viernes, 18 de septiembre de 2009

MERCEOLOGÍA III

Contenido
1. Sección VII Plásticos y sus manufacturas; Caucho y sus manufacturas. 1
Notas. 1
1.1 39 Plástico y sus manufacturas. 1
1.2 40 Caucho y sus manufacturas. 1
2. Sección: VIII Pieles, cueros, peletería y Manufacturas de estas materias; Artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufactura. 1
2.1 41 Pieles (excepto la peletería) y cueros. 1
2.2 42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa. 1
2.3 43 Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial 1
3. Sección: IX Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería. 2
3.1 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera. 2
3.2 45 Corcho y sus manufacturas. 2
3.3 46 Manufacturas de espartería o cestería. 2
4. Sección: X Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones. 2
4.1 47 Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) 3
4.2 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón. 3
4.3 49 Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos. 3
5. Sección: XI Materias textiles y sus manufacturas. 3
5.1 50 Seda. 3
5.2 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin. 3
5.3 Algodón. 3
6. Sección: XII Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello. 4
6.1 64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos. 4
6.2 65 Sombreros, demás tocados, y sus partes. 4
7. Sección: XIII Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y manufacturas de vidrio. 5
7.1 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o matérias análogas 5
8. Sección: XIV Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas 5
8.1 71 Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas. 5
9. Sección: XV Metales comunes y manufacturas de estos metales. 6
9.1 72 Fundición, hierro y acero. 6
9.2 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero. 6
9.3 74 Cobre y sus manufacturas. 6
9.4 75 Níquel y sus manufacturas. 6
9.5 76 Aluminio y sus manufacturas. 6
9.6 78 Plomo y sus manufacturas. 6
9.7 79 Cinc y sus manufacturas. 6
9.8 80 Estaño y sus manufacturas. 6
9.9 81 Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias. 6
9.10 82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común. 6
9.11 83 Manufacturas diversas de metal común. 6
10. Sección: XVI Maquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos. 7
10.1 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos. 7
10.2 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos. 7
11. Sección: XVII Material de transporte. 8
11.1 86 Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación. 8
11.2 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios 8
11.3 88 Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes. 8
11.4 89 Barcos y demás artefactos flotantes. 8
12. Sección: XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirurgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos. 8
12.1 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos 8
12.2 91 Aparatos de relojería y sus partes. 8
13. Sección: XIX Armas, municiones, y sus partes y accesorios. 9
13.1 93 Armas, municiones, y sus partes y accesorios. 9
14. Sección: XX Mercancías y productos diversos. 10
14.1 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas. 10
14.2 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios. 10
14.3 96 Manufacturas diversas. 10
15. Sección: XXI Objetos de arte o colección y antigüedades. 10
15.1 97 Objetos de arte o colección y antigüedades. 10
16. Sección: XXII Operaciones Especiales. 10
16.1 98 Operaciones especiales. 10










1. Sección VII Plásticos y sus manufacturas; Caucho y sus manufacturas
Notas.
1. Los productos presentados en surtidos que consistan en varios componentes distintos comprendidos, en su
Totalidad o en parte, en esta Sección e identificables como destinados, después de mezclados, a constituir
Un producto de las Secciones VI o VII, se clasifican en la partida correspondiente a este último producto
Siempre que los componentes sean:
a) por su acondicionamiento, netamente identificables como destinados a utilizarse juntos sin previo
Reacondicionamiento;
b) presentados simultáneamente;
c) identificables, por su naturaleza o por sus cantidades respectivas, como complementarios unos de
Otros.
2. El plástico, el caucho y las manufacturas de estas materias, con impresiones o ilustraciones que no tengan
Un carácter accesorio en relación con su utilización principal, corresponden al Capítulo 49, excepto los
Artículos de las partidas 39.18 ó 39.19.
1.1 39 Plástico y sus manufacturas
1.2 40 Caucho y sus manufacturas



2. Sección: VIII Pieles, cueros, peletería y Manufacturas de estas materias; Artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufactura.
2.1 41 Pieles (excepto la peletería) y cueros
2.2 42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa
2.3 43 Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial
Este Capítulo no comprende:
a) los recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en bruto (partida 05.11);
b) las pieles y partes de pieles de ave, con sus plumas o plumón (partidas 05.05 ó 67.01, según los
Casos);
c) los cueros y pieles en bruto, curtidos o adobados, sin depilar, de animales de pelo (Capítulo 43).


