que pueden intervenir dos o más partes.
En una forma abreviada se puede decir que, lato sensu se comprende al procedimiento arbitral desde el momento en que la parte actora presenta su demanda, en stricto sensu
El procedimiento realmente comienza a partir del momento en que se constituye el tribunal arbitral y en el caso del arbitraje institucional, a partir de dicho tribunal recibe la notificación de la institución administradora del arbitraje de que las partes han pagado la otra parte total de los gastos.

1.4 REGLAS PARA LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL.

El tema general de la constitución del tribunal arbitral puede dividirse en dos subtemas:
El de nombramiento y el de sustitución de árbitros por una parte y por otra, el de su independencia, imparcialidad y recusación.


1.4.1 TITULO IV DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO DE COMERCIO


Las reglas relativas a la constitución del tribunal arbitral se encuentran básicamente en el capítulo III del Titulo Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio en los artículos 1426 a 1431.
1.4.2 REGLAS CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL.

La CCI se encuentra constituida por otros órganos, por la Corte Internacional de Arbitraje, la CCI. A si mismo se integran los capítulos, tiene una comisión de arbitraje que es la que está en contacto permanente con la Secretaria General de la Corte.
A los capítulos nacionales con sus respectivas comisiones de arbitraje, son a los que las reglas se refieren como comités nacionales. Las reglas CCI establecen criterios en materia de constitución del tribunal arbitral.
1.4.3 REGLAS AMERICAN ARBITRATION ASSOCIATION (AAA)
La AAA es la más liberal en sus reglas y tiene menor intervención en varios aspectos del arbitraje que el que tiene la CCI.
Cabe indicar que en las reglas AAA hay principios establecidos similares a los de las reglas CCI y a los que ya nos hemos referido tales como: el de la libertad plena de las partes para determinar el número de árbitros que requieren y nombrar a dichos árbitros.
2 LA RECUSACIÓN DE ÁRBITROS

2.1 INTRODUCCIÓN
El arbitraje internacional comercial es un medio efectivo para proveer seguridad jurídica a las operaciones comerciales que de otra forma pueden verse expuestas a la incertidumbre de los tribunales estatales competentes cuando surge una controversia entre las partes. Este método para resolver la controversia faculta a las partes a confiar la carga de hacer justicia a un tercero distinto juez.
La variedad de métodos y de formas en que este mecanismo de control son puestos en práctica surge de la necesidad de asegurar la independencia de los con antelación a su participación efectiva en los procedimientos.
2.2 EL PROCESO DE RECUSACIÓN
La mayoría de las leyes nacionales facultan a los jueces nacionales a decidir sobre la recusación de árbitros. Por otro lado el artículo 2.8 del reglamento de la CCI establece que esta decisión será tomada por la corte de la CCI.
La libertad de las partes de deferirse a las reglas de una institución de arbitraje para resolver sus controversias es plenamente aceptada. Esta libertad es reconocida por diversas leyes nacionales, por convenciones internacionales y por la jurisprudencia.

2.2.1 EL PROCESO EN UN ARBITRAJE INSTITUCIONAL
Los artículos 2.8 y 2.9 del Reglamento de la CCI establecen el proceso de recusación de árbitros en el arbitraje CCI: el remedio institucional, que ha sido reconocido por varias disposiciones legislativas y referido en la jurisprudencia, es necesario por los riesgos que implica la referencia intempestiva a las cortes municipales y por la necesidad de respetar el procedimiento elegido por las partes.
2.2.2 INICIO DEL PROCESO
La modificación del artículo 2.7 del antiguo Reglamento CCI en 1988 y la introducción de una declaración de independencia que todo árbitro debe entregar antes de su nombramiento por la Corte.
Actualmente, una parte que desea introducir una solicitud de recusación ya sea por supuesta falta de independencia u otra causa, está obligado a presentar un límite de tiempo preciso para evitar que sea desechada.
La recusación no solo debe ser sometida dentro de los límites de tiempo especificados en el reglamento, sino que también debe especificar los hechos y las circunstancias en los que se basa.
2.2.3 DESARROLLO
El secretario de la corte le envía una copia de la solicitud de recusación al árbitro afectado, a los árbitros para que hagan sus comentarios.
El tiempo límite permitido a los árbitros y a la parte para hacer sus comentarios debe ser apropiado de acuerdo con la ubicación geográfica y las circunstancias.

