lunes, 9 de marzo de 2009

PORTAFOLIO INTRODUCCION AL DERECHO

UNIDAD I 5
I. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DE DERECHO.. 5
1.1 VIDA SOCIAL.. 5
1.1.2 SIGNIFICADOS DE LA PALABRA DERECHO.. 5
1.1.3DERECHOS SUBJETIVOS.. 7
1.1.4 NORMAS JURIDICAS.. 8
CONCEPTOS:. 8
UNIDAD II 8
II. CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES.. 8
2.1 SUPUESTO JURIDICO.. 8
2.1.1 ACTO JURIDICO:. 9
Es una manifestación de la voluntad que tiene por objeto crear, transmitir, modificar o extinguir derechos u obligaciones. En el cual lleva el acto jurídico, el acto de voluntad se ejecuta con la intención de realizar consecuencias de derecho, ya sea (CONTRATO DE COMPRA – VENTA) o (TESTAMENTO). 9
2.1.2 ACTO JURIDICO PERFECTO.. 9
2.1.3 NULIDADES.. 10
2.1.4 CREACION DEL DERECHO.. 10
2.1.5 FUENTES DEL DERECHO.. 11
2.1.6 FUENTES FORMALES:. 11
2.1.7 LEGISLACION.. 11
2.1.8 SUPREMO PODER DE LA FEDERACION.. 12
2.1.9 3 PODERES.. 12
2.1.10 PROCESO LEGISLATIVO.. 12
2.1.11 LA COSTUMBRE.. 12
2.1.12 JURISPRUDENCIA.. 13
2.1.13 FUENTES FORMALES.. 13
2.1.14 FEDERACION COMPUESTA.. 14
2.1.15 EJECUCION DE LAS LEYES.. 14
2.1.16 CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.. 14
2.1.17 FEDERACION COMPUESTADE ESTADOS LIBRES Y AUTONOMOS.. 14
2.1.18 CONSTITUCION FEDERAL Y LEYES CONSTITUCIONALES.. 14
2.1.19 DIFERENCIA ENTRE LEY, DECRETO, REGLAMENTO, ACUERDO Y CIRCULAR 15
UNIDAD III 15
III. APLICACION DE LA LEY EN EL TIEMPO.. 15
3.1 FIN DE LA VIGENCIA DE LA LEY.. 15
3.1.2 PROBLEMA DE LA RETROACTIVIDAD DE LA LEY.. 16
3.1.3 APLICACIÓN DE LA LEY EN EL ESPACIO.. 16
3.1.4 INTERPRETACION DE LA LEY.. 16
3.1.5 LOS SUJETOS DEL DERECHO.. 17
3.1.6 PERSONAS FISICAS, PERSONAS JURIDICAS INDIVIDUALES.. 17
3.1.7 ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS FISICAS JURIDICAS INDIVIDUALES.. 17
3.1.8 ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS MORALES JURIDICAS COLECTIVAS.. 18
3.1.9 GENERALIDADES SOBRE EL DERECHO.. 18
3.1.10 GENERALIDADES DEL DERCHO FAMILIAR.. 19
3.1.11 LOS ALIMENTOS Y LA FILIACION.. 20
3.1.12 LA FILIACION.. 20
IV. Patrimonio de la persona:. 20
4.1 PATRIMONIO.. 20
4.1.1 BIENES.. 21
Existen varios tipos de bienes que pueden ser corporales o corpóreos. Son los que pueden ser captados por los sentidos (Ejemplo una cama). Los bienes corporales pueden ser fungibles y no fungibles, consumibles por el primer uso y no consumibles con dueño cierto o conocido, bienes sin dueño, abandonados o de dueño ignorado. 21
4.1.2 PROPIEDAD.. 21
4.1.3 FORMAS ESPECIALES DE TRANSMISION DEL DOMINIO.. 22
4.1.4 PRESCIPCION: 22
4.1.5ACCESION:. 23
4.1.6 ADJUDICACION:. 23
4.1.7 COPROPIEDAD.. 23
4.1.8 FORMAS DE COPROPIEDAD.. 24
4.1.9 CONDOMINIO: 24
4.1.10 POSESION:. 24
4.1.11 PRESUNCION DE LA POSESION.. 24
4.1.12 PRESCIPCION.. 24
4.1.13 GENERALIDADES SOBRE.. 25
4.1.14 ALBACEAZGO.. 25
V. OBLIGACIONES:. 25
5.1 FUENTES DE LA OBLIGACIONES EN NUESTRO DERECHO.. 25
5.1.2 DECLARACIONES UNILATERALES DE LA VOLUNTAD.. 26
5.1.3 ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO.. 26
5.1.4 LA GESTION DE NEGOCIOS.. 27
5.1.5 ACTOS ILICITOS.. 27
5.1.6 RESPONSABILIDAD OBJETIVA.. 27
5.1.7 RIESGOS PROFESIONALES.. 28
5.1.8 FORMAS DE LA OBLIGACIONES.. 28
5.1.9 OBLIGACIONES PURA Y SIMPLE.. 28
VI. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES.. 28
6.1 LOS EFECTOS QUE SE PRODUCEN EN RELACION CON LAS PARTES SON:. 29
REPARACION DEL DAÑO.. 29
6.1.2 TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES.. 29
6.1.3 CESION DE DERECHOS.. 30
6.1.4 CESION O ASUNCION DE DEUDAS.. 30
6.1.5 MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES. 30
VII. CONVENIO.. 30
7.1 CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS.. 30
7.1.2 SEGUNDA CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS.. 31
7.1.3 CONTRATOS.. 31
7.1.4 CONTRATOS DE ADHESIÓN.. 32
7.1.5 LA PROMESA.. 32
7.1.6 INCUMPLIMIENTO DE LA PROMESA. 32
7.1.7 COMPRA – VENTA.. 32
7.1.8 GARANTIAS DEL VENDEDOR.. 33
7.1.9 LA PERMUTA.. 33
7.1.10 PERMUTA ELEMENTOS ESENCIALES.. 33
7.1.11 PERMUTA ELEMENTOS DE VALIDEZ.. 34
7.1.12REGLAS ESPECIALES DE LA PERMUTA.. 34
7.1.13 CONTRATO MUTUO.. 34
VIII. ARRENADMIENO.. 34
8.1 OBLIGACIONES DE EL ARRENDADOR.. 35
8.1.2 SUBARRENDAMIENTO.. 35
8.1.3 COMODATO.. 35
8.1.4 DEFINICIONES ENTRE COMODATO Y MUTUO.. 35
8.1.5 DEPOSITO.. 36
8.1.6 SECUESTRO.. 36

UNIDAD I

I. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DE DERECHO

Vida humana
Esta empieza por gestación, nacimiento, después inicio de la personalidad. Por otro lado lo contrario es la funeraria, muerte, después fin de la personalidad (ausencia). Los derechos y las obligaciones subsisten y perduran después de la muerte: se transmiten a los herederos.
Si no hubieran autoridades, si no se protegiera la libertad, la propiedad etc., la vida humana sería imposible. Reinaría la anarquía y el desorden.

1.1 VIDA SOCIAL
No siempre es armónica, en ella se producen conflictos: Tienen soluciones
Lucha entre las partes triunfo de os más fuertes.
Imponer a los contendientes que concilian los intereses en conflicto.
Normas jurídica:
Se imponen por la fuerza de la sociedad organizada en poder y da como resultado:

VIDA ARMONICA, ORDEN, PAZ, TRANQUILIDAD, SEGURIDAD.
También encontramos en vida social; hombres sujetos al cumplimiento de diversas normas las cuales son: Jurídicas, morales, religiosas. Al cual tiene un derecho lo cual se rige de un conjunto de normas que es bilateral, externa, heterónoma y coercible.
*las normas postulan deberes, no son de cumplimiento ineludible.

