martes, 6 de octubre de 2009

ARBITRAJE INTERNACIONAL

1. ARBITRAJE INTERNACIONAL


1.1 CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL

1.2 INTRODUCCIÓN

La constitución del tribunal es el acto a partir del cual generalmente se considera que el procedimiento arbitral se ha iniciado. Algunas de las reglas señalan como fecha para el inicio de los plazos dentro de los cuales debe desarrollarse y terminarse un procedimiento arbitral, la fecha de constitución del tribunal.
El proceso de constitución del tribunal arbitral involucra al sistema de designación de árbitros que suele ser complejo y por lo tanto es un momento crucial en el procedimiento arbitral.

1.3 DIFERENTES TIPOS DE ARBITRAJES

Una primera diferenciación de los arbitrajes es distinguirlos entre arbitraje Ad hoc y arbitrajes institucionales. En ambos pueden ser designarse un árbitro único o un tribunal arbitral que lo usual es que integrado por tres árbitros.

1.3.1 ARBITRAJE AD HOC

Se trata de un arbitraje en el que las partes acuerdan no sólo someterse a dicho procedimiento sino también organizarlo en todas sus etapas.
Este tipo de arbitraje, la clausula arbitral o el compromiso arbitral debe conducirse incluyendo como deberán quedar precisadas las reglas relativas al nombramiento de los árbitros.

Una opción en la designación de reglas aplicables en este tipo de arbitraje es que las partes designen como aplicables las reglas establecidas en el Titulo IV del Libro Quinto del Código de Comercio.

1.3.2 ARBITRAJE INSTITUCIONAL

El arbitraje institucional al contrario del Ad hoc es aquel en el cual, en el momento en que las partes firman la clausula o acuerdo arbitral pactan someterse a las reglas de una institución administradora del arbitraje (CCI, AAA, CAM, etc.) es decir, aceptan que su arbitraje se rija por las reglas del procedimiento arbitral que tiene establecidas dicha institucional.

1.3.3 ARBITRAJE ÚNICO Y TRIBUNAL ARBITRAL

Desde una perspectiva general, tanto el arbitraje ad hoc como el institucional pueden constituirse sobre la base de un árbitro único o de un tribunal arbitral.
En el caso del árbitro único las partes podrán haberse puesto de acuerdo con anterioridad en la persona del árbitro o haber establecido las reglas para su designación si se trata del arbitraje ad hoc.

La diferencia del árbitro único en el que las partes deben ponerse de acuerdo para su designación con respecto al tribunal arbitral que por lo general que el tribunal se constituye por tres árbitros y en cual una de las partes nombran cada una un árbitro.

1.3.4 ARBITRAJE MULTIPARTE

Una de las características de la flexibilidad del arbitraje es que pueden intervenir dos o más partes.
En una forma abreviada se puede decir que, lato sensu se comprende al procedimiento arbitral desde el momento en que la parte actora presenta su demanda, en stricto sensu
El procedimiento realmente comienza a partir del momento en que se constituye el tribunal arbitral y en el caso del arbitraje institucional, a partir de dicho tribunal recibe la notificación de la institución administradora del arbitraje de que las partes han pagado la otra parte total de los gastos.

1.4 REGLAS PARA LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL.

El tema general de la constitución del tribunal arbitral puede dividirse en dos subtemas:
El de nombramiento y el de sustitución de árbitros por una parte y por otra, el de su independencia, imparcialidad y recusación.


1.4.1 TITULO IV DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO DE COMERCIO


Las reglas relativas a la constitución del tribunal arbitral se encuentran básicamente en el capítulo III del Titulo Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio en los artículos 1426 a 1431.
1.4.2 REGLAS CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL.

La CCI se encuentra constituida por otros órganos, por la Corte Internacional de Arbitraje, la CCI. A si mismo se integran los capítulos, tiene una comisión de arbitraje que es la que está en contacto permanente con la Secretaria General de la Corte.
A los capítulos nacionales con sus respectivas comisiones de arbitraje, son a los que las reglas se refieren como comités nacionales. Las reglas CCI establecen criterios en materia de constitución del tribunal arbitral.
1.4.3 REGLAS AMERICAN ARBITRATION ASSOCIATION (AAA)
La AAA es la más liberal en sus reglas y tiene menor intervención en varios aspectos del arbitraje que el que tiene la CCI.
Cabe indicar que en las reglas AAA hay principios establecidos similares a los de las reglas CCI y a los que ya nos hemos referido tales como: el de la libertad plena de las partes para determinar el número de árbitros que requieren y nombrar a dichos árbitros.
2 LA RECUSACIÓN DE ÁRBITROS