Sin embargo, se clasifican en este Capítulo las pieles en bruto sin depilar de bovino (incluidas las de
Búfalo), de equino, ovino (excepto las de cordero llamadas astracán, “Breitschwanz”, “caracul”, “persa”
o similares y las pieles de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet), de caprino (excepto las
De cabra, cabritilla o cabrito del Yemen, de Mongolia o del Tíbet), de porcino (incluidas las de pecarí),
De gamuza, gacela, camello, dromedario, reno, alce, ciervo, corzo o perro.
2. A) Las partidas 41.04 a 41.06 no comprenden los cueros y pieles que hayan sufrido un proceso de
curtido (incluido el pre curtido) reversible (partidas 41.01 a 41.03, según el caso).
B) En las partidas 41.04 a 41.06 la expresión “crust” incluye cueros y pieles que han sido recurtidos,
Coloreados o engrasados en baño, previo al secado.
3. En la Nomenclatura, la expresión cuero regenerado se refiere a las materias comprendidas en la partida
41.15.


3. Sección: IX Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería
3.1 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera
3.2 45 Corcho y sus manufacturas
3.3 46 Manufacturas de espartería o cestería



4. Sección: X Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones
4.1 47 Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)
4.2 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón
4.3 49 Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos
Nota.
1. En la partida 47.02, se entiende por pasta química de madera para disolver la pasta química cuya fracción de
pasta insoluble después de una hora en una disolución al 18% de hidróxido de sodio (NaOH) a 20°C, sea
superior o igual al 92% en peso en la pasta de madera a la sosa (soda) o al sulfato o superior o igual al 88%
en peso en la pasta de madera al sulfito, siempre que en este último caso el contenido de cenizas sea inferior
o igual al 0.15% en peso


5. Sección: XI Materias textiles y sus manufacturas
5.1 50 Seda
5.2 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin
5.3 Algodón
Esta Sección no comprende:
a) los pelos y cerdas para cepillería (partida 05.02), la crin y los desperdicios de crin (partida 05.11);
b) el cabello y sus manufacturas (partidas 05.01, 67.03 ó 67.04); sin embargo, los capachos y tejidos
gruesos, de cabello, de los tipos utilizados comúnmente en las prensas de aceite o en usos técnicos
análogos, se clasifican en la partida 59.11;
c) los línteres de algodón y demás productos vegetales del Capítulo 14;
d) el amianto (asbesto) de la partida 25.24 y los artículos de amianto y demás productos de las partidas
68.12 ó 68.13;
e) los artículos de las partidas 30.05 ó 30.06; el hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales
(hilo dental), en envases individuales acondicionados para la venta al por menor, de la partida 33.06;
f) los textiles sensibilizados de las partidas 37.01 a 37.04;
g) los monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 1 mm y las tiras y
formas similares (por ejemplo, paja artificial) de anchura aparente superior a 5 mm, de plástico.



6. Sección: XII Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.
6.1 64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos.
6.2 65 Sombreros, demás tocados, y sus partes
Este Capítulo no comprende:
a) los artículos desechables para cubrir los pies o el calzado, de materiales livianos o poco resistentes (por
ejemplo: papel, hojas de plástico) y sin suela aplicada (régimen de la materia constitutiva);
b) el calzado de materia textil, sin suela exterior encolada, cosida o fijada o aplicada de otro modo a la
parte superior (Sección XI);
c) el calzado usado de la partida 63.09;
d) los artículos de amianto (asbesto) (partida 68.12);
e) el calzado y aparatos de ortopedia, y sus partes (partida 90.21);
f) el calzado que tenga el carácter de juguete y el calzado con patines fijos (para hielo o de ruedas);
espinilleras (canilleras) y demás artículos de protección utilizados en la práctica del deporte (Capítulo
95).