1.1.2 SIGNIFICADOS DE LA PALABRA DERECHO

Normas que se refieren a derecho:
Derecho Público, es la organización del estado para el cumplimiento de sus fines.
Derecho Privado es el que tiene relaciones entre particulares. Se aplica al estado cuando actual como particular.
En el DERECHO PÚBLICO, encontramos derecho público interno y externo (internacional) y en el DERECHO PRIVADO solo encontramos el interno.
En el público interno tiene ramas de las cuales no hay un criterio uniforme en ellas está el constitucional, administrativo, procesal (civil, penal, etc.), penal, del trabajo y agrario.
CONSTITUCIONAL
Estructura orgánica de estado, forma de gobierno; órganos, funciones, atribuciones, relaciones entre ellos. Derechos públicos subjetivos.
ADMINISTRATIVO
Administración pública, servicios públicos, “la administración pública es una organización cuya actividad se encamina a la satisfacción de las necesidades, colectivas principalmente en la forma de servicios públicos o mediante órdenes dirigidas.”
PROCESAL
Procedimiento “conjunto de reglas relativas a la aplicación de las normas del derecho a casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el propósito de los órganos jurisdiccionales declaren la existencia de determinar obligación y, en caso necesario, ordenes de que se haga efectiva.”
PENAL
Delitos, penas, medidas preventivas
DEL TRABAJO
Relaciones obrero – patronales. Es fundamental el realizar la justicia social equilibrando las relaciones entre el trabajo y el capital.
AGRARIO
Rotación y restitución de tierra y agua a comunidades de vida agrícola. Pequeña propiedad, fraccionamiento de grandes latifundios.
En el público externo hay solo dos ramas las cuales son: internacional público e internacional privado.
INTERNACIONAL PUBLICO
Relaciones jurídicas pacificas o belicosas entre estados
INTERNACIONAL PRIVADO
Conflictos de leyes civiles de distintos estados.
En el derecho privado encontramos interno, civil y mercantil.
CIVIL
Principales derechos y actos de la vida humana; situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes o en relación con las cosas. Ya que para su estudio se divide en : DERECHO DE LAS PERSONAS, DERECHO FAMILIAR, DERECHO DE LOS BIENES, DERECHO SUCESORIO Y DE LAS OBLIGACIONES.
MERCANTIL
Relaciones jurídicas derivadas de los actos del comercio. “conjunto de normas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a los comerciantes en el ejercicio de su profesión”.

1.1.3DERECHOS SUBJETIVOS

En este se encuentran los derechos públicos y privados.
PUBLICO
Facultades de los particulares tienen frente al poder público. Serie de limitaciones que el estado se impone así mismo:
Derecho de libertad
Facultad de la intervención el estado en provecho de intereses de particulares. (Derecho de peticiones, derecho de acciones).
Derechos políticos (votar, ser votado por cargos de elección popular, tomar las armas en el ejército).
PRIVADOS
En este se encuentran los patrimoniales (contenido de carácter económico) a los cuales tienden a ser reales o de crédito.
REALES
Poder jurídico que se ejerce directa o indirectamente sobre una cosa para aprovechar la total o parcialmente. Oponible a todo mundo (propiedad).
DE CREDITO
Facultad que una persona (acreedor) tiene para exigir de otra (deudor) la entrega de una cosa o la ejecución de un hecho positivo o negativo.


1.1.4 NORMAS JURIDICAS
CONCEPTOS:

1.- Heterónoma: Es creada por un sujeto distinto del destinatario de la norma.
2.-Bilateral: Impone deberes, concede facultades.
3.-Exterioridad: Adecuación externa de la conducta con el DEBER BESTATUIDO.
4.- Coercibilidad: En el caso de inobservancia de la norma es posible obligar a su cumplimiento por medio de la fuerza.
Elementos de la Norma Jurídica
Estructura lógica de norma, se compone en dos partes:
Supuesto o hipótesis normativa, disposición de que se produzcan ciertas consecuencias.
Las consecuencias pueden consistir en el NACIMIENTO, TRANSMISION, MODIFICACION o EXTINCION de facultades y obligaciones.

UNIDAD II

II. CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES

Elementos constantes y necesarios que se intervienen en toda relación jurídica, ya que hay una numeración diversa que es:
1. Supuesto jurídico. 1. Supuestos jurídicos
2. Consecuencias de Derecho. 2. Consecuencias de derecho
3. Sujeto o persona 3. Copula “debe ser”
4. Sujetos de derecho
5. Objetos del Derecho
6. Relaciones jurídica

2.1 SUPUESTO JURIDICO

Hipótesis normativa de cuya realización depende que se actualicen las consecuencias de derecho; el supuesto se realiza a través de hechos y actos jurídicos.
HECHO JURIDICO: Acontecimiento natural o del hombre, previsto en la norma como supuesto para producir consecuencias de derechos.

Es una manifestación de la voluntad que tiene por objeto crear, transmitir, modificar o extinguir derechos u obligaciones. En el cual lleva el acto jurídico, el acto de voluntad se ejecuta con la intención de realizar consecuencias de derecho, ya sea (CONTRATO DE COMPRA – VENTA) o (TESTAMENTO).

ELEMENTOS ESCENCIALES
CONSENTIMIENTO, VOLUNTAD: Voluntad es el querer hacer algo. El acto interno del querer debe manifestarse, exteriorizarse. Las manifestaciones de la voluntad puede ser expresa o tacita. Consentimiento, acuerdo de voluntades.
OBJETO:
Directo.- consiste en crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.
Indirecto.- Es la cosa o el hecho materia del acto jurídico. Debe ser posible física y jurídicamente.
SOLEMNIDAD: Consiste en el empleo de formulas determinadas o en pronunciar ciertas palabras o en celebrar el acto ante los funcionarios que la ley señala o en ambas cosas.
NORMAS: Es necesario que una norma sancione los efectos deseados por el autor del acto.

ELEMENTOS DE VALIDEZ
LICITUD: El acto no debe ser contrario a las leyes del orden público ni a las buenas costumbres.
AUSENCIA DE VICIOS DE LA VOLUNTAD: La voluntad debe manifestarse sin vicio alguno, debe manifestarse en forma libre y cierta.
CAPACIDAD: Aptitud de una persona para hacer valer directamente sus derechos o cumplir sus obligaciones, celebrar actos jurídicos, etc.
FORMALIDADES: Se debe manifestar por escrito privado o público según la ley lo determine.
LA VOLUNTAD DEBE MANIFESTARSE SIN QUE HAYA: ERROR, DOLO, VIOLENCIA Y LESION.

2.1.2 ACTO JURIDICO PERFECTO

Reúne los requisitos de existencia y validez, en existencia cuando falta alguno de los requisitos esenciales, el acto es inexistente, es la nada en derecho, el acto no nace y de validez cuando el acto ha sido porque los requisitos de existencia, pero crece de os requisitos de valide, el acto es imperfecto; el acto ha sido pero viciado.

HECHO NATURAL: Partimos de un fenómeno de la naturaleza relacionado o no con el hombre: nacimiento, aluvión.
HECHO DEL HOMBRE: Interviene la voluntad, pero esta no tiene la intención de originar consecuencias de derecho; sin embargo se originan en el cual está el (ROBO Y HOMICIDIO).

2.1.3 NULIDADES

EN LAS NULIDADES EXISTEN LAS ABSOLUTAS Y LAS RELATIVAS
ABSOLUTAS SON:
- PUEDE PEDIRSE POR CUALQUIER INTERESADO
- ES INPRESCRIPTIBLE
- ES INCORFORMIDABLE
- NO IMPIDE QUE EL ACTO PRODUZCA PRO VISIONALMENTE SUS EFECTOS, QUE SERAN DESTRUIDOS CUANDO SE NULIFIQUEN.
RELATIVAS SON:
- ES PRESCRIPTIBLE
- ES COMFIRMABLE
- LA ACCION Y LA EXCEPCION POR FALTA DE FORMA COMPETEN TODOS LOS INTERESADOS. LA NULIDAD POR CAUSA DE ERROR, DOLO, VIOLENCIA, O DE LESION O INCAPACIDAD.