2.1 INTRODUCCIÓN
El arbitraje internacional comercial es un medio efectivo para proveer seguridad jurídica a las operaciones comerciales que de otra forma pueden verse expuestas a la incertidumbre de los tribunales estatales competentes cuando surge una controversia entre las partes. Este método para resolver la controversia faculta a las partes a confiar la carga de hacer justicia a un tercero distinto juez.
La variedad de métodos y de formas en que este mecanismo de control son puestos en práctica surge de la necesidad de asegurar la independencia de los con antelación a su participación efectiva en los procedimientos.
2.2 EL PROCESO DE RECUSACIÓN
La mayoría de las leyes nacionales facultan a los jueces nacionales a decidir sobre la recusación de árbitros. Por otro lado el artículo 2.8 del reglamento de la CCI establece que esta decisión será tomada por la corte de la CCI.
La libertad de las partes de deferirse a las reglas de una institución de arbitraje para resolver sus controversias es plenamente aceptada. Esta libertad es reconocida por diversas leyes nacionales, por convenciones internacionales y por la jurisprudencia.

2.2.1 EL PROCESO EN UN ARBITRAJE INSTITUCIONAL
Los artículos 2.8 y 2.9 del Reglamento de la CCI establecen el proceso de recusación de árbitros en el arbitraje CCI: el remedio institucional, que ha sido reconocido por varias disposiciones legislativas y referido en la jurisprudencia, es necesario por los riesgos que implica la referencia intempestiva a las cortes municipales y por la necesidad de respetar el procedimiento elegido por las partes.
2.2.2 INICIO DEL PROCESO
La modificación del artículo 2.7 del antiguo Reglamento CCI en 1988 y la introducción de una declaración de independencia que todo árbitro debe entregar antes de su nombramiento por la Corte.
Actualmente, una parte que desea introducir una solicitud de recusación ya sea por supuesta falta de independencia u otra causa, está obligado a presentar un límite de tiempo preciso para evitar que sea desechada.
La recusación no solo debe ser sometida dentro de los límites de tiempo especificados en el reglamento, sino que también debe especificar los hechos y las circunstancias en los que se basa.
2.2.3 DESARROLLO
El secretario de la corte le envía una copia de la solicitud de recusación al árbitro afectado, a los árbitros para que hagan sus comentarios.
El tiempo límite permitido a los árbitros y a la parte para hacer sus comentarios debe ser apropiado de acuerdo con la ubicación geográfica y las circunstancias.

2.2.4 RESULTADO
La decisión sobre la recusación de un árbitro es tomada en sesión del pleno de la Corte. En consecuencia la recusación de un árbitro o partes son referidas a la corte.
A pesar de las dificultades teóricas a las que se puede dar lugar la naturaleza administrativa de la decisión tomada por la corte en aplicación del artículo 2.9 del Reglamento CCI.
2.3. EL DEBER DE INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD
Un árbitro es un juez y al aceptar como tal se compromete a ser independiente e imparcial.
La estructura y la misión internacional de la CCI deben facilitar la elaboración de un estudio que dé lugar a una regla ética más clara pero que en vista de la diversidad legal y cultural, debe ser suficientemente inflexible.
La independencia de juicio es esencial en el ejercicio de la autoridad judicial y es una de las cualidades esenciales del árbitro.
2.3.1 LA EVOLUCIÓN DE LAS CORTES
El tratamiento del problema varía de país a país. En ciertos sistemas legales hay una tendencia a retrasar el análisis de la recusación hasta el laudo es rendido. El procedimiento arbitral es suspendido cuando un árbitro está bajo sospecha: debe declarar, sin detrimento de ser recusado en caso de que se resista a declarar espontáneamente.
3. EL PROCEMIENTO ARBITRAL
3.1 INTRODUCCIÓN
Al hablar del procedimiento arbitral es necesario formular algunos comentarios sobre una serie de cuestiones que deben ser resueltas por el tribunal.
La regla de oro en el procedimiento arbitral, prevista por nuestro Código de Comercio es en el sentido de que las partes deberán ser tratadas con igualdad y se les deberá dar plena oportunidad de hacer valer sus derechos.
3.2 AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES
El tribunal arbitral debe ajustar sus actuaciones procesales a los términos que convengan las partes. En caso de no hacerlo así, el laudo pudiera ser declarado nulo o no ser ejecutable según lo previsto por nuestro código de comercio.
El principio de la autonomía de la voluntad de las partes ha sido ampliamente aceptado tanto en diversas leyes nacionales como por instituciones internacionales dedicadas al arbitraje.
3.3 EL LUGAR DEL ARBITRAJE
En teoría práctica se ha aceptado que el arbitraje internacional se rige por la ley del lugar en el que se lleva a cabo.
El artículo 1415 del código de comercio establece que las disposiciones del título correspondiente se aplicaran al arbitraje comercial nacional y el internacional cuando el lugar de arbitraje se encuentre en territorio nacional.

