viernes, 18 de septiembre de 2009

ESTRATEGIAS DEL APRENBDIZAJE

Contenido
1.- UNIDAD I. 1
1.1.-Una percepción superior de la realidad. 1
1.2.-una mayor espontaneidad Maslow por motivación se entendía causa psicológica. 1
1.3.-Deficitarias cíclicas o repetitivas. 1
2.-Desarrollo cuando más satisfacen mas grandes se hacen. 1
2.1.- Técnica para estudiar. 1
2.2.-UNIDAD 2 HABILIDADES PARA LA COMUNICACIÓN ESCRITA. 1
3.-RESUMEN Y CUADRO SINOPTICO. 2
3.1.-EL CUADRO SINOPTICO. 2
3.2.-Bob Gowin diagramas uve. 2
4.- El concepto es síntesis de proposiciones. 3
4.1.-La definición, la definición y la clasificación. 3
4.2.-Clasificación. 3
4.3.-Mapas conceptuales. 3
4.4.-Mapas conceptuales y diagramas UVE se fundan prioritariamente en la teoría del aprendizaje significativo. El precursor de esta teoría es David Ausubel. 4


1.- UNIDAD I.
Plan de vida y carrera.
Abraham H Maslow personalidad sana.
1.1.-Una percepción superior de la realidad.
1.2.-una mayor espontaneidad Maslow por motivación se entendía causa psicológica.
Sigmund Freud suponía que la motivación tiene un carácter biológico.
Maslow tipos de necesidades motivaciones.
1.3.-Deficitarias cíclicas o repetitivas.
-Dependen de aquellas que satisfacen sus necesidades.
-aparecen y desaparecen.
2.-Desarrollo cuando más satisfacen mas grandes se hacen.
-Son más independientes.
Carl R Rogersà empatía es mirar y sentir con objetividad a la otra persona sin mezclar las necesidades de un mismo es ponerse en los zapatos del otro.
Jean Peagetàafirma que los seres humanos pensamos con palabras y donde no hay palabras no hay pensamiento, de modo que los animales no piensan.
Ejercicio propuesto por Jorge Bucay que consiste en reflexionar y anotar los nombres de las personas a las que dedicaremos nuestro tiempo.
M.L Sánchez quien lo llama plan diario.
2.1.- Técnica para estudiar.
Edward Fry IPLARR.
COMO ESTUDIAR A ÚLTIMO MOMENTO POR TOMAS MELLER.
2.2.-UNIDAD 2 HABILIDADES PARA LA COMUNICACIÓN ESCRITA.
“Habilidades para la lectura” busca sensibilizar al lector sobre la importancia de leer.
“Lectura crítica” presenta criterios sencillos que el alumno puede adoptar para ubicarse de otra forma ante el texto que lee.
“Lectura en voz alta” expone ideas que resultan muy practicas para la lectura en público.
“Lectura: compresión y velocidad” propone ejercicios en los que el alumno intentara encontrar un punto medio entre su velocidad y su nivel de comprensión.
“Resumen y cuadros sinópticos” mejoran la habilidad para el análisis y la síntesis de la información escrita.
“Pistas para acentuar palabras” presentan tips que levaran al alumno a reflexionar las palabras y acentuarlas correctamente aun cuando nunca las hayas visto escritas.
3.-RESUMEN Y CUADRO SINOPTICO.
El resumen es la abreviación de una información si no que esta pierda su sentido original.
Pasos a seguir en la técnica del resumen.
1.-Leer el texto.
2.-subrayar las ideas básicas.
3.-Elaborar oraciones clave.
4.-Realizar un borrador con las ideas clave.
5.-correcion del resumen.
3.1.-EL CUADRO SINOPTICO.
Sinopsis es un resumen presentada en forma analítica y organizada de una manera en la que es posible conocer la estructura interna del tema o texto que se estudia.
Rojas Fernández à las S.C. pueden elaborarse con llaves.
Sinopsis. Es la visión conjunta de temas o estructuras de diversos textos haciendo posible la comparación entre ellos.
Pistas para acentuar palabras.
Hiato unión de dos vocales fuertes (a, e, o) en una palabra.
Unidad 3 habilidades para el trabajo conceptuales un apartado dedicado al estudio de los conceptos como instrumentos de investigación científica.
3.2.-Bob Gowin diagramas uve.
Novak J. D. y Gowin B.D. una proposición consta de dos o más términos conceptuales unidos por palabras para formar una unidad semántica.
Conceptoàla idea que nos formamos de una cosa, la cual permite diferenciar objetos distintos e identificar objetos semejantes.
Primera función: el objeto puede considerarse como condición para la comprensión de la proposición en la que se encuentra incluido.
4.- El concepto es síntesis de proposiciones.
Ordenación lógica de conceptos.
Extensión de un concepto se mide por la cantidad de elementos que incluye (individualidades, singularidades, particulares y universales).
Extensión y contenido los conceptos mantienen una relación de orden lógico esta relación puede ser de coordinación, de subordinación o de supra oración.
Las operaciones del concepto.
4.1.-La definición, la definición y la clasificación.
Definición: consiste en la tipificación de las características esenciales de un objeto que permiten diferenciarlo de los que son parecidos.
División: Gorski, Dip y Tovants una operación lógica en virtud de la cual la extensión del concepto divisible se distribuye en ciertas clases desde el punto de vista de un determinado fundamento de división.
4.2.-Clasificación.
Se llama clasificación a la distribución de los objetos en clases de acuerdo con la semejanza que entre ellos existe.
Mapas conceptuales.
Es una jerarquización de conceptos desde los más generales a las más específicas.
4.3.-Mapas conceptuales.
Es una jerarquización de conceptos desde los más generales a loa más específicos.
Novak J.D. y Gowin un recurso esquemático para representar un conjunto de significados conceptuales incluidos en una estructura jerárquica de proporciones.
Aprendizaje significativo: consiste en la reorganización de los conocimientos previos a partir de la información reciente en reestructuraciones de significados más complejos y capaces de guiar nuevas prácticas o bien de posibilitar actitudes nuevas ante situaciones ya conocidas.




4.4.-Mapas conceptuales y diagramas UVE se fundan prioritariamente en la teoría del aprendizaje significativo. El precursor de esta teoría es David Ausubel.
Los mapas conceptuales son verdaderas redes de significados que conforman estructuras de conocimiento.
Mapas mentales por Tony Buzan para representar ideas las redes conceptuales reflejan las asociaciones espontaneas de un concepto con otros.
Clasificación de la ciencia.
Ciencias formales son la lógica y la matemática.
Fácticas se dividen en naturales y sociales.




















COMERCIO CON EUROPA Y ASIA

COMERCIO CON EUROPA Y ASIA
1. Portafolio de Comercio con Europa y Asia. 1
2. ALIMENTOS FRESCOS. 3
3. PESCA Y AGRICULTURA.. 5
4. ALIMENTOS PROCESADOS. 6
5. TEXTILES Y CONFECCIÓN.. 7
6. CUERO Y CALZADO.. 9
7. ARTICULOS DE REGALO Y DECORACIÓN. 11
8. INDUSTRIA ELECTRÓNICA Y DEL SOFTWARE.. 12
9. ASIA Y OCEANÍA.. 14


1. Portafolio de Comercio con Europa y Asia

Después de la Segunda Guerra Mundial, Europa Occidental quedó completamente devastada. El surgimiento del muro de Berlín, más que una muralla física, creó la división psicológica entre dos formas de pensamiento completamente opuestas, lo que dio paso a un mundo bipolar que conocimos hace unos años.
El ministro del exterior, Robert Schuman, propone el 9 de mayo de 1950 evitar toda nueva guerra entre Francia y Alemania.
El inicio de la construcción de Europa en 1951 cuando se firma el tratado de París. El siguiente paso fue complementado en 1957 por el Tratado de Roma, que instituye formalmente la Comunidad Económica Europea (CEE). A estos dos hitos se le añaden la Acta Única Europea, en 1986 que culmina la realización del mercado común asegurando las cuatro libertades básicas: libre circulación de mercancías, personas, capitales y servicios.
La Unión Europea nació con el Tratado de Maastricht en el año de 1992. Este tratado permite la transición de la estructura comunitaria basada en un solo pilar hacia una basada en tres pilares en forma de “Templo Griego” y además crea la Unión Económica Europea (UEM) que en Enero de 2002 permitió la introducción del Euro como moneda única circulante y cerró el proceso de creación del mercado único.
Después de la firma del Tratado de Maastricht, viene la firma del Tratado de Amsterdam en 1997 que ayuda a completarlos.
La Unión Europea tiene como misión organizar de forma coherente y solidaria las relaciones entre los Estados miembros y sus ciudadanos. El buen funcionamiento de ésta, está basado en la interacción entre tres instituciones claves que equilibran el juego político.
La Comisión Europea es el órgano ejecutivo que tiene por objetivo proponer las bases para la creación de la legislación y política europea, además vigila el cumplimiento de los Tratados y actúa como intermediario entre la Unión y los Estados Miembros (EM). El Parlamento Europeo tiene tres funciones esenciales: compartir con el Consejo la función legislativa, compartir de la misma manera la definición del presupuesto y el poder de modificar directamente los gastos comunitarios y por último ejercer el control democrático sobre la Comisión. La Unión Europea cuenta además con instituciones de apoyo, tribunal de justicia y de cuentas y un Banco central.
La Política Comercial Común (PCC), en su sustento legal se autoriza a la Comisión la conducción de relaciones comerciales externas sujetas a la dirección del Consejo y el artículo 300 TA que da la autoridad a la Comunidad Europea (CE) a concluir acuerdos internacionales.
La U.E. tiene una amplia gama de Acuerdos Comerciales con varios de sus socios: acuerdos de libre comercio, preferenciales con países del mediterráneo, de cooperación con los mismos, no preferenciales y de cooperación económica, sectoriales y negociaciones entre la U.E. y los E.U.
El TLCUEM. Nuestras relaciones con la UE se rigen por el Acuerdo Marco de Cooperación firmado el 26 de abril de 1991. Dichas negociaciones permiten garantizar el acceso preferencial y seguro de los productos mexicanos al mercado más grande del mundo. Uno de los principales objetivos de éste tratado es el incremento del flujo comercial entre las partes firmantes. México históricamente ha sido un país atractivo para la inversión europea, misma que ha mostrado una tendencia creciente en los últimos años.
Por otra parte, el Euro es la culminación lógica de la construcción del mercado único europeo. Con el Euro, los países en desarrollo tienen más facilidades a la hora de posibilitar el acceso de sus productos al mercado.
En 1995, en el Consejo Europeo de Madrid se adoptó el nombre de “Euro” para la moneda única europea, la cual está dividida en centavos. A partir de 1999 el Euro se convirtió en la moneda “virtual” de once Estados Miembros.
Finalmente la cultura es uno de los aspectos determinantes en los hábitos de compra de los consumidores europeos y debe ser estudiada por los exportadores al momento de proponer un plan de negocios. No menos importante es considerar la influencia de la posición geográfica, el clima y la distribución del ingreso per cápita en la identificación de segmentos de oportunidad.
En la UE se identifican cinco grandes regiones geo-económicas:
· Europa del Norte, conformada por Finlandia, Suecia, Noruega y Dinamarca
· Europa Central, que comprende Alemania, Benelux y Francia
· Europa del Sur, integrada por España, Portugal, Grecia e Italia del Norte
· Europa Central y del Este, con Polonia y Hungría
· Islas de Europa, que incluyen a Inglaterra e Irlanda
Europa concentra una amplia gama de grupos étnicos, lo que supone que existen oportunidades para casi todas las categorías de productos, siempre que estos se sujeten a las normas y regulaciones del mercado.
Se recomienda identificar y seleccionar a un socio europeo “Trade Partnes” que facilite la entrada al mercado. La experiencia de dicho socio en la distribución de productos y en los mecanismos de determinados nichos de mercado es de gran importancia para el éxito de la empresa exportadora.
Existen diferentes tipos de empresas europeas que pueden actuar como “Trade Partners”:
- Agentes. Persona o compañía independiente que se encarga de establecer el vínculo entre el exportador y el importador.
- Importador. Persona o empresa independiente especializada en el comercio de cierto tipo de bienes procedente del exterior.
- Importador-mayorista. Persona o empresa que además de internar las mercancías procedentes del exterior facilita la entrega de las mismas a determinados canales de distribución, apoyando con promociones a la comercialización.
- Comercializadora. Empresa independiente que se especializa en el comercio de cierto tipo de mercancías.
- Broker. Representante que ayuda en la ejecución del plan de comercialización a cambio de un pago fijo.
Los términos de comercio internacional (“Incoterms”), son de uso generalizado cuando se presentan ofertas de productos a compradores europeos.
Para acceder al mercado europeo y poder negociar con clientes europeos, es mejor utilizar un importador/mayorista o un agente.
El proceso de negociación comercial se forma generalmente de las siguientes etapas: 1) creación de ambiente, 2) implementación de estrategias, 3) ajustar posiciones, 4) proceso de cierre y 5) post-negociación.
Los europeos en general, son formales y aunque si presentan cierto sentido de superioridad al negociar con latinoamericanos o asiáticos; también se muestran respetuosos de los usos y las tradiciones de otros pueblos y comparten son gusto las costumbres culturales.

2. ALIMENTOS FRESCOS

v México figura muy importante productor productor y exportador de productos agrícolas.
v La balanza comercial presenta un saldo positivo.
v De igual manera la balanza comercial presenta un saldo positivo para la UE.

Principales productos de alimentos frescos para la UE.
v 54% frutas.
v 46% hortalizas.

Principales países de destino de las exportaciones de alimentos frescos.
v Francia.
v Italia.

El mercado de alimentos representa un fuerte potencial.
Hábitos de consumo.
v Los productos con mayor potencia.
v Garbanzo 68%
v Aguacate 21%
v Café.
v Limón.
v Toronja.
v Frambuesa/zarzamora.
v Mango.