2.1.4 CREACION DEL DERECHO

En él hay un concepto de fuentes: proceso a través de los cuales se elaboran las normas jurídicas, estos procesos pueden comprender las manifestaciones reales que dan origen a las normas jurídicas por virtud de los factores políticos, económicos, culturales, religiosos, etc.
Las formas reguladas por el propio derecho para la creación sistemática y ordenada de las citadas normas (Legislación, Costumbre, Jurisprudencia).

2.1.5 FUENTES DEL DERECHO

La palabra FUENTE tiene tres acepciones que son FUENTES FORMALES, REALES O MATERIALES E HISTORICAS.

2.1.6 FUENTES FORMALES:

Proceso de creación de las normas jurídicas que se clasifican generalmente en tres grandes grupos que son legislación, costumbre y jurisprudencia.
LEGISLACION:
Proceso por el cual uno o varios órganos del estado formulan y promulgan reglas jurídicas de observancia general a las que se da el nombre de leyes.
COSTUMBRE: Es la repetición de un proceso o comportamiento del que el ánimo popular tiene la convicción de que es obligatorio observarlo.
JURISPRUDENCIA: Conjunto de principios y doctrinas contenidos en las decisiones de los tribunales.
En las cuales tienen sus definiciones las cuales son: la costumbre en un uso implantado en una colectividad y considerado por esta como jurídicamente obligatorio (DUO PASQUIER). Es un uso existente en un grupo social que expresa un sentimiento jurídico de los individuos que lo componen.

2.1.7 LEGISLACION

Proceso por el que se formulan reglas de observancia general denominadas leyes. La ley es el resultado de la obra legislativa. Se han dado muchas definiciones; Geny dice: “ Es una regla jurídica general con carácter obligatorio elaborada regularmente elaborada por un autoridad socialmente instituida y competente para desarrollar la función legislativa”.
La ley como norma jurídica tiene determinados caracteres, es obligatorio, debe observarse. Es general; se aplica a todos los casos dentro de los supuestos establecimientos por la norma, también es abstracta, esta expresada en términos abstractos para aplicarse a casos concretos de igual forma es permanente, no se agota con el ejercicio del derecho o el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la misma.

2.1.8 SUPREMO PODER DE LA FEDERACION

En este existen tres poderes los cuales son: LEGISLATIVO, EJECUTIVO, JUDICIAL, LEGISLATIVO:

2.1.9 3 PODERES

El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un congreso general que se dividirá en dos cámaras que son: cámara de diputados y de senadores, y tiene como facultades: hacer leyes, imponer contribuciones, declarar la guerra, examinar gastos del ejecutivo y tomar en cuenta el mismo de lo que ha hecho, en el informe presidencial del 1° de septiembre. Se llama Comisión Permanente a los 29 legisladores (14 senadores y 15 diputados), que trabajan durante los 8 meses en que el congreso entra en receso, y esta encargad de llamar al Congreso a sesión extraordinaria, cuando hay asuntos graves que tratar.

EJECUTIVO: Se deposita en un solo individuo y se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. La elección de presidente se lleva a cabo directamente por los ciudadanos. Para poder ser presidente no solo se requiere ser mexicano por nacimiento, si no hijo de padres mexicanos también por nacimiento; se requiere además estar en pleno goce de sus derechos, tener 35 años cumplidos, haber residido en el país todo el año anterior al día de la elección, no ser sacerdote, no estar en servicio activo 6 meses antes de la elección.

JUDICIAL: El poder judicial se deposita en una suprema corte de justicia, en tribunales de circuito y en juzgado de distrito. La suprema corte de justicia se compone de 21 ministros y se divide en cuatro salas (penal, administrativa, civil y del trabajo), con cinco ministros cada una. También funciona como tribunal pleno en ciertos casos.

2.1.10 PROCESO LEGISLATIVO

Iniciativa: determina órganos del estado someten a la consideración del congreso en proyecto de ley. El congreso general está compuesto por las cámaras de diputados y senadores.
DISCUSION: Acto por el cual las cámaras deliberan acerca de la iniciativas presentadas con el fin de determinar si deben o no ser apropiadas. La cámara que lo conoce en segundo término un proyecto de ley es llamada cámara de origen.

2.1.11 LA COSTUMBRE

Es un uso implantado en una colectividad y considerado por esta como jurídicamente obligatorio.
ELEMENTOS
MATERIAL: Repetición de un proceder o comportamiento. Actos semejantes, uniformes y constantemente repetidos.
SUBJETIVO: (INTERNO). Convicción de que la observancia de la práctica responde a una necesidad jurídica. Los individuos que las practican les reconocen obligatoriedad como si se tratase de una ley.
FORMAS DE COSTUMBRE
La costumbre con arreglo de derecho, es en atención a la ley por lo que adquiere fuerza obligatoria, no por la virtud de la costumbre. La costumbre contraria a la ley se prohíbe expresamente en nuestro derecho; contra observancia de la ley no puede alegrarse desuso, costumbre o practica en contrario. Se opina en este caso que carece de todo valor la costumbre ya que se desconoce o contraria a la voluntad misma del Estado expresada en una disposición legislativa. La costumbre como forma supletoria de la ley ante las lagunas de la misma, se observa a falta de una reglamentación legal.

2.1.12 JURISPRUDENCIA

La palabra jurisprudencia tiene dos acepciones distintas. En una de ellas equivale a ciencia del derecho o teoría del orden jurídico positivo. Cuando el texto legal es oscuro o dudoso, la jurisprudencia implica una labor de creación jurídica. Al precisarse el alcance y sentido de la ley se introducen nuevos elementos que vienen a vitalizar y n enriquecer el ordenamiento jurídico.
En el art. 192 de la ley de amparo se establece que “las ejecutorias de la suprema corte de justicia. Funcionando en pleno, sustituyen jurisprudencia siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario y que hayan sido aprobadas por lo menos por catorce ministros”.

2.1.13 FUENTES FORMALES

*Los principios generales del derecho
Casi todos los códigos modernos disponen que en aquellos casos en que no es posible resolver una situación jurídica de acuerdo con la analogía, deba recurrirse a los principios generales del DERECHO. Entre nosotros, tanto el artículo 14 constitucional como el 19 del código civil, hacen de tales principio el último de los recursos de que el juzgador puede valerse de para resolver las cuestiones a su conocimiento.
La doctrina: Se da el nombre de doctrina a los estudios de carácter científicos que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente teórico de sistematización de sus prospectos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación.
La equidad: El concepto clásico de equidad fue dado por Aristóteles y la noción dada por el sigue siendo la más aceptada por los juristas modernos.

2.1.14 FEDERACION COMPUESTA

LEYES FEDERALES TRATADOS: Leyes reglamentarias y orgánicas de la constitución. Tienen por objeto poner los medios para que pueda funcionar un precepto constitucional.
LEYES FEDERALES ORDINARIAS: En relación con estas leyes los reglamentos desarrollan una ley de congreso.

2.1.15 EJECUCION DE LAS LEYES

La ejecución de las leyes emanadas del congreso, al igual que la constitución y las leyes constitucionales, requiere que tomen medidas para que puedan realizarse. Estas medidas constituyen una categoría especial de disposiciones reglamentarias de orden administrativo.
Los gobiernos de los estados legislan en materia de interés particular en las entidades sujetas a ellos. El resultado de su actividad legislativa son las leyes locales de aplicación estatal. La ley suprema del estado en la constitución local.

2.1.16 CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La ley suprema del estado de la constitución local, en esta se encuentran las leyes locales que emanan del gobierno en cada estado.

2.1.17 FEDERACION COMPUESTADE ESTADOS LIBRES Y AUTONOMOS

En el cual aquí encontramos el régimen local.

2.1.18 CONSTITUCION FEDERAL Y LEYES CONSTITUCIONALES

LEYES FEDERALES, tratados reglamentarias y orgánicas de la constitución, leyes federales ordinarias son reglamentos de poder ejecutivo, leyes estatales se refiere (constitución local, leyes locales, leyes municipales).

