lunes, 9 de marzo de 2009

PORTAFOLIO DE DERECHO MERCANTIL

INDICE

TÍTULO PRIMERO.. 1
INTRODUCCIÓN AL DERECHO MERCANTIL. 1
TÍTULO SEGUNDO.. 2
LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.. 2
TÍTULO TERCERO.. 6
LAS OBLIGACIONES MERCANTILES. 6
TÍTULO CUARTO.. 6
LEY DE CONCURSOS MERCANTILES. 7
TÍTULO QUINTO.. 7
LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) Y SUS ANTECEDENTES EN EL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES Y COMERCIO (GATT) 7
TÍTULO SEXTO.. 8
LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA. 8
TÍTULO SÉPTIMO.. 9
LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. 9
TÍTULO OCTAVO.. 9
LAS SOCIEDADES MERCANTILES. 9
TÍTULO NOVENO.. 12
LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. 12
TÍTULO DECIMO.. 13
SOCIEDAD ANONIMA. 13
TÍTULO DECIMOSEGUNDO.. 14
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE (TLCAN) 14
TÍTULO DECIMOTERCERO.. 15
LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA. 15
TÍTULO DECIMOCUARTO.. 15
DERECHO BANCARIO.. 15


TÍTULO PRIMERO

INTRODUCCIÓN AL DERECHO MERCANTIL

Se ocupa de determinados sujetos y ciertos actos de connotación específica y de las cosas llamadas mercantiles.
Las fuentes del derecho privado mercantil se dividen en tres las reales, históricas y formales.
Fuentes reales: Son diferentes factores y elementos, como la naturaleza de los hechos y la convicción jurídica, que permiten al legislador darle un contenido apropiado y actual a la ley.
Fuentes históricas: Conjunto de leyes que han existido a través del tiempo dejando instituciones y sus efectos en la historia.
Fuentes formales: Manifestaciones externas, objetivas, integrantes del derecho positivo como la legislación, costumbre, jurisprudencia, doctrina, principios generales del derecho y equidad.
Los elementos de la relación jurídica comercial, las que se producen en el campo mercantil suponen la concurrencia de tres elementos indispensables que son:
Sujeto: Persona con capacidad para ejercer el comercio y hace de él su ocupación habitual y por su propia cuanta.
Objeto: Son las que al consumirse satisfacen necesidades de la industria comercial y cosas accidentalmente determinadas devienen en objeto del comercio y en tanto subsisten esas circunstancias.
Vínculo: Es la determinación de lo que haya de entenderse por acto de comercio es importante debido a que, el derecho mercantil contemporáneo dista de sostenerse en la nación del comercio para apoyarse o fincarse en la del acto de comercio.
Comerciante: Persona que tiene la capacidad legal para ejercer el comercio, hacer de él su ocupación ordinaria y estar al frente de una empresa.
Las obligaciones del comerciante son:
v Inscripción el Registro Público del Comercio
v Publicación de la calidad mercantil.
v Llevar cuenta y razón pormenorizada de las operaciones.
v Conservar la contabilidad mediante la conservación de los libros respectivos.
v Llevar y conservar la correspondencia mercantil.
v Formar parte de las cámaras de comercio.
Los auxiliares del comercio y el comerciante se dividen en dos que son:
Auxiliares del comercio independiente: Presentan sus servicios al comercio sin depender directamente de algún comerciante.
Auxiliares del comercio dependiente: Presenta sus servicios, dependen económicamente y están bajo la dirección del comerciante.
La empresa es la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios por establecimiento.
La cosas mercantiles son los bienes que no son materia objeto de las relaciones jurídico-mercantiles.
Cosas mercantiles por naturaleza: Objetos de la actividad mercantil, construyen un medio para su ejercicio, y al consumirse satisfacen las necesidades comerciales.


