lunes, 9 de marzo de 2009

PORTAFOLIO MERCEOLOGIA 1

CAPITULO 1 ASPECTOS GENERALES DEL COMERCIO EXTERIOR EN MÉXICO
CAPITULO 1 ASPECTOS GENERALES DEL COMERCIO EXTERIOR EN MÉXICO.. 1
1.1 Obligaciones administrativas y fiscales en materia de importación y exportación. 2
1.2 Comercio internacional 2
1.3 Tratados de libre comercio. 2
1.4 Regulación constitucional del comercio internacional en México. 3
1.5 Validez jurídica de las reglas generales expedidas en materia de comercio exterior. 4
CAPITULO II LAS MERCANCIAS COMO OBJETO DE COMERCIO EXTERIOR.. 4
2.1 Significación gramatical de las mercancías. 4
2.2 Definiciones legales de mercancías. 4
2.3 Bienes inalienables. 4
2.4 Bienes irreductibles a propiedad particular. 4
3.- CAPITULO III: 5
3.1.- DIVERSOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES: 5
3.1.1.- Revalidación electrónica de pedimentos: 5
3.1.2.-Procesamiento electrónico de datos: 5
3.1.3.- Candados de seguridad: 5
3.1.4.- Patrón de tránsitos intrafronterizos: 5
3.1.5.- Padrón del régimen aduanero de transito interno: 5
3.1.6.- Padrón de importadores: 6
3.1.7.- Derechos de los importadores: 6
3.1.8.- Presunción de contrabando: 6
3.1.9.- Contrabando: 6
3.1.10.- Delitos equiparables al contrabando: 6
4.- CAPITULO IV: 6
4.1.-TRAMITES ADUANALES: 6
4.1.1.- Los trámites aduanales son: 6
4.1.2.- Lugares autorizados para la entrada salida de mercancías: 6
4.1.3.- Territorio nacional para efectos de comercio exterior: 7
4.1.4.- Deposito de mercancía ante la aduana: 7
4.1.5.- Recintos fiscales y fiscalizados: 7
4.1.6.- Abandono de mercancías: 7
4.1.7.- Retorno de mercancías al extranjero: 7
4.1.8.- Desistimiento de un régimen aduanero: 8
4.1.9.- Despacho de mercancías y despacho aduanero: 8
4.1.10.- Pedimento: 8
4.1.11.- Documentos que se deben acompañar al pedimento: 8
4.112.- Reconocimiento aduanero: 8
5. CAPITULO V.. 8
5.1REQUISITOS NO ARANCELARIOS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE MERCANCIAS 8
5.1.1Medidas de regulación y restricción no arancelarias. 8
5.1.2Permisos previos. 9
5.1.3Supuestos en los que proceden los permisos previos. 9
5.1.4Medios de defensa relacionados con los permisos previos. 10
5.1.5Cupos máximos. 10
5.1.6Recursos legales procedentes. 11
5.1.7Marcado de país de origen. 11
6. CAPITULO VI 11
6.1CUOTAS COMPENSATORIAS.. 11
6.1.2Dumping. 11
6.1.3Practicas desleales. 12
6.1.4Discriminación de precios. 12
6.1.5Determinación del valor normal del bien en el mercado interno del país de origen. 12
6.1.6Segundo método para obtener el valor normal 13
6.1.7Valor reconstruido según la ley de comercio exterior. 13
6.1.8Costo de producción. 13
6.1.9Gastos generales. 13
6.1.10Utilidad razonable. 14
6.1.11Valor reconstruido según la ley aduanera. 14
6.1.12Subvención. 14