2.1.19 DIFERENCIA ENTRE LEY, DECRETO, REGLAMENTO, ACUERDO Y CIRCULAR

CONGRESO GENERAL, PODER LEGISLATIVO. Actividad formalmente legislativa por el órgano que se realiza la función.
LEYES O DECRETOS: Toda resolución de congreso tendrá el carácter de ley o decreto (materialmente legislativa materia en que se concreta y exterioriza).
Las normas jurídicas se emanan del poder legislativo y del poder ejecutivo, materialmente tienen los mismos caracteres son obligatorias, extractas y permanentes.

UNIDAD III

III. APLICACION DE LA LEY EN EL TIEMPO
La ley aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla, se publica a partir de cierto momento se inicia su vigencia.
1° SUCESIVO: La consagra el artículo 3° del código civil. Las leyes, reglamentos, circulares, etc., obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el diario oficial.
2° SINCRONICO: Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general fija el día en que se debe comenzar a regir, obliga desde ese día con tal de que su publicación haya sido anterior.

3.1 FIN DE LA VIGENCIA DE LA LEY

Los ordenamientos se expiden para satisfacer determinadas exigencias sociales. Para que una norma o una ley en un conjunto deje de ser derecho vigente, es indispensable que se extinga su vigencia. Las normas son abrogadas o derogadas, los términos abrogación y derogación expresa la idea de privar de su fuerza.
ABROGACION: Por abrogar se entiende quitar totalmente su fuerza a la ley.
DEROGRACION: Por derogar se entiende suprimir o modificar solamente algún o algunos preceptos de la ley.
Tanto la abrogación como la derogación pueden ser expresas o tacitas:
EXPRESA: Cuando en la nueva ley se declara que la antigua queda privada de su fuerza obligatoria.
TACITA: Cuando la nueva ley contiene preceptos contradictorios respecto de la anterior de la anterior o bien indica, por su materia, se sustituye a la antigua.

3.1.2 PROBLEMA DE LA RETROACTIVIDAD DE LA LEY

Al entrar en vigor una ley, orgánica que piensa que debe aplicarse a aquellas situaciones que se presenta después y no antes de su vigencia. Ahora bien, ¿puede aplicarse una ley a aquellos actos realizados antes de que entrara en vigor? Un acto retroactivo cuando obra sobre el tiempo pasado. La ley será retroactiva cuando otro sobre el pasado, rigiendo situaciones existentes con anterioridad a su vigencia. El principio general que denomina esta materia es que la ley no debe aplicarse retroactivamente en prejuicio de persona alguna. Dos preceptos señalan el principio general: el artículo 14 constitucional y el artículo 5 del código civil. La literatura jurídica sobre este tema es abundante. Se han elaborado muy diversas teorías en entorno al problema. De las más importantes mencionemos:
A) La de los derechos adquiridos, cuyo representante más destacado es Merlín.
B) La tesis de roubier.
C) La teoría de bonecase.

3.1.3 APLICACIÓN DE LA LEY EN EL ESPACIO

El problema de la aplicación de la ley en el tiempo (iniciación y fin de la vigencia de la ley y el problema de la retroactividad) se liga con el de la aplicación de la ley en el espacio o sea en territorio sujeto a la soberanía de un estado.
¿Cuál ES EL PRINCIPIO GENERAL EN ESTA MATERIA?
La ley se aplica, en principio solo en el territorio sujeto a la soberanía del poder público que le da la vida, señala el Lic. Trinidad García empero la regla sufre derogaciones frecuentes motivadas por razones de necesidad ineludible. El principio que hemos señalado sufre excepciones, de tal suerte que sea posible la aplicación de una ley, fuera de las leyes territoriales de un estado o que se apliquen leyes extranjeras en un país distinto de aquel en el que se expidieron.

3.1.4 INTERPRETACION DE LA LEY

La interpretación es la investigación y la explicación del sentido de la ley. Interpretar es buscar el sentido y valor de la norma para pedir su extensión precisa y valuar su eficiencia en cuanto a las relaciones jurídicas. Los elementos que constituyen el proceso interpretativo, que a su vez representan los medios de que el intérprete se sirve sustancialmente cuatro: filológico o gramatical, lógico, histórico y sociológico. Según la fuente, la interpretación puede ser: doctrinal, jurisprudencial y autentica.
Doctrinal: Deriva de la obra de los doctos.
Jurisprudencial o Judicial: Proviene de la actividad práctica de los tribunales que aplican a los casos concretos de la vida de las normas vigentes y las interpretan.
Autentica: Es la hecha por el legislador, quien mediante una ley establece en que forma ha de entenderse un precepto legal.

3.1.5 LOS SUJETOS DEL DERECHO

Definición: se le da el nombre de sujeto o persona a todo entre capaz de tener facultades y deberes. Es el ente capacitado por el derecho para actuar como sujeto activo o pasivo en las relaciones jurídicas. La doctrina distingue dos clases de personas que son:
I. La persona física (persona jurídica individual)
II. Las personas morales (personas jurídicas colectivas)
Persona física (jurídica individual): es el ser humano, en cuanto tiene derechos y obligaciones.
Persona moral (jurídicas colectivas): son los entes creados por el Derecho. No tiene una realidad material o corporal. Se les ha reconocido capacidad jurídica para tener derechos y obligaciones.

3.1.6 PERSONAS FISICAS, PERSONAS JURIDICAS INDIVIDUALES

Inicio de la personalidad: La personalidad se inicia con el nacimiento; pero a partir de la concepción puede el ser adquirir derechos con tal de que sea viable (capaz de vivir).
Fin de la personalidad: La muerte constituye el fin de la personalidad y ausencia cuando se formula la presunción de muerte cesa de personalidad. Ausente jurídicamente es el que ha desaparecido de su domicilio sin que se tenga noticias de él y se ignora si vive o ha muerto.

3.1.7 ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS FISICAS JURIDICAS INDIVIDUALES

Toda persona en derecho presenta ciertas cualidades, propiedades o atributos.
Capacidad: es la aptitud para ser titular de derechos o sujeto de obligaciones. Aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas.
Nombre: vocablo o conjunto de vocablos que sirve para designar a una persona el nombre patronímico o apellido ligado al nombre de nombre de pila determina en cada sujeto su identificación personal.
Domicilio: lugar donde una persona se establece con el ánimo de residir. Se caracteriza por la existencia de dos elementos. Una residencia efectiva o de hecho y la intención de residir en un lugar.
Estado Civil: el estado civil o político de una persona es la situación correcta que guarda en relación con la familia, el estado o la nación.
Patrimonio: conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas valorizables en dinero y que constituyen una universalidad.

3.1.8 ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS MORALES JURIDICAS COLECTIVAS

La persona jurídica puede ser definida como toda unidad orgánica resultante de una colectividad organizada de personas o de un conjunto de bienes y a los que, para la consecución de un fin sociable durable y permanente, es reconocida por el estado una capacidad de DERECHOS PATRIMONIALES.
Capacidad: su aptitud para ser sujetos de derechos y obligaciones e regida por las leyes que ordenan su organización y su funcionamiento. Las personas jurídicas pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.
Razón Social o Denominación Social: constituye un medio de identificación necesario para sus relaciones jurídicas. La ley regula su denominación
Nacionalidad: se define de acuerdo con el art. 5° de la ley de la nacionalidad y naturalización: son personalidades de nacionalidad mexicanas que se constituyan conforme a las leyes de la república y tenga en ellas su domicilio legal.
Domicilio: articulo 33 de código civil “las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración. Las que tengan su administración fuera del distrito federal, pero se ejecuten actos jurídicos dentro de su circunscripción, se consideraran domiciliadas en el lugar donde las hayan ejecutado en todo en que a estos actos se refiera.
Patrimonio: existe siempre por el hecho de ser personas de capacidad de adquirir un patrimonio. Cualquiera que sea objeto y finalidades deben tener la posibilidad de adquirir un patrimonio.