Consejeras comerciales de BANCOMEXT.
v Aguacate.
v Limón.
v Mango.
v Alemania.
v Francia.
v Italia.
v Reino Unido.
No se han aprovechado las oportunidades que ofrece el mercado Europeo.
Escaso conocimiento de los hábitos de consumo.
Bajo interés por diversificar los mercados.
Falta de confianza n el pago.
Falta de un centro de distribución.

Análisis de competencia.
v Sudáfrica aguacate y uva.
v Perú mango.
v Argentina y Japón el ajo.
v Argentina limón.
v EU toronja.
v Polonia frambuesa.

Hábitos de consumo.
v Calidad.
v Sanidad.
v Precio.
v Sello o marca.
v Permite distinguir los productos que cumplen con las normas de calidad internacional.
v Ventajas de utilizar el sello o la marca.
v Resalta el país de origen.
v Posiciona el producto.
v Ofrece mejores precios por la calidad selecta.
v Diferencia los productos mexicanos.
v Promoción de productos mexicanos de alta calidad.
v Eurepgap.
v Conjunto de documentos para certificar los requerimientos de alimentos frescos y agrícolas.
v Objetivo es acordar estándares y procedimientos para el desarrollo de buena práctica agrícolas en temas claves de la producción de alimentos.
v Requerimientos mínimos.
v Clasificación y tolerancia.
v Envase.
v Embalaje.
v Etiquetado.
v Residualidad.
v Ecológico.
v Documentos y trámites aduanales.

3. PESCA Y AGRICULTURA

v La balanza de productos pesqueros para México es positiva.
v La balanza de productos pesqueros para UE 25 es positiva.
v La balanza de productos pesqueros para UE 15 es positiva.

Principales productos de exportación de pesca y agricultura al mundo.
v Camarones congelados 49%.
v Atún rojo 11%.
v Pescado fresco o refrigerado 5%.

Principales productos de exportación de pesca y agricultura a la UE.
v Atún aleta amarilla para uso industrial 67%.
v Camarón, langostas y otro tipo de camarón.

Principales países de destino de las exportaciones de pesca y agricultura.
v España.
v Italia.
v Francia.
v Países Bajos.
v Bélgica.
v Grecia.
v Alemania.
v Reino Unido.

Consejeras comerciales de BANCOMEXT.
v Calamar.
v Camarón.
v Mango.
v Alemania.
v España
v Italia.

Hábitos de consumo.
v Conservador, exigente conocedor de productos pesqueros de calidad.
v El incremento de consumo de pesca se manifiesta en los restaurantes.
v Cada vez es mayor la producción.

Análisis de competencia.
v Seychellles y Panamá en atún.
v Bahamas y Cuba en langosta.
v Marruecos en moluscos.

Aspectos técnico normativos.
v Necesario aplicar lo dispuesto en este sistema.
v Hasard Analysis Critical Control Point.
v Busca garantizar la seguridad de los alimentos.
· Secretaria de salud.
· Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios.

Proceso.
v Logística y producción.
v Ilustrar los canales de distribución.
v Empaque.
v Embalaje.
v Etiquetado.

Promoción internacional del producto.
v Folletos.
v Catálogos.
v Foros.
v Ferias.

4. ALIMENTOS PROCESADOS

v La balanza comercial de México presenta un saldo negativo.
v La balanza comercial de UE presenta un saldo negativo.

Principales productos de exportación de alimentos procesados.
v Cerveza.
v Tequila.
v Miel natural.
Cigarros.
Azúcar de caña.
Consejeras comerciales de BANCOMEXT.
v Alimentos estilo mexicano.
v Guacamole estilo mexicano.
v Salsa.
v Tequila.
v Alemania.
v Francia.
v Bélgica.
v Reino Unido.
v Aspectos técnico normativos.
v Tendencia hacia productos procesados siguiendo estrictas normas de seguridad e higiene sin grasa y sin conservadores.
Análisis de competencia.
v Comida tipo tex-mex, de empresas estadounidenses.
v Alimentos producidos en China, India y países Árabes.
v Barreras arancelarias.
v HACCP.
Los productos HCCP (análisis de riesgo y control de puntos críticos de proceso) se aplica a las industrias procesadoras de alimentos.
Ley de aditivos aprobados.
· Cantidad de sustancias nutritivas.
Código Neerlandés.
· Para bebidas alcohólicas.

5. TEXTILES Y CONFECCIÓN

México mantiene una balanza comercial positiva aunque decreciente.
Principales productos textiles y de confección de exportación al mundo y para la UE 25.
Trajes, conjuntos, chaquetas (sacos) y pantalones para hombres o niños un 1227.9%.
Principales países de destino de las exportaciones de productos textiles y confección.
v España.
v Italia.
v Alemania,
v Francia.
Consejeras comerciales de BANCOMEXT.
v Ropa de mezclilla dama, caballero, niño (a).
v Ropa interior dama y caballero.
v Alemania.
v España.
v Francia.
v Holanda.
v Bélgica.
Hábitos de consumo.
v Dentro del mercado europeo se distinguen dos grandes grupos de consumidores que influyen en las tendencias del mercado de prendas de vestir.
1. Los adultos.
2. Los jóvenes y niños.
Análisis de competencia.
v Pantalones de mezclilla, de algodón, camisetas, playeras, sudaderas y ropa interior, la competencia principal para México proviene del continente Asiático, en especifico de países como China e India.
Aspectos técnicos normativos.
v Los productos deben cumplir para acceder al mercado de la UE.
v AZO Dyes.
v British Standard.
v EMAS.
v SGP y GSP.
Proceso.
v Logística y producción.
v Etiquetado.
v Marca europea.
v Empaque y embalaje.
Promoción internacional del producto.
v Salón internacional de la lencería, Francia.
v Semana internacional de la moda, España.
v CPD igedo/dessous & beach, Alemania.
Canales de comercialización y distribución.
Documentos y trámites aduanales.
Barreras no arancelarias.

6. CUERO Y CALZADO

En México, el sector de la marroquinería de ha caracterizado por mantener una balanza comercial negativa.
Principales productos de calzado exportados a la UE 25.
v Calzado con suela de caucho, cuero natural, artificial o regenerado y parte superior que cubren el tobillo.
Principales países de destino de las exportaciones de calzado en la UE.
v Italia.
v Alemania.
v Francia.
Principales países de destino de las exportaciones de cuero y piel a la UE.
v Alemania.
v Italia.
v España.
Consejeras comerciales de BANCOMEXT.
v Artículos piel y marroquinería.
v Bota vaquera.
v Calzado piel caballero/niño.
v Alemania.
v Francia.
v Italia.
Hábitos de consumo.
Tradicionalmente, Europa se ha caracterizado por ser un mercado exigente en cuanto a cuestiones como:
· Calidad.
· Diseño, moda y cambios de temporada.
· Cumplimiento de normatividad.
Análisis de competencia.
v La ventaja competitiva es de cuero-calzado.
v Países como China, India, Taiwán, Corea del Sur, Indonesia, Vietnam y Tailandia han estado como éxito en la competencia mundial, gracias a su disponibilidad de mano de obra y a la cada vez mayor utilización de tecnología moderna.
Aspectos técnicos normativos.
v Logística y distribución.
v Etiquetado.
v Empaque y embalaje.
Promoción internacional del producto.
v Schuhmarkt.
v Schuhkurier.
v Eláter Foot.
Información para la comercialización y promoción.
v Forma de pago.
v Calidad.
v Marca europea.
v Trámites y documentos aduanales.

7. ARTICULOS DE REGALO Y DECORACIÓN.

Originando una balanza comercial positiva para el sector.
Principales productos de artículos de decoración y regalos exportados a la UE 25.
v Estatuillas y otros objetos de adorno de cerámica.
v Objetos decorativos de vidrio.
v Objetos de decoración de metal.
Principales países de destino de artículos de decoración y regalos a la UE.
v Alemania.
v Reino Unido.
v Francia.
Consejeras comerciales de BANCOMEXT.
v Alfarería y cerámica.
v Artículos de vidrio.
v Joyería de plata.
v Velas.
v Alemania.
v Francia.
v Holanda.
v Bélgica.
v Italia.
v Reino Unido.
Hábitos de consumo.
v El diseño y el material con el que esta elaborado.
v Se deberá observar la tendencia de las preferencias de los consumidores en colores y diseños.
v Los artículos de regalo y las artesanías tienen ciclos de compra (verano, otoño, invierno y primavera).
v Segmento de utilidad.
v Segmento de regalos.
v Segmento de objetos de arte.
v Segmento de suvenir.
Análisis de competencia.
v Alemania – Regalo, accesorios y figuras de cerámica para el hogar.
v Bélgica, Holanda y Luxemburgo – Sector joyero.
v Francia – Decoración.
v Italia – Cerámica de uso domestico y de ornamento.
Tendencias de Europa.
v La demanda de colores.
v Materiales.
v Características de diferenciación del producto.
Aspectos técnicos normativos.
- Logística y distribución.
- Canales de distribución.
- Transporte y distribución.
- Empaque y embalaje.

Promoción internacional de producto.
- Frankfurt, Alemania.
- Birmingham, Reino Unido.
- Milán, Italia.
- Madrid, España.
- París, Francia.

8. INDUSTRIA ELECTRÓNICA Y DEL SOFTWARE

La balanza comercial para México en la industria electrónica es negativa.
La balanza comercial para la Unión Europea es positiva, aunque ha perdido posiciones a nivel internacional.
Los principales productos de exportación a nivel mundial son:
En el ramo eléctrico:
- Cables 35%, partes eléctricas 4%, motores 11%, transformadores 10%, partes eléctricas de nueva tecnología 46%, lámparas e interruptores 38%, generadores de bajo consumo 12%.
En el ramo electrónico:
- Televisores 25%, computadoras 23%, sistemas para telecomunicación 8% radios 4%, semiconsumidores 24% cinescopios 8%, circuitos impresos 5% y componentes pasivos 4%.
Los principales productos de exportación a la Unión Europea son:
- Computadoras 47%
- Comunicaciones 20%
- Electrónica de consumo 18%
- Componentes electrónicos 15%
Principales destinos de exportación en la UE:
- Alemania - Suecia - U.K.
- España - Dinamarca
- Francia - Noruega
- Holanda -Finlandia
Consejerías Comerciales del BANCOMEXT recomiendan la exportación de productos como:
-Equipo electrónico radio
-TV/comunicaciones
-Componentes (resistencias, chips, etc.)
Y destacan Alemania Francia Holanda Suecia Finlandia U.K.
Hábitos de consumo
La acepción de calidad en el ámbito de la Unión Europea responde a la capacidad de un producto o servicio para satisfacer todas las expectativas del comprador.
Competencia
- Irlanda
- India
- Brasil
- Israel
Con alta tecnología como el desarrollo del software.
- Estados Unidos, Japón y Corea ramo eléctrico y electrónico

Aspectos Técnico- Normativos
Certificación por la ISO (International Standard Organización). Además de el sistema de evaluación SPICE

9. ASIA Y OCEANÍA

El inicio de las relaciones comerciales con los países Asiáticos así como los Oceánicos se ven marcados en las siguientes fechas:
Asia:
China en Febrero de 1972, Corea del Sur en Enero de 1962, Filipinas en Abril de 1953, India en Agosto de 1950, Indonesia 1953, Japón 1888, 1971, Malasia Marzo de 1974, Pakistán Junio de 1974, Singapur 1996, 2000, Tailandia Agosto 1975, Taiwán 1990.
Oceanía:
Australia Marzo de 1960 y Nueva Zelandia en 1986.
En 1888 se firma con Japón el Tratado de Amistad, Comercio y Negociación, esto en términos de igualdad jurídica.
Las relaciones diplomáticas con Nueva Zelandia se establecieron formalmente en 1986 con la firma de un Acuerdo en Comercio e Inversión.
India es el país Asiático con el que México estableció Relaciones Diplomáticas en 1950, India, es el 2º país más poblado del mundo.