TÍTULO SEGUNDO

LOS TÍTULOS DE CRÉDITO

Título de crédito es el documento necesario que presume la existencia de un derecho de carácter: literal, personal, legítimo, patrimonial, consustancial, autónomo y que está destinado a circular.
1) Documento → Forma objetiva de expresión de derecho en ellos cantantes, El Titulo de Crédito presume la existencia de un derecho.
2) El derecho literal → El derecho contenido en los títulos de crédito, el cual debe contar por escrito.
3) El derecho personal → Siempre se expide a nombre de personas, cierta determinada o indeterminada.
4) Derecho legitimo → A través de la circulación → Convierte al ultimo tenedor en tenedor legitimo.
5) Derecho de carácter patrimonial → Entra al patrimonio un derecho de crédito.
6) La empresa “consustancial” → Incorporación → El titulo de crédito es un portador de derechos gráficamente estampado sobre el.
7) Autonomía → El titular del mismo ejercita el derecho allí expresado en forma independiente de las causas que lo origina.
Quien suscribe un titulo de crédito, se obliga por ello a cumplir la prestación consignada en el mismo.
El fundamento de la obligación constante en los títulos de crédito se divide en tres que son:
Tesis del contrato original: Sostiene que el fundamento jurídico del derecho de crédito es el contrato.
Teoría de la creación: La suscripción del titulo de crédito con la firma de quien lo suscribe es suficiente para establecer el derecho contenido en el titulo.
Tesis de la empresa: Sostiene que no basta firmar un documento de crédito para que nazca un derecho a favor de otra persona.
Responsabilidad solidaria: Adquieren varios deudores para pagar un titulo de crédito.
Clasificación de los títulos de crédito a) docto que confieren derecho a una prestación de dos obligaciones, b) doctos que dan derechos a prestación de hacer y c) doctos que atribuyen calidad jurídica.
Endoso: La legalidad distingue tres especies de endoso que son:
Endoso en propiedad: Transfiere el derecho principal y las acciones que el título confiere.
Endoso en procuración: El endosatario se limita a conferir facultades para presentar el documento a la aceptación al pago.
Endoso en prenda: El beneficiario tiene asegurado el pago de una obligación y garantizada la preferencia en el pago.
Aval: Quien otorga una garantía d pago o protege a determinada persona.
Letra de cambio: Documento que supone una cantidad líquida de dinero al cambiarse y que agiliza el crédito.
Letra de cambio: Nació en la edad media.
Se convirtió – Letra de cambio.
Contrato de cambio trayectoria.
4 personajes.
Intervención del notario.
Existencia de fondos.

1932 LGTOC se encuentra en el artículo 79
v A la vista.
v A cierto tiempo vista
Ø 1° Presenta para aceptaciones → Es necesario firmar y poner la fecha.
Ø 2 ° Pago.
v A cierto tiempo fecha a partir de la suscripción.
v Día fijo.

Personajes.
o Girador.
o Girado.
o Beneficiario.
o Endosatario, Avalista, Domiciliatario, Recomendatario, Intervención por honor.