7. Sección: XIII Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y manufacturas de vidrio.
7.1 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o matérias análogas
Este Capítulo no comprende:
a) los artículos del Capítulo 25;
b) el papel y cartón estucados, recubiertos, impregnados o revestidos de las partidas 48.10 ó 48.11 (por
ejemplo: los revestidos de polvo de mica o grafito, el papel y cartón embetunados o asfaltados);
c) los tejidos y otras superficies textiles recubiertos, impregnados o revestidos de los Capítulos 56 ó 59
(por ejemplo: los revestidos de polvo de mica, de betún, de asfalto);
d) los artículos del Capítulo 71;
e) las herramientas y partes de herramientas del Capítulo 82;
f) las piedras litográficas de la partida 84.42;
g) los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47;
h) las pequeñas muelas para tornos de dentista (partida 90.18);
ij) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes u otros aparatos de
relojería);
k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones
prefabricadas);

8. Sección: XIV Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas
8.1 71 Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas

Notas.
1. Sin perjuicio de la aplicación de la Nota 1 a) de la Sección VI y de las excepciones previstas a continuación,
se incluye en este Capítulo cualquier artículo compuesto total o parcialmente:
a) de perlas naturales o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o
Reconstituidas); o
b) de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).
9. Sección: XV Metales comunes y manufacturas de estos metales
9.1 72 Fundición, hierro y acero.
9.2 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero
9.3 74 Cobre y sus manufacturas
9.4 75 Níquel y sus manufacturas
9.5 76 Aluminio y sus manufacturas
9.6 78 Plomo y sus manufacturas
9.7 79 Cinc y sus manufacturas
9.8 80 Estaño y sus manufacturas
9.9 81 Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias
9.10 82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común
9.11 83 Manufacturas diversas de metal común
Notas.
1. Esta Sección no comprende:
a) los colores y tintas preparados a base de polvo o escamillas metálicos, así como las hojas para el
marcado a fuego (partidas 32.07 a 32.10, 32.12, 32.13 ó 32.15);
b) el ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas (partida 36.06);
c) los cascos y demás tocados, y sus partes, metálicos, de las partidas 65.06 y 65.07;
d) las monturas de paraguas y demás artículos de la partida 66.03;
e) los productos del Capítulo 71 (por ejemplo: aleaciones de metal precioso, metal común chapado de
metal precioso (plaqué), bisutería);
f) los artículos de la Sección XVI (máquinas y aparatos; material eléctrico);



10. Sección: XVI Maquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

10.1 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
10.2 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
Este Capítulo no comprende:
a) las muelas y artículos similares para moler y demás artículos del Capítulo 68;
b) las máquinas, aparatos o artefactos (por ejemplo, bombas), de cerámica y las partes de cerámica de las
máquinas, aparatos o artefactos de cualquier materia (Capítulo 69);
c) los artículos de vidrio para laboratorio (partida 70.17); los artículos de vidrio para usos técnicos (partidas
70.19 ó 70.20);
d) los artículos de las partidas 73.21 ó 73.22, así como los artículos similares de otros metales comunes
(Capítulos 74 a 76 ó 78 a 81);

11. Sección: XVII Material de transporte
11.1 86 Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación
11.2 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios
11.3 88 Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes
11.4 89 Barcos y demás artefactos flotantes
12. Sección: XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirurgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

12.1 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos
12.2 91 Aparatos de relojería y sus partes
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos para usos técnicos, de caucho vulcanizado sin endurecer (partida 40.16), cuero natural o
cuero regenerado (partida 42.05) o materia textil (partida 59.11);
b) los cinturones, fajas y demás artículos de materia textil cuyo efecto sea sostener o mantener un órgano
como única consecuencia de su elasticidad (por ejemplo: fajas de maternidad, torácicas o abdominales,
vendajes para articulaciones o músculos) (Sección XI);
c) los productos refractarios de la partida 69.03; los artículos para usos químicos u otros usos técnicos de
la partida 69.09;
d) los espejos de vidrio sin trabajar ópticamente de la partida 70.09 y los espejos de metal común o metal
Precioso, que no tengan las características de elementos de óptica (partida 83.06 o Capítulo 71);
e) los artículos de vidrio de las partidas 70.07, 70.08, 70.11, 70.14, 70.15 ó 70.17;
f) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal
Común (Sección XV) y artículos similares de plástico (Capítulo 39);
g) las bombas distribuidoras con dispositivo medidor de la partida 84.13; las básculas y balanzas para
Comprobar o contar piezas fabricadas, así como las pesas presentadas aisladamente (partida 84.23);
Los aparatos de elevación o manipulación (partidas 84.25 a 84.28); las cortadoras de papel o cartón, de
Cualquier tipo (partida 84.41); los dispositivos especiales para ajustar la pieza o el útil en las máquinas
Herramienta, incluso provistos de dispositivos ópticos de lectura (por ejemplo, divisores ópticos), de la
Partida 84.66 (excepto los dispositivos puramente ópticos, por ejemplo: anteojos de centrado, de
alineación); las máquinas de calcular (partida 84.70); las válvulas, incluidas las reductoras de presión, y
demás artículos de grifería (partida 84.81); las máquinas y aparatos de la partida 84.86, incluidos los
aparatos para la proyección o el trazado de circuitos sobre superficies sensibilizadas de material
semiconductor;