GUIA PARA ESPORTAR PRODUCTOS MEXICANOAS A LA UNION EUROPEA
BANCOMEXT

MERCEOLOGÍA III

Contenido
1. Sección VII Plásticos y sus manufacturas; Caucho y sus manufacturas. 1
Notas. 1
1.1 39 Plástico y sus manufacturas. 1
1.2 40 Caucho y sus manufacturas. 1
2. Sección: VIII Pieles, cueros, peletería y Manufacturas de estas materias; Artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufactura. 1
2.1 41 Pieles (excepto la peletería) y cueros. 1
2.2 42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa. 1
2.3 43 Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial 1
3. Sección: IX Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería. 2
3.1 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera. 2
3.2 45 Corcho y sus manufacturas. 2
3.3 46 Manufacturas de espartería o cestería. 2
4. Sección: X Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones. 2
4.1 47 Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) 3
4.2 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón. 3
4.3 49 Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos. 3
5. Sección: XI Materias textiles y sus manufacturas. 3
5.1 50 Seda. 3
5.2 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin. 3
5.3 Algodón. 3
6. Sección: XII Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello. 4
6.1 64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos. 4
6.2 65 Sombreros, demás tocados, y sus partes. 4
7. Sección: XIII Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y manufacturas de vidrio. 5
7.1 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o matérias análogas 5
8. Sección: XIV Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas 5
8.1 71 Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas. 5
9. Sección: XV Metales comunes y manufacturas de estos metales. 6
9.1 72 Fundición, hierro y acero. 6
9.2 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero. 6
9.3 74 Cobre y sus manufacturas. 6
9.4 75 Níquel y sus manufacturas. 6
9.5 76 Aluminio y sus manufacturas. 6
9.6 78 Plomo y sus manufacturas. 6
9.7 79 Cinc y sus manufacturas. 6
9.8 80 Estaño y sus manufacturas. 6
9.9 81 Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias. 6
9.10 82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común. 6
9.11 83 Manufacturas diversas de metal común. 6
10. Sección: XVI Maquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos. 7
10.1 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos. 7
10.2 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos. 7
11. Sección: XVII Material de transporte. 8
11.1 86 Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación. 8
11.2 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios 8
11.3 88 Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes. 8
11.4 89 Barcos y demás artefactos flotantes. 8
12. Sección: XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirurgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos. 8
12.1 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos 8
12.2 91 Aparatos de relojería y sus partes. 8
13. Sección: XIX Armas, municiones, y sus partes y accesorios. 9
13.1 93 Armas, municiones, y sus partes y accesorios. 9
14. Sección: XX Mercancías y productos diversos. 10
14.1 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas. 10
14.2 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios. 10
14.3 96 Manufacturas diversas. 10
15. Sección: XXI Objetos de arte o colección y antigüedades. 10
15.1 97 Objetos de arte o colección y antigüedades. 10
16. Sección: XXII Operaciones Especiales. 10
16.1 98 Operaciones especiales. 10










1. Sección VII Plásticos y sus manufacturas; Caucho y sus manufacturas
Notas.
1. Los productos presentados en surtidos que consistan en varios componentes distintos comprendidos, en su
Totalidad o en parte, en esta Sección e identificables como destinados, después de mezclados, a constituir
Un producto de las Secciones VI o VII, se clasifican en la partida correspondiente a este último producto
Siempre que los componentes sean:
a) por su acondicionamiento, netamente identificables como destinados a utilizarse juntos sin previo
Reacondicionamiento;
b) presentados simultáneamente;
c) identificables, por su naturaleza o por sus cantidades respectivas, como complementarios unos de
Otros.
2. El plástico, el caucho y las manufacturas de estas materias, con impresiones o ilustraciones que no tengan
Un carácter accesorio en relación con su utilización principal, corresponden al Capítulo 49, excepto los
Artículos de las partidas 39.18 ó 39.19.
1.1 39 Plástico y sus manufacturas
1.2 40 Caucho y sus manufacturas



2. Sección: VIII Pieles, cueros, peletería y Manufacturas de estas materias; Artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufactura.
2.1 41 Pieles (excepto la peletería) y cueros
2.2 42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa
2.3 43 Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial
Este Capítulo no comprende:
a) los recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en bruto (partida 05.11);
b) las pieles y partes de pieles de ave, con sus plumas o plumón (partidas 05.05 ó 67.01, según los
Casos);
c) los cueros y pieles en bruto, curtidos o adobados, sin depilar, de animales de pelo (Capítulo 43).


Sin embargo, se clasifican en este Capítulo las pieles en bruto sin depilar de bovino (incluidas las de
Búfalo), de equino, ovino (excepto las de cordero llamadas astracán, “Breitschwanz”, “caracul”, “persa”
o similares y las pieles de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet), de caprino (excepto las
De cabra, cabritilla o cabrito del Yemen, de Mongolia o del Tíbet), de porcino (incluidas las de pecarí),
De gamuza, gacela, camello, dromedario, reno, alce, ciervo, corzo o perro.
2. A) Las partidas 41.04 a 41.06 no comprenden los cueros y pieles que hayan sufrido un proceso de
curtido (incluido el pre curtido) reversible (partidas 41.01 a 41.03, según el caso).
B) En las partidas 41.04 a 41.06 la expresión “crust” incluye cueros y pieles que han sido recurtidos,
Coloreados o engrasados en baño, previo al secado.
3. En la Nomenclatura, la expresión cuero regenerado se refiere a las materias comprendidas en la partida
41.15.


3. Sección: IX Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería
3.1 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera
3.2 45 Corcho y sus manufacturas
3.3 46 Manufacturas de espartería o cestería



4. Sección: X Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones
4.1 47 Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)
4.2 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón
4.3 49 Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos
Nota.
1. En la partida 47.02, se entiende por pasta química de madera para disolver la pasta química cuya fracción de
pasta insoluble después de una hora en una disolución al 18% de hidróxido de sodio (NaOH) a 20°C, sea
superior o igual al 92% en peso en la pasta de madera a la sosa (soda) o al sulfato o superior o igual al 88%
en peso en la pasta de madera al sulfito, siempre que en este último caso el contenido de cenizas sea inferior
o igual al 0.15% en peso


5. Sección: XI Materias textiles y sus manufacturas
5.1 50 Seda
5.2 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin
5.3 Algodón
Esta Sección no comprende:
a) los pelos y cerdas para cepillería (partida 05.02), la crin y los desperdicios de crin (partida 05.11);
b) el cabello y sus manufacturas (partidas 05.01, 67.03 ó 67.04); sin embargo, los capachos y tejidos
gruesos, de cabello, de los tipos utilizados comúnmente en las prensas de aceite o en usos técnicos
análogos, se clasifican en la partida 59.11;
c) los línteres de algodón y demás productos vegetales del Capítulo 14;
d) el amianto (asbesto) de la partida 25.24 y los artículos de amianto y demás productos de las partidas
68.12 ó 68.13;
e) los artículos de las partidas 30.05 ó 30.06; el hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales
(hilo dental), en envases individuales acondicionados para la venta al por menor, de la partida 33.06;
f) los textiles sensibilizados de las partidas 37.01 a 37.04;
g) los monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 1 mm y las tiras y
formas similares (por ejemplo, paja artificial) de anchura aparente superior a 5 mm, de plástico.



6. Sección: XII Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.
6.1 64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos.
6.2 65 Sombreros, demás tocados, y sus partes
Este Capítulo no comprende:
a) los artículos desechables para cubrir los pies o el calzado, de materiales livianos o poco resistentes (por
ejemplo: papel, hojas de plástico) y sin suela aplicada (régimen de la materia constitutiva);
b) el calzado de materia textil, sin suela exterior encolada, cosida o fijada o aplicada de otro modo a la
parte superior (Sección XI);
c) el calzado usado de la partida 63.09;
d) los artículos de amianto (asbesto) (partida 68.12);
e) el calzado y aparatos de ortopedia, y sus partes (partida 90.21);
f) el calzado que tenga el carácter de juguete y el calzado con patines fijos (para hielo o de ruedas);
espinilleras (canilleras) y demás artículos de protección utilizados en la práctica del deporte (Capítulo
95).

7. Sección: XIII Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y manufacturas de vidrio.
7.1 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o matérias análogas
Este Capítulo no comprende:
a) los artículos del Capítulo 25;
b) el papel y cartón estucados, recubiertos, impregnados o revestidos de las partidas 48.10 ó 48.11 (por
ejemplo: los revestidos de polvo de mica o grafito, el papel y cartón embetunados o asfaltados);
c) los tejidos y otras superficies textiles recubiertos, impregnados o revestidos de los Capítulos 56 ó 59
(por ejemplo: los revestidos de polvo de mica, de betún, de asfalto);
d) los artículos del Capítulo 71;
e) las herramientas y partes de herramientas del Capítulo 82;
f) las piedras litográficas de la partida 84.42;
g) los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47;
h) las pequeñas muelas para tornos de dentista (partida 90.18);
ij) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes u otros aparatos de
relojería);
k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones
prefabricadas);

8. Sección: XIV Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas
8.1 71 Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas

Notas.
1. Sin perjuicio de la aplicación de la Nota 1 a) de la Sección VI y de las excepciones previstas a continuación,
se incluye en este Capítulo cualquier artículo compuesto total o parcialmente:
a) de perlas naturales o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o
Reconstituidas); o
b) de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).
9. Sección: XV Metales comunes y manufacturas de estos metales
9.1 72 Fundición, hierro y acero.
9.2 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero
9.3 74 Cobre y sus manufacturas
9.4 75 Níquel y sus manufacturas
9.5 76 Aluminio y sus manufacturas
9.6 78 Plomo y sus manufacturas
9.7 79 Cinc y sus manufacturas
9.8 80 Estaño y sus manufacturas
9.9 81 Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias
9.10 82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común
9.11 83 Manufacturas diversas de metal común
Notas.
1. Esta Sección no comprende:
a) los colores y tintas preparados a base de polvo o escamillas metálicos, así como las hojas para el
marcado a fuego (partidas 32.07 a 32.10, 32.12, 32.13 ó 32.15);
b) el ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas (partida 36.06);
c) los cascos y demás tocados, y sus partes, metálicos, de las partidas 65.06 y 65.07;
d) las monturas de paraguas y demás artículos de la partida 66.03;
e) los productos del Capítulo 71 (por ejemplo: aleaciones de metal precioso, metal común chapado de
metal precioso (plaqué), bisutería);
f) los artículos de la Sección XVI (máquinas y aparatos; material eléctrico);



10. Sección: XVI Maquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

10.1 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
10.2 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
Este Capítulo no comprende:
a) las muelas y artículos similares para moler y demás artículos del Capítulo 68;
b) las máquinas, aparatos o artefactos (por ejemplo, bombas), de cerámica y las partes de cerámica de las
máquinas, aparatos o artefactos de cualquier materia (Capítulo 69);
c) los artículos de vidrio para laboratorio (partida 70.17); los artículos de vidrio para usos técnicos (partidas
70.19 ó 70.20);
d) los artículos de las partidas 73.21 ó 73.22, así como los artículos similares de otros metales comunes
(Capítulos 74 a 76 ó 78 a 81);

11. Sección: XVII Material de transporte
11.1 86 Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación
11.2 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios
11.3 88 Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes
11.4 89 Barcos y demás artefactos flotantes
12. Sección: XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirurgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

12.1 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos
12.2 91 Aparatos de relojería y sus partes
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos para usos técnicos, de caucho vulcanizado sin endurecer (partida 40.16), cuero natural o
cuero regenerado (partida 42.05) o materia textil (partida 59.11);
b) los cinturones, fajas y demás artículos de materia textil cuyo efecto sea sostener o mantener un órgano
como única consecuencia de su elasticidad (por ejemplo: fajas de maternidad, torácicas o abdominales,
vendajes para articulaciones o músculos) (Sección XI);
c) los productos refractarios de la partida 69.03; los artículos para usos químicos u otros usos técnicos de
la partida 69.09;
d) los espejos de vidrio sin trabajar ópticamente de la partida 70.09 y los espejos de metal común o metal
Precioso, que no tengan las características de elementos de óptica (partida 83.06 o Capítulo 71);
e) los artículos de vidrio de las partidas 70.07, 70.08, 70.11, 70.14, 70.15 ó 70.17;
f) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal
Común (Sección XV) y artículos similares de plástico (Capítulo 39);
g) las bombas distribuidoras con dispositivo medidor de la partida 84.13; las básculas y balanzas para
Comprobar o contar piezas fabricadas, así como las pesas presentadas aisladamente (partida 84.23);
Los aparatos de elevación o manipulación (partidas 84.25 a 84.28); las cortadoras de papel o cartón, de
Cualquier tipo (partida 84.41); los dispositivos especiales para ajustar la pieza o el útil en las máquinas
Herramienta, incluso provistos de dispositivos ópticos de lectura (por ejemplo, divisores ópticos), de la
Partida 84.66 (excepto los dispositivos puramente ópticos, por ejemplo: anteojos de centrado, de
alineación); las máquinas de calcular (partida 84.70); las válvulas, incluidas las reductoras de presión, y
demás artículos de grifería (partida 84.81); las máquinas y aparatos de la partida 84.86, incluidos los
aparatos para la proyección o el trazado de circuitos sobre superficies sensibilizadas de material
semiconductor;




13. Sección: XIX Armas, municiones, y sus partes y accesorios

13.1 93 Armas, municiones, y sus partes y accesorios
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los cebos y cápsulas fulminantes, detonadores, cohetes de señales o granífugos y demás artículos del
Capítulo 36;
b) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal
común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);
c) los tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate (partida 87.10);
d) las miras telescópicas y demás dispositivos ópticos, salvo los montados en armas o presentados sin
montar con las armas a las cuales se destinen (Capítulo 90);
e) las ballestas, arcos y flechas para tiro, armas embotonadas para esgrima y armas que presenten el
carácter de juguete (Capítulo 95);
f) las armas y municiones que presenten el carácter de objetos de colección o antigüedades (partidas
97.05 ó 97.06).
2. En la partida 93.06, el término partes no comprende los aparatos de radio o radar de la partida 85.26.


14. Sección: XX Mercancías y productos diversos
14.1 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas
14.2 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios
14.3 96 Manufacturas diversas
15. Sección: XXI Objetos de arte o colección y antigüedades
15.1 97 Objetos de arte o colección y antigüedades
Este Capítulo no comprende:
a) los sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, enteros postales, demás artículos franqueados y
análogos, sin obliterar, de la partida 49.07;
b) los lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de estudio o usos análogos (partida 59.07), salvo
que puedan clasificarse en la partida 97.06;
c) las perlas finas (naturales)* o cultivadas y piedras preciosas o semipreciosas (partidas 71.01 a 71.03).
2. En la partida 97.02, se consideran grabados, estampas y litografías originales las pruebas obtenidas
directamente en negro o color de una o varias planchas totalmente realizadas a mano por el artista,
cualquiera que sea la técnica o materia empleada, excepto por cualquier procedimiento mecánico o
fotomecánico.