La aceptación es obligarse de manera expresa mediante firma
Pago parcial → Quita
Acciones por falta de aceptación o de pago.
Acción procesal: Acudir al tribunal para cobrar el titulo de crédito ante los tribunales.
Acción cambiaria directa: Los responsables primeros directos con el aceptante, aval.
Acción cambiaria de regreso: Si no me paga levanto el protesto y voy directamente con el girador.
Acción ejecutiva: Es cuando vas ante un juez civil y este ordena el embargo. Juicio ejecutivo mercantil.
Caducidad: Sanción debida por el incumplimiento de presentar un documento en el lugar y con las personas determinadas articulo 160.
Prescripción: Perdida del derecho de acción cambiaria de la letra, por no ejercerlo en debido tiempo 3 años a partir del vencimiento.
Pagaré: Promesa de pago en la que el suscriptor se obliga con una suma de dinero a favor de determinada persona.
Pagaré domiciliario: Debe presentarse en el domicilio señalado en él, a la persona indicada y en las condiciones establecidas.
Pagaré mercantil: Es un verdadero titulo de crédito con sus efectos.
Pagaré civil: No es titulo de crédito y no expresa derechos.
Promesa incondicional: Debe expresar un compromiso directo.
Mención: Inserta en el texto en el titulo no de aparecer su nombre.
Lugar y empresa: Que se suscriba en el documento fecha y lugar del mismo.
Firma del suscriptor.
Cheque: Documento en el que se gira una orden de pago por parte de un banco autorizado por el Estado.
Cuenta de cheques: Depósitos que el público hace en los bancos para tener fondos de pago del cheque.
Contrato base del cheque: Depósito originado en contrato que celebra el cuenta-habiente con la institución bancaria.
Cheques posdatados: Documentos que deben aparecer a la vista, expedidos con fecha más o menos anterior a la que el documento ostenta.
Juicio de cancelación y reposición del documento: Es cuando quien demanda prueba que el cheque ha sido robado y el juez prescribe que no sea pagado el documento, por lo que se propone a la victima.
Cheque cruzado general: Cuando con dos líneas en el inverso, lo crucen en librador y el tenedor.
Cheque cruzado especial: Es cuando se introduce en el cruzamiento el nombre de una institución de crédito.
Cheque para abono en cuenta: Inserción que hace el librador para integrarlos a una cuenta de depósito específica con el propósito de que el cheque no tenga un destino diverso.
Cheque certificado: Cuando el librado pone sobre el documento la constancia de que hay fondos suficientes del librador para pagarlo.
Cheque de viajero: Documento a la orden que el tenedor deberá firmar al recibirlo para que su firma sea certificada por el emisor y después cotejada por quien paga en cheque de viajero.
Acciones: Parte alícuota de un capital social. Títulos nominativos que acreditan y transmiten la calidad y derechos de socios.
Obligaciones: Títulos que presentan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de la sociedad anónima.
Cedula hipotecaria: Representan una parte alícuota de un crédito hipotecario.
Bonos hipotecarios: Obligaciones a cargo de una sociedad de crédito hipotecario, que está crea por declaración unilateral de voluntad.
Bonos financieros: Obligaciones creadas por las sociedades financieras, se distinguen por sus garantías específicas.
Certificados de participación: Títulos que presentan la porción de cada participante en el fondo común fiduciario de un bien, del producto o del valor en que se venda el bien.
Certificado de vivienda: Títulos que representan un derecho, tras el pago de las cuotas estipuladas, de que se trasmita la propiedad de una vivienda, gozándose el aprovechamiento directo del inmueble.
Certificado de participación inmobiliaria: Documento el que la sociedad emisora restablece derechos de aprovechamiento del inmueble a favor de los tenedores.
Certificado de depósito: Documento que acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados en el almacén que los emite.
Bono de prenda: Acredita la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósito.
Carta de porte: Documento que acredita la propiedad de los bienes que obran en poder de la empresa marítima para su transportación.
Reporte: Contrato en el que el reportador adquiere la propiedad de título de crédito y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie.
Contrato de depósito: Cuando el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquél le confía, y a guardar para restituirla cuando la pida el depositante.
Depósito bancario de dinero: Depósito de una suma determinada de dinero en moneda nacional, divisas o moneda extranjera en una institución bancaria a la cual se le transfiere la propiedad.
Depósito bancario de título: Depósito de títulos a una institución, en ellos no se transfiere su propiedad al depositario, a menos que se señale de manera expresa.
Depósito de cosas individuales: Obliga a los almacenes a restituir los mismos bienes o mercancías en el mismo estado en que los recibieron.
Depósito de bienes genéricamente desiguales: Es cuando los almacenes se obligan a conservar la calidad y la cantidad de mercancías, y son responsables de su alteración o descomposición.
Descuento de crédito en libros: Son los créditos abiertos en los libros del comerciante, los cuales podrán ser objeto de descuento aun cuando no están amparados por títulos de crédito.
Apertura de crédito: Es cuando el acreditante se obliga a poner una suma de dinero o disposición del acreditado, o a contraer por cuenta de éste una obligación.
Cuenta corriente: Es cuando los créditos derivados de las remesas recíprocas de las partes se anoten como partidas de abono a de cargo en una cuenta y el saldo que resulte es el crédito disponible.
Carta de crédito: Documento de un comerciante a favor de una persona contra otro comerciante, para que le entregue una cantidad de dinero en un plazo señalado.
Crédito confirmado: Es el que se otorga como obligación directa del acreditante hacia un tercero.
Crédito de habilitación o avío: Cuando el acreditado se obliga a invertir el importe del crédito en la adquisición de bienes indispensables para una empresa.
Contrato de crédito refaccionario: Es cuando el acreditado se obliga a invertir el importe del crédito en la adquisición de aperos, instrumentos de labranza y todo lo relacionado a ganadería y agricultura.
Prenda: Derecho constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
Prenda sin transmisión de posesión: Derecho real sobre bienes muebles que garantiza el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago, el deudor conserva la posesión de los bienes.
Fideicomiso: Cuando un fideicomitente destina ciertos bienes a un fin lícito, encomienda su relación a una institución fiduciaria y designa a un fideicomisario para recibir el provecho del fideicomiso.
Fideicomiso de garantía: Cuando el fideicomisante transmite a la fiduciaria la propiedad de ciertos bienes para garantizar al fideicomisario el cumplimiento de una obligación.