1.1 Obligaciones administrativas y fiscales en materia de importación y exportación
El comercio exterior en nuestro país constituye una actividad sumamente difícil de entender y llevar a cabo desde el punto de vista jurídico, en atención a que adicionalmente a la determinación de las distintas contribuciones que se deben de cubrir como es el paso del pago de los impuestos generales de importación y exportación, impuestos al valor agregado y distintos derechos derivados de los tramites aduaneros, que se encuentran consagrados en la Ley Federal de Derechos, nos encontramos también frente a otras medidas que no son de naturaleza fiscal, sino de índole estrictamente administrativa, pero en atención a que en múltiples acciones estas figuras coinciden inclusive en sus denominaciones entre si, como es el caso de los aranceles derivados de las medidas de salvaguarda, establecidos por la Ley de Comercio Exterior, con los aranceles establecidos por las leyes de impuestos generales de importación y exportación, o como sucede con los aprovechamientos provenientes de las cuotas compensatorias establecidos por esa misma Ley Administrativa de Comercio Exterior, con las contribuciones que tienen esa misma denominación resultante de las distintas leyes fiscales, resulta sumamente distinguir estas diferentes medidas y ello da lugar a preocupantes confusiones, por lo que con la finalidad de evitar en la medida de lo posible toda esta preocupante situación en esta actividad.
1.2 Comercio internacional
La evolución del ser humano ha permitido que algunas sociedades se desarrollen en niveles insospechados y sus alcances en muchos aspectos, constituyan verdaderos prodigios, dignos de todo reconocimiento y admiración; pero a la par de esos logros, existen innumerables grupos sociales que no cuentan con los bienes materiales mas indispensables para su subsistencia y, sin embargo, todos esos grupos se vinculan entre si, debido principalmente al intercambio de sus mercaderías.
1.3 Tratados de libre comercio
Actualmente México tiene celebrados diversos tratados de libre comercio con diferentes países entre los que sobresalenlo9s suscritos con los Estados Unidos de América, Canadá y Chile, estos convenios se han celebrado con fundamento en lo dispuesto por el artículo XXIV, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, a través de ellos se pretenden reafirmar los lazos especiales de amistad y cooperación entre las naciones suscribientes, contribuir al desarrollo armonioso, a la expansión del comercio mundial, ampliar la cooperación internacional, crear un mercado mas extenso y seguro para los bienes y servicios producidos en sus territorios, reducir las distorsiones en el comercio, establecer reglas claras y de beneficio mutuo para su intercambio comercial, asegurar un marco comercial predecible para la planeación de las actividades productivas y de la inversión, desarrollar sus respectivos derechos y obligaciones derivados del acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio, así como de otros instrumentos bilaterales y multilaterales de cooperación internacional, fortalecer la competitividad de sus empresas en los mercados mundiales, alentar la innovación y la creatividad y fomentar el comercio de bienes y servicios que estén protegidos por derechos de propiedad intelectual; crear nuevas oportunidades de empleo, mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida en sus respectivos territorios, emprender todo lo anterior de manera congruente con la protección y la conservación del ambiente, preservar sus capacidades para salvaguardar el bienestar publico, promover el desarrollo sostenible, reforzar la aplicación y elaboración de leyes y reglamentos en materia ambiental y proteger, fortalecer y hacer efectivos los derechos de sus trabajadores.
1.4 Regulación constitucional del comercio internacional en México
Para estar en la posibilidad de comprender en toda su dimensión la problemática jurídica que entraña la importación y la exportación de mercancías de la República Mexicana, resulta indispensable analizar de una manera armonizada todos los preceptos legales que se encuentran relacionados con esa actividad y que están contenidos fundamentalmente en el Código Fiscal de la Federación, en la Legislación Aduanera y en la Ley de Comercio Exterior, sin perjuicio de tomar en consideración también a los tratados de comercio internacional que nuestro país ha celebrado y en los que han establecido los principios y alcances de diversas figuras legales que cobran especial importancia en esta actividad.
La Ley Orgánica de la Administración Publica Federal establece en sus artículos 2º y 26º correlativos, que para el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo encontrados al Poder Ejecutivo de la Unión, la Administración Publica contara con las siguientes dependencias:
Ø Secretaria de Gobernación
Ø Secretaria de Relaciones Exteriores
Ø Secretaria de la Defensa Nacional
Ø Secretaria de Marina
Ø Secretaria de Seguridad Publica
Ø Secretaria de Hacienda y Crédito Publico
Ø Secretaria de Desarrollo Social
Ø Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Ø Secretaria de Energía
Ø Secretaria de Economia
Ø Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Ø Secretaria de Comunicaciones y Transportes
Ø Secretaria de la Función Publica
Ø Secretaria de Salud
Ø Secretaria del Trabajo y Previsión Social
Ø Secretaria de la Reforma Agraria
Ø Secretaria de Turismo
Ø Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