3.1.9 GENERALIDADES SOBRE EL DERECHO

Se entiende por familia: un agregado social constituido por personas ligadas por el vinculo del parentesco, en sentido amplio, la familia es un conjunto de personas (parientes) que proceden de un progenitor común. EL DERECHO DE LA FAMILIA regula la constitución de la familia y las relaciones entre sus miembros.
FUENTES DE LA FAMILIA
a) MATRIMONIO: Es un contrato civil entre un hombre y una sola mujer que se une con vínculos disoluble para perpetuar su especie y ayudarse a llevar el peso de la vida. Art. 13 ley de relaciones familiares, el código en vigor no lo define. En la constitución política de los estados unidos mexicanos.
b) FILIFACION
c) ADOPCION

3.1.10 GENERALIDADES DEL DERCHO FAMILIAR

El contrato de matrimonio en relación con los bienes. El contrato de matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separaciones de bienes.
EXISTENCIA Y NULIDAD DEL MATRIMONIO – MATRIMONIOS ILICITOS
INEXISTENCIA: No trata de la inexistencia nuestro código. En ausencia de la voluntad de uno de los dos contratantes, si la declaración de voluntad no se hace ante el juez del registro civil y no nos declara unidos en legítimo matrimonio y no se realiza entre un hombre y una mujer y no se firma el acta relativa, el matrimonio no existe.
NULIDAD: En relación con la nulidad las causas las señala el Art. 235 del código civil para el DF.
ILICITUD: EL Art. 264 del código civil, cuando el matrimonio es ilícito pero no nulo.
EFECTOS QUE PRODUCE EL MATRIMONIO EN RELACION CON LOS HIJOS
1° El matrimonio es un medio de prueba de la filiación de los hijos nacidos de matrimonio
2° Presunción de ser hijos de matrimonio los nacidos después de 180 días siguientes a su celebración y de los nacidos los 300 días siguientes a la disolución.
CONCUBINATO
Es la cohabitación entre un hombre y una mujer solteros que viven en común prolongada y permanentemente. El concubinato ha sido en nuestro medio una realidad. Nuestro legislador no lo ha ignorado pero no se le regula en forma ninguna. Ni se le prohíbe, ni se le sanciona
PARENTESCO
Es la relación jurídica que se establece entre personas que descienden de un progenitor común, es decir por generación o bien por lazo matrimonial o por virtud de la adopción. El parentesco que surge de la adopción, se limita al adoptante y al adoptado.

3.1.11 LOS ALIMENTOS Y LA FILIACION

De los alimentos.- Los alimentos constituyen una de las consecuencias principales con el Art. 308 la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad. Respecto de los menores, los alimentos comprenden, además los gastos necesarios para la educación primaria de alimentista y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias.

3.1.12 LA FILIACION

La filiación es la relación que existe entre dos personas de las cuales una es el padre o la madre de otra, o en otras palabras es la relación existentes entre padres e hijos; se le llama maternidad, si se contempla de padre a hijo se llama paternidad; si es de hijo a padres se designa FILIACION.
ESPECIES DE FILIACION
Hemos señalado que la fuente primordial de la familia es la filiación que es el parentesco más cercano y más importante, el que existe entre los padres e hijos y que por su particular relevancia toma el nombre de filiación. La filiación deriva o bien a una relación de descendencia o de la voluntad de una persona que adquiere derechos y obligaciones al igual que el de un padre o una madre, o de ambos en el caso de adopción.

UNIDAD IV

IV. Patrimonio de la persona:

Constituye una universalidad del derecho
Bienes y derechos también consta de obligaciones y cargas.

4.1 PATRIMONIO

Esta constituido por un conjunto de bienes y derechos, obligaciones y cargas apreciables en dinero y que constituyen una universalidad de derecho. Si el activo patrimonial esta constituido por un conjunto de bienes y derechos, invirtiendo el orden.

Derecho Real.- por orden real se entiende el orden jurídico que una persona ejerce o inmediatamente sobre una cosa, para aprovecharla total o parcialmente, siendo este poder jurídico oponible a todo el mundo.

Derecho Personal.- el derecho personal también llamado derecho de crédito, es la facultad de una gran persona, (acreedor), tiene para exigir de otra (deudor), la entrega de una cosa o la ejecución de un hecho positivo o negativo.

4.1.1 BIENES

Existen varios tipos de bienes que pueden ser corporales o corpóreos. Son los que pueden ser captados por los sentidos (Ejemplo una cama). Los bienes corporales pueden ser fungibles y no fungibles, consumibles por el primer uso y no consumibles con dueño cierto o conocido, bienes sin dueño, abandonados o de dueño ignorado.
Bienes incorporales o incorpóreos son aquellos que no pueden ser percibidos por los órganos de los sentidos, se captan solo por la imaginación.
Bienes Inmuebles.- Son aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro ya por si mismos ya por una fuerza exterior.
Bienes Inmuebles.- Son los que tienen una situación fija, son los que no pueden trasladarse de un lugar a otro.

Cosas Consumibles Por Su Primer Uso. Son las que se agotan en el primer momento en que son usados, es decir no permiten un uso reiterado o constante como ocurre con los comestibles.
Cosas Divisibles. Son las susceptibles de fraccionarse sin que el valor económico de la suma de sus partes sea inferior al valor del otro, ej un puerco.

4.1.2 PROPIEDAD

Concepto Legal: Es propiedad de una cosa puede gozar y disponer de ellas con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes. Se manifiesta como un poder jurídico. Se ejerce en forma inmediata y directa sobre una cosa para aprovecharla totalmente.
DERECHO ROMANO.- Los Romanos no la definieron, para ellos la propiedad fue el derecho real por excelencia. Los beneficios que el derecho de propiedad a su titular son: a) EL IUS UTENDI o USUS, el derecho a servirse de la cosa; b) EL IUS FRUENDI o FRUCTUS, derecho a percibir sus productos o frutos; c) EL IUS ABUTENDI o ABUSUS, que el derecho de disposición mas completo, pues por él el propietario puede consumir el objeto, enajenarlo.
EDAD MEDIA.- En la edad media se opera un cambio en la propiedad. Se crea la propiedad del señor feudal, verdadero dueño de la cosa, y la del detentador al que también se considerado propietario.
DERECHO FRANCÉS.- Se desvincula el derecho de propiedad de toda influencia política. No otorga imperio, soberanía o poder. Se considera como un derecho real e carácter privado para usar y disponer de una cosa.
DERECHO MEXICANO.- Código de 1870 y 1884: “Derecho de usar y disponer de una cosa con las limitaciones que fija la ley”. Es inviolable pero puede ser ocupada con la voluntad de su dueño por causa de utilidad pública y previa indemnización.

FORMAS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD EN ATENCION A SU NATURALEZA
Adquisiciones a título: UNIVERSAL.- Se transfiere el patrimonio como universalidad jurídica (HERENCIA). PARTICULAR.- Se transfieren bienes determinados (CONTRATOS, LEGADOS).PRIMITIVAS U ORDIMARIAS.- La cosa NO ha estado en el patrimonio de determinada persona. No ha tenido dueño (OCUPACION, ACCESION). DERIVADAS.- La transmisión del dominio, supone una transmisión de un patrimonio a otro. (CONTRATO, HERENCIA, PRESCIPCION, ADJUDICACION). ONEROSO.- El adquirente paga un cierto valor en dinero, bienes o servicios, a cambio del bien que recibe. (CONTRATOS ONEROSOS). GRATUITO.- El adquiriente recibe un bien sin tener que cubrir una contra-prestación. (DONACION, HERENCIA, LEGADOS).

4.1.3 FORMAS ESPECIALES DE TRANSMISION DEL DOMINIO

CONTRATO: forma de transmisión a titulo particular. Oneroso – Gratuito.
HERENCIA: TESTAMETARIA O LEGITIMA.
LEY: todas las formas de transmisión concurren con la ley.
OCUPACION: es forma de gran importancia en el origen de la propiedad y el derecho primitivo.

4.1.4 PRESCIPCION:

Supone que la cosa ha tenido y tiene dueño. El poseedor fundado en un título de transmisión bastante o viciado, tiene el ánimo de adquirir la propiedad mediante el transcurso de cierto tiempo y ejerciendo una posesión pacifica, continua y publica.