TÍTULO TERCERO

LAS OBLIGACIONES MERCANTILES

Obligación es el vínculo jurídico por el cual una persona llamada deudor se encuentra constreñida en la sociedad de dar, hacer o no hacer una cosa a favor del acreedor. Los elementos de la obligación son los sujetos activos y pasivos, la relación jurídica y el objeto.
Existen diversas modalidades de la obligación, a saber:
a) Condicional
b) A plazo.
c) Conjuntivas.
d) Mancomunadas.
e) Solidarias.
f) Dar.
g) Hacer
h) No hacer.
La transmisión de las obligaciones se da por cesión de derechos y cesión de deuda; la primera sucede cuando el acreedor transfiere a otros los derechos contra el deudor, y la segunda sucede cuando el deudor es sustituido por otro.
Los modos de extinción de las obligaciones es mediante la dación en pago, compensación, confusión de derechos, remisión de deuda, novación y rescisión.
La ley también regula el comercio electrónico y admite como medios de prueba los documentos extraídos de esa tecnología.
Los tipos de contratos mercantiles más importantes son:
a) Contrato mercantil.
b) De compraventa.
c) Comisión mercantil.
d) De transportes.
e) Asociación en participación.
f) Arrendamiento financiero.
g) De seguro.
h) De fianzas.
i) Fideicomisos.
j) Factoraje
k) Consignatario.


TÍTULO CUARTO

LEY DE CONCURSOS MERCANTILES

La ley de Concursos Mercantiles sustituyó a la Ley de Quiebras y Suspensiones de Pago porque ésta tenía muchas lagunas legales y aquélla está más acorde con los procesos económicos y políticos contemporáneos.
El concurso mercantil tiene dos etapas: la conciliación y la quiebra; la primera trata de conservar la empresa del comerciante mediante convenios que este suscriba con sus acreedores; la segunda es la venta de la empresa del comerciante, de sus unidades productivas o bienes que la integran para el pago a sus acreedores.
El comerciante que ha sido declarado en concurso mercantil ha suspendido la operación de sus empresas por incumplir en el pago de sus obligaciones contraídas por operaciones comerciales de la empresa.
Los órganos del concurso mercantil son el visitador, conciliador, síndico y los interventores, quienes juegan un papel importante en el proceso del concurso.
Los aspectos de la sentencia de concurso mercantil son la suspensión de procedimientos de ejecución de embargos; de reparación de bienes del comerciante; la administración de la empresa; las obligaciones del comerciante y su aclaración en otros juicios; de esos últimos se siguen los procedimientos normales.
El reconocimiento de créditos implica hacer valer el derecho de los acreedores que de manera fehaciente demuestran serlo. La conciliación tiene el propósito de que el comerciante no pierda su empresa mediante acuerdos que éste realice con sus acreedores.
La declaración de quiebra tiene por objeto proceder a vender los bienes del comerciante para pagar a los acreedores reconocidos.
Existen concursos especiales para empresas de servicios públicos, para las instituciones de crédito. Una vez terminado el proceso de curso mercantil, se puede reducir al curso de apelación contra la sentencia. A su vez el juez, para hacer valer su autoridad, puede recurrir o cobrar multas, pedir auxilio de la fuerza pública y el arresto.
La ley de Concursos Mercantiles regula la cooperación en los procedimientos internacionales. Esta medida es bastante moderna y está acorde con los tratados intencionales que suscribe México. Para la mejor eficiencia de la aplicación de la ley, se creó el Instituto Federal de Especialistas de Concurso Mercantil.


TÍTULO QUINTO

LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) Y SUS ANTECEDENTES EN EL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES Y COMERCIO (GATT)

La Organización Mundial del Comercio (OMC) sustituyó al Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) en 1994, con la firma de los Acuerdos de Marrakech. La OMC es un órgano multilateral que regula al comercio internacional, es un fondo de negociaciones y un espacio para resolver controversias entre los Estados miembros.
La OMC retomó los principios del GATT en los siguientes puntos:
a) Nación más favorecida.
b) Trato no discriminatorio.
c) Consolidación arancelaria.
d) Protección arancelaria.
e) Eliminación de restricciones cuantitativas.
f) Solución de diferencias.
g) Salvaguardias.
h) Acuerdos comerciales regionales.
La Ronda de Uruguay fue el foro de negociaciones más ambicioso en cuanto a la liberalización del comercio internacional, debido a que se lograron acuerdos en el mercado de bienes, textiles, agricultura, control de comercio desleal, salvaguardias, normas técnicas, servicios, propiedad intelectual, solución de controversias, organización del comercio mundial, etc. México adquirió los compromisos de dicha ronda, los cuales ha cumplido ante sus socios comerciales.
La OMC cuenta con una estructura encabezada por la Conferencia Ministerial, que esta integrada por todos los miembros y un Consejo General, que supervisa el funcionamiento de dicho organismo.
La Secretaría de la OMC se encarga de ratificar los diversos acuerdos, entre los mas importantes se encuentra el de agricultura, medidas sanitarias y fitosanitarias, textiles, obstáculos al comercio, medidas antidumping, valoración en aduana, inspección a la expedición, normas de origen, licencias de importación, comercio de servicios, entre otros.