1.5 Validez jurídica de las reglas generales expedidas en materia de comercio exterior
De manera reiterad las Leyes Fiscales y sus reglamentos, incluyendo desde luego las aduaneras, re refieren a las reglas que en su caso se emiten por parte de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, para desarrollar alguna otra figura jurídica especifica completada por los diferentes ordenamientos legales aplicables en la metería, pero es el caso de que ninguno de estos cuerpos de leyes se especifican las características que deben de tener esas reglas, que se repite, constituyen un instrumento reiteradamente utilizado para resolver los problemas que se sucintan en esta materia, lo que ha originado que esta actividad se maneje de manera por demás irregular, caprichosa o indiscriminada y se haya utilizado dichas reglas como instrumentos para cometer irregularidades.
CAPITULO II LAS MERCANCIAS COMO OBJETO DE COMERCIO EXTERIOR
2.1 Significación gramatical de las mercancías
La mercancía es todo género vendible o cualquier cosa mueble que se hace objeto de trato o venta
Esa definición nos da una idea de que las mercancías constituyen en su esencia objetos de comercio, esto es, que se trata de bienes cuya naturaleza es eminentemente trasferible a través del consecuente pago de un precio.
2.2 Definiciones legales de mercancías
En total desapego con esas definiciones y concepciones que la generalidad de la población tiene en relación a la naturaleza enajenable de esos viene, el articulo 2º fracción III, de la Ley Aduanera, va mas allá e incluye dentro de su definición de mercancías a otros objetos que nada tienen que ver con esta noción, al establecer que: ”para los efectos de esta ley se consideran mercancías…; los productos, artículos, efectos y cualquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular”
2.3 Bienes inalienables
Los artículos 768 y 770, del Código de Civil que se encuentran comprendidos dentro del capitulo tercero, del titulo II, relativo a los bienes, considerados según las personas a quien es pertenecen y que, es desde luego uno de los aspectos que guardan intima relación con el problema que nos ocupa, ya que la enajenación implica la traslación de propiedad de cualquier producto, determinan que los bienes de uso común y los bienes destinados a un servicio publico, son inalienables y pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes con las restricciones establecidas en la Ley.
2.4 Bienes irreductibles a propiedad particular
Lo propio debe de considerarse en relación a los bienes irreductibles a propiedad particular, por que si de acuerdo a lo ordenado por el articulo 7477, del Codigo Civil, interpretado contrario sensu, tienen esta cualidad los bienes que están fuera del comercio.

3.- CAPITULO III:
3.1.- DIVERSOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES:
Lo relativo a la entrada y salida de mercancías hacia y desde el territorio nacional, los aspectos accesorios guardan estrecha relación con el despacho de mercancías:
3.1.1.- Revalidación electrónica de pedimentos:
Con lo previsto por el articulo 16-A de la Ley Aduanera, la revalidación consiste en la autorización otorgada por parte del Servicio de Administración Tributaria, a favor de las confederaciones de agentes aduanales, y las asociaciones nacionales de empresas que utilicen los servicios de apoderados aduanales para que comprueben que los datos asentados en el pedimento estén dentro de los criterios sintácticos, cata lógicos, estructurales y normativos.
3.1.2.-Procesamiento electrónico de datos:
Los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el despacho aduanero, así como para las demás operaciones que la propia Secretaria decida autorizar, inclusive las relacionadas con otras contribuciones con motivo de los tramites aduaneros se contemplan en el articulo 16 de la Ley Aduanera.
3.1.3.- Candados de seguridad:
La regla del comercio exterior 2.14.1, emitida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, dispone que para efectos del artículo 198, del reglamento, los candados oficiales podrán ser importados o fabricados únicamente por las personas que sean autorizadas por la Administración Local Jurídica o por la Administración Local de Grandes Contribuyentes.
3.1.4.- Patrón de tránsitos intrafronterizos:
Aunque ni la Ley Aduanera ni el articulo 171, de su reglamento establecen ninguna restricción de ninguna especie a la generalidad de los transportes aéreos y terrestres para que presten esta clase de servicios, las autoridades hacendarias, con sustento en este dispositivo legal emitieron la regla de comercio exterior numero 3.7.8. En la que sin mayor justificación ni sustento jurídico, determinaron que los particulares que pretendieran proporcionar estos servicios, se encuentran obligados a inscribirse en este padrón de tránsitos intrafronterizos.
3.1.5.- Padrón del régimen aduanero de transito interno:
La participación de un mayor numero de gobernados en el negocio del comercio exterior, las autoridades pretenden limitarlo y restringirlo a toda costa a una clase privilegiada, pues solamente ello explica que en la regla de comercio exterior numero 3.7.11, contra toda lógica jurídica disponga que los interesados en prestar servicios de consolidación de carga vía terrestre.
3.1.6.- Padrón de importadores:
En total sintonía con el espíritu controlador y manipulador de las autoridades hacendarias para beneficiar a una parte selecta de la población mexicana, y sin perjuicio de la infinidad de requisitos que se han venido mencionando en este capitulo, en franca contra versión de los artículos 1º, 5º y 28 de la Constitución General de la Republica.