16. Sección: XXII Operaciones Especiales
16.1 98 Operaciones especiales
Notas.
1. Cuando por su naturaleza, composición, presentación o denominación, las mercancías pudieran ser
clasificadas en otros Capítulos de la Nomenclatura, éstas se clasificarán en el presente Capítulo cuando
correspondan a alguna de las siguientes operaciones especiales:
a) importaciones o exportaciones de muestras y muestrarios que cumplan con lo previsto en el artículo 2o.
fracción II, Regla Complementaria 9a, inciso d), de la presente Ley (partida 98.01);
b) importaciones de maquinaria, partes o componentes para la fabricación de productos, realizadas por
Empresas que cuenten con registro de empresa fabricante y se ajusten a los requisitos establecidos en
la Regla 8a de las Complementarias para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de Exportación (partida 98.02);
c) importaciones de material de ensamble para ser utilizadas en la fabricación de automóviles, camiones,
autobuses integrales o tractocamiones (partida 98.03);
d) importaciones o exportaciones de equipajes de pasajeros o menajes de casa, conforme a lo previsto en
la Ley Aduanera, así como a las disposiciones de carácter general que al respecto dicte la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público (partida 98.04);
e) importaciones de mercancías que en apoyo del sector pesquero merecen un tratamiento especial
(partida 98.05);
f) importaciones o exportaciones de mercancías que, en opinión de la Comisión de Comercio Exterior,
merecen un tratamiento especial y que por sus características no puedan clasificarse de manera
unitaria conforme a las reglas de clasificación de la nomenclatura de la Tarifa de la presente Ley
(partida 98.06);
g) las demás operaciones que en opinión de la Comisión de Comercio Exterior merecen un tratamiento
especial (partida 98.07).
Artículo 2: Reglas Generales y Complementarias
En el artículo 2 se establecen las Reglas Generales y las Complementarias para la aplicación de la Tarifa; asimismo, para los efectos de interpretación y aplicación de la Tarifa.
Además, complementan a la LIGIE las Notas Explicativas, las cuales son de aplicación obligatoria a efecto de lograr una correcta clasificación.

CONTRATOS INTERNACIONALES I

1. PAPEL DE LOS CONTRATOS EN EL COMECIO INTERNACIONAL. 4
1.1 Equilibrio de fuerzas. 4
1.2 Derechos y obligaciones transfronterizas. 5
1.3 Derecho Rector. 5
1.4 Obligatoriedad. 5
2. ASPECTOS QUE AFECTAN LOS CONTRATOS INTERNACIONALES. 6
2.1 Tendencias hacia la globalización y la uniformidad. 6
2.2 Papel de la Política. 7
2.3 Leyes Reguladoras. 7
2.4 Aspectos de Internet 7
2.5 COMPRADOR.. 8
2.5.1 El objetivo de un comprador es obtener la mejor calidad y la mayor cantidad al menor costo posible. Para lograr este objetivo debe de conocer muy bien el mercado de los bienes o servicios que pretende comprar. 8
2.5.2 El comprador debe de exigir pruebas de calidad y protección contra bienes defectuosos o dañados, o servicios poco satisfactorios. 8
2.5.3 Certificación de aduanas. Si el vendedor no es responsable de tramitar los bienes en la aduana, el comprador debe hacerlo, casi siempre se obtiene dos certificados de aduanas, el primero para exportar los bienes desde el país del vendedor, el segundo para importar los bienes a su país. 8
2.5.4 Seguros. Durante el transporte el comprador debe adquirir u n seguro contra el riesgo de pérdidas o daños a sus bienes sobre todo si representan una cantidad importante de dinero. 8
2.5.5 Costos de Hospitalidad. Ya sea que compre bienes o servicios, es probable que incurra en costos para atender a un proveedor visitante. Para aquellos bienes que deban instalarse bajo la supervisión del vendedor quizá el comprador tenga que pagar las comidas, el transporte y el alojamiento del representante del vendedor. 8
2.5.6 Perdida de ventas o retrasos en producción. Si lo bienes que le llegan no son satisfactorios o los servicios que le prestan son inadecuados, puede perder ventas o verse obligado a retasar su propia producción. 8
2.6 El objetivo de un vendedor consiste en obtener el mejor precio en tanto mantiene el mínimo sus costos de producción y distribución. 9
2.6.1 Fletes internacionales. Si el vendedor suavizo el trato aceptando responsabilizarse del transporte de los bienes hasta determinado lugar del camino, tendrá que contratar y pagar esos fletes. 9
2.6.2 Certificación de aduanas. Según el trato que haya hecho podría ser responsable de tramitar los bienes ante las autoridades de aduana de su país y posiblemente también ante las del país importador. 9
2.6.3 Seguros. Debe analizar la necesidad de adquirir un seguro contra el riesgo de pérdidas o daños a los bienes durante el transporte o al menos hasta que sean entregados al comprador. 9
2.6.4 Instalaciones temporales. Si el comprador no está en condiciones de recibir los bienes o servicios en la fecha establecida en el contrato y le solicita el retrasar su embarque unos días. 9
2.7 Abogado del Comprador. 9
2.8 Abogado del Vendedor. 10
3. INCOTERMS.. 10
3.1 Transporte Principal Pagado: 10
3.2 TRANSPORTE.. 11
3.3 OPCIONES DEL COMPRADOR.. 12
3.4 DESPACHO DE ADUANAS.. 12
3.5 EMBALAJE.. 12
3.6 INSPECCIÓN DE LA MERCANCÍA.. 13
3.6.1 FCA (Franco Transportista Lugar Convenido). 13
3.7 LOS TÉRMINOS (CFR, CIF, CPT Y CIP). 14
4. LOS INCOTERMS Y EL CONTRATO DE TRANSPORTE.. 16
4.1 EL REQUISITO EN FOB, CFR Y CIF.. 17
4.2 LOS TÉRMINOS (DAF, DES, DEQ, DDU Y DDP). 17
4.3 EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE Y LOS MÉTODOS EDI 18
5. DOCUMENTOS NO NEGOCIABLES EN LUGAR DE CONOCIMIENTO DE EMBARQUE 19
5.1 DESCRIPCION DE LOS BIENES.. 20
5.2 LUGAR DE ENTREGA Y TERMINOS DE EMBARQUE.. 21
5.3 COMPRADOR.. 23
5.3.1 AUTORIDAD PARA CONTRATAR.. 23
5.3.2 TERMINOS ESENCIALES.. 23
5.3.3 INSPECCIONES DE LOS BIENES.. 24
5.3.4 TERMINOS DE LA ENTREGA.. 24
5.4 ESPECIFICACION DE LOS BIENES.. 24
5.4.1 TRAMITES ADUANALES. 24
5.4.2 TERMINOS EN EL TRANSPORTE Y SEGUROS.. 24
5.4.3 GARANTIAS Y DEVOLCIONES.. 24
5.4.4 Cesiones. 24
5.5 DERECHOS DE DETERMINACIÓN.. 25
5.5.1 Recursos Legales en Caso de Incumplimiento. 25
5.5.2 Asesoría Independiente. 25
5.6 VENDEDOR.. 25
5.6.1 Compromiso con la Relación. 25
5.6.2 Capacidad para Contratar. 25
5.7 TERMINOS ESENCIALES.. 26
5.7.1 TERMINOS DE LA ENTREGA.. 26
5.8 TRAMITES ADUANALES.. 26
5.9 ESPECIFICACION DE LOS BIENES.. 26
5.9.1 TERMINOS DE TRANSPORTE Y SEGUROS.. 26
6. GARANTIAS Y DISPOSICIONES SOBRE EL SERVICIO.. 26
6.1 Derechos de Propiedad Intelectual 26
6.2 Cesiones. 27
6.3 Derechos de Determinación. 27
6.4 Recursos Legales. 27
6.5 ASESORIA INDEPENDIENTE.. 27
6.5.1 Abogado del Comprador. 27
6.5.2 Abogado del Vendedor. 27
7. CULTURAS Y COSTUMBRES.. 27
7.1 Contrato. 28
7.2 El Ritmo. 28
7.3 Regateo. 28
7.4 La Red. 28
7.5 RESOLUCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES.. 28
7.6 COMUNICACIONES, DESISTIMIENTO, MODIFICACION Y NEGACION.. 29
7.6.1 Mediación. 29
7.6.2 Ventajas y Desventajas. 29
7.6.3 Procedimientos. 29
7.6.4 Arbitraje. 29
7.6.5 Ventajas de Arbitraje. 29








CONTRATOS INTERNACIONALES
1. PAPEL DE LOS CONTRATOS EN EL COMECIO INTERNACIONAL.
Un contrato es simplemente un acuerdo que define una relación entre una o más partes. Un contrato puede ser verbal o escrito, los términos escritos se registran en un simple memorándum, certificado o recibo. Debido a que una relación contractual se establece entre dos o más partes con intereses potencialmente adversos, los términos del contrato se ven complementados o restringidos por las leyes que sirven para proteger a las partes y definir relaciones especificas entre ellas, en caso de que las disposiciones sean imprecisas, ambiguas o incluso inexistentes.
1.1 Equilibrio de fuerzas.
La esencia de un contrato es el entendimiento mutuo logrado entre dos partes que tienen posiciones antagónicas entre sí. En la mayoría de las situaciones contractuales, una parte tiene una posición más fuerte que la otra. Por lo general, el equilibrio de fuerzas entre las partes contratantes se inclina a favor de aquella que redacta el contrato.
En las transacciones transfronterizas, el equilibrio de las fuerzas se inclina a favor de la parte que este mas versada en contratos escritos y cuyo país posea un sistema más desarrollado en materia de contratos.
En el contexto de la imposición, el equilibrio de fuerzas opera en contra de la parte negociadora más fuerte de un contrato.
1.2 Derechos y obligaciones transfronterizas.
En cualquier arreglo contractual es importante establecer los derechos y las obligaciones de cada parte.
En el caso de los contratos celebrados entre dos partes del mismo país, los términos faltantes o mal definidos se sustituyen por medio de las leyes o las practicas locales.
Consistente de las dificultades de las partes enfrentan cuando celebran contratos que trascienden las fronteras nacionales, la comunidad internacional ha empezado a adoptar sistemas de leyes y reglas que deben aplicarse a las transacciones entre partes localizadas en países diferentes en vez de las leyes locales.
Para evitar un resultado desfavorable e incierto, lo mejor es que la persona misma estipule sus derechos y obligaciones en un contrato escrito cuando tenga tratos que trasciendan las fronteras de su país.
Los contratos bien redactados, ayudan a que las partes con antecedentes culturales diferentes lleguen a una comprensión mutua, según sus derechos y obligaciones.
1.3 Derecho Rector.
En el comercio internacional a menudo las partes presuponen que pueden operar con base en las leyes y prácticas de su país, pero esta suposición es un error, y puede dar lugar a graves malentendidos.
Cuando se comercia a través de las fronteras entre países usted esta sujeto no solo a las leyes de su país, sino también a las leyes de aquellos países donde negocie. No necesita entrar físicamente a otro país para verse sujeto a sus leyes: la simple venta de bienes por correo o por medios electrónicos basta para establecer un vínculo que lo incorpore a la jurisdicción de los tribunales de otro país.
1.4 Obligatoriedad.
Los problemas de la obligatoriedad se volverán más y más complejos conforme se pasa del contexto nacional a internacional. Por lo general las leyes y las prácticas locales determinan la evidencia requerida para confirmar los términos de un contrato. Un contrato verbal puede bastar en un país, mientras que en otro puede requerir de un contrato escrito, incluso notariado.
Selección de remedios.
La mayoría de las partes contratantes espera que todo marche sobre ruedas para que asilas dos partes se beneficien con la transacción. Empero, es más probable que tales expectativas positivas se concreten si se prevé las posibles contingencias. Incluso en la más simple de las transacciones, se debe de pensar en los problemas que más tarde podrían surgir.
Términos necesarios.
En la mayor parte de los países las partes de las transacciones comerciales pueden concertar sus tratos sin restricciones legales. En cambio en la mayor parte de las jurisdicciones, los tribunales solo impondrán el cumplimiento de un contrato si las partes del mismo han acordado los siguientes cuatro términos básicos:
Ø Descripción de los bienes
Ø Fecha de entrega
Ø Precio
Ø Fecha y medio de pago

Esos términos se consideran esenciales porque la ley no puede implicarlos fácilmente pues son parámetros necesarios de la relación contractual. Todo contrato internacional debe de estipular esos términos.
Como una breve digresión, cabe decir que una tendencia actual del derecho de varios países consiste en reconocer los contratos que son la base de transacciones comerciales, aunque no estipulen los términos comerciales.
Dos de los términos esenciales adquieren aun mayor relevancia en los contratos internacionales: los términos de pago y los de entrega.