4.1.5ACCESION:

Es un medio de adquirir la propiedad mediante una extensión del dominio. Se adquiere la propiedad mediante la unión o incorporación de una cosa secundaria a una principal. El dueño de la principal adquiere la accesión.

4.1.6 ADJUDICACION:

Por virtud de ella, el juez simplemente declara que con anterioridad un apersona ha adquirido el dominio de un a cosa. Ocurre en los siguientes casos:
1° HERENCIA: El juez adjudica cosas determinadas o partes alícuotas determinando la proporción que corresponde a los herederos.
2° VENTA JUDICIAL Y REMATE: Cuando se pide por el acreedor la adjudicación de los bienes, objeto de la subasta, debido a que no se presentan portores, el juez dicta una resolución adjudicando los bienes.

4.1.7 COPROPIEDAD

Es una forma de propiedad concurren varias personas. Cada una de ellas tiene un derecho completo y absoluto sobre una parte alícuota de la cosa en común. DEFINICION LEGAL: Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro indiviso”indivisamente” a dos o mas personas (art. 938 del código civil).
PARTE ALICUOTA: Es un parte ideal determinada desde un punto de vista mental aritmético, en función de una idea de proporción.
DERECHOS: De uso y disfrute de la cosa común en su totalidad. A participar en los beneficios en forma proporcional. A pedir la división de la cosa común siempre que no se trate de una copropiedad con indivisión. Plena propiedad de su parte alícuota.
OBLIGACIONES: De participar en la cargas. De participar en los gastos de conservación de la cosa.

4.1.8 FORMAS DE COPROPIEDAD

VOLUNTARIAS, TEMPORALES, REGLAMENTARIAS, ENTRE VIVOS, FORZOSAS, PERMANENTES, NO REGLAMENTADAS, POR CAUSA DE MUERTE.

4.1.9 CONDOMINIO:

El derecho de propiedad sobre los elementos comunes solo será enajenable, gravable o embargable por terceros conjuntamente con el piso, departamento, vivienda o local de propiedad exclusiva respecto de la cual se considera anexo inseparable.
PROPIETARIOS: Cada propiedad tiene un derecho singular y exclusivo sobre su piso, departamento, local, vivienda y además UN DERECHO DE COPROPIEDAD SOBRE LOS ELEMENTOS Y PARTES COMUNES DEL EDIFICIO, necesaria para su adecuado uso o disfrute, tales como el suelo, cimientos, sótanos, muros de carga, fosos, patios, etc.

4.1.10 POSESION:

Es una relación o estado de hecho. Por virtud de este estado de hecho, una persona retiene en su pode, exclusivamente un a cosa para ejecutar actos materiales de aprovechamiento con animo de propietario. Este poder físico puede derivar de un derecho real o personal o sin derecho alguno.

4.1.11 PRESUNCION DE LA POSESION

La posesión da al que la tiene la presunción de propiedad para todos los efectos legales, el poseedor actual prueba haber poseído en tiempo anterior, tiene a su favor la presunción de haber poseído en el intermedio.

4.1.12 PRESCIPCION

La prescripción positiva o usucapión, como medio de adquirir la propiedad, es un modo a título particular, derivado, gratuito y entre vivos.
Publica: se disfruta con conocimiento de todos.
Continua: cuando no es interrumpida por los medios enumerados.
Pacífica: cuando ha sido tomada sin ningún genero de violencia.

4.1.13 GENERALIDADES SOBRE

HERENCIA.- Es el medio de adquirir la propiedad a título universal, gratuito y por causa de muerte. Herencia es el hecho de la transmisión de los bienes a los herederos por causa de muerte, como el conjunto de bienes que forman el patrimonio que se transmite por la muerte de una persona.
TESTAMENTARIA.- Se inicia siempre por un testamento que es el acto personalismo, revocable y libre por el cual una persona capaz dispone de sus bienes o cumple deberes para después su muerte. El heredero adquiere a título particular y no tiene mas cargas que las que expresamente les imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos.
LEGITIMA.- aquí aplica cuando no hay testamento o el que se otorga es nulo o perdió su validez; cuando es testador no dispuso de todos sus bienes, cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero; y cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar si no se ha nombrado substituto.

4.1.14 ALBACEAZGO

Es la persona nombrada por el testador, por los herederos o por el juez, que tiene como misión ejecutar y cumplir lo ordenado en el testamento, representa a la sucesión y administrar y liquidar el patrimonio del de cujus. Las obligaciones del albacea son: la representación del testamento, aseguramiento de los bienes de la herencia, formación de inventarios, administración de los bienes y rendición de cuentas de albaceazgo.

UNIDAD V

V. OBLIGACIONES:

1, Los sujetos (personas jurídicas individuales o colectivas), cuando menos un sujeto activo (acreedor) y un sujeto pasivo (deudor). Puede haber pluralidad de unos y otros.
2. La existencia de una obligación supone siempre la de una relación protegida por el derecho objetivo.
3 .EL OBJETIVO.- Es lo que puede exigir el acreedor al deudor. Puede ser un hecho positivo (prestación). Puede ser un hecho negativo (abstención).

5.1 FUENTES DE LA OBLIGACIONES EN NUESTRO DERECHO

Contrato: Es un convenio que produce o transfiere obligaciones y derechos, de cuerdo con nuestra ley es una especie de convenio.- Es el acto jurídico tipo, estadísticamente, es quizá la fuente mas importante de las obligaciones. Los contratos tienen fuerza de la ley entre las partes. Es el instrumento característico de la colaboración voluntaria, base de nuestra vida de relación en el campo económico.

5.1.2 DECLARACIONES UNILATERALES DE LA VOLUNTAD

La declaración unilateral de la voluntad si puede crear obligaciones. Un sujeto por su propia voluntad puede auto obligarse. Se ha discutido si la declaración unilateral de la voluntad es o no fuente de las obligaciones y hay autores que opinan en sentido contrario.
También son fuentes de obligaciones en los siguientes casos reglamentados por el código civil en los art. 1860-1861-1868 y 1873: oferta publicada de venta, promesa de recompensa, documentos civiles a la orden o al portador.
OFERTA: Es el hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga al dueño a sostener su ofrecimiento (art. 1860).
PROMESA DE RECOMPENSA: Es el que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se compromete a alguna prestación a favor de quien llene determinadas condiciones o desempeñe cierto servicio.
ESTIPULACIONES A FAVOR DE TERCEROS: En los contratos se pueden hacer estipulaciones a favor de terceros (art. 1868).
DOCUMENTOS CIVILES A LA ORDEN Y AL PORTADOR: puede el deudor obligarse otorgando documentos civiles a la orden o al portador (art. 1873).



5.1.3 ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO

Es el que sin causa se enriquece en detrimento de otro, esta obligado a indemnizarlo en la medida que se ha enriquecido (art. 1882 C. civil). Elementos: enriquecimiento sin causa de una persona, empobrecimiento de otra o sea, el detrimento que sufre una por enriquecimiento de otra, relación entre el enriquecimiento y el empobrecimiento.
PAGO DE LO INDEBIDO: Hay pago de lo indebido cuando una persona creyendo, por error, que es deudora de otra, le entrega una cosa o ejecuta otra prestación a favor de ella. La prueba de pago indebido incumbe al que pretende haberlo hecho, lo mismo con la del error con que lo realizo.

5.1.4 LA GESTION DE NEGOCIOS

El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, debe obrar conforme a los intereses del dueño del negocio (art. 1896 del C. civil).
AL GESTOR NO SE LE HA CONFERIDO UN MANDATO
No tiene la prestación de aquel por el que lleva su cabo la gestión. El gestor debe obrar de acuerdo con los intereses del dueño del negocio.
OBLICACIONES DEL GESTOR:
Obrar conforme a los intereses del dueño del negocio.
Desempeñar un encargo con toda diligencia.
Tan pronto como sea posible debe dar aviso de su gestión al dueño y esperar su decisión a menos que haya peligro en la demora
OBLIGACIONES DEL DUEÑO PARA CON EL GESTOR
Pagar los gastos necesarios y los intereses legales.
Cuando no ratifique la gestión, solo responderá de los gastos que origino esta, hasta la concurrencia de las ventajas que obtuvo del negocio.
El dueño de un asunto que hubiere sido útilmente gestionado debe cumplir las obligaciones que el gestor haya contraído a nombre de él.