3.1.7.- Derechos de los importadores:
Probablemente el despacho de mercancías constituya el tramite mas importante que se realice en materia de importaciones y exportaciones, toda vez que constituye el mecanismo medular alrededor del cual versan todos los requisitos y actos que se deben satisfacer por parte de los particulares para logra la entrada y salida de mercancías hacia y desde nuestro país, pues simplemente no serian posibles estos propósitos si no se diera estricto cumplimiento a todos los diferentes pasos y requisitos.
3.1.8.- Presunción de contrabando:
El artículo 46 de la Ley Aduanera, establece que cualquier irregularidad que se detecte por parte de las autoridades aduaneras o por los dictaminadores aduaneros, debe dar lugar al levantamiento del acta respectiva para que se instaure el procedimiento administrativo en materia aduanera, los particulares disfrutan de infinidad de derechos para defenderse en contra de las determinaciones de las autoridades.
3.1.9.- Contrabando:
El articulo 102 del Código Fiscal de la Federación, establece diferentes supuestos en los que se tiene por cometido el delito por de contrabando, destacándose entre diferentes supuestos, comete ilícito quien introduzca al país o extraiga de el mercancías, omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse, o sin el permiso de la autoridad competente cuando sea necesario ese requisito, o en caso de importación o exportación prohibida.
3.1.10.- Delitos equiparables al contrabando:
Con lo establecido con el artículo 105 del Código Fiscal de la Federación, será sancionado con las mismas penas del contrabando la persona que adquiera mercancía extranjera para su uso comercial, la enajene o comercie con ella, sin la documentación necesaria que compruebe su legal estancia en el país.
4.- CAPITULO IV:
4.1.-TRAMITES ADUANALES:
4.1.1.- Los trámites aduanales son:
Si nos atenemos a las definiciones gramaticales de estos vocablos, se corre el riesgo de concluir que la entrada y salida de mercancías al territorio nacional podría perfeccionarse en el momento en que estas accedieran al mar territorial, al territorio nacional o al espacio situado sobre el; empero, ello es absurdo, por cuanto que, simple y sencillamente no existe manera de establecer esos controles.
4.1.2.- Lugares autorizados para la entrada salida de mercancías:
El articulo 7º del reglamento de la Ley Aduanero establece que son lugares autorizados para realizar la entrada a territorio nacional o la salida del mismo de mercancías, las aduanas, secciones aduaneras, aeropuertos internacionales, cruces fronterizos autorizados, puertos y terminales ferroviarias que cuentes con servicios en aduanales y maniobras en trafico marítimo y fluvial, los muelles atracaderos y sitios para la carga y descarga de mercancías de importación o exportación que la autoridad competente señale para ello.
4.1.3.- Territorio nacional para efectos de comercio exterior:
Para efecto de comercio exterior por otra parte, ante la confusión de lo que se debe entenderse por mercaderías, debido a que, como ya se vio con anterioridad, se incluyen por parte de la legislación dentro de ese concepto hasta los bienes de uso común, entre los que desde luego se comprenden al agua y al aire, entraríamos fácilmente en discusiones absurdas; si agregado a esta nebulosa, no debilitamos lo que se debe entender por territorio nacional.
4.1.4.- Deposito de mercancía ante la aduana:
El artículo 23, de la Ley Aduanera establece en su primer párrafo que las mercancías quedaran en depósito ante la aduana en los recintos fiscales o fiscalizados destinados a este un objeto, con el propósito de destinarlas a un régimen aduanero, siempre que se trate de aduana de tráfico marítimo o aéreo. La Secretaria mediante reglas, podrá autorizar su depósito ante la aduana en aduanas de tráfico terrestre.
4.1.5.- Recintos fiscales y fiscalizados:
Conveniente recordar que los recintos fiscales en términos de lo dispuesto por el articulo 14 de la Ley Aduanero son aquellos lugares en donde las autoridades aduaneras realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, fiscalización, así como el despacho aduanero de las mismas y los recintos fiscalizados son aquellos lugares que la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico autoriza para que particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías realizadas con el comercio exterior.
4.1.6.- Abandono de mercancías:
El articulo 29, de la Ley Aduanera determina que causaran abandono a favor del fisco federal las mercancías que se encuentren en deposito ante la aduana, expresamente, cuando los interesados así lo manifiesten por escrito; tácitamente, cuando no sean retiradas detrás de los plazos que a continuación se indican; 3 meses, tratándose de la exportación; 3 días, tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas o corrosivas, así como de mercancías perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos; 2 meses, en los demás casos.
4.1.7.- Retorno de mercancías al extranjero:
Resulta imposible a los particulares introducir las mercancías a nuestro país, ya sea porque los impuestos resultan mas elevados que los propios productos o porque definitivamente se encuentran imposibilitados para dar cumplimiento a todas las exigencias que las leyes les imponen, debido a que no se encuentren imposibilitados para dar las exigencias que las leyes les imponen.
4.1.8.- Desistimiento de un régimen aduanero:
Para el caso de que algún particular ya hubiera realizado todos los tramites necesarios para la importación o exportación de algún producto, o parte de ellos, pero igualmente advirtiera que esa operación resultara también inconveniente a sus intereses por lo elevado de los impuestos o simplemente porque no lograra recabar y cumplimentar todos los requisitos de los ordenamientos aplicables la imponen.
4.1.9.- Despacho de mercancías y despacho aduanero:
El articulo 35 y subsecuentes de la Ley Aduanera, previenen que se entiende por despacho de mercancías el conjunto de actos y formalidades relativas a la entrada de mercancías al territorio nacional y su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en la misma, deben de realizar en la aduana las autoridades del ramo.
4.1.10.- Pedimento:
El articulo 33 fracción I, inciso c), del Código fiscal de la Federación establece que las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades proporcionaran asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello procuraran, elaborar los formularios de declaración en forma que puedan ser llenados fácilmente por los contribuyentes y distribuirlos con oportunidad, e informar las fechas y lugares de presentación.