13. Sección: XIX Armas, municiones, y sus partes y accesorios

13.1 93 Armas, municiones, y sus partes y accesorios
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los cebos y cápsulas fulminantes, detonadores, cohetes de señales o granífugos y demás artículos del
Capítulo 36;
b) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal
común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);
c) los tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate (partida 87.10);
d) las miras telescópicas y demás dispositivos ópticos, salvo los montados en armas o presentados sin
montar con las armas a las cuales se destinen (Capítulo 90);
e) las ballestas, arcos y flechas para tiro, armas embotonadas para esgrima y armas que presenten el
carácter de juguete (Capítulo 95);
f) las armas y municiones que presenten el carácter de objetos de colección o antigüedades (partidas
97.05 ó 97.06).
2. En la partida 93.06, el término partes no comprende los aparatos de radio o radar de la partida 85.26.


14. Sección: XX Mercancías y productos diversos
14.1 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas
14.2 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios
14.3 96 Manufacturas diversas
15. Sección: XXI Objetos de arte o colección y antigüedades
15.1 97 Objetos de arte o colección y antigüedades
Este Capítulo no comprende:
a) los sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, enteros postales, demás artículos franqueados y
análogos, sin obliterar, de la partida 49.07;
b) los lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de estudio o usos análogos (partida 59.07), salvo
que puedan clasificarse en la partida 97.06;
c) las perlas finas (naturales)* o cultivadas y piedras preciosas o semipreciosas (partidas 71.01 a 71.03).
2. En la partida 97.02, se consideran grabados, estampas y litografías originales las pruebas obtenidas
directamente en negro o color de una o varias planchas totalmente realizadas a mano por el artista,
cualquiera que sea la técnica o materia empleada, excepto por cualquier procedimiento mecánico o
fotomecánico.


16. Sección: XXII Operaciones Especiales
16.1 98 Operaciones especiales
Notas.
1. Cuando por su naturaleza, composición, presentación o denominación, las mercancías pudieran ser
clasificadas en otros Capítulos de la Nomenclatura, éstas se clasificarán en el presente Capítulo cuando
correspondan a alguna de las siguientes operaciones especiales:
a) importaciones o exportaciones de muestras y muestrarios que cumplan con lo previsto en el artículo 2o.
fracción II, Regla Complementaria 9a, inciso d), de la presente Ley (partida 98.01);
b) importaciones de maquinaria, partes o componentes para la fabricación de productos, realizadas por
Empresas que cuenten con registro de empresa fabricante y se ajusten a los requisitos establecidos en
la Regla 8a de las Complementarias para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de Exportación (partida 98.02);
c) importaciones de material de ensamble para ser utilizadas en la fabricación de automóviles, camiones,
autobuses integrales o tractocamiones (partida 98.03);
d) importaciones o exportaciones de equipajes de pasajeros o menajes de casa, conforme a lo previsto en
la Ley Aduanera, así como a las disposiciones de carácter general que al respecto dicte la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público (partida 98.04);
e) importaciones de mercancías que en apoyo del sector pesquero merecen un tratamiento especial
(partida 98.05);
f) importaciones o exportaciones de mercancías que, en opinión de la Comisión de Comercio Exterior,
merecen un tratamiento especial y que por sus características no puedan clasificarse de manera
unitaria conforme a las reglas de clasificación de la nomenclatura de la Tarifa de la presente Ley
(partida 98.06);
g) las demás operaciones que en opinión de la Comisión de Comercio Exterior merecen un tratamiento
especial (partida 98.07).
Artículo 2: Reglas Generales y Complementarias
En el artículo 2 se establecen las Reglas Generales y las Complementarias para la aplicación de la Tarifa; asimismo, para los efectos de interpretación y aplicación de la Tarifa.
Además, complementan a la LIGIE las Notas Explicativas, las cuales son de aplicación obligatoria a efecto de lograr una correcta clasificación.

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