2.2.4 RESULTADO
La decisión sobre la recusación de un árbitro es tomada en sesión del pleno de la Corte. En consecuencia la recusación de un árbitro o partes son referidas a la corte.
A pesar de las dificultades teóricas a las que se puede dar lugar la naturaleza administrativa de la decisión tomada por la corte en aplicación del artículo 2.9 del Reglamento CCI.
2.3. EL DEBER DE INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD
Un árbitro es un juez y al aceptar como tal se compromete a ser independiente e imparcial.
La estructura y la misión internacional de la CCI deben facilitar la elaboración de un estudio que dé lugar a una regla ética más clara pero que en vista de la diversidad legal y cultural, debe ser suficientemente inflexible.
La independencia de juicio es esencial en el ejercicio de la autoridad judicial y es una de las cualidades esenciales del árbitro.
2.3.1 LA EVOLUCIÓN DE LAS CORTES
El tratamiento del problema varía de país a país. En ciertos sistemas legales hay una tendencia a retrasar el análisis de la recusación hasta el laudo es rendido. El procedimiento arbitral es suspendido cuando un árbitro está bajo sospecha: debe declarar, sin detrimento de ser recusado en caso de que se resista a declarar espontáneamente.
3. EL PROCEMIENTO ARBITRAL
3.1 INTRODUCCIÓN
Al hablar del procedimiento arbitral es necesario formular algunos comentarios sobre una serie de cuestiones que deben ser resueltas por el tribunal.
La regla de oro en el procedimiento arbitral, prevista por nuestro Código de Comercio es en el sentido de que las partes deberán ser tratadas con igualdad y se les deberá dar plena oportunidad de hacer valer sus derechos.
3.2 AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES
El tribunal arbitral debe ajustar sus actuaciones procesales a los términos que convengan las partes. En caso de no hacerlo así, el laudo pudiera ser declarado nulo o no ser ejecutable según lo previsto por nuestro código de comercio.
El principio de la autonomía de la voluntad de las partes ha sido ampliamente aceptado tanto en diversas leyes nacionales como por instituciones internacionales dedicadas al arbitraje.
3.3 EL LUGAR DEL ARBITRAJE
En teoría práctica se ha aceptado que el arbitraje internacional se rige por la ley del lugar en el que se lleva a cabo.
El artículo 1415 del código de comercio establece que las disposiciones del título correspondiente se aplicaran al arbitraje comercial nacional y el internacional cuando el lugar de arbitraje se encuentre en territorio nacional.

1. Es la pionera de la institucionalización, que se mantiene en 70 instituciones en 44 países diferentes.
- La Corte de arbitraje de la CCI

2. Para que arbitraje las cortes de comercio internacional y sus practicantes eran favorables.
- Ad hoc

3. Que arbitraje contribuye de manera significativa a la seguridad jurídica de sus contratos.
-arbitraje institucional

4. Menciona la corte que se mantiene vigilantes ejerciendo una jurisdicción residual en casos de arbitraje institucional comercial.
-las cortes nacionales

5. Las funciones supervisoras, por quien son ejercidas.
-la Corte de Arbitraje de la CCI

6. Alcanzar una decisión final de manera rápida y confidencial es el objetivo del.
- Arbitraje

7. Recursos que se refiere únicamente a actos considerados como laudos arbitrales.
-recursos de nulidad definido por el articulo 1484 NCCP

8. Se limito a examinar si el reglamento de la CCI había sido adecuadamente aplicado.
- El juez francés

9. No acepta la interrupción de los procedimientos arbitrales por la introducción ante las cortes estatales.
-la jurisprudencia moderna

