lunes, 9 de marzo de 2009

PORTAFOLIO OMC

1. ¿QUÉ ES LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO?.. 8
1.1 ¿ES UN PÁJARO, TAL VEZ UN AVIÓN?.. 8
1.1.1 SOBRE TODO, ES UN FORO DE NEGOCIACIÓN... 9
1.1.2 ES UN CONJUNTO DE NORMAS... 9
1.1.3 NACIÓ EN 1995, PERO NO ES TAN JOVEN.. 9
1.2 LOS PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE COMERCIO.. 9
1.2.1 COMERCIO SIN DISCRIMINACIONES.. 9
1.2.2 COMERCIO MÁS LIBRE: DE MANERA GRADUAL, MEDIANTE NEGOCIACIONES 9
1.2.3 PREVISIBILIDAD: MEDIANTE CONSOLIDACIÓN Y TRANSPARENCIA.. 10
1.2.4 FOMENTO DE UNA COMPETENCIA LEAL.. 10
1.2.5 PROMOCIÓN DEL DESARROLLO Y LA REFORMA ECONÓMICA.. 11
1.3 ARGUMENTOS A FAVOR DE UN COMERCIO ABIERTO.. 11
1.4 LOS AÑOS DEL GATT: DE LA HABANA A MARRAKECH.. 11
1.4.1 EL GATT: “PROVISIONAL” DURANTE CASI MEDIO SIGLO.. 11
1.4.2 LA RONDA DE TOKIO: PRIMER INTENTO DE REFORMAR EL SISTEMA 12
1.4.3 ¿TUVO ÉXITO EL GATT?.. 12
1.5 LA RONDA URUGUAY.. 13
1.5.1 ¿UNA RONDA PARA PONER FIN A TODAS LAS RONDAS?.. 13
1.5.2 ¿QUÉ OCURRIÓ CON EL GATT?.. 14
1.5.3 EL PROGRAMA INCORPORADO POSTERIOR A LA RONDA URUGUAY 14
2 LOS ACUERDOS.. 14
2.1 PANORAMA GENERAL: GUÍA DE NAVEGACIÓN.. 14
2.1.1 ESQUEMA GENERAL EN SEIS PARTES.. 14
2.1.2 ACUERDOS ADICIONALES.. 15
2.1.3 NUEVOS CAMBIOS EN EL HORIZONTE: EL PROGRAMA DE DOHA.. 15
2.1.4 REDUCCIONES ARANCELARIAS.. 15
. 16
2.2 ARANCELES: MAS CONSOLIDACIONES Y CADA VEZ MAS CERCA DE CERO 16
2.2.1 Y LA AGRICULTURA... 16
2.3 AGRICULTURA: MERCADOS MÁS EQUITATIVOS PARA LOS AGRICULTORES 16
2.4 NORMAS Y SEGURIDAD. 16
2.4.1 PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y PRODUCTOS ANIMALES Y VEGETALES: ¿HASTA DONDE ES SEGURA LA SEGURIDAD?.. 17
2.4.2 REGLAMENTOS TÉCNICOS Y NORMAS. 18
2.5 TEXTILES: VUELTA AL SISTEMA CENTRAL. 18
2.6 SERVICIOS: NORMAS ENCAMINADAS AL CRECIMIENTO Y LA INVERSIÓN. 19
2.6.1 EXPLICACIÓN SOBRE EL AGCS. 20
2.6.2 OBLIGACIONES Y DISCIPLINAS GENERALES. 20
2.6.3 TRATO DE LA NACIÓN MÁS FAVORECIDA (NMF). 20
2.6.4 COMPROMISOS EN MATERIA DE ACCESO A LOS MERCADOS Y TRATO NACIONAL 20
2.7 PROPIEDAD INTELECTUAL: PROTECCIÓN Y OBSERVANCIA. 21
2.7.1 ORIGENES: EL SISTEMA DE COMERCIO BASADO EN NORMAS. 21
2.7.2 OBSERVANCIA: RIGUROSA PERO EQUITATIVA. 22
2.7.3 TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA. 22
2.7.4 DISPOSICIONES TRANSITORIAS: 1.5 U 11 AÑOS O MÁS. 22
2.7.5 PRINCIPIOS BÁSICOS: TRATO NACIONAL, TRATO MNF Y PROTECCIÓN EQUILIBRADA. 22
2.7.6 COMO PROTEGER LA PROPIEDAD INTELECTUAL: PRINCIPIOS BÁSICOS COMUNES. 23
2.7.8 DERECHO DE AUTOR. 23
2.7.9 MARCAS DE FÁBRICA O DE COMERCIO. 23
2.7.10 INDICACIONES GEOGRÁFICAS. 24
2.7.11 DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES. 24
2.7.12 PATENTES. 24
2.7.13 ESQUEMAS DE TRAZADO DE LOS CIRCUITOS INTEGRADOS. 24
2.7.14 INFORMACIÓN NO DIVULGADA Y SECRETOS COMERCIALES. 24
2.7.15 CONTROL DE PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS EN LAS LICENCIAS CONTRACTUALES. 25
2.8 ANTIDUMPING, SUBVENCIONES, SALVAGUARDIAS: CASOS IMPREVISTOS, ETC. 25
2.8.1 MEDIDAS ANTIDUMPING. 25
2.8.2 SUBVENCINES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS. 25
2.8.3 SALVAGUARDIAS: PROTECCIÓN FRNTE A LAS IMPORTACIONES EN CASOS DE URGENCIA. 26
2.9 OBSTÁCULOS NO ARANCELARIOS: TRÁMITES BUROCRÁTICOS, ETC. 26
2.9.1 LICENCIAS DE IMPORTACIÓN: MANTENIMIENTO DEPROCEDIMIENTOS CLAROS. 27
2.9.2 NORMAS PARA LA VALORACIÓN EN ADUANA DE MRCANCÍAS. 27
2.9.3 INSPECCIÓN PREVIA A LA EXPEDICIÓN: UN CONTROL MÁS DE LAS IMPORTACIONES. 28
2.9.4 NORMAS DE ORIGEN: FABRICADO EN ¿QUÉ PAÍS?.. 28
2.9.5 MEDIDAS EN MATERIA DE INVERSIONES: REDUCCIÓN DE LAS DISTORCIONES DEL COMERCIO. 28
2.10 ACUERDOS PLURILATERALES: DE PARTICIPACIÓN MINORITARIA. 29
2.10.1 EQUIDAD EN EL COMERCIO DE AERONAVES CIVILES. 29
2.11 EXÁMENES DE LAS POLÍTICAS COMERCIALES: GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA 30
3 “SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS”. 31
3.1 UNA CONTRIBUCIÓN EXCEPCIONAL.. 31
3.1.1 PRINCIPIOS: EQUIDAD, RAPIDEZ, EFICACIA, ACEPTABILIDAD MUTUA.. 31
3.1.2 ¿CÓMO SE RESUELVEN LAS DIFERENCIAS?. 31
3.1.3APELACIONES.. 33
3.2 ROCEDIMIENTO DE LOS GRUPOS ESPECIALES.. 33
3.3 EL CALENDARIO EN UN CASO PRÁCTICO.. 33
4 CUESTIONES TRANSVERSALES Y CUESTIONES NUEVAS.. 34
4.1 REGIONALISMO: ¿AMIGOS O RIVALES?.. 34
4.1.1 ACUERDOS COMERCIALES REGIONALES.. 34
4.2 MEDIO AMBIENTE: UNA PREOCUPACIÓN ESPECIAL.. 35
4.2.1 EL COMITÉ: RESPONSABILIDAD DE AMPLIA BASE.. 35
4.2.2 ¿CÓMO ESTÁN RELACIONADOS LA OMC Y LOS ACUERDOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE? 35
4.2.3 DIFERENCIAS: ¿DÓNDE DEBEN EXAMINARSE?. 36
4.2.4 UNA DIFERENCIA EXAMINADA EN LA OMC: EL ASUNTO “CAMARONES-TORTUGAS” 36
4.2.5 ¿DE QUÉ SE TRATABA EN DEFINITIVA?. 36
4.2.6 UNA DIFERENCIA EXAMINADA EN EL GATT: EL ASUNTO ATUNES-DELFINES 37
4.2.7 EL GRUPO ESPECIAL. 37
4.2.8 ECOETIQUETADO: BUENO SI NO DISCRIMINA.. 37
4.2.9 TRANSPARENCIA: INFORMACIÓN SIN DEMASIADO PAPELEO.. 38
4.2.10 LA LIBERALIZACIÓN Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE SE FAVORECEN MUTUAMENTE 38
4.2.11 PROPIEDAD INTELECTUAL Y SERVICIOS: POSIBILIDADES DE ESTUDIO.. 38
4.3 INVERSIONES, COMPETENCIA, CONTRATACIÓN PÚBLICA, PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOS.. 38
4.3.1 INVERSIONES Y COMPETENCIA: ¿QUÉ FUNCIÓN DEBE DESEMPEÑAR LA OMC? 38
4.3.2 TRANSPARENCIA DE LAS COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO: HACIA EL ESTABLECIMIENTO DE NORMAS MULTILATERALES.. 39
4.3.3 FACILITACIÓN DEL COMERCIO: UNA NUEVA CUESTIÓN PRIORITARIA.. 39
4.4 COMERCIO ELECTRONICO.. 39
4.5 NORMAS DEL TRABAJO: CONSENSO, COHERENCIA Y CONTROVERSIA.. 39
4.5.1 CONSENSO SOBRE LAS NORMAS FUNDAMENTALES: COMPETENCIA DE LA OIT 40
4.5.2 ¿POR QUÉ SE SOMETIÓ ESTE ASUNTO A LA OMC? ¿A QUÉ SE REFIERE EL DEBATE? 40
4.5.3 ¿QUÉ HA OCURRIDO EN LA OMC?. 40
5 PROGRAMA DE DOHA.. 41
5.1 CUESTIONES Y PREOCUPACIONES RELATIVAS A LA APLICACIÓN.. 41
5.1.1 ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO (GATT) 41
5.1.2 OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO.. 42
5.2 AGRICULTURA.. 43
5.3 SERVICIOS.. 43
5.4 ACCESO A LOS MERCADOS PARA LOS PRODUCTOS NO AGRÍCOLAS.. 44
5.5 ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO (ADPIC). 44
5.6 RELACIÓN ENTRE COMERCIO E INVERSIONES.. 44
5.7 INTERACCIÓN ENTRE COMERCIO Y POLÍTICA DE COMPETENCIA.. 45
5.8 TRANSPARENCIA DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.. 45
5.9 FACILITACIÓN DEL COMERCIO.. 45
5.10 NORMAS DE LA OMC: MEDIDAS ANTIDUMPING Y SUBVENCIONES.. 46
5.11 NORMAS DE LA OMC: ACUERDOS COMERCIALES REGIONALES.. 46
5.12 ENTENDIMIENTO SOBRE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS.. 46
5.13 COMERCIO Y MEDIO AMBIENTE.. 46
5.13.1 ACUERDOS MULTILATERALES SOBRE EL MEDIO AMBIENTE.. 47
Los Ministros acordaron iniciar negociaciones sobre la relación entre las normas vigentes de la OMC y las obligaciones comerciales específicas establecidas en los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente. Las negociaciones tendrían como objetivo determinar cómo deben aplicarse las normas de la OMC a los Miembros de la Organización que sean partes en acuerdos sobre el medio ambiente, en particular aclarar la relación entre las medidas comerciales adoptadas en el marco de acuerdos sobre el medio ambiente y las normas de la OMC. 47
5.13.2 INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN.. 47
Los Ministros convinieron en negociar procedimientos para el intercambio periódico de información entre las Secretarías de los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente y la OMC. Actualmente, el Comité de Comercio y Medio Ambiente organiza una reunión informativa con las secretarías de diferentes acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente una o dos veces al año, para examinar las disposiciones de esos acuerdos relacionadas con el comercio, así como sus mecanismos de solución de diferencias. Los nuevos procedimientos de intercambio de información podrán tener como efecto ampliar el ámbito de la cooperación actual. 47
5.13.3 CONDICIÓN DE OBSERVADOR.. 47
En general, la situación en materia de otorgamiento de la condición de observador en la OMC a otras organizaciones gubernamentales internacionales está actualmente bloqueada por razones políticas. Las negociaciones están encaminadas a la elaboración de criterios para el otorgamiento de la condición de observador en la OMC. 47
5.13.4 OBSTÁCULOS AL COMERCIO DE BIENES Y SERVICIOS ECOLÓGICOS.. 47
Los Ministros convinieron también en celebrar negociaciones sobre la reducción o eliminación de los obstáculos arancelarios y no arancelarios a los bienes y servicios ecológicos. Cabe citar como ejemplos de bienes y servicios ecológicos los convertidores catalíticos, los filtros de aire o los servicios de consultoría sobre gestión de aguas residuales. 47
5.13.5 SUBVENCIONES A LA PESCA.. 47
Los Ministros convinieron asimismo en aclarar y mejorar las normas de la OMC aplicables a las subvenciones a la pesca. El Comité de Comercio y Medio Ambiente viene estudiando desde hace varios años la cuestión de las subvenciones a la pesca. Algunos estudios demuestran que esas subvenciones pueden ser perjudiciales para el medio ambiente si, como resultado, existe un número excesivo de pescadores con relación al número de peces. 47
5.14 COMERCIO ELECTRÓNICO.. 47
5.15 PEQUEÑAS ECONOMÍAS.. 48
5.16 COMERCIO, DEUDA Y FINANZAS.. 48
5.17 COMERCIO Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA.. 48
5.18 COOPERACIÓN TÉCNICA Y CREACIÓN DE CAPACIDAD.. 48
5.19 PAÍSES MENOS ADELANTADOS.. 48
5.20 TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO.. 49
5.21 CANCÚN 2003, HONG KONG 2005. 49
6 PAÍSES EN DESARROLLO.. 49
6.1 PANORAMA GENERAL.. 49
6.1.1 LOS ACUERDOS OFRECEN MÁS TIEMPO Y MEJORES CONDICIONES.. 50
6.1.2 ASISTENCIA JURÍDICA: UN SERVICIO DE LA SECRETARÍA.. 50
6.1.3 ESPECIAL INTERÉS POR LOS PAÍSES MENOS ADELANTADOS.. 50
6.1.4 “CASA EN GINEBRA”: ESTAR PRESENTE ES IMPORTANTE PERO NO RESULTA FÁCIL PARA TODOS 51
6.2 COMITÉS.. 51
6.2.1 COMITÉ DE COMERCIO Y DESARROLLO.. 51
6.2.2 SUBCOMITÉ DE PAÍSES MENOS ADELANTADOS.. 51
6.2.3 COMITÉS ESTABLECIDOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DOHA.. 51
6.3 LA COOPERACIÓN TÉCNICA EN LA OMC.. 52
6.3.1 FORMACIÓN, SEMINARIOS Y TALLERES.. 52
6.3.3 6.4 ALGUNAS CUESTIONES PLANTEADAS.. 52
6.4.1 PARTICIPACIÓN EN EL SISTEMA: OPORTUNIDADES Y PREOCUPACIONES 52
6.4.2 EROSIÓN DE LAS PREFERENCIAS.. 53
7 LA ORGANIZACIÓN.. 53
7.1 ¿DE QUIÉN ES LA OMC?.. 53
7.1.1 MÁXIMA AUTORIDAD: LA CONFERENCIA MINISTERIAL. 53
7.1.2 REUNIONES INFORMALES (DE JEFES DE DELEGACIÓN, SOBRE CUESTIONES CONCRETAS, ETC.): SU NECESIDAD.. 54
7.2 MIEMBROS, ASOCIACIONES Y ADMINISTRACIÓN.. 54
7.2.1 CÓMO CONVERTIRSE EN MIEMBRO DE LA OMC: PROCESO DE ADHESIÓN 55
7.2.2 EN REPRESENTACIÓN DE GRUPOS DE PAÍSES... 55
LA SECRETARÍA DE LA OMC Y EL PRESUPUESTO.. 55
7.4 POLÍTICAS ESPECIALES.. 56
7.4.1 AYUDA ESPECIALIZADA PARA LA PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES: EL CENTRO DE COMERCIO INTERNACIONAL. 56
7.4.2 COOPERACIÓN DE LA OMC EN LA FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA ECONÓMICA A ESCALA MUNDIAL 57
7.4.3 TRANSPARENCIA.. 57
1. ¿QUÉ ES LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO?