4.1.11.- Documentos que se deben acompañar al pedimento:
Especificando el articulo 36, fracción I, inciso a), de la Ley Aduanera que dicho pedimento se deberá de acompañar en la importación, de la factura comercial que reúna los requisitos y datos mediante reglas establezca la Secretaria, cuando el valor en aduana de estos productos se determine conforme el valor de las mismas excedan de la cantidad que establezcan dichas reglas.
4.112.- Reconocimiento aduanero:
Con lo establecido en el artículo 43 de la Ley Aduanera, una vez elaborado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas por el interesado, se presentaran las mercancías con el pedimento ante la autoridad aduanera y se activara el mecanismo de selección automatizado que determinara si debe practicarse el reconocimiento aduanero.

5. CAPITULO V
5.1REQUISITOS NO ARANCELARIOS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE MERCANCIAS

5.1.1Medidas de regulación y restricción no arancelarias

Esta condicionante para lograr la importación y exportación de mercancías establecida por el articulo 36 fracción 1 inciso c) de la ley aduanera nos obliga a investigar los alcances, significación y razón de ser de las regulaciones y restricciones no arancelarias anteriormente mencionadas, por lo que continuación se tratara en medida de lo posible despejar estas interrogantes.
En el Art. 4° de la ley de comercio exterior se establece que el ejecutivo federal tendrá facultades para crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles mediante decretos publicados en el diario oficial de la federación.
Este dispositivo legal, también faculta al presidente de la republica para establecer medidas para regular o restringir la circulación o transito de mercancías extranjeras por el territorio nacional procedentes de el y destinadas al exterior através de acuerdos expedidos por la autoridad competente y publicados en el diario oficial de la federación; en términos de lo dispuesto por el Art. 17 de la ley de comercio exterior las medidas de regulación y restricción no arancelarias consisten en los permisos previos, cupos máximos marcado de país de origen, certificados, cuotas compensatorias y los demás instrumentos que se consideren adecuados para los fines de la propia ley.
También procederán la implementación de medidas de regulación y restricción no arancelarias cuando las exportaciones mexicanas serán limitadas unilateralmente por los otros países.