TÍTULO SEXTO

LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA

Esta ley reserva de manera exclusiva al Estado las siguientes áreas estratégicas:
a) Petróleo y demás hidrocarburos.
b) Petroquímica básica.
c) Electricidad.
d) Generación de energía nuclear.
e) Minerales radiactivos.
f) (Se deroga)
g) Telégrafos.
h) Radiotelegrafía.
i) Correos.
j) (Se deroga)
k) Emisión de billetes.
l) Acuñación de moneda.
m) Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helicópteros.
n) Las demás que expresamente señaladas las disposiciones legales aplicables.
Cláusulas de exclusión de extranjeros, como son:
a) Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería.
b) Comercio al por menor de gasolina y distribución de gas licuado de petróleo.
c) Servicios de radiodifusión y otros de radio y televisión, distintos de televisión por cable.
d) Uniones de crédito.
e) Instituciones de banco de desarrollo, en los términos de la ley de la materia.
f) La prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.
Inversión neutra: Realizada en sociedades mexicanas o fideicomisos autorizados para captar capitales extranjeros.


TÍTULO SÉPTIMO

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

La ley de la Propiedad Industrial tiene el objeto de proteger las creaciones como un producto técnicamente nuevo, o una mejora a un aparato de las actividades productivas y de comercialización de bienes y servicios.
Los beneficiarios de la protección de esta ley son las personas que aportan creaciones nuevas a las actividades productivas. La institución que se encarga de ver su funcionamiento es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
La ley consagra el derecho exclusivo de exportación en provecho de las personas que realicen una inversión por lo que se le dará el certificado de patente, y si se trata de modelos de utilidad y diseño industrial se le dará el registro.
Modelos de utilidad son los objetos o herramientas que, como resultado de su modificación en su estructura o forma, presenta una función diferente respecto de las partes que lo integran. Los diseños industriales se componen de los dibujos y modelos industriales.
Los secretos industriales, de acuerdo con la ley, es toda información de aplicación industrial que guarda una persona con carácter confidencial, que impliquen tener una ventaja competitiva frente a otras empresas.
La ley en análisis regula las marcas registradas, los avisos comerciales, nombres comerciales, lo que es una fráncica, la denominación de origen, entre otros aspectos relativos a la propiedad industrial.


TÍTULO OCTAVO

LAS SOCIEDADES MERCANTILES

Sociedades mercantiles → especies → Sociedad de capacidades y sociedad de personas.
Edad media.
Comerciantes.

SOCIEDAD DE CAPITALES.
Interesa es la aportación que se hace para la formación del capital social.
Se crea una nueva y distinta persona jurídica.
No importa los bienes ni los nombres de los socios.
La responsabilidad de los socios se restringe al monto de sus operaciones.
Denominación social.

SOCIEDADES DE PERSONAS
Sociedad de personas → Predomina la condición particular de los integrantes de la sociedad.
Nombre → Razón social → Nombre de las personas que la integran → Responden ilimitada y solidariamente por las obligaciones de la sociedad.

CARACTERISTICAS DE LA SOCIEDAD
La constitución de una sociedad mercantil → Celebración de un contrato [Formalidades (LGSM)] → Notario público → Inscribe RPC
Art. 2 LGSM → Sociedades irregulares.
Personalidad jurídica.
Atributos.
ü Nombre.
ü Domicilio.
ü Nacionalidad.
ü Patrimonio.
Objeto.
ü Actitud.
ü Licito.
ü Posible.
ü Especulativo.

SOCIEDAD DE COMERCIO
Sociedad de comercio → Existe para el fin exclusivo de realizar su objeto.
Forma → Forma especial para la existencia no sólo de la sociedad entre jurídico, sino además para la validez del contrato social.
Elementos básicos para determinar la naturaleza social (civil y mercantil)
Objeto.
Forma.
Registro.

Art. 1° LGSM → Clases sociales mercantiles. La sociedad cooperativa tiene su propia ley.
Art. 4° LGSM

Sociedad de capital variable → Modalidad que se impone a cualquier tipo de sociedad mercantil, donde la variabilidad del capital es constante.
Asociación en participación → Contrato entre un asociante y un asociado que aporta bienes o servicios al primero a cambio de participar en las utilidades y pérdidas no, se le considera una sociedad por que no tiene atributos.
Ilícito objeto → Nulidad → Sanciones económicas → Liquidación.
a) Inicio objeto ilícito y las autoridades no lo perciben o maliciosamente lo dejan pasar.
b) La sociedad se constituye con objeto lícito, pero posteriormente se vuelve ilícito.
c) El objeto puede o no ser licito, pero la sociedad habitualmente realiza actividades ilícitas.
Liquidación → Ventas de los bienes de la sociedad para pagar a los acreedores.
Art. 6° (requisitos del acta constitutiva).