Dicho en términos simples: la Organización Mundial del Comercio (OMC) se ocupa
de las normas que rigen el comercio entre los países, a nivel mundial o casi mundial.
Pero hay mucho más que eso.

1.1 ¿ES UN PÁJARO, TAL VEZ UN AVIÓN?

Es una Organización para liberalizar el comercio. Es un foro para que los gobiernos negocien acuerdos comerciales. Es un lugar para que resuelvan sus diferencias comerciales. Aplica un sistema de normas comerciales.

1.1.1 SOBRE TODO, ES UN FORO DE NEGOCIACIÓN...

La OMC es esencialmente un lugar al que acuden los gobiernos Miembros para tratar de arreglar los problemas comerciales que tienen entre sí. La OMC nació como consecuencia de unas negociaciones y todo lo que hace es el resultado de negociaciones. La mayor parte de la labor actual de la OMC proviene de las negociaciones celebradas en el período 1986- 1994 — la llamada Ronda Uruguay — y de anteriores negociaciones celebradas en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). La OMC es actualmente el foro de nuevas negociaciones en el marco del “Programa de Doha para el Desarrollo”, iniciado en 2001. Pero la OMC no se dedica solamente a la liberalización del comercio y en determinadas circunstancias sus normas apoyan el mantenimiento de obstáculos al comercio: por ejemplo, para proteger a los consumidores o impedir la propagación de enfermedades.

1.1.2 ES UN CONJUNTO DE NORMAS...

Su núcleo está constituido por los Acuerdos de la OMC, negociados y firmados por la mayoría de los países que participan en el comercio mundial. Estos documentos establecen las normas jurídicas fundamentales del comercio internacional. Son esencialmente contratos que obligan a los gobiernos mantener sus políticas comerciales dentro de límites convenidos.