5.1.2Permisos previos
El Art. 23, de la ley de comercio exterior, previene en lo conducente que la administración de los cupos se podrá se podrá hacer por medio de los permisos previos la secretaria especificara y publicara en el diario oficial de la federación la cantidad, volumen o valor total del cupo, los requisitos para la presentación de solicitudes la vigencia del permiso correspondiente y el procedimiento para su asignación entre los exportadores o importadores interesados. La determinación, las modificaciones y los procedimientos de asignación de los cupos deberán someterse previamente de la opinión de la comisión de comercio exterior.
Art. 15 del reglamento de la leu de comercio exterior al establecer en su fracción I que para efectos de ese ordenamiento se entiende por permiso previo de exportación o importación el instrumento expedido por la secretaria de economía para realizar la entrada o salida de mercancías al año del territorio nacional, por que al no especificarse los supuestos previstos por los articulaos 15 y 16 aludidos en lo que resulta procedente.

5.1.3Supuestos en los que proceden los permisos previos
Si de conformidad con lo dispuesto por loas artículos 15 y16 de la ley de comercio exterior, las medidas de regulación y restricción no arancelarios procedan entre otros supuestos en los que existan necesidad de asegurar el abasto de productos destinados al consumo básico de la población, o cuando sea necesario asegurar el abastecimiento de materias primas de los productos nacionales, de conformidad con las necesidades del mercado interno y las condiciones del mercado internacional lo requieran, o bien en las hipótesis en las que se necesite implementar esas medidas de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza de pagos, es evidente que todos los acuerdos relacionados con estas medidas de regulación y restricción no arancelarias, en cualquier de sus modalidades como es el caso de los permisos previos, cupos máximos certificados de origen y certificaciones deben encontrarse perfectamente bien respaldados en alguna de estas diferentes premisas dependiendo del caso concreto que se pretenda proteger a riesgo de no ser así cualquiera de esta clase de figuras que se emitan por parte de las autoridades resulte carente de toda validez y eficacia, precisamente por no encontrarse sustentadas en esa clase de principios.

5.1.4Medios de defensa relacionados con los permisos previos
El artículo 94 de la ley de comercio exterior determina en su fracción I que el recurso administrativo de revocación podrá ser interpuesto contra las resoluciones que nieguen permisos previos o la participación en los cupos de exportación o importación.
Dicho recurso de conformidad por lo dispuesto en el Art. 95 de la ley de comercio exterior en cita, se tramitara y resolverá de conformidad con lo dispuesto por el código fiscal de la federación en cuyos artículos 121 y subsecuentes se detalla la mecánica que se debe de llevar a cabo de resolver este recurso destacándose que el Art. 130 del ordenamiento fiscal en cita se excluye a la prueba testimonial para desvirtuar a los actos administrativos que se impugnan.

5.1.5Cupos máximos
En el diferente Art. 13, relacionado con el capitulo de aranceles, de la ley de comercio exterior hace alusión al arancel cupo, que es el nivel arancelario quien se establece para cierta cantidad o v Alor de mercancías exportadoras o importadoras y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan de dicho monto pero no se especifica si esta ultima medida resulta idéntica a lis cupos máximos.
Los Art. 23 y 25 de la ley de comercio exterior establecen en lo conducente que se entiende por cupo de exportación o importación el monto de una mercancía que se podrá ser exportado o importado, ya sea máximo o dentro de un arancel cupo, la administración de cupos se podrá hacer por medio de permisos previos.
Los cupos se asignaran por medio de licitación público, para lo cual se expedirá convocatoria con el fin que cualquier persona física o moral presente proposiciones para adquirir parte o la totalidad del cupo asignado a determinar mercancía de exportación o importación.
Asimismo los procedimientos de asignación de cupos se podrán determinar en tratados o convenciones internacionales de los que México sea parte.

5.1.6Recursos legales procedentes
El Art. 94 de la ley de comercio exterior establece que el recurso administrativo de revocación podrá ser interpuesto que el recurso administrativo de revocación podrá ser interpuesto contra las resoluciones que nieguen participación en cupos de exportación o importación, el cual se tramitara y resolverá de conformidad con lo dispuesto por el código fiscal de la federación, debiendo interponerse ante las autoridades de la secretaria de economía.