EL CONTRATO DE SOCIEDAD
v Este debe otorgarse ante notario público.
v Excepto sociedad cooperativa (art. 6°).
ü Datos de los socios.
§ Nombre.
§ Nacionalidad.
§ Domicilio.
v Extranjeros.
ü El objeto de la sociedad. Giro – Posible.
ü Razón social o la denominación social. Nombre colectivo → Comandita simple.
ü Duración.
§ Disolución anticipada.
o Perdida total o parcial del capital.
o Inconfiabilidad de negocios.
o Muerte de alguno de los socios.
§ Disolución que expresa la ley.
o Ilicitud objetos.
o Quiebra.

Nac. Sociedad → Solo para realizar su objeto social.
→ Desde el momento de su inscripción Registro Público de Comercio
→ Existen sociedades irregulares.

Extinción social → Se opone como consecuencia disolución. (Se agrega sociedad en liquidación).

IMPORTANTE CAPITAL SOCIAL
Capital social → Suma de bienes que aportan quienes son parte de la sociedad o que se obligan a aportar.
Aportación → Es la determinación exacta con la que contribuye cada socio.
Aportación de crédito → Quien los aporte debe responder de su existencia y legitimidad, así como de la solvencia del deudor en la época de la aportación.
Responsabilidad de los socios que ingresan a la sociedad ya constituida → Responde de todas las obligaciones sociales anteriores a su ingreso.
Las aportaciones son artículos traslativos de denominación.
Propiedad.
→ Uso.
→ Usofacto.
Retiro → Voluntario.
Exclusión → Violación grave.
→ Pacto social.
→ Estatutos.
Socios.

SOCIEDADES MERCANTILES
Domicilio social: Desde su nacimiento en la estructura constituida se señala el domicilio social para que la sociedad pueda ser capaz de hacer valer sus derechos y el sitio donde puede extinguirse el cumplimiento de sus obligaciones y donde reciba todo tipo de notificaciones.
Capital variable: Modalidad de las sociedades mercantiles que se especifica en su escritura, lo cual permite elevar o reducir el capital.
Aumento o disminución del capital: Al aumentarse o disminución de capital en la sociedad por el contrario mas no una obligación para los socios puede señalarse escritura y no haberse establecido nada sobre lo particular.
Mínimo contractual: Es el que los otorgantes de la escritura fijan la manera voluntaria y que estiman indispensable para la realización del objeto social.
Registro de la sociedad: Cuando la sociedad a logrado un registro de los órganos respectivos deben acordar la respectiva que se deriva de los actor ejecutivos por administradores.
Administración de la sociedad: Requiere la presencia de personas físicas el gobierno de la misma la organización del objeto social y la ejecución del contrato social. De manera individual se le nombra administrador cuando es particular se llama gerente.
Comisarios: Encargados de fiscalizar el trabajo de los administradores.
La manera de hacer la administración de las utilidades: Es importante establecer el sistema o método para determinar si se han registrado utilidades o perdidas lo cual se consigue por medio de los balances periódicos obligatorios como tentativos que permiten conocer las finanzas y estado general de los negocios.
Socios capitalistas: Son los que aportan bienes o materiales para construir el capital social.
Socios industriales: Son los que aportan sus conocimientos, técnicos y trabajo no estimables en dinero.
Fondo de reserva: Capital que se reúne para poner a la sociedad en condiciones de prevenir una pérdida de capital.
Disolución anticipada: Se refiere al establecimiento antes que se concluya el término para el que se construyo.
Liquidación social: Las bases para practicar la liquidación de la sociedad que deben estipular en el contrato social.
Estatutos de la sociedad: Es el mecanismo de la sociedad que obliga a los socios a regirse por sus normas.
La fusión: Procedimiento jurídico de unir dos o más empresas para lograr un mejor potencial económico.
Fusión de incorporación: Es cuando se unen varias sociedades que se extinguen al incorporarse a otra ya existente.
Fusión por integración: Cuando se fisionan varias sociedades que se extinguen todas para crear una nueva.
Transmisión de la sociedad: Es el cambio que se da en el tipo social, por lo que no se crea una nueva ni se extingue.
Escisión: Cuando una sociedad decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social que son aportadas a otras sociedades nuevas.