1.1.3 NACIÓ EN 1995, PERO NO ES TAN JOVEN

La OMC nació el 1° de enero de 1995, pero su sistema de comercio tiene casi medio siglo de existencia. Desde 1948, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) ha establecido las reglas del sistema. A lo largo de los años el GATT evolucionó como consecuencia de varias rondas de negociaciones. La última y más importante ronda del GATT fue la Ronda Uruguay, que se desarrolló entre 1986 y 1994 y dio lugar a la creación de la OMC. Mientras que el GATT se había ocupado principalmente del comercio de mercancías, la OMC y sus Acuerdos abarcan actualmente el comercio de servicios, y las invenciones, creaciones y dibujos y modelos que son objeto de transacciones comerciales (propiedad intelectual).

1.2 LOS PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE COMERCIO

Los Acuerdos de la OMC son extensos y complejos porque se trata de textos jurídicos que abarcan una gran variedad de actividades. Tratan de las siguientes cuestiones: agricultura, textiles y vestido, servicios bancarios, telecomunicaciones, contratación pública, normas industriales y seguridad de los productos, reglamentos sobre sanidad de los alimentos, propiedad intelectual y muchos temas más.

1.2.1 COMERCIO SIN DISCRIMINACIONES

Nación más favorecida (NMF): igual trato para todos los demás. En virtud de los Acuerdos de la OMC, los países no pueden normalmente establecer discriminaciones entre sus diversos interlocutores comerciales. Si se concede a un país una ventaja especial (por ejemplo, la reducción del tipo arancelario aplicable a uno de sus productos), se tiene que hacer lo mismo con todos los demás Miembros de la OMC. Este principio se conoce como el trato de la nación más favorecida (NMF). Tiene tanta importancia que es el primer artículo del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), que regula el comercio de mercancías. El Sistema “multilateral” de comercio ... es decir, el sistema regulado por la OMC.

1.2.2 COMERCIO MÁS LIBRE: DE MANERA GRADUAL, MEDIANTE NEGOCIACIONES

La reducción de los obstáculos al comercio es uno de los medios más evidentes de alentar el comercio. Esos obstáculos incluyen los derechos de aduana (o aranceles) y medidas tales como las prohibiciones de las importaciones o los contingentes que restringen selectivamente las cantidades importadas. Ocasionalmente se han debatido también otras cuestiones, como el papeleo administrativo y las políticas cambiarias. Desde la creación del GATT, en 1947-48, se han realizado ocho rondas de negociaciones comerciales. Como consecuencia de las negociaciones, a mediados del decenio de 1990 los aranceles aplicados por los países industrializados a los productos industriales habían ido bajando de forma ininterrumpida, hasta situarse en menos del 4 por ciento.

Por otra parte, en el decenio de 1980 las negociaciones se habían ampliado para incluir los obstáculos no arancelarios aplicados a las mercancías y esferas nuevas como las de los servicios y la propiedad intelectual. La apertura de los mercados puede ser beneficiosa, pero también exige una adaptación. Los Acuerdos de la OMC permiten que los países introduzcan cambios gradualmente mediante una “liberalización progresiva”. Por lo general, los países en desarrollo disponen de plazos más largos para cumplir sus obligaciones.

1.2.3 PREVISIBILIDAD: MEDIANTE CONSOLIDACIÓN Y TRANSPARENCIA

A veces, la promesa de no aumentar un obstáculo al comercio puede ser tan importante como reducir otro, ya que la promesa permite que las empresas tengan una visión más ¿Por qué se dice “más favorecida”? Suena como una contradicción. Parece indicar un trato especial, pero en la OMC
significa realmente no discriminación, es decir, tratar prácticamente a todos de igual manera.

En la OMC, cuando los países convienen en abrir sus mercados de mercancías y servicios, “consolidan” sus compromisos. Con respecto a las mercancías, estas consolidaciones equivalen a límites máximos de los tipos arancelarios. En algunos casos, los derechos de importación aplicados son inferiores a los tipos consolidados. Esto suele ocurrir en los países en desarrollo. En los países desarrollados los tipos efectivamente aplicados y los consolidados tienden a ser iguales. Un país puede modificar sus consolidaciones, pero sólo después de negociarlo con sus interlocutores comerciales, lo que puede significar que tenga que compensarlos por la pérdida de comercio. Uno de los logros de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay consistió en incrementar la proporción del comercio sujeto a compromisos vinculantes. En la agricultura, el 100 por ciento de los productos tienen actualmente aranceles consolidados. El resultado de todo ello es un grado considerablemente mayor de seguridad de los mercados para los comerciantes y los inversores.
El sistema trata también de mejorar la previsibilidad y la estabilidad por otros medios. Uno de ellos consiste en desalentar la utilización de contingentes y otras medidas empleadas para fijar límites a las cantidades que se pueden importar (la administración de los contingentes puede dar lugar a un aumento del papeleo administrativo y a acusaciones de conducta desleal). Otro medio es hacer que las normas comerciales de los países sean tan claras y públicas (“transparentes”) como sea posible. En muchos de los Acuerdos de la OMC se exige que los gobiernos divulguen públicamente sus políticas y prácticas en el país o mediante notificación a la OMC. La supervisión periódica de las políticas comerciales nacionales por medio del Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales constituye otro medio de alentar la transparencia tanto a nivel nacional como multilateral.


1.2.4 FOMENTO DE UNA COMPETENCIA LEAL

Algunas veces se describe a la OMC como una institución de “libre comercio”, lo que no es completamente exacto. El sistema permite la aplicación de aranceles y, en circunstancias restringidas, otras formas de protección. Es más exacto decir que es un sistema de normas consagrado al logro de una competencia libre, leal y sin distorsiones. Las cuestiones son complejas y las normas tratan de establecer lo que es leal o desleal y cómo pueden responder los gobiernos, en particular mediante la aplicación de derechos de importación adicionales calculados para compensar el daño ocasionado por el comercio desleal.

Muchos de los demás Acuerdos de la OMC están destinados a apoyar la competencia leal, por ejemplo, en la agricultura, la propiedad intelectual y los servicios. El Acuerdo sobre Contratación Pública (que es un acuerdo “plurilateral” porque sólo ha sido firmado por algunos de los Miembros de la OMC) hace extensivas las normas en materia de competencia a las compras realizadas por miles de entidades públicas de muchos países. Y así sucesivamente.

1.2.5 PROMOCIÓN DEL DESARROLLO Y LA REFORMA ECONÓMICA

El sistema de la OMC contribuye al desarrollo. Por otra parte, los países en desarrollo necesitan flexibilidad en cuanto al tiempo preciso para aplicar los Acuerdos del sistema. Aumento de las consolidaciones en la Ronda Uruguay Porcentajes de aranceles consolidados antes y después de las negociaciones de 1986-94

1.3 ARGUMENTOS A FAVOR DE UN COMERCIO ABIERTO

Los argumentos de carácter económico a favor de un sistema de comercio abierto basado en normas multilateralmente convenidas son bastante sencillos y se fundan en gran medida en el sentido común comercial, pero también están apoyados por pruebas: la experiencia adquirida en materia de comercio mundial y crecimiento económico desde la segunda guerra mundial. Los aranceles aplicables a los productos industriales han bajado considerablemente y, en promedio, son actualmente inferiores al 5 por ciento en los países industrializados. Durante los primeros 25 años posteriores a la guerra, el crecimiento económico mundial fue en promedio de aproximadamente el 5 por ciento anual, tasa elevada que se debió en parte a la reducción de los obstáculos al comercio. El comercio mundial creció a un ritmo aún más rápido, con una media de alrededor del 8 por ciento en el mismo período. Los datos demuestran que existe una relación estadística indudable entre un comercio más libre y el crecimiento económico. La teoría económica señala contundentes razones para esa relación. Todos los países, incluidos los más pobres, tienen activos — humanos, industriales, naturales y financieros — que pueden emplear para producir bienes y servicios para sus mercados internos o para competir en el exterior. La economía nos enseña que podemos beneficiarnos cuando esas mercancías y servicios se comercializan. Dicho simplemente, el principio de la “ventaja comparativa” significa que los países prosperan, en primer lugar, aprovechando sus activos para concentrarse en lo que pueden producir mejor y, después, intercambiando esos productos por los que otros países producen mejor. En otras palabras, las políticas comerciales liberales — que permiten la circulación sin restricciones de bienes y servicios — intensifican la competencia, fomentan la innovación y producen éxito. Multiplican los beneficios que reporta el producir los mejores productos con el mejor diseño y al mejor precio.

1.4 LOS AÑOS DEL GATT: DE LA HABANA A MARRAKECH

La creación de la OMC, el 1° de enero de 1995, significó la mayor reforma del comercio internacional desde la segunda guerra mundial. Hizo también realidad — en una forma actualizada — el intento fallido realizado en 1948 de crear la Organización Internacional de Comercio (OIC) en 1948. Gran parte de la historia de esos 47 años se escribió en Ginebra. No obstante, traza una ruta que se extiende por distintos continentes: de la vacilante partida en La Habana (Cuba) en 1948 a Marrakech (Marruecos) en 1994, pasando por Annecy (Francia), Torquay (Reino Unido), Tokio (Japón), Punta del Este (Uruguay), Montreal (Canadá) y Bruselas (Bélgica).
Durante ese período el sistema de comercio fue regulado por el GATT, rescatado de la tentativa infructuosa de crear la OIC. El GATT ayudó a establecer un sistema multilateral de comercio firme y próspero que se hizo cada vez más liberal mediante rondas de negociaciones comerciales. Sin embargo, hacia el decenio de 1980 el sistema necesitaba una reorganización a fondo. Esto condujo a la Ronda Uruguay y, en definitiva, a la OMC.