5.1.5 ACTOS ILICITOS

Los actos ilícitos se definen como las acciones u omisiones prohibidas por la ley. Esta ilicitud puede ser civil o penal. Las obligaciones que nacen de los actos considerados ilícitos civiles, originan la reparación del daño como sanción privada y se rige por el código civil. Responsabilidad del incapaz que cause daño. Las persona morales, por los daños y perjuicios de sus representantes. Lo que ejercen la patria potestad, por los daños causados por los menores que estaban bajo su poder y habite con ellos. Director de colegios y talleres cuando los menores están bajo su vigilancia en este caso cesa la responsabilidad de quien ejerce la patria potestad. Maestros y artesanos, por los daños causados por sus operarios en funciones, los patrones y dueños de establecimientos mercantiles, por los causados por sus obreros o por sus dependientes en funciones.

5.1.6 RESPONSABILIDAD OBJETIVA

Es una fuente de las obligaciones por virtud de la cual aquel que hace uso de cosas peligrosas debe reparar los daños que cause, aun cuando haya obrado lícitamente. No esta obligado a responder del daño cuando se demuestre que se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la victima. Los elementos de responsabilidad objetiva son: el uso de cosas peligrosas, la existencia de un daño, de carácter patrimonial, la relación de causa efecto entre el hecho y el daño.



5.1.7 RIESGOS PROFESIONALES

Corresponde a la materia de derecho del trabajo. Nuestro código civil señala la responsabilidad de los patronos en caso de accidentes y enfermedades profesionales de los trabajadores y su obligación por el pago correspondiente de las indemnizaciones según la consecuencia que produzcan.

5.1.8 FORMAS DE LA OBLIGACIONES

DE DAR: en la traslación del dominio de cosa cierta. El acreedor no puede ser obligado a recibir otra cosa aunque sea de mayor valor.
HACER: obliga a realizar un hecho. Se puede pedir que el hecho se junte por otro cuando sea posible.
NO HACER: en caso de contravención, el deudor paga daños y perjuicios.
CONJUNTIVAS: constriñen al deudor a cumplir acumulativamente varias prestaciones. El cumplimiento debe ser total.
ALTERNATIVAS: se constriñe al deudor al pago de una, de dos o más prestaciones y se extingue por el cumplimiento de ella. Uno de dos hechos o una de dos cosas.

5.1.9 OBLIGACIONES PURA Y SIMPLE

Obligaciones sujetas a modalidades. La modalidad es un hecho que puede afectar a las obligaciones en cuanto a su existencia, exigibilidad, sujetos u objetos. Afecta a la existencia de la obligación o exigibilidad por medio de (LA CONDICION SUSPENSIVA O RESOLUTORIA, TERMINO SUSPENSIVO O EXTINTIVO, PLURALIDAD DE SUJETOS, PLURALIDAD DE OBJETOS).

UNIDAD VI

VI. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

Pago o cumplimiento es la entrega de las cosas o cantidad debida a la prestación del servicio que se hubiere prometido (art. 2062 del C. Civil). Que debe pagarse, como debe pagarse, tiempo en que debe hacerse el pago, lugar de pago, gastos causados para hacer el pago, imputación del pago, quien puede hacer el pago, a quien debe hacerse el pago, presunción de haber pagado, con que debe pagarse, ofrecimiento de pago seguido de consignación.
INCUMPLIMIENTO: En caso de incumplimiento se producen distintos efectos. El incumplimiento en relación con las obligaciones significa la no satisfacción que parte del deudor de lo debido por el como consecuencia del vinculo existente entre los sujetos de la relación jurídica en que consiste la obligación.
LOS EFECTSOS QUE SE PRODUCEN EN RELACION CON LAS PARTES SON: Reparación del daño, Pago de daños y perjuicios, Saneamiento por evicción, Salvación por vicios ocultos.
LOS EFECTOS FRENTE A TERCEROS SON: Ejercicio por acreedor de los derechos de deudor, Acción pauliana, Acción contra la simulación.

6.1 LOS EFECTOS QUE SE PRODUCEN EN RELACION CON LAS PARTES SON:
REPARACION DEL DAÑO

Debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior a el, es decir volver las cosas al estado anterior al daño.
PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.- Se entiende por daños la perdida o menoscabos sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación (art. 2108 del C. Civil).
SANEAMIENTO POR EVICCION.- La ley señala que abra evicción cuando el que adquirió una cosa fuere privado del todo o parte de ella por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición.
SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS.- Consiste en la que tiene el que enajena no solo de responder de la evicción, si no de los vicios ocultos de la cosa también llamada vicios redhibitorios. Estos vicios ocultos de la cosa son aquellos que la hacen impropia para los usos a la que se destina o que disminuyan de tal modo este uso que al haberlo conocido el adquiriente, no hubiese hecho la adquisición o habría dado menos precio por la cosa.

6.1.2 TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES

El código civil reconoce tres formas de transformación.- transmitir una obligación en sustituir a una persona de las que figuraban anteriormente en la relación jurídica por una nueva, sin que esa relación debe ser la misma hasta este momento.

6.1.3 CESION DE DERECHOS

CUANDO EL ACREEDOR TRANSFIERE A OTRO LOS QUE TENGA CONTRA SU DEUDOR.

6.1.4 CESION O ASUNCION DE DEUDAS

ES EL CONTRATO POR EL CUAL UN DEUDOR ES SUSTITUTOM POR OTRO Y LA OBLIGACIÓN SIGUE SIENDO LA MISMA.
SUBROGACIÓN: ES UN ACTO JURÍDICO DE NATURALEZA TRANSMISIVA DE LAS OBLIGACIONES.


6.1.5 MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.

El acreedor queda satisfecho por: pago, dación en pago, novación, compensación, confusión,
El acreedor no queda satisfecho: remisión de duda, perdida de la cosa, prescripción.
Se ataca al mismo acto que los géneros: nulidad, resolución, rescisión, revocación.

UNIDAD VII

VII. CONVENIO

Acuerdo de voluntades para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.
CONTRATO: los convenios que producen (crean) o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.

7.1 CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS

Unilaterales: Acuerdo de voluntades que engendra solo obligaciones para una parte y derechos para la otra.
Bilaterales: Da nacimiento a derechos y obligaciones en ambas partes.
Oneroso: Opone derecho y gravámenes recíprocos.
Gratuitos: Los provechos corresponden a una de las partes y los gravámenes de la otra.
Reales: Son aquellos que se constituyen por la entrega de la otra.
Consensúales: Son consensúales en oposiciones a reales cuando no se necesita la entrega de la cosa para la constitución del mismo.
Formales: Son los que requieren una forma escrita, pública o privada para la validez del mismo.
Principales: Son aquellos que existen por sí mismo.
Instantáneos: Son los que cumplen en el mismo momento en el que se celebran.

7.1.2 SEGUNDA CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS

CONTRATOS PREPARATORIOS: promesa de contrato.
TRASLATIVOS DE DOMINIO: compra, venta, permuto, donación, mutuo.
TRASLATIVOS DE USO: arrendamiento (transferencia onerosa del uso).
DE FINALIDAD COMÚN: sociedad (finalidad económica). Asociación (finalidad científica, artística, etc.).
COMPROBACIÓN JURÍDICA: transacción.
DE GARANTIA: fianza, prenda, hipoteca.
ALEATORIOS: el juego y la apuesta, la renta vitalicia, la compra de la esperanza.