2. ASPECTOS QUE AFECTAN LOS CONTRATOS INTERNACIONALES.
El éxito en el comercio exterior dependerá de cuan flexible sea para reconocer y respetar la cultura de las demás personas. Las diferencias culturales no solo afectan las negociaciones con los comerciantes extranjeros, sino también la aceptación de sus bienes o servicios en los mercados internacionales.
En el contexto de los negocios, la cultura es un conjunto de reglas que rigen la forma en que se llevan a cabo las transacciones comerciales entre ciudadanos de naciones diferentes. Esas reglas dictan la etiqueta, las tradiciones, los valores, las comunicaciones y los estilos de negociación de un grupo de personas.
2.1 Tendencias hacia la globalización y la uniformidad.
Hacer negocios con el mundo parece ser el tema de esta década. La década de 1990 vio surgir una multitud de acuerdos comerciales entre naciones de todo el mundo. La Ronda de Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio firmado por 17 naciones en 1993, entro en vigor en 1995.
Aun cuando algunos países siguen imponiéndose un aislamiento económico, la mayoría ya reconoció que el desarrollo y el perfeccionamiento de una estratégica económica mundial son importantes para el crecimiento y el mantenimiento de una economía sólida. Las barreras al comercio entre países se están reduciendo y las infraestructuras para el transporte y las comunicaciones con el extranjero están mejorando.
Convenio sobre contratos para la venta internacional de bienes (CISG) de las naciones unidas.
En el campo de las transacciones internacionales de ventas, uno de los logros principales fue la adopción por los países miembros de las Naciones Unidas del Convenio sobre Contratos para la Venta Internacional de Bienes (CISG, por sus siglas en ingles)
La versión definitiva del CISG se aprobó durante la convención de Viena de las Naciones Unidas, el 11 de abril de 1980. Sin embargo el CISG entró en vigor en fechas diferentes en los países, conforme cada uno de ellos ratificaba su adhesión al mismo.
El CISG pretende aclarar los puntos relacionados con la formalización de un contrato, de los derechos y las obligaciones de las partes; aunque sus disposiciones no determinan la validez de un contrato, el efecto del mismo sobre la propiedad de los bienes vendidos, la responsabilidad de una parte por las lesiones o la muerte causadas por los bienes.
Las disposiciones del CISG establecen ante todo los elementos que deben estar presentes para demostrar la celebración de un contrato para la venta de bienes, y señalan los términos implícitos en caso de que las partes no las estipulen específicamente.
2.2 Papel de la Política.
Los acontecimientos políticos tienen consecuencias importantes sobre la economía de un país. La inestabilidad puede resultar devastadora para los mercados de un país, mientras que tener un gobierno estable es una enorme ventaja. Por su parte una economía fuerte y en crecimiento tiene un efecto calmante sobre una convulsión política.
2.3 Leyes Reguladoras.
Es responsabilidad de la persona que realizara el contrato, conocer las leyes. Su desconocimiento no sirve como defensa ante una acusación criminal, un procedimiento de multas o una demanda civil. Es esencial que conozca y comprenda las implicaciones y limitaciones legales cuando comercian en su propio país y en el extranjero. Un abogado con experiencia en derecho internacional puede asesorar en los aspectos que debe conocer.
Los países no cesan de publicar leyes que reglamentan las importaciones, las exportaciones y la venta de bienes.
2.4 Aspectos de Internet
Antes de recurrir al uso de internet para difundir información confidencial, asegures de codificarla. Internet es de dominio público. Si usted coloca su propiedad intelectual, primero protéjase contra cualquier violación.
El uso de internet para anunciarse y negociar con países lejanos, puede ser un contacto mínimo suficiente para que dichas acciones se sometan a la jurisdicción de los tribunales de esos lugares.
Partes de la transacción.
Las transacciones de venta se dan entre dos partes: comprador y vendedor. A veces las transacciones involucran a varias partes que compran y venden bienes en forma conjunta, pero los bienes individuales de las partes que actúan conjuntamente se combinan como un único interés en el contrato de ventas. De ahí que para los efectos del contrato de ventas, solo existen un comprador y un vendedor. Incluso el comprador y el vendedor pueden estar representados por un asesor legal.
2.5 COMPRADOR
Un comprador consume bienes o servicios a cambio de una compensación al vendedor; además puede estar en medio de la cadena de consumo, en cuyo caso los bienes o servicios se compran y revenden a otros compradores que a su vez los consumen o utilizan para producir otros bienes o servicios que son vendidos a otros compradores.
2.5.1 El objetivo de un comprador es obtener la mejor calidad y la mayor cantidad al menor costo posible. Para lograr este objetivo debe de conocer muy bien el mercado de los bienes o servicios que pretende comprar.
2.5.2 El comprador debe de exigir pruebas de calidad y protección contra bienes defectuosos o dañados, o servicios poco satisfactorios.
Lo más conveniente es realizar una investigación de los antecedentes o las referencias de aquel vendedor que se le ha desconocido.
Fletes internacionales. Si el vendedor no es responsable de transportar los bienes hasta su puerta el comprador debe contratar y pagar cuando menos una parte de los fletes.
2.5.3 Certificación de aduanas. Si el vendedor no es responsable de tramitar los bienes en la aduana, el comprador debe hacerlo, casi siempre se obtiene dos certificados de aduanas, el primero para exportar los bienes desde el país del vendedor, el segundo para importar los bienes a su país.
2.5.4 Seguros. Durante el transporte el comprador debe adquirir u n seguro contra el riesgo de pérdidas o daños a sus bienes sobre todo si representan una cantidad importante de dinero.
Interrupción del negocio. Toma en cuenta la posibilidad de que debe interrumpir sus operaciones normales debido a labores de capacitación, instalación, mantenimiento u otras cuando lleguen los bienes.
2.5.5 Costos de Hospitalidad. Ya sea que compre bienes o servicios, es probable que incurra en costos para atender a un proveedor visitante. Para aquellos bienes que deban instalarse bajo la supervisión del vendedor quizá el comprador tenga que pagar las comidas, el transporte y el alojamiento del representante del vendedor.
Gastos de terceros. Cuando los bienes o servicios se entregan a través de las fronteras los riesgos de retraso e incluso de incumplimiento aumentan debido a factores que no están bajo el control de cualquiera de las partes como acontecimientos políticos y nacionales o internacionales, aspectos aduanales, leyes nacionales, y transporte a grandes distancias.
2.5.6 Perdida de ventas o retrasos en producción. Si lo bienes que le llegan no son satisfactorios o los servicios que le prestan son inadecuados, puede perder ventas o verse obligado a retasar su propia producción.
Instalaciones temporales. Si un embarque se retrasa es posible que deba mantener vacía una instalación de almacenamiento para cuando lleguen los bienes.
Sustitución de bienes o servicios. Un retraso en el cumplimiento el comprador se ve obligado a pagar bienes o servicios sustitutos.
Vendedor. un vendedor es el individuo o la entidad que coloca bienes o servicios en la cadena de consumo i recibe una compensación a cambio.
2.6 El objetivo de un vendedor consiste en obtener el mejor precio en tanto mantiene el mínimo sus costos de producción y distribución.
El vendedor debe promover la calidad y singularidad de sus bienes y servicios para merecer el precio que espera por ellos.
Adaptaciones a los productos. Los mercados internacionales pueden obligarlo a modificar sus bienes o servicios para adaptarlos a las leyes nacionales o a las preferencias de los consumidores.
2.6.1 Fletes internacionales. Si el vendedor suavizo el trato aceptando responsabilizarse del transporte de los bienes hasta determinado lugar del camino, tendrá que contratar y pagar esos fletes.
2.6.2 Certificación de aduanas. Según el trato que haya hecho podría ser responsable de tramitar los bienes ante las autoridades de aduana de su país y posiblemente también ante las del país importador.
2.6.3 Seguros. Debe analizar la necesidad de adquirir un seguro contra el riesgo de pérdidas o daños a los bienes durante el transporte o al menos hasta que sean entregados al comprador.
Gastos de terceros. Las complejidades del comercio a través de las distancias internacionales aumentan los gastos en que incurre si el comprador retrasa su cumplimiento o incumpliera.
2.6.4 Instalaciones temporales. Si el comprador no está en condiciones de recibir los bienes o servicios en la fecha establecida en el contrato y le solicita el retrasar su embarque unos días.
Reembolso de gastos. Si un contrato para la venta de bienes falla totalmente busque otro comprador, quizás tenga que concertar el transporte para recuperar sus bienes, e incluso modificarlos para poder venderlos a otro comprador.


2.7 Abogado del Comprador.
Cuando el comprador realiza compras internacionales, sus transacciones están sujetas a leyes y reglamentos de más de un país: el vendedor y el comprador, lo que esté desconoce puede perjudicarlo, puede acabar metido en una gran cantidad de problemas financieros y legales por su ignorancia o inocencia.
Un abogado puede ofrecer asesoramiento general, es decir, consejos necesarios relacionados con sus derechos, obligaciones, riesgos y opciones al hacer compras internacionales; también señalar los aspectos que más debe cuidar tomando en cuenta sus circunstancias particulares. Un comprador debe consultar a su abogado sobre los siguientes temas:
Ø Los sistemas legales
Ø Consultar durante una transacción
Ø Consultar antes de cerrar una compra
Ø Actividades de importación y exportación
Ø Contratos
Ø Protección contra responsabilidades civiles y perdidas
Ø Hacer cumplir o renegociar una compra
Ø Aduanas
Ø Transportes
Ø Banca
Ø Contabilidad y pago de impuestos

2.8 Abogado del Vendedor
Lo más importante es que el vendedor se vea sujeto a las autoridades gubernamentales de un país extranjero. Si el vendedor acepta entregar los bienes en la dirección del comprador debe cumplir con todos los trámites aduanales del país del mismo. Un abogado brinda asesoría general para vender en el extranjero y debe explicar los puntos pertinentes en su caso particular.

3. INCOTERMS
EXW (lugar determinado) el vendedor hace la mercancía disponible en sus instalaciones y las entrega en sus instalaciones. El coste del flete corre por responsabilidad del comprador desde las instalaciones del vendedor hasta el destino final.
FCA (Lugar determinado) el vendedor cede la mercancía, lista para ser exportada, a la empresa transportista (determinada por el comprador) en el lugar acordado. Este término es válido para todo tipo de transporte incluyendo transporte por aire, ferroviario, por carretera y en contenedores transporte multimodal.
FAS. (Puerto determinado): el vendedor debe suministrar la mercancía junto al barco en el puerto acordado. El vendedor debe ocuparse de los trámites para el transporte; esto cambió en la versión del 2000 de los Incoterms. Sólo se aplica al transporte marítimo.
FOB. (Puerto determinado): el vendedor debe cargar la mercancía en el barco determinado por el comprador; costes y riesgos se dividen en el rail del barco. El vendedor debe ocuparse de los trámites de exportación. Solo es aplicable para transporte marítimo.

3.1 Transporte Principal Pagado:
CFR. (puerto determinado): el vendedor se hace cargo de los costes de transporte para traer la mercancía al puerto de destino. Sin embargo, el riesgo es transferido al comprador en el momento que la mercancía pasa el rail del barco. Solo es aplicable para transporte marítimo.
CIF. (Puerto determinado): exactamente el mismo que CFR excepto porque el vendedor ha de organizar y pagar el seguro al comprador. Solo es aplicable para transporte marítimo.
CPT. (Destino determinado): es el equivalente general/en containers/multimodal de CFR. El vendedor paga por el transporte al punto de destino acordado, pero el riesgo se pasa cuando las mercancías se transfieren al primer transportista.
CIP (destino determinado): es el equivalente general/en containers/multimodal de CIF. El vendedor paga por el transporte y el seguro hasta el punto de destino, pero el riesgo se pasa cuando las mercancías son transferidas al primer transportista.
DAF (lugar determinado): entrega en frontera o "A mitad de Puente" (definiendo la frontera en cuestión).
DES (puerto determinado): entrega sobre buque (indicando el puerto de destino convenido).
DEQ. (Puerto determinado): entrega en muelle de destino con los derechos pagados (indicando puerto de destino).
DDU. (Destino determinado sin gastos portuarios): El vendedor corre por los gastos de coste y flete hasta el destino final, excluyendo cargos portuarios en el lugar de destino. En algunas ocasiones incluye gastos de entrega final, como desde el puerto de destino a las instalaciones del comprador
DDP (destino determinado con gastos portuarios pagados): El vendedor corre por los gastos de coste y flete hasta el destino final, incluyendo cargos portuarios y de entrega en el lugar de destino

3.2 TRANSPORTE
Otra razón para la revisión son los cambios en las técnicas de transporte, particularmente en el uso de contenedores, el transporte multimodal y el transporte Rolls on-roll off con vehículos de carretera y vagones de ferrocarril en el transporte por mar a corta distancia. En los Incoterms 1990, el término FCA (Franco transportista... lugar convenido) ha sido adaptado para que pueda aplicarse a toda clase de transportes, sean cuales sean el modo o las combinaciones de modos diferentes. Como consecuencia, se han suprimido los términos que aparecen en la precedente versión de los Incoterms relativos a determinados medios de transporte tales como FOR/FOT y FOB aeropuerto.

3.3 OPCIONES DEL COMPRADOR
En determinadas situaciones, puede no ser posible, en el momento de concluir el contrato de venta, precisar el punto o lugar exactos donde debe entregarse la mercancía para su transporte o como su destino final. Por ejemplo, puede que una de las partes se haya referido meramente a una zona o a un lugar bastante amplio, como un puerto de mar. Entonces se suele concretar que el comprador puede tener el derecho o la obligación de especificar más tarde un punto más preciso dentro de la zona o lugar. Si, según se ha dicho, el comprador tiene la obligación de designar un punto preciso, no hacerlo le supondría tener que sufragar los costos adicionales derivados de su incumplimiento. Por otra parte, el hecho de que el comprador no haga uso de su derecho de indicar el punto exacto de entrega, puede dar al vendedor el derecho de escoger el que más le convenga.
3.4 DESPACHO DE ADUANAS
También deben cerciorarse de que las autoridades aceptan que los despachos aduaneros sean efectuados por una parte o por alguien en su nombre que no tenga domicilio en el país de que se trate. Surgen problemas concretos cuando el vendedor se compromete a entregar la mercancía en el país del comprador en un lugar al que no se puede llegar hasta que la mercancía ha sido despachada de importación, pero cuya capacidad de llegar a aquel lugar queda comprometida porque al comprador es incapaz de cumplir sus obligaciones de despachar la mercancía para la importación
Puede darse el caso de que un comprador desee hacerse cargo de la mercancía en el domicilio del vendedor, de conformidad con el término EXW, o recibir la mercancía al lado del buque, según el término FAS, pero que también desee que el vendedor.
Se ha observado también que en muchos países es difícil para una empresa extranjera obtener no sólo la licencia de importación, sino también las desgravaciones de derechos deducción del IVA, etc. El término DDU puede solucionar estos problemas al ahorrar al vendedor la obligación de despachar la mercancía en aduana para la importación.
3.5 EMBALAJE
En la mayoría de casos, las partes deberían saber de antemano qué embalaje es requerido para transportar a salvo la mercancía hasta su destino. Sin embargo, puesto que la obligación del vendedor de embalar la mercancía puede variar según el tipo y la duración del transporte previsto, se ha considerado necesario estipular que el vendedor queda obligado a embalar la mercancía del modo que exija el transporte, pero sólo en la medida en que le hagan saber, antes de cerrar el contrato, la naturaleza de dicho transporte
3.6 INSPECCIÓN DE LA MERCANCÍA
En muchos casos, el comprador hará bien en hacer examinar la mercancía antes o en el momento de su entrega por parte del vendedor al medio de transporte menos que el contrato estipule otra cosa, el comprador deberá costear dicha inspección, hecha en su propio interés. De todas formas, si se ha efectuado la inspección para que el vendedor pueda cumplimentar alguna norma obligatoria aplicable a la exportación de la mercancía en su propio país, será el vendedor quién deberá pagar la inspección.