1.4.1 EL GATT: “PROVISIONAL” DURANTE CASI MEDIO SIGLO

Desde 1948 hasta 1994, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) estableció las reglas aplicables a una gran parte del comercio mundial, y en este espacio de tiempo hubo períodos en los que se registraron algunas de las tasas más altas de crecimiento del comercio internacional. A pesar de su apariencia de solidez, el GATT fue durante esos 47 años un acuerdo y una organización de carácter provisional. La intención original era crear una tercera institución que se ocupara de la esfera del comercio en la cooperación económica internacional y que viniera a añadirse a las dos “instituciones de Bretton Woods”: el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional. Más de 50 países participaron en negociaciones encaminadas a crear una
Organización Internacional de Comercio (OIC) como organismo especializado de las Naciones Unidas. El proyecto de Carta de la OIC era ambicioso. Además de establecer disciplinas para el comercio mundial, contenía normas en materia de empleo, convenios sobre productos básicos, prácticas comerciales restrictivas, inversiones internacionales y servicios. Se tenía la intención de crear la OIC en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Empleo celebrada en 1947 en La Habana, Cuba. 15 países iniciaron en diciembre de 1945 negociaciones encaminadas a reducir y consolidar los aranceles aduaneros.

1.4.2 LA RONDA DE TOKIO: PRIMER INTENTO DE REFORMAR EL SISTEMA

La Ronda de Tokio tuvo lugar entre 1973 y 1979, y en ella participaron 102 países. Esta Ronda prosiguió los esfuerzos del GATT por reducir progresivamente los aranceles. Entre sus resultados cabe señalar una reducción media de un tercio de los derechos de aduana en los nueve principales mercados industriales del mundo, con lo que el arancel medio aplicado a los productos industriales descendió al 4,7 por ciento. Las reducciones arancelarias, escalonadas durante un período de ocho años, conllevaban un elemento de “armonización”: cuanto más elevado era el arancel, proporcionalmente mayor era la reducción. En los demás aspectos, la Ronda de Tokio tuvo éxitos y fracasos. No logró resolver los problemas fundamentales que afectaban al comercio de productos agropecuarios ni tampoco llegó a poner en pie un acuerdo modificado sobre “salvaguardias” (medidas de urgencia contra las importaciones). En cambio, de las negociaciones surgieron una serie de acuerdos sobre obstáculos no arancelarios, que en algunos casos interpretaban normas del GATT ya existentes y en otros abrían caminos enteramente nuevos.


1.4.3 ¿TUVO ÉXITO EL GATT?


El GATT tenía un carácter provisional y un campo de acción limitado, pero su éxito en el fomento y el logro de la liberalización de gran parte del comercio mundial durante 47 años es incontrovertible. Las continuas reducciones de los aranceles contribuyeron a estimular durante los decenios de 1950 y 1960 el crecimiento del comercio mundial, que alcanzó tasas muy elevadas (alrededor del 8 por ciento anual por término medio). Y el ímpetu de la liberalización del comercio contribuyó a que el crecimiento de éste sobrepasara en todo momento el aumento de la producción durante la era del GATT, lo que demostraba la creciente capacidad de los países para comerciar entre sí y aprovechar los beneficios del comercio. La afluencia de nuevos miembros durante la Ronda Uruguay fue una prueba del reconocimiento de que el sistema multilateral de comercio constituía un soporte del desarrollo y un instrumento de reforma económica y comercial. Pero no todo fue satisfactorio. A medida que pasaba el tiempo se planteaban nuevos problemas. La Ronda de Tokio, en el decenio de 1970, fue un intento de abordar algunos de ellos, pero sus logros resultaron limitados. Fue un signo de los tiempos difíciles que se avecinaban. El éxito logrado por el GATT en la reducción de los aranceles a niveles tan bajos, unido a una serie de recesiones económicas en el decenio de 1970 y en los primeros años desde 1980, incitó a los gobiernos a idear otras formas de protección para los sectores que se enfrentaban con una mayor competencia extranjera. Las elevadas tasas de desempleo y los constantes cierres de fábricas impulsaron a los gobiernos en Europa Occidental y América del Norte a tratar de concertar con sus competidores acuerdos bilaterales de reparto del mercado y a emprender una carrera de subvenciones para mantener sus posiciones en el comercio de productos agropecuarios, hechos ambos que minaron la credibilidad y la efectividad del GATT. El problema no se limitaba al deterioro del clima de política comercial. A comienzos del decenio de 1980 era evidente que el Acuerdo General no respondía ya a las realidades del comercio mundial como lo había hecho en el decenio de 1940. En primer lugar, el comercio mundial era mucho más complejo e importante que 40 años atrás: estaba en curso la globalización de la economía, el comercio de servicios — no abarcado por las normas del GATT — era de gran interés para un número creciente de países, y las inversiones internacionales se habían incrementado. La expansión del comercio de servicios
estaba también estrechamente relacionada con nuevos incrementos del comercio mundial de mercancías. Se estimaba que las normas del GATT resultaban deficientes también en otros aspectos.

1.5 LA RONDA URUGUAY

Duró siete años y medio, casi el doble del plazo previsto. Hacia el final participaban en ella 123 países. Abarcó la casi totalidad del comercio, desde los cepillos de dientes hasta las embarcaciones de recreo, desde los servicios bancarios hasta las telecomunicaciones, desde los genes del arroz silvestre hasta los tratamientos contra el SIDA. Simplemente, fue la mayor negociación comercial que haya existido jamás y, muy probablemente, la negociación de mayor envergadura, de cualquier género en la historia de la humanidad. En algunos momentos pareció condenada al fracaso, pero finalmente la Ronda Uruguay dio origen a la mayor reforma del sistema mundial de comercio desde la creación del GATT al final de la segunda guerra mundial. A pesar de sus avances dificultosos, la Ronda Uruguay produjo ya inicialmente algunos resultados. En sólo dos años los participantes se pusieron de acuerdo sobre un conjunto de reducciones de los derechos de importación aplicables a los productos tropicales (que son exportados sobre todo por países en desarrollo). También revisaron las normas para la solución de diferencias, y algunas medidas se aplicaron de inmediato. Y establecieron además la presentación de informes periódicos sobre las políticas comerciales de los miembros del GATT, medida que se consideró importante para lograr que los regímenes comerciales fueran transparentes en todo el mundo.


1.5.1 ¿UNA RONDA PARA PONER FIN A TODAS LAS RONDAS?


Las semillas de la Ronda Uruguay se sembraron en noviembre de 1982 en una Reunión Ministerial celebrada por los miembros del GATT en Ginebra. Aunque los Ministros se proponían iniciar una nueva e importante serie de negociaciones, la conferencia se atascó en la cuestión de la agricultura y fue considerada en general un fracaso. En realidad, el programa de trabajo convenido por los Ministros sirvió de base a lo que iba a convertirse en el programa de las negociaciones de la Ronda Uruguay. No obstante, hicieron falta otros cuatro años de estudio y aclaración de las distintas cuestiones, y de concienzudo desarrollo de un consenso antes de que los Ministros convinieran en iniciar la nueva ronda. Así lo hicieron en septiembre de 1986 en Punta del Este (Uruguay). Aceptaron finalmente un programa de negociación que abarcaba prácticamente todas las cuestiones de política comercial pendientes.

Las negociaciones iban a hacer extensivo el sistema de comercio a varias esferas nuevas, principalmente el comercio de servicios y la propiedad intelectual, e iban a reformar el comercio en los sectores sensibles de los productos agropecuarios y los textiles. Todos los artículos del GATT original se someterían a revisión. Era el mandato de mayor envergadura jamás acordado en materia de negociaciones comerciales y los Ministros se dieron cuatro años para llevarlo a cabo. Dos años más tarde, en diciembre de 1988, los Ministros se reunieron nuevamente en Montreal (Canadá) para llevar a cabo lo que debía ser una evaluación de los progresos realizados al promediar la Ronda. El propósito era aclarar el programa de los dos años restantes, pero las conversaciones se estancaron, situación que no pudo ser resuelta hasta que los funcionarios se reunieron con mayor tranquilidad en Ginebra en el mes de abril siguiente.

A pesar de las dificultades, en la reunión de Montreal los Ministros convinieron en un conjunto de resultados iniciales. Entre ellos figuraban algunas concesiones en materia de acceso a los mercados para los productos tropicales — encaminadas a ayudar a los países en desarrollo — así como un sistema de solución de diferencias modernizado y el mecanismo de examen de las políticas comerciales, que preveía los primeros exámenes amplios, sistemáticos y regulares de las políticas y prácticas comerciales de los países miembros del GATT. Se suponía que la Ronda finalizaría cuando los Ministros se reunieran una vez más en Bruselas, en diciembre de 1990. Pero los Ministros no se pusieron de acuerdo sobre la manera de reformar el comercio de productos agropecuarios y decidieron prorrogar las negociaciones.


1.5.2 ¿QUÉ OCURRIÓ CON EL GATT?


