miércoles, 14 de octubre de 2009

1. EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL
1.1.Introducción
Entre muchas de las ventajas que se señalan que tiene el arbitraje con respecto a los procedimientos judiciales ante los tribunales de los estados, se menciona que el arbitraje es un procedimiento mucho menos formal que el procedimiento que se lleva ante los tribunales de un estado, que generalmente son procedimientos sumamente complicados, lleno de tecnicismos y en los que muchas veces el éxito de una parte depende de la habilidad del abogado o del litigante para manejar el procedimiento y no el de tener la razón en cuanto al fondo de la controversia.
El lugar donde se lleva a cabo el arbitraje tiene una trascendencia fundamental ya que independientemente de la voluntad de las partes para fijar reglas de procedimiento y de los reglamentos de instituciones arbitrales, existen normas imperativas en todos los países del mundo que en mucho de los casos se encuentra consignadas en la propia constitución y que prácticamente constituyen garantías individuales en cuanto a principios esenciales que deben de regir el procedimiento y que obligan a los árbitros que llevan acabo los procedimientos en dicho lugar.
1.2.Reglas del procedimiento
1.2.1. Selección de las normas del procedimiento por las partes
Como ya ha quedado explicado en otros temas, una de las principales características del arbitraje es que las partes tienen la libertad de pactar, ya sea en la clausula compromisoria o en el compromiso arbitral, la forma, términos y condiciones en las que se desarrolla el arbitraje.
Entre otros factores, pude determinar el lugar del arbitraje, el idioma en que se realizara el mismo, el numero de árbitros que conocerán de la controversia, los puntos que se someterán a arbitraje, las facultades de los árbitros, el derecho aplicable al fondo de la controversia, etc.
a) Procedimiento conforme a un código
Una de las alternativas que tienen las partes es que pueden pactar que el arbitraje se lleva acabo conforme a normas de procedimiento de un código de procedimientos, tal como el Código de Comercio, el Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal o de cualquier otro Estado.
b) Procedimiento conforme a reglas de arbitraje previamente establecidas
Una segunda posibilidad que tienen las partes es de pactar que el arbitraje se lleva acabo conforme a un cuerpo de reglas para arbitraje tales como las reglas de UNCITRAL, que fueron elaborados por la Comisión para la Unificación del Derecho Mercantil de Naciones Unidas para conducción de arbitraje en cualquier país del mundo.


c) Procedimiento conforme a reglas elaboradas para un caso concreto
La tercera posibilidad es la de que el arbitraje se lleve acabo conforme a las reglas que los abogados redacten para el caso especifico de una controversia o para el caso de una controversia futura que se pudiera derivar de una relación contractual.
d) Procedimiento conforme a reglas de una institución arbitral
Como cuarta opción existe la posibilidad que las partes se sometan a las reglas de arbitraje de una institución determinada en que los árbitros deberán de manejar el procedimiento conforme a dichas reglas y en caso de una laguna de la misma, los árbitros lleven acabo el procedimiento conforme juzguen conveniente o conforme a alguna otra norma de las señaladas anteriormente.
e) Procedimiento conforme a los lineamientos que fije el arbitro
Finalmente, en un arbitraje ad hoc, las partes podrán pactar que el arbitraje se lleve acabo conforme a lo determine el propio tribunal arbitral.
1.3.Limites a la libertad de las partes para fijar las reglas
La libertad de las partes de fijar las reglas del procedimiento no es absoluto, ya que en ciertas circunstancias esta libertad tiene límite, como señalare a continuación.
a) Normas de orden público.
Las partes no podrán acordar la aplicación de reglas que vayan en contra de normas de orden público
b) Reglas de instituciones arbitrales
Las partes no podrán pactar que el arbitraje se lleva a cabo conforme a reglas que estén en conflicto con las reglas de arbitraje de las instituciones elegidas por las partes para administrar la controversia.
1.4.Omisión de las partes de fijar las reglas del procedimiento
Es sumamente frecuente ver en las clausulas compromisorias la referencia al derecho aplicable al fondo de la controversia. Inclusive, cuando en las clausulas compromisorias se hace referencia al derecho de un país determinado y no se establece si dicha norma debe regir el procedimiento o el fondo de la controversia, se entenderá que el derecho elegido por las partes es el que regirá el fondo del litigio y no el procedimiento.
a) Arbitraje ad hoc
Como ustedes saben, el arbitraje ad hoc es el arbitraje que se lleva a cabo por las partes, sin la intervención de una institución encargada de la administración del propio arbitraje. En materia mercantil, el procedimiento se llevara acabo por el árbitro del modo que considere apropiado.

b) Arbitraje en el ámbito internacional.
En materia de arbitraje comercial internacional, en el ámbito de los países signatarios de la Conversación Internacional sobre Arbitraje Comercial, en caso de que las partes no hayan acordado el procedimiento conforme al cual se llevara a cabo el arbitraje, el mismo se tendrá que llevar a cabo conforme a las reglas de procedimiento de la Comisión Internacional de Arbitraje Comercial.
c) Arbitraje institucional
Como se menciono anteriormente, la mayoría de las instituciones de arbitraje cuentan con reglamentos que establecen las reglas básicas que deban de seguir los árbitros para llevar a cabo el procedimiento, y generalmente establecen una libertad del arbitro para determinar las cuestiones no previstas por el propio reglamento.
1.5.Procedimiento de arbitraje
En esta segunda parte, me referiré ya en mas detalle a como se desarrolla el procedimiento de arbitraje. En esta parte, volveré a platicar inicialmente sobre el procedimiento en el arbitraje ad hoc y el procedimiento conforme a algunas reglas de algunas instituciones arbitrales.
1.5.1. Arbitraje ad hoc
Cuando las partes determinen la forma en que se debe llevar el procedimiento, evidentemente los árbitros se tendrán que ajustar a dichas normas.
Sin embargo, cuando no existe un procedimiento fijado por las partes, los árbitros generalmente determinan el desarrollo del procedimiento de la siguiente manera:
El árbitro establece plazos para la presentación de la demanda, la contestación de la misma, la duplica y la replica. Generalmente, con posterioridad hay un periodo para ofrecimiento de pruebas, un periodo para desahogar las mismas, otro plazo para presentar alegatos y finalmente el último plazo para que los árbitros dicten un laudo.
a) Procedimiento conforme a un código de procedimientos
Cuando las partes en un arbitraje ad hoc someten su procedimiento a las normas de algún código de procedimientos civiles, el mismo deberá llevarse a cabo en los términos de dicho código.
1.5.2. Procedimiento de arbitraje conforme a reglas de una institución de arbitraje
Cuando las partes acordaron en el compromiso arbitral o en las clausulas compromisorias el sujetar el arbitraje a las reglas de procedimiento de una institución arbitral determinada, evidentemente el arbitraje se tendrá que llevar a cabo conforme a dichas reglas. Todas las instituciones que administran arbitraje cuentan con reglas generalmente sencillas que deben de observar las partes y los árbitros durante el desarrollo del procedimiento.

No hay comentarios:

Publicar un comentario