3.6.1 FCA (Franco Transportista Lugar Convenido)
Tal como se ha dicho, puede usarse el término FCA cuando el vendedor deba cumplir su obligación mediante entrega de la mercancía a un porteador designado por el comprador. Se espera que se emplee asimismo ese término para el transporte marítimo en todos los casos en que no se entregue la carga al buque del modo tradicional, por encima de la borda. No hay que decir que el término tradicional FOB no es apropiado cuando el vendedor ha de entregar la mercancía en una terminal de mercancías antes de la llegada del buque, puesto que tendría entonces que asumir los riesgos y gastos posteriores al momento en que dejará de poder controlar la mercancía o dar instrucciones para su custodia
Hay que subrayar que, según los términos el vendedor debe enviar la mercancía, en lo que respecta a su transporte, de conformidad con las instrucciones del comprador, puesto que es éste quien debe concluir el contrato de transporte y designar el transportista. No es, pues, necesario precisar en el término comercial de qué modo el vendedor debe entregar la mercancía al transportista. De todas formas, a fin de permitir a los comerciantes utilizar el término FCA como un término predominante, se dan algunas explicaciones sobre las modalidades habituales de entrega según los diferentes modos de transporte. Igualmente, puede parecer superfluo establecer aquí una definición de transportista, dado que es el comprador quien ha de indicar al vendedor a quién debe entregar la mercancía para su transporte. Sin embargo, puesto que porteador y el documento de transporte son de gran importancia para los operadores comerciales, el preámbulo del término FCA contiene una definición de «transportista». Debe notarse, en este contexto, que la palabra no sólo se refiere a una empresa que efectivamente realice el transporte, sino que también incluye a una empresa que simplemente se haya comprometido a efectuar o a hacer efectuar el transporte, en la medida en que dicha empresa asuma la responsabilidad de dicho transporte. En otras palabras, el término (transportista o porteador) comprende tanto al que realiza el transporte como al que contrata el transporte.

Habida cuenta de que, a este respecto, la situación del transitorio varía de uno a otro país y según los usos de la actividad transitaría, el preámbulo contiene un recordatorio en el sentido de que el vendedor ha de seguir las instrucciones del comprador tocante a la entrega de la mercancía a un transitorio, incluso si éste se niega a aceptar la responsabilidad de porteador, quedando con ello fuera del alcance del concepto de transportista.

3.7 LOS TÉRMINOS (CFR, CIF, CPT Y CIP)
Según los términos el vendedor ha de contratar el transporte en las condiciones de costumbre y a sus expensas. Por tanto, hay que hacer constar necesariamente, tras el respectivo término el punto hasta el que ha de pagar los costes del transporte. De conformidad con los términos CIF y CIP, el vendedor también ha de obtener un seguro y soportar su coste.
Toda vez que el punto de división de costes se refiere al país de destino, los términos son con frecuencia mal interpretados como contratos hasta la llegada, en el sentido de que el vendedor no queda relevado de cualesquiera riesgos y costes hasta que la mercancía ha llegado efectivamente al lugar convenido. Sin embargo, hay que insistir una y otra vez en que los términos C son de la misma naturaleza que los términos F, por cuanto el vendedor completa el cumplimiento del contrato en el país de embarque o de despacho. Así, los contratos de venta en condiciones C, así como los contratos en términos F, entran en la categoría de contratos de embarque.
Mientras el vendedor es quien ha de pagar los costes normales de transporte para el envío de la mercancía por una ruta usual y en la forma acostumbrada hasta el lugar convenido de destino, los riesgos de pérdida o avería de la mercancía, así como los costes adicionales resultantes de acontecimientos que ocurran después de la entrega de la mercancía para su transporte, recaen en el comprador. De ahí que los términos C, a diferencia de todos los otros términos, contengan dos puntos críticos: uno para el reparto de los costes y otro para el de los riesgos. Por esta razón, debe observarse la máxima cautela al añadir obligaciones del vendedor a los términos C referentes a un momento posterior al mencionado punto crítico para el reparto de los riesgos. Es la esencia mismas de los términos C exonerar al vendedor de todo riesgo o costo de más, una vez que ha cumplido debidamente con su contrato encargando el transporte y entregando la mercancía al transportista y, en el caso de los términos CIF y CIP, consiguiendo un seguro.
Debería también ser posible para el vendedor acordar con el comprador recibir el pago mediante un crédito documentario presentando al banco los documentos de transporte convenidos. Sería del todo contrario a este método de pago corriente en el comercio internacional, que el vendedor tuviera que soportar más riesgos y costos después del momento en que se ha efectuado el pago mediante créditos documentarios o, de otro modo, relativos al cargamento y despacho de la mercancía. Ni que decir tiene, sin embargo, que el vendedor habría de pagar cualquier coste que se deba al transportista, con irrelevancia de si el flete es pagadero antes del momento de la carga o si lo es a su destino, con excepción de los gastos adicionales debidos a acontecimientos posteriores al embarque y despacho de la mercancía.
Si es usual procurarse varios contratos de transporte que impliquen trasbordo de la mercancía en puntos intermedios a fin de alcanzar el destino convenido, el vendedor debe pagar todos estos costes, incluidos cualesquiera gastos de descarga y carga de la mercancía de uno a otro medio de transporte. No obstante, si el transportista ejerciese su derecho de trasbordo, u otra estipulación similar, a fin de evitar obstáculos imprevistos (tales como heladas, congestiones de tráfico, disturbios laborales, órdenes gubernamentales, guerra o preparaciones bélicas), cualquier costo adicional resultante iría entonces a cargo del comprador.

Ocurre a menudo que las partes desean dejar claro si el vendedor ha de procurar un contrato de transporte que incluya los gastos de descarga. Toda vez que estos costes se encuentran normalmente incluidos en el flete cuando la mercancía es transportada por líneas marítimas regulares, el contrato de venta debería frecuentemente estipular que la mercancía ha de ser transportada así o, por lo menos, que debería serlo en condiciones de línea regular liner terms. En otros casos, se añade la palabra Landed (descargada, desembarcada) después de CFR o CIF. De todos modos, es aconsejable no usar abreviaturas añadidas a los términos C, a menos que, en determinado tráfico, dichas abreviaturas sean claramente entendidas y aceptadas por las partes contratantes, ya sea por cualquier ley aplicable o por costumbre de comercio. En todo caso, el vendedor no debería & emdash; y, en realidad, no podría & emdash; sin cambiar la propia naturaleza de los términos C, asumir cualquier obligación con respecto a la llegada de la mercancía a su destino, puesto que el riesgo de cualquier retraso durante el transporte es soportado por el comprador. Así, cualquier obligación relativa al plazo ha de referirse necesariamente al lugar de carga o despacho, esto es, carga (despacho) no más tarde de.... Un acuerdo como CFR Hamburgo no más tarde de... es en realidad una incorrección que abre la puerta a toda clase de interpretaciones. Podría interpretarse que las partes querían decir que la mercancía había de llegar realmente a Hamburgo en la fecha citada, en cuyo caso el contrato no sería de embarque sino de llegada, o, al contrario, que el vendedor debería embarcar la mercancía en un momento tal que pudiese llegar normalmente a Hamburgo antes de la fecha indicada, a no ser que el transporte sufriese demoras por acontecimientos imprevisibles.

En el comercio de productos de base puede ocurrir que sean vendidos durante su transporte por mar y que, en tal caso, se añada la palabra afloat detrás del término comercial. Puesto que entonces el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, bajo los términos CFR y CIF, pasaría del vendedor al comprador, podría haber dificultades de interpretación. Una posibilidad sería conservar el significado ordinario de los términos CFR y CIF con respecto al reparto de riesgos entre vendedor y comprador, lo cual significaría que el comprador podría tener que cargar con riesgos que ya hubieran aparecido en el momento de entrar en vigor el contrato de venta. Otra posibilidad sería dejar que la transferencia del riesgo coincidiera con el momento en que se concluya dicho contrato. La primera posibilidad puede resultar práctica porque es generalmente imposible verificar el estado de la mercancía durante el transporte. Por esta razón, el Convenio de las Naciones Unidas, de 1980, sobre los Contratos de Venta Internacional de Mercancías, estipula, en su artículo 68, que si las circunstancias así lo indican, el riesgo es asumido por el comprador desde el momento en que la mercancía sea entregada al porteador que emitió los documentos que constituyen el contrato de transporte. Existe, de todas formas, una excepción a esta regla: cuando el vendedor supo o debiera haber sabido que la mercancía se ha perdido o averiado y no lo reveló al comprador». Así, pues, la interpretación de un término CFR o CIF con la adición de la palabra afloat dependerá de la ley que se aplique al contrato de venta. Se aconseja a las partes que averigüen la ley aplicable y cuál sería, de acuerdo con ella, la solución resultante. En caso de dudas, se aconseja a las partes que dejen clara la cuestión en su contrato.

4. LOS INCOTERMS Y EL CONTRATO DE TRANSPORTE
Ha de insistirse en que los Incoterms sólo se refieren a términos comerciales usados en los contratos de compraventa y, por consiguiente, no se trata de términos -a veces de denominación igual o parecida- que pueden usarse en contratos de transporte, especialmente como condiciones de diversas pólizas de fletamento. Las condiciones de las pólizas de fletamento acostumbran a ser más específicas en cuanto a gastos de carga y descarga y al tiempo disponible para estas operaciones (las llamadas cláusulas de demora). Se aconseja, por tanto, a las partes de los contratos de venta, que tomen en consideración este problema mediante estipulaciones específicas en dichos contratos, de modo que quede expresado lo más exactamente posible de cuánto tiempo dispondrá el vendedor para cargar la mercancía a bordo de un buque o en otros medios de transporte proporcionados por el comprador y de cuánto dispondrá el comprador para recibir la mercancía del porteador en destino y, además, que especifiquen en qué medida el vendedor habría de soportar el riesgo y el coste de las operaciones de carga, según los términos F, y de descarga, según los términos C. El mero hecho de que el vendedor puede haber conseguido un contrato de transporte, por ejemplo, en condiciones de póliza de fletamento (free out), por la que el porteador en el contrato de transporte quedaría relevado de las operaciones de descarga, no significa necesariamente que el riesgo y el coste de esas operaciones recaigan sobre el comprador en el contrato de venta, porque de las estipulaciones de este contrato o de la costumbre del puerto podría seguirse que el contrato de transporte conseguido por el vendedor debiera haber incluido las operaciones de descarga.

4.1 EL REQUISITO EN FOB, CFR Y CIF
El contrato de transporte habría de determinar las obligaciones del cargador o del remitente con respecto a la entrega de la mercancía al porteador para su transporte. Hay que advertir que FOB, CFR y CIF conservan la tradicional práctica de entregar la mercancía a bordo del buque. En tanto que, tradicionalmente, el punto de entrega de la mercancía, de conformidad con el contrato de compraventa, coincidía con el punto de entrega de la mercancía para su transporte, las técnicas actuales de transporte crean un gran problema de sincronización entre el contrato de transporte y el de compraventa. En la actualidad, la mercancía es entregada generalmente por el vendedor al porteador antes de que sea cargada a bordo o, a veces, antes incluso de que el buque haya llegado a puerto. En tales casos, se aconseja a las partes que empleen los términos F o C, que desligan la entrega de la mercancía del hecho material del embarque a bordo para su transporte, a saber, FCA, CPT o CIP, en lugar de FOB, CFR y CIF.
4.2 LOS TÉRMINOS (DAF, DES, DEQ, DDU Y DDP)
Tal y como se ha dicho, los términos son de naturaleza distinta de los términos toda vez que, de conformidad con los términos el vendedor responde de la llegada de la mercancía al lugar convenido o punto de destino. El vendedor ha de soportar la totalidad de riesgos y de costes para hacer llegar la mercancía hasta dicho destino. De ahí que los términos signifiquen contratos de llegada, en tanto que los términos son propios de contratos de embarque.
En los términos cabe distinguir dos categorías. Bajo DAF, DES y DDU, el vendedor no tiene que entregar la mercancía despachada de importación, mientras que bajo DEQ y DDP, sí ha de realizarlo. Toda vez que DAF es frecuentemente empleado en el tráfico ferroviario, donde resulta práctico obtener un documento único de la empresa ferroviaria que abarque la totalidad del transporte hasta el destino final y negociar un seguro para esa duración, DAF contiene una estipulación a este respecto en el epígrafe A.8. Hay que insistir, de todos modos, en que la obligación del vendedor de ayudar al comprador en la obtención de ese documento total de transporte se cumple por cuenta y riesgo del comprador. Del mismo modo, cualesquiera gastos de seguro referido al momento posterior a la entrega de la mercancía por el vendedor en la frontera, habrían de ser por cuenta del comprador.

El término DDU es nuevo en la edición de 1990 de los Incoterms. Cumple una finalidad importante cuando el vendedor esté dispuesto a entregar la mercancía en el país de destino, sin despachar de importación y sin pagar los derechos. Cuando el despacho para la importación no presenta problema alguno, tal y como ocurre dentro del Mercado Común Europeo, este término puede ser deseable y adecuado. Sin embargo, en los países donde el despacho de importación puede ser difícil, además de llevar un cierto tiempo, comporta riesgo para el vendedor comprometerse a entregar la mercancía más allá del punto de despacho de aduana. Aunque, de conformidad con DDU B.5 y B.6, el comprador habría de soportar los riesgos y costos adicionales que se siguieran de la falta de éxito en el cumplimiento de su obligación de despachar la mercancía de importación, se aconseja al vendedor que no emplee el término DDU en países donde cabe esperar dificultades al despachar la mercancía para la importación.