La OMC sustituyó al GATT como organización internacional, pero el Acuerdo General sigue existiendo como tratado general de la OMC sobre el comercio de mercancías, actualizado como consecuencia de las negociaciones de la Ronda Uruguay. Los juristas especializados en comercio internacional distinguen entre el GATT de 1994, las partes actualizadas del GATT y el GATT 1947, el acuerdo inicial que sigue constituyendo el núcleo del GATT de 1994.


1.5.3 EL PROGRAMA INCORPORADO POSTERIOR A LA RONDA URUGUAY


En muchos de los acuerdos de la Ronda Uruguay se establecen calendarios para la labor futura. Parte de ese “programa incorporado” se inició casi inmediatamente. En algunas esferas incluía negociaciones nuevas o adicionales. En otras incluía evaluaciones o exámenes de la situación en momentos determinados. Algunas negociaciones se ultimaron rápidamente, especialmente las relativas a las telecomunicaciones y los servicios financieros. (Los gobiernos Miembros llegaron también rápidamente a un acuerdo sobre un comercio más libre en la esfera de los productos de la tecnología de la información, cuestión ajena al “programa incorporado”.) En el programa inicialmente incorporado en los acuerdos de la Ronda Uruguay se han hecho adiciones y modificaciones. Hay una serie de cuestiones que forman actualmente parte del Programa de Doha, algunas de ellas actualizadas.


2 LOS ACUERDOS

2.1 PANORAMA GENERAL: GUÍA DE NAVEGACIÓN

Los Acuerdos de la OMC abarcan los bienes, los servicios y la propiedad intelectual. Establecen los principios de la liberalización, así como las excepciones permitidas. Incluyen los compromisos contraídos por los distintos países de reducir los aranceles aduaneros y otros obstáculos al comercio y de abrir y mantener abiertos los mercados de servicios. Establecen procedimientos para la solución de diferencias. Prescriben un trato especial para los países en desarrollo. Exigen que los gobiernos den transparencia a sus políticas, mediante la notificación a la OMC de las leyes en vigor y las medidas adoptadas, y con el mismo objeto se establece que la Secretaría elabore informes periódicos sobre las políticas comerciales de los países.


A menudo se alude a esos acuerdos como las normas comerciales de la OMC y se describe la OMC diciendo que está “basada en normas”, es un sistema basado en normas. Ahora bien, es importante recordar que las normas son realmente acuerdos negociados por los gobiernos.


2.1.1 ESQUEMA GENERAL EN SEIS PARTES


El índice de la publicación “Los resultados de la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales: los textos jurídicos” es una impresionante lista de alrededor de 60 acuerdos, anexos, decisiones y entendimientos. De hecho, los acuerdos quedan comprendidos en una estructura simple con seis partes principales: un acuerdo general (el Acuerdo por el que se establece la OMC); acuerdos con respecto a cada una de las tres amplias esferas de comercio abarcadas por la OMC (bienes, servicios y propiedad intelectual); solución de diferencias; y exámenes de las políticas comerciales de los gobiernos. Los acuerdos correspondientes a las dos principales esferas — bienes y servicios — tienen una estructura común en tres partes, aunque en detalle son a veces completamente diferentes.

• Empiezan con los principios generales: el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) (con respecto a las mercancías) y el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS). (La tercera esfera, los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC) está comprendida también en esta categoría aunque actualmente no tiene partes adicionales.)

• A continuación vienen los acuerdos y anexos adicionales, que tratan de las necesidades especiales de determinados sectores o cuestiones.

• Por último, están las extensas y detalladas listas de compromisos contraídos por los distintos países, por los que permiten específicamente el acceso a sus mercados de productos extranjeros o proveedores extranjeros de servicios. En el caso del GATT revisten la forma de compromisos vinculantes sobre los aranceles aplicables a los bienes en general, y combinaciones de aranceles y contingentes con respecto a algunos productos agropecuarios. En el caso del AGCS, los compromisos establecen el grado de acceso permitido a los proveedores extranjeros de servicios con respecto a sectores específicos e incluyen listas de tipos de servicios en los que los distintos países manifiestan no aplicar el principio de la “nación más favorecida” (no discriminación). Como soporte de todo ello está el sistema de solución de diferencias, basado en los acuerdos y compromisos, y los exámenes de las políticas comerciales, que constituyen un ejercicio de transparencia. Gran parte de la Ronda Uruguay versó sobre las dos primeras partes: los principios
generales y los principios aplicables a sectores específicos. Al mismo tiempo, fue posible celebrar negociaciones sobre el acceso a los mercados de los productos industriales. Una vez elaborados los principios, podrían realizarse negociaciones sobre los compromisos contraídos con respecto a sectores tales como los de la agricultura y los servicios.

2.1.2 ACUERDOS ADICIONALES


Es también importante otro grupo de acuerdos no incluidos en el cuadro precedente:
los dos acuerdos “plurilaterales” no firmados por todos los Miembros: los relativos al
comercio de aeronaves civiles y a la contratación pública.

2.1.3 NUEVOS CAMBIOS EN EL HORIZONTE: EL PROGRAMA DE DOHA

Esos acuerdos no son estáticos; se vuelven a negociar de vez en cuando y pueden añadirse al conjunto nuevos acuerdos. Muchos de ellos se están negociando actualmente en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo, iniciado por los Ministros de Comercio de los países Miembros de la OMC en Doha, Qatar, en noviembre de 2001.


2.1.4 REDUCCIONES ARANCELARIAS

Las reducciones arancelarias aceptadas por los países desarrollados se escalonaban en su mayor parte a lo largo de cinco años, a partir del 1° de enero de 1995. Su resultado es una reducción del 40 por ciento de los aranceles aplicados a los productos industriales: de un promedio del 6,3 por ciento al 3,8 por ciento. El valor de los productos industriales importados a los que se concederá franquicia arancelaria en los países desarrollados aumentará del 20 al 44 por ciento.

Además, se reducirá el número de productos sometidos a derechos de aduana elevados. La proporción de las importaciones de los países desarrollados de todas las procedencias sujetas a aranceles superiores al 15 por ciento descenderá del 7 al 5 por ciento. La proporción de las exportaciones de países en desarrollo sometidos a aranceles superiores al 15 por ciento en los países industrializados disminuirá del 9 al 5 por ciento. Los resultados de la Ronda Uruguay han sido objeto de mejora. El 26 de marzo de 1997 40 países, que representaban más del 92 por ciento del comercio mundial de productos de tecnología de la información, convinieron en suprimir los derechos de importación y demás cargas aplicables a esos productos para el año 2000 (en unos pocos casos para el año 2005). Como sucede con otros compromisos arancelarios, cada uno de los países participantes aplica sus compromisos igualmente a las exportaciones de todos los Miembros de la OMC (es decir, conforme al trato de la nación más favorecida), incluso a las de miembros que no han contraído compromisos.
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2.2 ARANCELES: MAS CONSOLIDACIONES Y CADA VEZ MAS CERCA DE CERO

Los países desarrollados aumentaron el número de importaciones cuyos tipos arancelarios están “consolidados” (o sea, sometidos a compromisos y cuya elevación es difícil) del 78 por ciento de las líneas de productos al 99 por ciento. En el caso de los países en desarrollo, el aumento fue considerable: del 21 al 73 por ciento. Las economías en transición, sometidas antes a sistemas de planificación centralizada, incrementaron sus consolidaciones del 73 al 98 por ciento. Todo ello significa que los mercados ofrecen mucha más seguridad a los comerciantes y a los inversores.

2.2.1 Y LA AGRICULTURA...


Actualmente todos los aranceles aplicables a los productos agropecuarios están consolidados. La casi totalidad de las restricciones a la importación que no revestían la forma de aranceles, como los contingentes, han sido convertidas en aranceles, proceso denominado “arancelización”. Esto ha hecho que los mercados sean mucho más previsibles en el sector de la agricultura. Anteriormente, más del 30 por ciento de los productos agropecuarios estaban sujetos a contingentes o restricciones a la importación.


2.3 AGRICULTURA: MERCADOS MÁS EQUITATIVOS PARA LOS AGRICULTORES

Aunque el GATT original se aplicaba al comercio de productos agropecuarios, tenía diversos resquicios. Por ejemplo, permitía que los países utilizaran algunas medidas no arancelarias, como los contingentes de importación, y que concedieran subvenciones. El comercio de productos agropecuarios acabó por estar muy distorsionado, especialmente por la utilización de subvenciones a la exportación que normalmente no se hubieran autorizado para los productos industriales. La Ronda Uruguay produjo el primer acuerdo multilateral dedicado al sector. Fue un primer paso importante hacia el orden, una competencia leal y un sector con menos distorsiones. Su aplicación se extendía a lo largo de un período de seis años, a partir de 1995 (10 años para los países en desarrollo, que aún lo están aplicando). El Acuerdo de la Ronda Uruguay incluía un compromiso de proseguir la reforma por medio de nuevas negociaciones. Estas negociaciones se iniciaron en 2000, según lo prescrito en el Acuerdo sobre la Agricultura.