1. Es la pionera de la institucionalización, que se mantiene en 70 instituciones en 44 países diferentes.
- La Corte de arbitraje de la CCI

2. Para que arbitraje las cortes de comercio internacional y sus practicantes eran favorables.
- Ad hoc

3. Que arbitraje contribuye de manera significativa a la seguridad jurídica de sus contratos.
-arbitraje institucional

4. Menciona la corte que se mantiene vigilantes ejerciendo una jurisdicción residual en casos de arbitraje institucional comercial.
-las cortes nacionales

5. Las funciones supervisoras, por quien son ejercidas.
-la Corte de Arbitraje de la CCI

6. Alcanzar una decisión final de manera rápida y confidencial es el objetivo del.
- Arbitraje

7. Recursos que se refiere únicamente a actos considerados como laudos arbitrales.
-recursos de nulidad definido por el articulo 1484 NCCP

8. Se limito a examinar si el reglamento de la CCI había sido adecuadamente aplicado.
- El juez francés

9. No acepta la interrupción de los procedimientos arbitrales por la introducción ante las cortes estatales.
-la jurisprudencia moderna

10. Están obligados a cumplir con las tareas que las partes les ha confiado
-las instituciones

11. A quien faculta para que se verifique si la corte de la CCI cumpla con su reglamento.
-la intervención subsidiaria

12. Tribunales que se limitan a examinar la aplicación del reglamento por la institución arbitral.
- Tribunales municipales

13. Nombre de las cortes que se han sostenido que cuentan con una jurisdicción para decidir sobre la remoción de un árbitro recusado.
-las cortes suizas

14. Resolución que ordeno la remoción de dos árbitros quienes habían sido ya recusados.
-kassationsgericht

15. Es un juez y al aceptar actuar como tal, se compromete a ser independiente e imparcial.
-un árbitro

16. Facilita la elaboración de un estudio que dé lugar a una regla ética más clara.
-la estructura y la misión internacional de la CCI

17. Establecen la recusación de los jueces y árbitros.
-leyes de varios países

18. Código que ya no asimila jueces y árbitros.
-nuevo código de procedimientos civil francés NCCP

19. Artículo que opta por un acercamiento sintético a las bases de recusación.
-1452

20. Cortes que han adoptado un acercamiento de jueces y árbitros.
-las cortes municipales

21. Por quien es escogido un árbitro.
-por ambas partes

22. El árbitro con que debe cumplir
-con las condiciones requeridas de independencia e imparcialidad

23. Qué origen de la partes y de los árbitros hace de cada procedimiento un foro.
-el origen-multicultural

24. Quien debe respetar la confidencialidad durante el procedimiento y está obligado a guardar es secreto de las deliberaciones del tribunal.
-el arbitro

25. Reglamento que adopto un acercamiento flexible dándole a la Corte de Arbitraje autoridad.
-Reglamento de la CCI

3.4 CUESTIONES PRELIMINARES
En muchas ocasiones antes del que tribunal inicie el procedimiento propiamente dicho, necesita resolver diversas cuestiones en forma preliminar. Una de ellas es cuales serán las reglas y procedimientos por los que deberá regirse el arbitraje, decidiendo sobre la ley aplicable tanto en aspecto procesal como en las cuestiones de fondo.
3.5 COMPETENCIA
Una decisión preliminar consiste también en decidir si el árbitro tiene competencia en algunos casos en que la parte actora o la demanda no haya firmado la clausula compromisoria.
En términos generales debe sostenerse el principio de que la clausula compromisoria únicamente obligan a quienes le firmaron y el hecho en que las redacción de dicha clausula no aparezca expresamente que se haya hecho extensiva a otras partes.
3.6 CÁLCULO DE INTERESES
Otras decisiones que deberá adoptar el tribunal pero no necesariamente en forma preliminar es si procede el cálculo de interés como parte de laudo y si procede la determinación no únicamente de daños y perjuicios sino también de lo que la doctrina sajona se ha dado llamar punitive damages que implica un castigo a la parte culpable cuando ha incurrido en mala fe al violar un contrato.
En termino generales puede decirse que los tribunales arbitrales no están facultados para decretar daños punitivos pues no les corresponde castigar a las partes y poner ejemplos para que otros personas no violen la ley y los contratos si no que su única función consiste en resolver una controversia en concreto.

3.7 MEDIDAS CAUTELARES O PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS QUE PUEDEN ORDENAR LOS ÁRBITROS.
Antes o durante la tramitación del juicio arbitral es posible que sea necesario o prudente actuar de forma provisional para preservar los derechos de las partes o conservar el objeto de litigio hasta que está en posibilidad de dictar una resolución en el fondo del asunto.



Las medidas cautelares que tradicionalmente pueden dictar los tribunales arbitrales se dividen en tres categorías:
a) Las que se refieren a la conservación y entrega de pruebas que se refieran a la controversia.
b) Las que se refieren a la conservación del objeto del litigio para evitar se afecten los derechos de las partes.

c) Las que tienen por objeto permitir la adecuada ejecución del laudo que se dicte en cuanto al fondo del asunto.( medidas conservatorias.)




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