TÍTULO NOVENO

LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Se constituye entre socios que solo están obligados al pago de sus aportaciones, y el capital esta dividido en partes sociales, no susceptibles de ser representadas por títulos negociables, debido a que solo serán cesibles.
Antecedentes históricos → Código de Comercio de 1884
Caracteres → Se complementa de las sociedades de personas y de capitales.
Elementos → Razón o denominación social y Responsabilidad limitada.
Capital → Partes sociales.
Transmisión de partes sociales → enajenación, cesión y herencia.
Características de la partes sociales → No negociables, individuales, valor de mil pesos y amortización.
Aumento del capital.
Socios → Máximo cincuenta socios.
Aportaciones suplementarias → Monto, naturaleza y caracteres.
Prestaciones accesorias.
Administración → Asambleas, asamblea de socios y comisarías.
Reembolso del capital.
Rescisión del contrato → Violación contractual, actos dolosos, infracción al pacto social y el mal uso de la firma social.


TÍTULO DECIMO

SOCIEDAD ANONIMA

Sociedad anónima: Existen bajo una denominación social, requiere un capital mínimo ($50.000) representados por acciones y un mínimo de dos socios y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos. Los socios son responsables hasta por el monto o valor de su aportación.

Art. 89 (Constitución de Sociedad Anónima) y 91 (Complementa al art. 6° de la LGSM) LGSM.

CARACTERISTICAS
Ø Típica sociedad de capital.
Ø Compromiso en orden a suscribir y pagar la aportación.
Ø Acredita con la acción la calidad de socios.
Ø Hay sociedad anónima con acciones al portador, con socios que no conocen.
Las acciones se adquieren por la simple tradición
Ø Sociedad Anónima se ha expandido en la actitud.
Elementos art. 87 y 88
Los socios responden de forma limitada según la cantidad de acciones que poseen.
El fin de la sociedad anónima es construir grandes masas de capital.

SUSCRIPCIÓN Y EXHIBICIÓN
La suma constitutiva del valor mínimo debe estar íntegramente suscrita, aun cuando se exhibe solamente el 20%, si se trata de acciones pagaderas numerado.
Tiene un año para exhibir el resto.
Acciones en bienes → Exhibición total.
Numero de socios → 2
Los socios fundadores de una sociedad anónima tienen privilegios.
La sociedad anónima puede establecer que las acciones no sean negociables o que estén sujetas a un registro de la sociedad emisora, buscando el control de las acciones.

VALOR NOMINA DE LAS ACCIONES
Se entiende el que se asigne a estas en el pacto social en que representa la aportación inicial del socio, puede llegar a tener un valor mayor o menor.

TÍTULO DESIMOPRIMERO

LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS (PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 3 DE AGOSTO DE 1994)

Las sociedades cooperativas se constituyen por personas físicas que comparten intereses y se basan en principios de solidaridad, esfuerzo propio y actitudes productivas, de distribución de bienes y servicios. El sistema cooperativo es la estructura económica y social que integran las sociedades cooperativas y sus organismos.
El movimiento cooperativo nacional comprende el sistema cooperativo y a todas las organizaciones e instituciones de asistencia técnica del cooperativismo. Su máximo representante es el Consejo Superior del Cooperativismo. En las bases constitutivas debe estipularse la denominación y domicilio social, objeto social, capital social, requisitos y procedimientos de socios, fondos sociales, áreas de trabajo, etc.
Los socios pueden tener responsabilidad limitada o suplementada, la primera es cuando se obligan al pago de certificados de aportación, y en la segunda responden a prorrata por las operaciones sociales hasta por la cantidad determinada.
Existen cooperativas de consumidores y de productores; así como ordinarias y de participación estatal.
La dirección, administración y vigilancia interna de las sociedades cooperación, consejo de vigilancia y comisarios.
El capital de las cooperativas se integra con las aportaciones de los socios, podrán hacerse en efectivo, bienes o derecho a trabajo. Las cooperativas tiene diversos fondos, como el de reserva, que se tiene para prevenir una crisis económica; el de previsión social, que se designa para cubrir riesgos y enfermedades, primas de antigüedad, funerales, etcétera, el de educación cooperativa se destina a promover dichas sociedades.
Las cooperativas pueden llegar a una disolución debido al mal estado económico o por acuerdo de los socios. La liquidación puede ser por estar en quiebra o suspensión de pago. También puede darse la fusión de sociedades para integrar una sola.
El Consejo Superior del Cooperativo tiene la función de cuidar los intereses de sus afiliados, ser conciliador o árbitro cuando surjan conflictos entre sus agremiados; promover planes económicos, acciones de apoyo y procurar la solidaridad.
Pueden recibir asistencia técnica del gobierno, universidades o instituciones privadas; así mismo reciben apoyo económico de las uniones de crédito o bancos de fomento cooperativo, subsidios del gobierno, el cual los debe exentar del pago de impuesto.