2.4 NORMAS Y SEGURIDAD.

El artículo20 del acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio (GATT) permite a los gobiernos adoptar medidas que afecten el comercio con el fin de proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o preservar los vegetales, a condición de que no sean discriminatorios ni se utilicen como un proteccionismo encubierto. Hay además de dos acuerdos específicos de la OMC, que tratan de la inocuidad de los alimentos, la sanidad de los animales y la preservación de los vegetales, y de las normas sobre los productos en general. Ambos intentan determinar los medios de satisfacer la necesidad de aplicar normas y, al mismo tiempo, evitar el proteccionismo encubierto. Estas cuestiones están adquiriendo más importancia a medida que van suprimiendo los obstáculos arancelarios hay quienes comparan esto a las rocas que aparecen en el mar cuando se retira la marea. En ambos casos, si un país aplica normas internacionales, es menos probable que sea impugnado jurídicamente que si establece sus propias normas.
2.4.1 PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y PRODUCTOS ANIMALES Y VEGETALES: ¿HASTA DONDE ES SEGURA LA SEGURIDAD?

Problema: ¿cómo se puede asegurar que os consumidores de un país reciben alimentos cuyo consumo es “inocuo” según las normas que cada país considera adecuadas? Y al mismo tiempo, ¿Cómo de puede asegurar que los reglamentos estrictos en materia de seguridad y salud no se utilizan como excusa para proteger a los productores nacionales?
En un acuerdo destinado especialmente a las normas sobre inocuidad de los alimentos, sanidad de los animales y preservación de los vegetales el acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias se establecen las normas fundamentales.
El acuerdo autoriza a los países a establecer sus propias normas. Sin embargo, también se estipula que las reglamentaciones se deben basar en principios científico. Solo se deben aplicar en a medida necesaria para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales. Además, no se deben discriminar de manera arbitraria o injustificable entre países en que prevalezcan condiciones idénticas o similares.
Se alienta a los países miembros a que utilicen las normas, directrices y recomendaciones internacionales, cuando existan. Si lo hacen, es poco probable que sean impugnados jurídicamente en el marco de una diferencia sustanciada en la OMC. No obstante, los miembros pueden aplicar normas más rigurosas si existe una justificación científica. También pueden establecer normas más rigurosas que se basen en una evaluación apropiada de los riesgos, siempre que el criterio sea coherente y no arbitrario. Y pueden aplicar en cierta medida el “principio de precaución”, un enfoque en el que se da la máxima prioridad a la seguridad frente a la incertidumbre científica. En el párrafo 7 del artículo 5 del acuerdo de MSF se autoriza la adopción temporal de medidas “precautorias”.
El acuerdo autoriza a si mismo a los países a utilizar normas y métodos diferentes para la inspección de los productos. Siendo así ¿Cómo puede un país exportador estar seguro de que las prácticas que aplica a sus productos son aceptables en el país importador?
Si un país exportador puede demostrar que las medidas que aplica a sus exportaciones logran el mismo nivel de protección sanitaria que las del país importador, se espera que el país importador acepte las normas y métodos el país exportador.
El acuerdo contiene disposiciones en materia de procedimientos de control, inspección y aprobación. Los gobiernos deben publicar avisos previos de los reglamentos sanitarios y fitosanitarios nuevos o de las modificaciones de los ya existente, y establecer un servicio encargado de facilitar información. El acuerdo complementa el relativo a los obstáculos técnicos al comercio.
2.4.2 REGLAMENTOS TÉCNICOS Y NORMAS.

Los reglamentos técnicos y las normas industriales son importantes, peo varían de un país a otro. Tener demasiadas normas diferentes hace la vida difícil a los productores y los exportadores. Las normas pueden convertirse en obstáculos para el comercio. Sin embargo, también son necesarias por una diversidad de razones, desde la protección ambiental, pasando por la seguridad personal y la seguridad nacional, hasta la información al consumidor. Y pueden ayudar al comercio. Por tanto, se plantea una vez más la misma pregunta básica: ¿Cómo asegurar que las normas sean realmente útiles, y no arbitrarias o una excusa para el proteccionismo?
El acuerdo sobre Los Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) trata de logar que los reglamentos, las normas y los procedimientos de prueba y certificación no creen obstáculos innecesarios.
Sin embargo, en el acuerdo se reconoce también el derecho de los países a adoptar las normas que consideren apropiadas; por ejemplo, para la protección de la salud y la vida de las personas y de los animales o de la preservación de los vegetales, para la protección del medio ambiente o en defensa de oros intereses de los consumidores. Por otra parte, no se impide a los miembros adoptar las medidas necesarias para hacer cumplir sus normas.
El acuerdo también contiene un código de buena conducta por el que se rigen los organismos gubernamentales, no gubernamentales o industriales para la preparación, adaptación y aplicación de normas voluntarias. Son más de 200 los órganos de normalización que aplica el código.

2.5 TEXTILES: VUELTA AL SISTEMA CENTRAL.

Al igual que la agricultura, la cuestión de los textiles era una de las más tenazmente controvertidas en la OMC, como lo fue en el anterior sistema del GATT. Ahora ha experimentado un cambio fundamental, con arreglo a un calendario convenido en la Ronda Uruguay que se extiende a lo largo de 10 años. Al cabo de un proceso gradual, ha quedado eliminado el sistema de contingentes de importación que ha prevalecido en el comercio desde principios del decenio de 1960.
En el acuerdo se establecía el porcentaje de los productos que habían quedado sujetos a las normas del GATT en cada etapa. Si alguno de ellos estaba sujeto a contingentes, deberían suprimirse al mismo tiempo. Los porcentajes se aplicaban con espeto a los niveles de comercio de textiles y vestido del país importador en 1990. En el acuerdo se disponía también que las cantidades cuya importación se permitía en el marco de contingentes debía crecer anualmente y que el coeficiente de crecimiento debía aumentar en cada etapa. El ritmo de expansión se establecía con arreglo a un fórmula basada en el coeficiente de crecimiento que existía en el marco del antiguo Acuerdo Multifibras.
Los productos sometidos a las normas del GATT en cada una de las tres primeras etapas deberían abarracar productos de cada uno de los cuatro principales tipos de textiles y prendas de vestir: Tops e hilados; tejidos; artículos textiles confeccionados; y prendas de vestir. Cuales quiera otras restricciones distintas de las amparadas por el acuerdo multifibras que no estuvieran en conformidad de los acuerdos de la OMC debían ponerse en conformidad con dichos acuerdos para 1996 o suprimirse gradualmente para el año 2005.
Si hubieran surgido nuevos casos de perjuicio a la rama de producción nacional durante el periodo de transición, el acuerdo autoriza la imposición temporal de restricciones en condiciones adicionales en condiciones estrictas. Estas salvaguardias de transición no eran iguales a las medidas de salvaguardia normalmente autorizadas por el marco del GATT, ya que podían aplicarse a las importaciones procedentes de países específicos. Ahora bien, el país importador había de demostrar que su rama de producción nacional estaba sufriendo un perjuicio tenía dos causas: el aumento de las importaciones del producto del que se trata de todas las procedencias y un incremento brusco y sustancial de las importaciones procedentes del país exportador específico en cuestión. La restricción de salvaguardia podía aplicarse por mutuo acuerdo, tras la celebración de consultas, o de manera unilateral. Estaba sujeta a examen por parte del órgano de supervisión de los textiles.
En todo sistema en el que se establezcan contingentes enviando los productos a través de terceros países exportadores, los exportadores podrían tratar de eludir los contingentes enviando los productos a través de terceros países o haciendo declaraciones falsas sobre el país de origen de los productos. El acuerdo contenía disposiciones para hacer frente a estos casos.
En el acuerdo se preveía la concesión de un trato especial a determinadas categorías de países: por ejemplo, los nuevos exportadores, los pequeños abastecedores y los países menos adelantados.
Supervisaba la aplicación del acuerdo del órgano de supervisión de los textiles, que consta de un presidente y 10 miembros que desempeñan sus funciones a título personal. OST vigilaba las medidas adoptadas al amparo del acuerdo para aprobar su conformidad y rendía informe al consejo del comercio de mercancías, que examinaba el funcionamiento del acuerdo antes de cada nueva etapa del proceso de integración. El OST se ocupaba también de las diferencias que surgían en el mercado del acuerdo sobre los textiles y el vestido. Si no quedaban resultas, podían someterse al órgano de solución de diferencias de la OMC. Cuando expiro el acuerdo sobre los textiles y el vestido el 1º de enero de 2005 dejó también de existir el órgano de supervisión de los textiles.

2.6 SERVICIOS: NORMAS ENCAMINADAS AL CRECIMIENTO Y LA INVERSIÓN.
El acuerdo general sobre el comercio de servicios (AGCS) es el primer y único conjunto de normas multilaterales que regulan el comercio internacional de servicios. Negociado en la Ronda Uruguay, se elaboró en respuesta al enorme crecimiento de la economía durante los 30 últimos años y al mayor potencial de comercialización de los servicios como consecuencia de la revolución de las comunicaciones.
El sector de los servicios es el sector de más rápido crecimiento de la economía mundial y representa dos tercios de la producción mundial, un tercio del empleo mundial y cerca del 20% del comercio mundial.
Cuando en la primera mitad del decenio de 1980 se lanzó la idea de incorporar normas sobre los servicios en el sistema multilateral de comercio, una serie de países se mostraron escépticos e incluso opuestos. Creían que el acuerdo de ese tipo podría reducir la capacidad de los gobiernos para tratar de lograr objetivos de la política nacional, y restringir sus facultades de reglamentación. Sin embargo, el acuerdo que se elaboró permite un alto grado de flexibilidad tanto en el marco de las normas como también en lo que s refiere a los compromisos de acceso a los mercados.