4.3 EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE Y LOS MÉTODOS EDI
Tradicionalmente, el conocimiento de embarque a bordo era el único documento aceptable que podía presentar el vendedor según los términos CFR y CIF. El conocimiento de embarque cumple tres importantes funciones, a saber:
- Da testimonio de la entrega de la mercancía a bordo del buque;
- Es prueba del contrato de transporte, y
- Constituye un medio de transferir los derechos sobre la mercancía en tránsito mediante la transferencia del documento en papel.
Los documentos de transporte distintos del conocimiento de embarque cumplirían las dos funciones mencionadas en primer lugar, pero no controlarían la entrega de la mercancía en destino o no permitirían a un comprador la venta de la mercancía en tránsito por mera entrega del documento en papel a su comprador. En cambio, la mención de la parte legitimada para recepción de la mercancía en destino tendría lugar mediante otros documentos. El hecho de que se requiera la posesión del conocimiento de embarque para poder conseguir la mercancía del porteador en el lugar de destino, hace muy difícil reemplazarlo por procedimientos EDI.
Además, es usual emitir los conocimientos de embarque en varios originales, pero, desde luego, es de vital importancia para el comprador o para cualquier Banco que opere siguiendo sus instrucciones, asegurarse de que, al pagar al vendedor, son entregados por éste todos los originales o lo que se conoce como el full set. Esto constituye asimismo una exigencia según las Reglas de la Cámara de Comercio Internacional sobre Créditos Documentarios
El documento de transporte ha de constituir prueba no sólo de la entrega de la mercancía al transportista, sino también de que la mercancía, en la medida en que alcance a saberlo el porteador, fue recibida en buen estado y condición. Cualquier reserva en el documento de transporte que indique que la mercancía no había estado en tales buenas condiciones, convertiría al documento en sucio, con lo que resultaría inaceptable según las UCP .No obstante la peculiar naturaleza jurídica del conocimiento de embarque, se espera que pueda llegar a ser sustituido por procedimientos EDI en un futuro próximo. La edición 1990 de los Incoterms ha tomado debida cuenta de esa perspectiva.


5. DOCUMENTOS NO NEGOCIABLES EN LUGAR DE CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
En años recientes, se ha logrado una simplificación considerable en materia de prácticas documentales. Los conocimientos de embarque son frecuentemente sustituidos por documentos no negociables semejantes a los empleados en otras modalidades de transporte diferentes del transporte marítimo. Estos documentos son llamados (cartas de porte marítimo, cartas de porte de servicio regular y recibo de flete), o variante de estas expresiones. Estos documentos no negociables son de uso del todo satisfactorio, salvo cuando el comprador quiere vender la mercancía en tránsito por entrega de un documento en papel al nuevo comprador. Para hacer que esto sea posible, hay que mantener la obligación del vendedor de facilitar un conocimiento de embarque con los términos CFR y CIF. Sin embargo, cuando las partes contratantes saben que el comprador no considera la venta de la mercancía en tránsito, pueden tomar específicamente el acuerdo de relevar al vendedor de la obligación de proporcionar un conocimiento de embarque o, de no ser así, pueden usar los términos CPT y CIP, según los cuales, no se exige la entrega de conocimiento de embarque.

5.1 DESCRIPCION DE LOS BIENES
Cuando esta disposición es adecuada para perfeccionar el contrato, no deja margen a las complejidades del comercio, en especial del comercio internacional que hace difícil inspecciones por anticipado los bienes antes de comprarlos, encarece la preparación de los mismos para su venta en el extranjero, aumenta el costa de su transporte y los hace propensos a ser entregados con cierto retraso.
El vendedor acepta vender y el comprador acepta comprar los bienes descritos como lo bienes. A más tardar en la fecha establecida en el contrato, el comprador podrá notificar por escrito al vendedor la cantidad de bienes que comprara, cantidad que no podrá ser ni inferior al número ni superior al número.
El vendedor acepta vender al comprador las cantidades describiendo los bienes que el comprador solicite entre el día y fecha y el comprador acepta comprar los bienes al precio de moneda y monto por la cantidad, mismo que incluirá costos que incluye.
La expresión calidad comerciable solo significa que los bienes son adecuados para cualquier propósito que se les pueda dar de manera razonable pero que pueda ser un uso no previsto aunque razonable. Esta norma de desempeño es vaga y de poco significado para el comprador o el vendedor.
Los bienes enuncie la norma de desempeño por ejemplo cumple las normas técnicas requeridas por nombre la ley de país; o bien se cumplen las normas industriales para el uso domestico; o bien soportaran un máximo de norma. Los bienes están hechos para usarse como especifique el uso y no para otro uso.
En un contexto internacional a menudo pronosticar los costos de fabricación y empaque es algo mucho mas difícil que hacerlo para una transacción nacional debido a la necesidad de preparar los bienes a fin de que cumplan los requisitos legales y culturales para su venta en otro país. Además, es muy probable que requieran de un empaque diferente para que resistan el largo viaje y los traspasos de un medio de transporte a otro. En el lejano país del comprador el mercado cambia incluso antes de que los bienes lleguen, sobre todo en una economía con mucha inflación u otra forma de inestabilidad.
Si por cualquier razón previa al envió de los bienes los costos de manufactura y producción de vendedor aumentaran tanto que este para enormes apuros para vender los bienes a precio de compra, las partes acuerdan que se esforzaran por renegociar un precio justo y razonable. Para solicitar dicha renegociación cuando menos días antes de la fecha de envió, el vendedor notificara por escrito al comprador la necesidad de renegociar el precio de compra.
El precio de compra incluye los honorarios y costos de empaque, manejo, embarque, flete y aduanas. No se puede calcular con precisión lo que le cobraran y que debe pagar por trasladar los bienes desde sede del vendedor hasta la dirección del comprador. Si el cálculo es muy bajo las utilidades del vendedor pueden ser productos que quizá parezcan poco competitivos a primera vista.
Los términos de entrega abreviados y los Incoterms donde nunca deben usarse solos a menos que las partes estén dispuestas a aceptar los términos implicados en su ámbito comercial o de sus costumbres de un sector industrial. Los términos abreviados no definen todos los requisitos para embarcar y entregar. Además el significado de dichos términos varia de un país a otro, lo que da pie a las posibles ambigüedades en su contrato.
El significado de FOB puede variar dependiendo de las costumbres del puerto es más, si el comprador señala un transportista preferido los arreglos del transporte no son una obligación exclusiva de vendedor. Además, siempre conviene tomar en cuenta los efectos de un posible retraso en la entrega.

5.2 LUGAR DE ENTREGA Y TERMINOS DE EMBARQUE
Los bienes se entregaran FOB New York a cargo de la terminal en el muelle donde atracara el barco del transporte.
Las partes han utilizado un término incorrecto para identificar la entrega y la transferencia del riesgo de perdidas. El termino FOB no representa el acuerdo realizado para transportar primero hasta un muelle y después también al bardo del barco. Los términos comerciales FAS, FOB, CFR y CIF se usan cuando los bienes se entregan al comprador después de comprar la barandilla del barco. El uso de un término comercial incorrecto da lugar a un riesgo no previsto y a una sorpresa no deseada. En este caso el vendedor cargara con el riesgo de perdidas mientras los bienes no crucen la barandilla de barco. Es esencial que usted analice cada paso para analizar el transporte y determine que parte cargara con el tiempo de pérdidas de cada uno de ellos.
Los bienes se entregaran FCA New York. El comprador-vendedor debe asegurar los bienes mientras se encuentren en tránsito por moneda y monto. Una copia de la póliza u otro documento entregado por asegurador se entregara al vendedor-comprador antes de que los bienes se embarquen. La omisión de asegurar los bienes es causa de cancelación de este contrato. Cada parte es responsable de obtener por su cuenta cualquier otra cobertura de seguros para los bienes que deseen.
En la clausula es razonable para la transacción nacional en las que las partes conocen las pólizas de seguros disponibles, pero es demasiado estricto para la traslación internacional.
El comprador-vendedor es responsable de obtener un seguro para los bienes mientras que están en un tránsito la cobertura de ese seguro debe ser por el valor en la factura de los bienes y el vendedor-comprador debe ser beneficiario en caso de las perdidas. Una póliza u otro documento entregado por el asegurador lo debe tener el vendedor-comprador antes de que los bienes se embarguen. Si el vendedor-comprador no adquiere ese seguro, el comprador-vendedor tendrá derecho a adquirir la cobertura de seguros y cobrar el costo de las primas al comprador-vendedor. Cada parte es responsable de obtener por su cuenta cualquier otra cobertura de seguros para los bienes que desee.
La propiedad de los bienes se transferirá al comprador cuando estos se embarquen. En el momento de transferir la propiedad también se transfieren los riesgos de pérdidas, por lo tanto, esta disposición crítica debe ser clara y definitiva.
Sin embargo la palabra embarquen tiene muchos significados, ejemplo de ello es cuando los bienes abandonan el almacén del vendedor pero no su posesión, otra opción es cuando el vendedor a transferido los bienes o un transportista terrestre, como una compañía de ferrocarriles o de camiones de carga. O también podría significar que los bienes se embarcan en el momento en que estiban a bordo de un barco, aun cuando sean transportados por tierra o por otro transportista.
La propiedad de los bienes se transferirá al comprador en el momento en el que el vendedor le entregue los bienes. Los bienes se consideraran entregados cuando estén a bordo del barco.
La propiedad de los bienes será del vendedor hasta que estos sean acepados por el comprador en la sede de negocios por el mismo. El riesgo por perdidas de los bienes correrá por la cuenta del comprador en el momento en el que el acepte el trato.
Esta es una versión extrema para ilustrar los problemas que surgen cuando la propiedad y el riesgo por perdidas se transfieren en momentos diferentes.
Cuando el comprador acepta la oferta, los bienes se encuentran en el almacén del vendedor. Si el almacén se incendia el comprador incurre en una perdida aunque los bienes no estén en su propiedad. Por desgracia sin la propiedad de los bienes es más difícil obtener la cobertura de un seguro.
La propiedad y el riesgo de pérdida de los bienes se transferirán al comprador en el momento en que los bienes se estiben a bordo del barco para su transportación. Después del embarque inicial el comprador tiene derecho de devolver a vendedor cuales quiera de los bienes que no haya vendido después de un periodo de días, a pesar de sus esfuerzos razonables y diligentes de comercialización. La intención de esta clausula es ambigua por que la palabra después implica tiempo. En una lectura literal de esta clausula el comprador tiene derecho a devolver bienes sin importar que sean parte de un primer embarque o de un embarque posterior. Sin embargo, con esta interpretación sobra la expresión después del embarque inicial lo más probable es que en las partes excluyan los bienes del embarque inicial de su política de devoluciones. Por desgracia el significado literal de después incluye el de “después de”.
El vendedor será responsable de realizar los trámites aduanales en el país exportador hasta los bienes. Una vez liberados el vendedor notificara prontamente al comprador de los bienes que están disponibles para su entrega.
Esta clausula no especificaba si el vendedor tiene que realizar los trámites aduanales en el país exportador, en el importador o en ambos. Además puede poner al vendedor en una situación de incumplimiento de los bienes no son liberados aunque él no tenga la culpa.
El vendedor será el responsable de conseguir completar y presentar todos los documentos y recibos de pago necesarios para hacer los trámites aduanales, tanto el país exportador como el país importador con tiempo suficiente para entregar los bienes en la misma sede de negocios del comprador a más tardar el día acordado.
Antes de aceptar los bienes el comprador tiene derecho a inspeccionarlos en el momento y el lugar en que se les entreguen. Si el tiempo y el lugar de la entrega resultan convenientes para en comprador ésta clausula puede servir. Por desgracia los derechos de inspección del comprador de nada sirven si no los pueden ejercer.

5.3 COMPRADOR
Es sensato que lea el contrato varias veces y que tome aspectos diferentes en cada ocasión, a fin de estar seguro de que enuncia su acuerdo completo. De modo que primero debe leer el contrato para familiarizarte con las disposiciones. Su siguiente revisión debe incluir una comparación con los términos que ya negocio y acordó verbalmente. En su tercera revisión debe revisar si el contrato define cada aspecto de la relación que uno pretende en términos de las prácticas de su sector económico o industrial y de su negocio en particular.
Cuando el comprador o el abogado del mismo a menudo redacten el contrato de ventas, más vale que usted revise y comprenda cada termino antes de afirmar. Además, es conveniente que su abogado lo asesores sus términos.
Los términos de un contrato definen si las partes establecen una información a largo plazo. La distinción básica está en la flexibilidad permitida a las partes contratantes de negociar detalles conforme progresa su relación. En una transacción única se establecen los términos de la venta y, si no surge algún inconveniente serio, las partes rara vez lo renegocian. En cambio, si las partes trabajan juntas durante un largo tiempo, también pueden elaborar un contrato para una solo transacción pero por lo general el contrato les permite alterar los términos según sea necesario con el propósito de que el cumplimiento resulte benéfico para ambas. Otra opción consiste en que las partes celebren un acuerdo que defina los parlamentos de todas las transacciones que ambas vayan a realizar en el futuro.
5.3.1 AUTORIDAD PARA CONTRATAR
La capacidad de una parte para contratar solo adquiere relevancia si usted se ve obligado a exigir el cumplimiento del contrato o necesita impugnarlo. Si una parte carece de autoridad para contratar pero de todos modos lo hace el contrato quizá se cumpla en su totalidad, las partes se sientan plenamente satisfechas y la autoridad para contratar, pero aun así lo hace, tal vez nunca llegue a ser un problema.
5.3.2 TERMINOS ESENCIALES
Si su contrato no estipula los términos que son necesarios para completar en algunas jurisdicciones no podrá hacer que se cumpla. En otras, los tribunales quizá por implícitos términos en su contrato que sean o no lo que usted deseaba.
5.3.3 INSPECCIONES DE LOS BIENES
Si usted acepta recibir los bienes sin garantías debe insistir en tener derechos adecuados de inspección lo que obliga a disponer del tiempo, mano de obra e instalaciones necesarias para llevar a cabo una inspección significativa es más, aunque le brinden garantías, sus derechos de inspección son importantes.
5.3.4 TERMINOS DE LA ENTREGA
Los términos de entrega determinan el momento en que usted recibirá la propiedad de los bienes y asumirá la responsabilidad de riesgo de pérdidas o daños. Estos eventos pueden ser separados, por lo que debe tener cuidado. No asuma el riesgo en tanto, no tenga la propiedad de los bienes.