TÍTULO DECIMOSEGUNDO

TRATADOS DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE (TLCAN)

El TLCAN es el acuerdo trilateral firmado por Canadá, México y Estados Unidos, tiene los objetivos de eliminar barreras al comercio, promover la competencia justa, incrementar oportunidades de inversión, proporcionar seguridad a los derechos intelectuales.
Tiene por objeto eliminar las tasas arancelarias a imponer reglas de origen y eliminar restricciones a las importaciones y exportaciones para la circulación de mercancías.
Se promueven reglas relativas a productos como vino y licores destinados, textiles, productos automotores, energía y petroquímica básica y agricultura, en los que se prevén medidas de salvaguardia.
Las reglas generales del TLCAN son las medidas de salvaguardias especiales, subsidios a las importaciones, medidas sanitarias y fitosanitarias, principales derechos y obligaciones por proteger su comercio, normas internacionales, adaptación a las condiciones regionales, transparencia en los procedimientos de control, inspección y aprobación, validación de conformidad, medidas de emergencia.
El marco jurídico al interior del país que sirva de apoyo al TLCAN es la Ley del Comercio Exterior, que tiene el objetivo de incrementar la competitividad de la economía nacional y preservar el uso de los recursos productivos del país.


TÍTULO DECIMOTERCERO

LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

La Ley Federal de Competencia Económica tiene por objeto proteger el proceso de competencia y libre comercio mediante la previsión y eliminación de monopolios, y demás restricciones al funcionamiento eficiente del mercado d bienes y servicios.
Los sujetos de la ley son todos los agentes económicos. Considera como prácticas monopólicas absolutas a los convenios entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objetivo es manipular el precio de bienes o servicios, restringir la producción de bienes.
Las prácticas monopólicas relativas son los actos cuyo objetivo sea desplazar de manera indebida a otros agentes económicos, impedirles su acceso o establecer ventajas exclusivas.
Todo tipo de monopolio es una violación a la ley. La determinación del mercado relevante es la sustitución de un producto o servicio por otro, previendo los costos de distribución del mismo, las probabilidades del consumo y las restricciones narrativas de carácter federal o internacional que limitan el acceso de los consumidores.
La concentración es la adquisición del control o cualquier otro por el cual se concentran sociedades, acciones, partes sociales, fideicomisos o activos que se realicen entre competidores, proveedores, clientes o cualquier agente económico.
La Comisión Federal de Competencia Económica es la institución que se encarga de vigilar que se cumpla la ley y que los agentes económicos no caigan en prácticas monopólicas. Por lo que tiene atribuciones y facultades para aplicar sanciones. Las resoluciones dictadas por la comisión pueden ser reclamadas por el recurso de reconsideración.


TÍTULO DECIMOCUARTO

DERECHO BANCARIO

El derecho bancario tiene su marco jurídico en la Ley General de Instituciones de Crédito, que se encarga de regular todo el sistema bancario mexicano, el cual se integra en el Banco de México, las instituciones de banca múltiple, instituciones de baca de desarrollo, el patronato del ahorro nacional y los fideicomisos públicos.
Las fuentes del derecho bancario lo componen los siguientes ordenamientos jurídicos:
a) Ley de Instituciones de Crédito.
b) Ley Orgánica del Banco de México.
c) Ley General de Instituciones de Crédito.
d) Uso y practicas bancarias.
e) Código Fiscal de la Federación.
En este contexto, la institución que se encarga de regular las prácticas bancarias es la Comisión Nacional Bancaria.
Los servicios que prestan las instituciones de crédito son recibir depósitos bancarios de dinero, aceptar préstamos y créditos, emisión de bonos y obligaciones y constituir depósitos, expedir tarjetas de crédito, operar con valores, entre otros.
Con objeto de proteger los intereses del público, las instituciones de crédito tienen prohibido dar información sobre depósitos, servicios o cualquier otra operación.
La Comisión Nacional Bancaria tiene la facultad de inspeccionar y vigilar el funcionamiento de las instituciones de crédito y que ésta cumplan con la ley.

LA INFORMACIÓN ANTERIOR FUE OBTENIDA DE LA BIBLIOGRAFIA DEL AVANCE PROGRAMATICO

“DERECHO MERCANTIL”
SEGUNDA EDICIÓN
AMADO ATHIÉ GUTIÉRREZ
Ed. Mc Graw Hill

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