2.6.1 EXPLICACIÓN SOBRE EL AGCS.
El acuerdo general del comercio de servicios consta de tres elementos: el texto principal, que contiene obligaciones y disciplinas generales; los anexos, que tratan de normas aplicables a determinados sectores; y los compromisos específicos contraídos por los distintos países de otorgar acceso a sus mercados, en los que se incluye la oportuna indicación cuando los países no aplican temporalmente el “principio de la nación más favorecida” (no discriminación)
2.6.2 OBLIGACIONES Y DISCIPLINAS GENERALES.
El acuerdo abarca todos los servicios objetos de servicio internacional: por ejemplo, los servicios bancarios, las telecomunicaciones, el turismo, los servicios profesionales etc. En él se definen cuatro medios de suministro de servicios:
Servicios suministrados de un país a otro, modo denominado oficialmente “suministro transfronterizo”.
Consumidores o empresas que hacen uso de un servicio en otro país oficialmente “consumo en el extranjero”.
Empresas extranjeras que establecen filiales o sucursales para suministrar servicios en otro país, oficialmente presencia comercial.
Particulares que se desplacen de su país para suministrar servicios de otro país (por ejemplo, modelos o consultores) presencia de personas físicas.
2.6.3 TRATO DE LA NACIÓN MÁS FAVORECIDA (NMF)
si se favorece a uno, se favorece a todos. El NMF significa dispensar igual trato a todos los interlocutores comerciales, sobre la base del principio de no discriminación. En virtud del AGCS, si un país permite la competencia extranjera en un sector deberán darse iguales oportunidades en ese sector a los proveedores de servicios de todos los demás miembros de la OMC.
El principio NMF es aplicable a todos los servicios, pero se han permitido algunas excepciones temporales especiales. Cuando entró en vigor el AGCS había una serie de países que habían firmado ya con sus interlocutores comerciales acuerdos preferenciales en la esfera de los servicios, bilateralmente o en pequeños grupos. Los miembros de la OMC estimaron que era necesario mantener temporalmente esas preferencias. Se otorgaron asimismo el derecho a seguir dispensando un trato más favorable a determinados países en determinadas actividades de servicios mediante la enumeración de exenciones del trato NMF junto con sus compromisos iniciales. Con el fin de proteger el principio NMF general, las exenciones únicamente pueden hacerse una vez; no puede añadirse nada a las listas. Actualmente las exenciones están en curso de examen, según lo prescrito, y su duración no será normalmente superior a 10 años.
2.6.4 COMPROMISOS EN MATERIA DE ACCESO A LOS MERCADOS Y TRATO NACIONAL
los compromisos de los distintos países de abrir sus mercados en sectores específicos y el grado en que se abrirán son resultado de negociaciones. Los compromisos se consignan en listas en las que se enumeran los sectores objeto de apertura y se indica el grado de acceso a los mercados que se otorga en esos sectores y las limitaciones que puedan ponerse al trato nacional. Por ejemplo, si un gobierno se compromete a permitir que los bancos extranjeros realicen operaciones en su mercado interno, contare un compromiso de acceso a los mercados. Si limita el número de licencias que otorgará, pone una limitación al acceso a los mercados. Y si dice también que los bancos extranjeros sólo podrían abrir una sucursal, en tanto que los bancos nacionales están autorizados a tener numerosas sucursales, ello constituye una excepción al principio de trato nacional.
Esos compromisos claramente definidos están consolidados: al igual que los aranceles consolidados en el caso del comercio de mercancías, únicamente puede modificarse tras celebrar negociaciones con los países afectados. Como la desconsolidación es difícil, para los exportadores e importadores extranjeros de servicios y para los inversores extranjeros en el sector los compromisos constituyen condiciones prácticamente garantizadas para realizar sus actividades.
Los servicios gubernamentales están excluidos explícitamente del acuerdo no hay nada en él que obligue a un gobierno a privatizar las industrias de servicios. De hecho, la palabra privatizar no aparece siquiera en el AGCS. Tampoco proscribe los monopolios estatales ni los privados.
Esa exclusión constituye un compromiso explicito de los gobiernos de la OMC de permitir servicios financiados con fondos públicos en esferas fundamentales bajo su responsabilidad.