5.4 ESPECIFICACION DE LOS BIENES
Si usted tiene permitido señalar al vendedor las especificaciones de sus bienes, lo menos que puede esperar es que estos cumplan sus instrucciones. Por desgracia este no siempre es el caso. Usted debe ponderar si ciertas variaciones son permisibles.
5.4.1 TRAMITES ADUANALES.
Las complejidades de los trámites aduanales se simplifican si las disposiciones de un contrato se reparten de manera clara las responsabilidades entre usted y el vendedor. Para contestar muchas de estas preguntas lo mejor es que conozca los requisitos de exportación e importación de los países en cuestión si bien pueden por su puesto redactar los términos genéricos que cubran los aspectos sin importar si realmente existen o no.
5.4.2 TERMINOS EN EL TRANSPORTE Y SEGUROS
Las responsabilidades de la entrega y el transporte dependen en gran medida del tipo de bienes y de la industria en cuestión. Para los bienes de consumo que son pequeños el vendedor puede muy bien efectuar todos los arreglos de entrega y transporte hasta su misma puerta.


5.4.3 GARANTIAS Y DEVOLCIONES
Si el vendedor compite por obtener su negocio, lo más probable es que le ofrezca usted varios incentivos de garantía y servicio para cerrar la venta. Si la competencia es mínima quizá usted deba insistirle y negociar los incentivos que quieran. Dichos incentivos dependerán de las prácticas comunes de un sector y de los países en cuestión. Si usted compra bienes de consumo para venderlos a menudeo en su país puede ofrecerle una política de devoluciones y una garantía.
5.4.4 Cesiones
Si el contrato se ejecutara en poco tiempo, es probable que los derechos sesión no sean importantes de todos modos muchas cosas pueden suceder en poco tiempo incluso la bancarrota o un conflicto irresoluble. Los derechos de sesión son mutuos lo que significa que ambas partes tienen los mismo derechos de ceder el contacto, y a menudo los tribunales dan por implícita la reciprocidad de sesión de disposiciones del contrato señalan otra cosa.
5.5 DERECHOS DE DETERMINACIÓN
Al igual que el derecho de sesión el derecho de cancelación o terminación del contrato a menudo no puede ejercerse, pero es importante contar con el caso de que se requiera. Todo contrato de ventas, sea nacional o internacional, debe estipular derechos de cancelación aun cuando sus partes no lo consideren importantes. En los contratos internacionales la clausula de determinación adquiere especial importancia debido a que las partes enfrentan mas factores fuera de su control que en los contratos nacionales como son el transporte de larga distancia, los trámites aduanales, los mercados y las costumbres diferentes y las fuerzas económicas y políticas distintas.
5.5.1 Recursos Legales en Caso de Incumplimiento
Es probable que usted no necesite valerse de los recursos legales que se estipulan en su contrato pero siempre existe la remota posibilidad de que el vendedor incumpla sus obligaciones. El mejor medio para controlar el riesgo de un incumplimiento y los costos correspondientes consiste en estipular sus recursos legales.
5.5.2 Asesoría Independiente
La oportunidad de consultar a un asesor independiente debe señalarse en el contrato para que ambas partes eviten preguntas posteriores acerca de la comprensión de los términos del contrato y concierten una intención mutua. La falta de intención mutua puede ser motivo para eludir el contrato.
5.6 VENDEDOR
Como vendedor es probable que usted y su abogado haya redactado el contrato de ventas. Si usted lo redacto es pertinente que lo haga revisar por un abogado para estar seguro de proteger sus intereses y que sus abogados trabajen beneficios suyos, cuide las clausulas y los aspectos siguientes.


5.6.1 Compromiso con la Relación
Los términos del contrato de ventas difieren si las partes pretenden realizar una venta única y establecer una relación a largo plazo. La distinción básica está en la flexibilidad que se otorga a las partes de negociar detalles conforme progresa su relación es una transacción única casi siempre los términos son fijos y de no surgir un problema grave las partes rara vez los renegocian.
5.6.2 Capacidad para Contratar
La capacidad de una parte para contratar solo adquiere relevancia si usted está obligado a exigir el cumplimiento o si necesita impugnarlo. Si una parte carece de la capacidad para contratar pero de todos modos lo hace, el contrato puede cumplirse de manera total, las partes sentirse plenamente satisfechas y la autoridad para contratar jamás seria un problema.
5.7 TERMINOS ESENCIALES
Si su contrato no estipula los términos que son necesarios para completar una transacción, en algunas jurisdicciones tal vez no pueda imponer el cumplimiento del contrato. En otras los tribunales quizá den por implícito en su contrato términos que sean o no los que usted quiera.
5.7.1 TERMINOS DE LA ENTREGA
Usted debe analizar con mucho cuidado los términos de entrega señalados en su contrato, como vendedor es responsable de entregar los bienes a comprador. En tanto no se realice la entrega, será responsable de las perdidas o daños que sufran los bienes.
5.8 TRAMITES ADUANALES
Las complejidades de los trámites aduanales pueden simplificarse si las disposiciones de su contrato reparten claramente las responsabilidades entre usted y el comprador. Revise los puntos para determinar si conoce los procedimientos y los requisitos aduanales de los países que participan en su transacción y su contrato cubra todas las posibilidades.
5.9 ESPECIFICACION DE LOS BIENES
Si el comprador le señala las especificaciones de los bienes que requiere, usted está obligado a cumplirlas. Para ellos dichas especificaciones deben apegar a los parámetros que usted maneja.
5.9.1 TERMINOS DE TRANSPORTE Y SEGUROS
Las responsabilidades de la entrega y el transporte dependen en gran medida del tipo de bienes y de la industria en cuestión. Para los pequeños bienes de consumo usted puede muy bien llevar a cabo todos los arreglos de entrega y transporte hasta la puerta del comprador.




6. GARANTIAS Y DISPOSICIONES SOBRE EL SERVICIO
Para ganar una venta a sus competidores puede ofrecer varios incentivos de la garantía y el servicio al comprador. Los incentivos dependerán de las prácticas comunes de su sector y de los países en cuestión.
6.1 Derechos de Propiedad Intelectual
El valor de sus derechos de propiedad intelectual – ya sea de marcas registradas, marcas de servicio, nombres de marcas, nombres comerciales, patentes, diseños, etc.- nunca debe subestimarse. Las personas que infringen sus derechos de propiedad intelectual conocen muy bien el valor de estos, dado que buenas se basan en la buena voluntad de usted, cuyas características le han tomado tanto tiempo y esfuerzo lograrlo.
6.2 Cesiones
Si el contrato se llevara a cabo en poco tiempo, es probable que los derechos de sesión no sean importantes. De todos modos muchas cosas pueden suceder en poco tiempo, incluso la bancarrota o un conflicto irresoluble. Los derechos de sesión deben ser mutuos, lo que significa que ambas partes los tienen, es más, a menudo los tribunales dan por implícita la reciprocidad de sesión si las disposiciones del contrato señalen otra cosa.
6.3 Derechos de Determinación
Al igual que el derecho de sesión; a menudo el derecho de cancelar el contrato no ejerce, pero es importante en ese caso requerirse. Todo contrato de ventas, sea nacional o internacional, debe estipular derechos de cancelación explícitos aun cuando sus partes no lo consideren importante.
6.4 Recursos Legales
Es probable que usted no necesite los recursos legales que se estipulan en el contrato, pero siempre existe la remota posibilidad de que el comprador incumpla sus obligaciones y mejor medio para controlar el riesgo del incumplimiento y los costos correspondientes consiste en estipular los recursos legales.


6.5 ASESORIA INDEPENDIENTE
La oportunidad de consultar algún asesor responsable debe señalarle en el contrato para evitar preguntas posteriores acerca de si las partes comprendieron los términos del contrato y concertaron una atención mutua.
6.5.1 Abogado del Comprador
Una vez redactado el contrato para la venta de los bienes- ya se por que usted lo elaboro, porque lo elaboro el vendedor o fue resultado de un labor conjunta- un abogado internacional debe revisarlo con el propósito de que señale los puntos fuertes y débiles de acuerdo, y le indique las causas que tiene que renegociar antes de firmarlo.
6.5.2 Abogado del Vendedor
Antes de firmar un contrato con el comprador para la venta de bienes, usted debe asegurarse de lo que revise su abogado internacional para que señale los puntos fuertes y débiles de acuerdo, le indique las clausulas que debe renegociar antes de firmarlo.

7. CULTURAS Y COSTUMBRES
Después de ver un anuncio en un periódico de negocios, usted envía una solicitud, breve pero completa, para la venta de sus bienes a un negociante del extranjero, 2 días después aun no recibe la respuesta. Usted piensa que el negociante no dejara pasar la oportunidad de establecer una relación, pero al no recibir respuesta alguna se olvida su asunto. La arrogancia no le genera clientes. Ya sea que busque socios comerciales en Asia, Europa, África, América del norte o la cuenca del pacifico, debe ser la clave para entablar relaciones duraderas y en realidad cualquier tipo de relación y consiste en respetar a la otra parte.
7.1 Contrato
Antes de que usted envié una oferta, escrito o un contrato averigüe quien es el negociante del extranjero el que pretende mandárselo. Investigue también cuales son las costumbres generales de negocios de ese país y determine si los contratos son el fundamento de las relaciones o si éstas son el fundamento de los contratos. En las sociedades que otorgan más valor a las relaciones que a los contratos suelen amoldarse al espíritu de un contrato. Un contrato representa un compromiso relajado entre las partes, entre las partes, a menudo consistentes en un simple enunciado de principios.
7.2 El Ritmo
Las relaciones tardan mucho tiempo en afinarse y crecer. Por ello, si usted pretende cortejar el negocio de un comerciante cuya cultura aporta mucho valor a las relaciones, tenga paciencia. Una transacción de los negocios no se acuerda hoy, mañana o incluso la semana entrante. Esta visión tradicional aun prevalece en muchos países. Si usted se muestra demasiado agresivo es probable que haga una transacción a la vez debido a que el negociante extranjero se niegue a avanzar a una velocidad que pueda resultarle fatal.

7.3 Regateo
El regateo es un ingrediente esencial de cualquier negocio ya que buscar mejores términos es parte de la naturaleza humana. Si usted no sabe regatear más vale que aprenda. Las transacciones internacionales rara vez se conciertan con base en la primera oferta presentada. Una solicitud de informe no pretende ser una aceptación si usted ofrece una aceptación cuando no sea solicitado, es probable que al negociante extranjero le disguste su actitud agresiva. Usted debe aprender la diferencia entre la solicitud de información y una oferta. Hay comerciantes que se sientan ante usted, le observan y solo interrumpen sus comentarios con su inclinación de la cabeza o un “aja”.

7.4 La Red
En muchas culturas solo se hacen tratos con personas conocidas. En cierto sentido, este aspecto de la cultura se realiza con la importancia de las relaciones sobre la de los contratos. El uso para ampliar su negocio es sumamente importante.
7.5 RESOLUCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
En realidad, las partes que celebran un contrato dejan a un lado sus intereses encontrados y se asocian en una transacción para beneficio de ambas. Si ese beneficio se rehúsa o elimina para una o ambas partes, el conflicto es inevitable. Aun cuando la mayoría de los contratos llega a feliz términos sin desacuerdos o, cuando mucho, con divergencias mínimas, planear por anticipado la resolución de las controversias es algo esencial es muy poco probable que las partes lleguen a un acuerdo en dicho punto una vez iniciado el pleito. Los estadounidenses son muy propensos a recurrir a la acción de los tribunales, los chinos y los japoneses se muestran reacios a usar esa medida. El arbitraje obligatorio es el método preferido en ciertos países mientras que otros prefieren la negación y conciliación informal.
7.6 COMUNICACIONES, DESISTIMIENTO, MODIFICACION Y NEGACION
Las comunicaciones entre usted y su socio extranjero de negocios son esenciales para mantener una relación tersa. Antes discrepancias menores e incluso ante calamidades graves, las relaciones y la reputación saldrán beneficiadas si enfrentan el problema con comprensión y disposición para resolverlo de modo que todo el mundo quede satisfecho. Una buena regla para recordar establezca una relación funcional, no una antagónica con sus contrapartes extranjeras de negocios.

7.6.1 Mediación
El proceso de mediación es básicamente una negociación facilitada por un tercero imparcial y objetivo. Las partes son las encargadas de la toma de decisiones y el mediador ayuda a mantener abiertos los canales de comunicación a encausar a las partes en el proceso de identificar y resolver cada problema en forma independiente y a preparar un acuerdo no final.
7.6.2 Ventajas y Desventajas
El foco de la mediación esta en al relación futura entre las partes. El proceso busca que las partes reparen y después establezcan más duradera y prosigan para beneficio de ambas. Otra ventaja de la mediación es su confidencialidad: la información revela durante el proceso y cualquier acuerdo logrado no trascienda al público.
También no es obligatorio y voluntario, para que las partes se sientan menos preocupadas por pelear por sus derechos y mas constructivas en la protección de sus intereses.
7.6.3 Procedimientos
Por lo general, las partes escogen a un mediador y son remitidas a la mediación por un tribunal de un juicio. Un mediador puede reunirse con cada parte por separado para identificar y aclarar los problemas y después celebrar reuniones conjuntas a fin de ayudar a las partes a llegar a un acuerdo.
7.6.4 Arbitraje
Las partes de transacción comercial pueden estipular en su contrato que toda controversia que resulta de la interpretación o el cumplimiento del mismo se resolverá por medio del arbitraje.
7.6.5 Ventajas de Arbitraje
El arbitraje puede resultar atractivo por una serie de razones. Primero, es menos oneroso y mas explicito de un juicio en tribunales. Segundo las partes tienden a ejercer mayor control sobre la lección de sus árbitros, dado que escogen pero no tienen influencia alguna sobre el juez nombrado para escuchar su caso.