7.1.3 CONTRATOS


1.- LA PROMESA: puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro.
2.- traslativos de uso: arrendamiento y comodato.
De finalidad común: sociedad asociación.
De prestaciones de servicios
3.- PRESTACIÓN DE SEVICIOS PROFESIONALES: no se define en la ley, depósito, secuestro, mandato.
de garantía: fianza, prenda, hipoteca.

7.1.4 CONTRATOS DE ADHESIÓN

Es aquel cuyas cláusulas redactas unilateralmente por una de las partes no dejan a la otra mas posibilidad que subscribirlas íntegramente, sin modificación alguna.

7.1.5 LA PROMESA

Se la designa también con los nombres de ante contrato, precontrato, contrato preparatorio o contrato preeliminar.
clasificación: Pude ser unilateral o bilateral. Es formal la ley exige que se le haga por escrito.
Promesa unilateral: Existe el acuerdo de voluntades (dos o más). Una queda obligada, la otra no, pero hay un acto jurídico bilateral.
Acto jurídico unilateral: Solamente requiere de una voluntad para producir derechos y obligaciones.
ELEMENTOS ESENCIALES Y DE VALIDEZ DE LA PROMESA
ESENCIALES.-
CONSENTIMIENTO: debe manifestarse en el sentido de celebrar un contrato futuro.
OBJETO: es una obligación de hacer, es decir, otorgar el contrato definitivo.
DE VALIDEZ.-
FORMA: debe constar por escrito, independiente de que el contrato definitivo sea consensual o formal.
CAPACIDAD: se necesita la capacidad: ser mayor de edad y en pleno uso de las facultades mentales; pero si no tiene la capacidad de celebrar el contrato definitivo, de nada sirve la promesa.

7.1.6 INCUMPLIMIENTO DE LA PROMESA.

Si el prometiente rehúsa firmarlos documentos necesarios para dar forma legal al contrato concentrado, en su rebeldía los firmara el juez.

7.1.7 COMPRA – VENTA

Es el contrato por virtud del cual una parte llamad vendedor, transmite a propiedad de una cosa o de un derecho a otra, llamada comprador mediante el pago de un precio cierto.
COMPRA VENTA, ELEMENTOS ESENCIALES.-transmitir el derecho de una cosa por una parte y en pagar un precio cierto y en dinero por la otra. El contrato puede ser inexistente cuando no exista la cosa o cuando no haya precio.
COMPRA VENTA, ELEMENTOS DE VALIDEZ.- debe constar por escrito bien es por escrito privado y en documento público.

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
transfiere el dominio de la cosa o derecho, es un elemento definición. Ninguno puede vender si no es de su propiedad.
conservar la cosa o custodiarla mientras se entrega.
entregar la cosa vendida y el hecho de que el vendedor la ponga a disposición del comprador de una manera real.

7.1.8 GARANTIAS DEL VENDEDOR

Derecho de preferencia en cuanto al precio, derecho de retensión respecto de la cosa, acción de cumplimiento y acción de rescisión con pago de daños y perjuicios.
GARANTIA DEL COMPRADOR.- derecho de retención de precios a ciertos casos, acción de cumplimiento y de rescisión con pago de daños y perjuicios.

ALGUNAS MODALIDADES DE LA COMPRA VENTA
Venta de conserva del dominio, venta en bonos, venta de pago de transferencia, venta por pacto de no vender a cierta persona, compra de esperanza y compraventa de cosa futura, compraventa a vistas, venta por acervo y a la vista.

7.1.9 LA PERMUTA

Es un contrato por virtud por el cual cada una de las partes transmite a otra la propiedad de una cosa a cambio de la que a su vez recibe en propiedad. También dice el art. 2327 del C. Civil que la permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra.

7.1.10 PERMUTA ELEMENTOS ESENCIALES

CONSENTIMIENTO: acuerdo de voluntad para transmitir el dominio de las cosas que permutan.
OBJETO: queda integrado por las cosas que recíprocamente se trasmiten, a veces por el valor de una cosa y por parte del numerario.

7.1.11 PERMUTA ELEMENTOS DE VALIDEZ

FORM A: consensual cuando recae sobre muebles. Formal, cuando se trata de inmuebles.
CAPACIDAD: las partes deben tener la capacidad general para contratar y la especial para enajenar.
VICIOS DE CONSENTIMIENTO: error, dolo, violencia, siguen las reglas generales. En cuanto a las lesiones se aplican las reglas.

7.1.12REGLAS ESPECIALES DE LA PERMUTA

El código civil señala dos particulares en la permuta, si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta y acredita que no era propia del que la dio, no puede ser obligado a entregar lo que el ofreció en cambio y cumple con devolver lo que recibió.

7.1.13 CONTRATO MUTUO

Es un contrato en virtud del cual una persona llamado mutuante trasfiere a otra llamada mutuario la propiedad de una suma de dinero o de otra cosa fungible.
CARACTERES: es traslativo de dominio principal, bilateral, gratuito, oneroso, consensual en oposición a real y a formal.

UNIDAD VIII


VIII. ARRENADMIENO

Hay arrendamiento cuando las dos partes se obligan recíprocamente una a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra a pagar por ese uso de goce un precio cierto.
CARAC TERISTICAS: principal, bilateral, oneroso, generalmente formalmente que requiere para su validez constar por escrito, excepcionalmente. Consensual, conmutativo es el contrato tipo llamado de tracto sucesivo.

8.1 OBLIGACIONES DE EL ARRENDADOR
transmitir el uso o goce temporal de una cosa, es una obligación de dar si se concede el uso o goce temporal que supone en que supone que llegara el momento en que se sustituya la cosa.
entregar la cosa arrendada.
reparar la cosa arrendada.
garantizar el uso pacífico de la cosa arrendada.
garantizar una posesión útil de la cosa arrendada.

Pagar la renta en el tiempo y lugar convenidos.
conservar y cuidar las cosas arrendadas, servirse de ella para su uso convenido o conforme a la naturaleza o destino de ella.
esta obligado a responder a los prejuicios que la cosa arrendada sufra.
responder del incendio de la cosa arrendada.
restituir la cosa arrendada al terminar el contrato.

8.1.2 SUBARRENDAMIENTO

Hay subarrendamiento cuando el arrendatario concede a su vez, en arrendamiento la cosa arrendada de una misma cosa existen sucesivos de arrendamiento.
REQUISITOS: el arrendatario necesita el consentimiento del arrendador para subarrendar.

8.1.3 COMODATO

Es un contrato por el cual uno de los contratantes (comodante) se obliga o conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible y el otro (comodatario) contrae la obligación a restituir la individualmente.
CARACTERISTICAS: es un contrato translativo de uso de bienes no fungibles, gratuito, principal, bilateral, consensual en oposición a real y a formal, de tracto sucesivo.

8.1.4 DEFINICIONES ENTRE COMODATO Y MUTUO

COMODATO: contrato traslativo de uso, objeto bienes no fungibles, esencia, gratuito se restituye la cosa individualmente.
MUTUO: contrato traslativo de dominio, objeto dinero y bienes fungibles, esencia puede ser oneroso cuando se pacta un interés.

8.1.5 DEPOSITO

Es un contracto por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que este le confía y guardarla para restituirla cuando la pida el depositante.
CONSENTIMIENTO: en cuanto el consentimiento sigue las reglas generales.
OBJETO: puede ser sobre muebles e inmuebles, valores, documentos, títulos de crédito.
CAPACIDAD: no requiere tener la propiedad de la cosa para depositarla
FORMA: es tan solo un electo de prueba del contrato, pero no elemento de validez.

8.1.6 SECUESTRO

Es el depósito de una cosa litigiosa en poder de un tercero hasta que se decida a quien debe entregarse.
SECUESTRO JUDICIAL: es el que se constituye por decreto del juez. Se rige por las dispocisiones del código de procedimientos civiles y en su defecto por las del secuestro convencional. No es un contrato, es un acto de autoridad.
SECUESTRO CONVENCIONAL: se verifica cuando los limitantes depositan la cosa litigiosa en poder de un tercero que se obliga a entregarla concluido el pleito al que conforme la sentencia

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