5.1.7Marcado de país de origen
El Art. 9° de la ley de comercio exterior, establece que el origen de las mercancías se podrá determinar para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que el efecto se establezcan.
Este punto de partida nos proporciona una perspectiva en relación a los objetivos que con esta clase de medidas de regulación y de restricción no arancelarias se pretenden alcanzar, que es desde luego la pretensión de cubrir o tributo o aprovechamiento inferior que generalmente se cubre o en su defecto, la obtención de una contribución mayor por parte del fisco, en razón del lugar de donde provengan esas mercancías según el mercado de país de origen.
Dependiendo del lugar del que esa mercancía provenga se puedan establecer beneficios o limitantes a su introducción y para la toma de estas medidas es que cobra especial importancia el marcado de país de origen, puesto que con este requisito las autoridades y los particulares se encuentran en la posibilidad de especificar los aranceles, condiciones, beneficios y en general, todos los requisitos que se deben de complementar para el logro de la introducción de esos productos a nuestro país.







6. CAPITULO VI
6.1CUOTAS COMPENSATORIAS

6.1.2Dumping

El dumping es una practica sumamente perniciosa para el comercio internacional y consiste en que los países generalmente poderosos, valiéndose de su gran desarrollo tecnológico y científico establecen estrategias de ataque mercantil rn perjuicio de los países menos desarrollados, enviándoles productos a un costo inferior de su producción, con la finalidad de que la incipiente producción de los países mas pobres se vea desensitivada y al no producirse esos artículos, el control del mercado pasa a manos de los países económicamente mas desarrollados.
Esta medida, que considero en la practica ha sido manejada de manera inadecuada tanto por las autoridades, como por los particulares, probablemente por falta de conocimientos de todos y cada unos de los requisitos que se necesitan para la instauración de esta figura o quizá por la complejidad de los elementos que deben de someterse en cuenta para su implementación debe de ser estudiada con toda profundidad a fin de comprenderla y aplicarla adecuadamente.

6.1.3Practicas desleales
El Art. 28 del ordenamiento legal en comento determina que: se consideran prácticas desleales de comercio internacional la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios u objetos de subvenciones en su país de origen o procedencia que causen o amenancer causar un daño a la producción nacional. Las personas físicas o morales que importen mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, están obligados a pagar una cuota compensatoria conforme a lo dispuesto a esta ley en el entendido de que por prácticas desleales se entiende la introducción de mercancías a nuestro país en condiciones de discriminación de precios.

6.1.4Discriminación de precios
La discriminación de precios en términos de los preceptos por el Art. 30 de la ley, consiste en la introducción de mercancías al territorio nacional a un precio inferior a su valor normal, concepto este que de acuerdo con lo previsto por el Art.31, de la propia ley, es el precio comparable de una mercancía idéntica o similar que se destine al mercado interno del país de origen en el caso de operaciones comerciales normales, agregando que cuando no se realicen ventas de mercancía idéntica o similar en el país de origen o cuando tales ventas no permitan una comparación valida se considera como valor normal en orden sucesivo.

6.1.5Determinación del valor normal del bien en el mercado interno del país de origen
El hecho de que se defina el valor normal como el valor de una mercancía idéntica o similar que se destine al mercado interno del país de origen en el caso de operaciones comerciales normales, nos obliga a llevar a cabo investigaciones en ese país de origen, precisamente para obtener la información relacionada con el precio comparable de las mercancías idénticas o similares.
La ley aduanera también señala en sus articulaos 62 y 73 que se entienden por mercancías idénticas, aquellas producidas en el mismo país que las mercancías objeto de valoración, que sean iguales en todo, incluidas sus características físicas, calidad, marca y prestigio comercial.
Se entiende por mercancías similares aquellas producidas en el mismo país, que las mercancías objeto de valoración que aun cuando sean iguales en todo, tengan características y composiciones semejantes lo que les permita cumplir las mismas funciones.






6.1.6Segundo método para obtener el valor normal

El Art. 31 de la ley, continua señalando que cuando no se realicen ventas de mercancías idénticas o similares en el país de origen o cuando tales ventas no permitan una comparación valida se considera como valor normal el precio comparable de una mercancía idéntica o similar exportada del país de origen a un tercer país en el curso de operaciones normales este precio podrá ser el mas alto, siempre que sea un precio representativo.