10. Están obligados a cumplir con las tareas que las partes les ha confiado
-las instituciones

11. A quien faculta para que se verifique si la corte de la CCI cumpla con su reglamento.
-la intervención subsidiaria

12. Tribunales que se limitan a examinar la aplicación del reglamento por la institución arbitral.
- Tribunales municipales

13. Nombre de las cortes que se han sostenido que cuentan con una jurisdicción para decidir sobre la remoción de un árbitro recusado.
-las cortes suizas

14. Resolución que ordeno la remoción de dos árbitros quienes habían sido ya recusados.
-kassationsgericht

15. Es un juez y al aceptar actuar como tal, se compromete a ser independiente e imparcial.
-un árbitro

16. Facilita la elaboración de un estudio que dé lugar a una regla ética más clara.
-la estructura y la misión internacional de la CCI

17. Establecen la recusación de los jueces y árbitros.
-leyes de varios países

18. Código que ya no asimila jueces y árbitros.
-nuevo código de procedimientos civil francés NCCP

19. Artículo que opta por un acercamiento sintético a las bases de recusación.
-1452

20. Cortes que han adoptado un acercamiento de jueces y árbitros.
-las cortes municipales

21. Por quien es escogido un árbitro.
-por ambas partes

22. El árbitro con que debe cumplir
-con las condiciones requeridas de independencia e imparcialidad

23. Qué origen de la partes y de los árbitros hace de cada procedimiento un foro.
-el origen-multicultural

24. Quien debe respetar la confidencialidad durante el procedimiento y está obligado a guardar es secreto de las deliberaciones del tribunal.
-el arbitro

25. Reglamento que adopto un acercamiento flexible dándole a la Corte de Arbitraje autoridad.
-Reglamento de la CCI

3.4 CUESTIONES PRELIMINARES
En muchas ocasiones antes del que tribunal inicie el procedimiento propiamente dicho, necesita resolver diversas cuestiones en forma preliminar. Una de ellas es cuales serán las reglas y procedimientos por los que deberá regirse el arbitraje, decidiendo sobre la ley aplicable tanto en aspecto procesal como en las cuestiones de fondo.
3.5 COMPETENCIA
Una decisión preliminar consiste también en decidir si el árbitro tiene competencia en algunos casos en que la parte actora o la demanda no haya firmado la clausula compromisoria.
En términos generales debe sostenerse el principio de que la clausula compromisoria únicamente obligan a quienes le firmaron y el hecho en que las redacción de dicha clausula no aparezca expresamente que se haya hecho extensiva a otras partes.
3.6 CÁLCULO DE INTERESES
Otras decisiones que deberá adoptar el tribunal pero no necesariamente en forma preliminar es si procede el cálculo de interés como parte de laudo y si procede la determinación no únicamente de daños y perjuicios sino también de lo que la doctrina sajona se ha dado llamar punitive damages que implica un castigo a la parte culpable cuando ha incurrido en mala fe al violar un contrato.
En termino generales puede decirse que los tribunales arbitrales no están facultados para decretar daños punitivos pues no les corresponde castigar a las partes y poner ejemplos para que otros personas no violen la ley y los contratos si no que su única función consiste en resolver una controversia en concreto.

3.7 MEDIDAS CAUTELARES O PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS QUE PUEDEN ORDENAR LOS ÁRBITROS.
Antes o durante la tramitación del juicio arbitral es posible que sea necesario o prudente actuar de forma provisional para preservar los derechos de las partes o conservar el objeto de litigio hasta que está en posibilidad de dictar una resolución en el fondo del asunto.



Las medidas cautelares que tradicionalmente pueden dictar los tribunales arbitrales se dividen en tres categorías:
a) Las que se refieren a la conservación y entrega de pruebas que se refieran a la controversia.
b) Las que se refieren a la conservación del objeto del litigio para evitar se afecten los derechos de las partes.

c) Las que tienen por objeto permitir la adecuada ejecución del laudo que se dicte en cuanto al fondo del asunto.( medidas conservatorias.)