6.1.7Valor reconstruido según la ley de comercio exterior
El tercer método para la obtención del valor normal es del valor reconstruido el cual, según lo dispuesto por el Art. 31 de la ley de comercio exterior se obtendrá de la suma del costo de producción gastos generales y una utilidad razonable, los cuales deberán corresponder a operaciones comerciales normales en el país de origen.

6.1.8Costo de producción
El costo de producción, no se define pero de acuerdo con lo previsto por el Art. 46 del reglamento, incluye el costo de los materiales y componentes directos, el costo de mano de obra directa y los gastos indirectos de fabricación, renglón este ultimo que incluye a su vez el costo de materiales indirectos, el costo de mano de obra indirecta, el costo energía, incluyendo la electricidad y el combustible, la depreciación de activos destinados a la producción y de los demás gastos indirectos que sean aplicables.
Continua especificando este artículo reglamentario que el costo de producción deberá de obtenerse mediante el costo promedio ponderado incurrido en todas las plantas de cada exportador que fabrique las mercancías sujetas a investigación. Por regla general el costo del empaque se considera parte del costo de producción.
Los costos y los gastos indirectos se distribuirán al producto investigado de manera proporcional.

6.1.9Gastos generales
Se agrega en el mismo dispositivo que la asignación de gastos generales al producto investigado deberá ser equivalente al gasto general observado en promedio para todos los productos de la empresa. Para efectos de este calculo, los gastos generales deberán normalizarse en términos de costo de ventas. Los gastos generales promedio se estimaran dividiendo los gastos generales entre el costo de ventas según las cifras que se reporten en los estados financieros de la empresa los gastos generales atribuibles al producto investigado se determinaran multiplicando el factor resultante por el costo de ventas especifico a dicho producto.
Los gastos generales y el costo de producción deberán de incluir todos los componentes fijos y variables, entre los que se encuentran los costos relativos a la ociosidad de los factores y los cargos por depreciación a los cuales deberán incluir tanto la depreciación los cuales deberán incluir tanto la depreciación de activos fuera de uso.

6.1.10Utilidad razonable
En relación a la utilidad razonable, solamente se dice en los dispositivos legales en comento que: cuando las compras de las empresas comercializadoras que generan utilidades a las empresas proveedoras sean representativas, el costo de producción para las primeras se calculara según el costo de adquisición registrado durante el periodo de investigación en el caso contrario el costo de producción se estimara mediante el valor reconstruido determinado por la secretaria para las empresas proveedoras para el efecto del calculo de los gastos generales y el margen de utilidad las proporciones derivadas a nivel empresa se aplicaran sobre los costos de adquisición efectivamente observados.
Cuando las empresas comercializadoras este situada en un país diferente al país de origen de la mercancía, el costo de producción será el que se haya incurrido en el país de origen, incrementando por los gastos y costos involucrados en trasladar e internar la mercancía del país de origen al de procedencia. En este caso los gastos generales y la utilidad serán aquellos del país de procedencia.

6.1.11Valor reconstruido según la ley aduanera

La legislación aduanera establece que se entiende por valor reconstruido el que resulta de la suma del costo o valor de los materiales y de la fabricación u otras operaciones efectuadas para producir las mercancías importadas, determinando con base en la contabilidad comercial del productor, siempre que dicha contabilidad se mantenga conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados aplicables en el país de producción.

El costo o valor también corresponderá los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías.

6.1.12Subvención
En el caso de las subvenciones las cuales según lo dispuesto por el Art. 37 de la ley de comercio exterior, son los beneficios que otorgan los gobiernos extranjeros, sus organismos públicos o mixtos, o sus entidades, directa o indirectamente a los productores, transformadores, comercializadores o exportadores de mercancías para fortalecer inequitativamente su posición competitiva internacional, salvo que se trate de practicas internacionales aceptadas. Este beneficio podrá tener l forma de estímulos, incentivos, primas o ayudas de cualquier clase.

Al calcularse el monto de la subvención recibida por la mercancía extranjera exportadora a México se deducirá el total de los impuestos de exportación, derechos u otros gravámenes a que se haya sometido la exportación de la mercancía en el país de origen destinado a neutralizar la subvención.

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