2.7 PROPIEDAD INTELECTUAL: PROTECCIÓN Y OBSERVANCIA.

El acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC) de la OMC, negociado en la Ronda Uruguay incorporó por primera vez normas sobre la propiedad intelectual en el sistema multilateral de comercio.
2.7.1 ORIGENES: EL SISTEMA DE COMERCIO BASADO EN NORMAS.
Las ideas y los conocimientos constituyen una parte cada vez más importante del comercio. La mayor parte del valor de los medicamentos y otros productos nuevos de alta tecnología reside en la cantidad de invención, innovación, investigación y diseño y pruebas que requieren. Las películas, las grabaciones musicales, los libros, los problemas de ordenador y los servicios en línea se compran y venden por la información y al creatividad que contiene, no por los materiales de plástico, metal o papel utilizados en su elaboración. Muchos productos que solían ser objeto de comercio como productos de baja tecnología contiene actualmente una mayor proporción de invención y diseño en su valor: por ejemplo, las prendas de vestir de marca o las obtenciones vegetales.
Se puede otorgar a los acreedores el derecho de impedir que otros utilicen sus invenciones, diseños o demás creaciones y de valerse de ese derecho para negociar la percepción de un pago por permitir esa utilización. Son los derechos de propiedad intelectual revisten una serie de formas por ejemplo: libros, las pinturas y las películas quedan protegidos por el derecho de autor.
2.7.2 OBSERVANCIA: RIGUROSA PERO EQUITATIVA.
Tener leyes en materia de propiedad intelectual no es suficiente. Han de hacerse cumplir. Sobre esta versa la tercera parte del acuerdo sobre los ADPIC. En el acuerdo se dice que los gobiernos han de asegurarse de que los derechos de propiedad intelectual queda hacerse valer en el marco de sus leyes y de que las sanciones por infracción sean lo bastante severas para disuadir las nuevas violaciones. Los procedimientos deben ser justos y equitativos y no resultar innecesariamente complicados o costosos. No deben comportar plazos injustificables ni retrasos innecesarios. Las partes interesadas deberán poder dirigirse a un tribunal para pedir la revisión de una decisión administrativa o apelar contra la resolución de un tribunal inferior.
El acuerdo se expone con cierto detalle cómo deben ser los procedimientos de observancia, con inclusión de normas para la obtención de pruebas, medidas provisionales, mandamientos judiciales, indemnización de daños y otras sanciones. Se que los tribunales deben estar facultados para ordenar, en determinadas condiciones, la eliminación o destrucción de las mercancías piratas o falsificadas. La falsificación de una marca de fábrica o de comercio o de fabricación de mercancías piratas que lesionen el derecho de autor, cuando se cometan con dolo y a escala comercial, se considerarán delitos penales. Los gobiernos deberán asegurarse de que los titulares de derechos de propiedad intelectual pueden recibir asistencia de las autoridades aduaneras para impedir las importaciones de mercancías falsificadas y mercancía pirata.
2.7.3 TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA.
Los países en desarrollo, en particular, consideran la transferencia de tecnología parte de la negociación en que han convenido en proteger los derechos de propiedad intelectual. El acuerdo sobre los ADPIC contiene una serie de disposiciones al respecto. Por ejemplo, exige que los gobiernos de los países desarrollados den incentivos a sus empresas para que transfieran tecnología a los países menos adelantados.
2.7.4 DISPOSICIONES TRANSITORIAS: 1.5 U 11 AÑOS O MÁS.
Cuando los acuerdos de la OMC entraron en vigor el 1 de enero de 1995 los países desarrollados disponían de un año para poner sus leyes y prácticas en conformidad con el acuerdo sobre los ADPIC. Los países en desarrollo y las economías en transición disponían a tales efectos de cinco años, hasta 2000. Los países menos adelantados disponen de 11 años, hasta 2016 en el caso de los patentes de productos farmacéuticos.
Si un país en desarrollo no prestaba protección mediante patentes de productos a un determinado sector de tecnología en el momento de la entrada en vigor del acuerdo sobre los ADPIC, disponía de 10 años para establecer esa protección. No obstante en el caso de los productos farmacéuticos y de los productos químicos para la agricultura debía aceptar la presentación de solicitudes de patentes desde el principio del período. Si el gobierno permitía la comercialización del producto farmacéutico o del producto químico para la agricultura de que se tratara durante el período de transición, debía con sujeción a determinadas condiciones conceder derechos exclusivos de comercialización del producto durante un período de 5 años o hasta que se concediera la patente del producto, si está se otorgaba antes de ese plazo.
2.7.5 PRINCIPIOS BÁSICOS: TRATO NACIONAL, TRATO MNF Y PROTECCIÓN EQUILIBRADA.
Al igual que en el GATT y el AGCS, el punto de partida del acuerdo sobre la propiedad intelectual y los principios básicos y, al igual también igual que en los otros dos acuerdos, reviste especial importancia el principio de no discriminación: trato nacional y trato de la nación más favorecida. El otorgamiento de trato nacional es también un principio fundamental en otros acuerdos sobre propiedad intelectual ajenos a la OMC.
El acuerdo sobre los ADPIC se enuncia un importante principio adicional: la protección de la propiedad intelectual debe contribuir a la innovación técnica y a la transferencia de tecnología. Deben beneficiarse se dice tanto los productores como os usuarios y debe acrecentarse el bienestar económico y social.
2.7.6 COMO PROTEGER LA PROPIEDAD INTELECTUAL: PRINCIPIOS BÁSICOS COMUNES.
En la segunda parte del acuerdo sobre los ADPIC se examinan diferentes tipos de derechos de propiedad intelectual y la manera de protegerlos. El objetivo perseguido es velar por que existan normas adecuadas de protección en todos los países miembros. A tal efecto, se parte de las obligaciones dimanantes de los principales acuerdos internacionales de La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual ya existentes antes de que se creara la OMC:
El convenio de parís para la protección de propiedad industrial.
El convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas.
Esos convenios no abarcan algunas esferas. Por otra parte, en algunos de los casos se consideró que las normas de protección prescritas eran insuficientes. Así pues, el acuerdo sobre los ADPIC añade un número importante de normas nuevas o más rigurosas.
2.7.8 DERECHO DE AUTOR.
El acuerdo sobre los ADPIC se establece que los programas de ordenador serán protegidos como obras literarias en virtud del convenio de Berna y se dispone como deberán protegerse la base de datos.
El acuerdo amplía también las normas internacionales en materia de derecho de autor y para abarcar los derechos de arrendamiento. Los autores de programas de ordenador y los productores de grabaciones de sonido deben gozar del derecho de prohibir el arrendamiento comercial al público de sus obras. Se aplica un derecho de exclusivo similar a las películas cinematográficas: el arrendamiento comercial a dado lugar a una realización muy extendida de copias de esas obras, lo que afecta a los ingresos que los titulares del derecho del autor podrían obtener de sus políticas.
En el acuerdo se establece que también los artistas intérpretes o ejecutantes deben tener derecho a impedir por plazo no inferior a 50 años, la grabación, reproducción o radiodifusión sin su consentimiento de sus interpretaciones o ejecuciones. Los productores de grabaciones de sonido deben tener el derecho de prohibir la reproducción de sus grabaciones sin su consentimiento por un plazo de 50 años.
2.7.9 MARCAS DE FÁBRICA O DE COMERCIO.
En el acuerdo se establece qué tipos de signos deben merecer protección como marcas de fábrica o de comercio y cuáles deben ser los derechos mínimos conferidos a sus titulares, las marcas de servicios deben protegerse de la misma manera que las marcas de fábrica o de comercio utilizadas para los productos. Las marcas que hayan alcanzado notoriedad en un determinado país gozan de protección adicional.
2.7.10 INDICACIONES GEOGRÁFICAS.
A veces se utilizan nombres de lugares para identificar un producto. Esta indicación geográfica no solo denota donde se elaboro el producto si no que, lo que es más importante, identifica también las características especiales del producto resultantes de sus orígenes. Son ejemplos notorios “champagne”, “scotch”, y queso “Roquefort”. A los fabricantes de vinos y bebidas espirituosas les preocupa especialmente la utilización de los nombres de lugares para identificar los productos, por lo que el acuerdo sobre los ADPIC contiene disposiciones especiales con respecto a esos productos. Ahora bien, la cuestión es también importante en lo que se refiere a otros tipos de artículos.
La utilización del nombre de un lugar cuando el producto se haya fabricado en otro lugar o cuando no posea las características habituales pueden inducir a error a los consumidores y puede dar lugar a una competencia desleal.
2.7.11 DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES.
En virtud de la cuerdo sobre los ADPIC, los dibujos y modelos industriales deben gozar de protección por un plazo mínimo de 10 años. Los titulares de dibujos o modelos protegidos deben poder impedir la fabricación, venta o importación de artículos que ostenten o incorporen un dibujo o modelo que sea una copia del dibujo o modelo protegido.
2.7.12 PATENTES.
Se establece en el acuerdo que la protección de las invenciones mediante patentes debe durar como mínimo 20 años. Debe poder obtenerse protección por este medio tanto para productos como para procedimientos, en práctica todos los campos de la tecnología. Los gobiernos pueden negarse a otorgar una patente con respecto a una invención cuando este prohibida su explotación comercial por razones de orden público o moralidad. Pueden excluir asimismo los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos, las plantas y los animales, y los procedimientos biológicos para la producción de plantas o animales.
Sin embargo, las obtenciones vegetales deben ser objeto de producción mediante patentes o mediante un sistema especial.
2.7.13 ESQUEMAS DE TRAZADO DE LOS CIRCUITOS INTEGRADOS.
La base de la protección en al acuerdo sobre los ADPIC para los esquemas de trazado “topografías” de los circuitos integrados es el tratado de Washington sobre la propiedad intelectual respecto de los circuitos integrados, concluido en el marco de La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Se adopto en1989, pero aún no ha entrado en vigor. En el acuerdo sobre los ADPIC se añaden una serie de disposiciones: por ejemplo, la protección debe otorgarse por un plazo mínimo de 10 años.
2.7.14 INFORMACIÓN NO DIVULGADA Y SECRETOS COMERCIALES.
Los secretos comerciales y otros tipos de “información no divulgada” que tengan valor comercial deben estar protegidos contra abusos de confianza y otros actos contarios a los usos comerciales honestos. Ahora bien, deben haberse adoptado medidas razonables para mantener secreta la información. También deben estar protegidos contra todo uso comercial desleal los datos de prueba facilitados a los gobiernos con el fin de obtener autorización para la comercialización de productos farmacéuticos o productos químicos agrícolas nuevos.
2.7.15 CONTROL DE PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS EN LAS LICENCIAS CONTRACTUALES.
El titular de un derecho de autor, una patente u otra forma de derecho de propiedad intelectual puede otorgar una licencia para que otra persona produzca o copie la marca de fábrica o de comercio, la obra, la invención, el dibujo o modelo, etc. Protegidos. En el acuerdo se reconoce las condiciones de las licencias contractuales podrían restringir la competencia o impedir la transferencia de tecnología. Por consiguiente, se dispone que, en determinadas condiciones, los gobiernos tienen derecho a adoptar medidas para impedir prácticas anticompetitivas en materias de licencias que constituyan un abuso de los derechos de propiedad intelectual.
2.8 ANTIDUMPING, SUBVENCIONES, SALVAGUARDIAS: CASOS IMPREVISTOS, ETC.
La consolidación de los aranceles y su aplicación por igual a todos los interlocutores comerciales son fundamentales para que el comercio de mercancías se desarrolle sin dificultades. Los acuerdos de la OMC establecen los principios, pero también autorizan excepciones en algunas circunstancias. A este respecto, cabe citar las tres cuestiones siguientes:
Medidas adoptadas contra el antidumping.
Subvenciones y derechos “compensatorios” especiales para compensar las subvenciones.
Medidas de urgencia para limitar temporalmente las importaciones, destinadas a salvaguardar las ramas de producción nacionales.
2.8.1 MEDIDAS ANTIDUMPING.
Si una empresa exporta un producto a un precio inferior al que le aplica normalmente en el mercado del propio país, se dice que hace dumping ¿se trata de una competencia desleal? Las opiniones difieren, pero muchos gobiernos adoptan medidas contra el dumping con objeto de proteger a sus ramas de producción nacionales. El acuerdo de la OMC no emite ningún juicio. Se centra en la manera en que los gobiernos pueden o no responder al dumping; establece disciplinas para las medidas antidumping y a menudo se les denomina acuerdos antidumping.
Las definiciones jurídicas son más precisas, pero, hablando en términos generales, el acuerdo de la OMC autoriza a los gobiernos a adoptar contra el dumping cuando se ocasione un caso genuino a la rama de la producción nacional competidora. Para poder adoptar esas medidas, el gobierno tiene que poder demostrar que existe dumping, calcular su magnitud, y demostrar el dumping está causando daño o amenaza causarlo.

2.8.2 SUBVENCINES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS.
Este acuerdo tiene una doble función: somete a disciplina la utilización de subvenciones y reglamente las medidas que los países pueden adoptar para contrarrestar los efectos de las subvenciones. En el se dispone que un país puede utilizar el procedimiento de solución de diferencias de la OMC para tratar de lograr la supresión de la subvención o la eliminación de sus efectos desfavorables o que el país puede iniciar su propia investigación y aplicar finalmente derechos adicionales a las importaciones subvencionadas que se concluyan causa un perjuicio a los productores nacionales.

2.8.3 SALVAGUARDIAS: PROTECCIÓN FRNTE A LAS IMPORTACIONES EN CASOS DE URGENCIA.
Un miembro de la OMC puede restringir temporalmente las importaciones de un producto si las importaciones de ese producto han aumentado en tal cantidad que causan o amenazan causar daño a una rama de producción nacional. El daño causado ha de ser grave, siempre se pudo recurrir a estas medidas en el marco del GATT. No obstante , no se utilizaron con frecuencia, al referir algunos gobiernos proteger a las ramas de producción nacionales mediante medidas de “zona gris” , es decir, valiéndose de negociaciones bilaterales celebradas al margen del GATT , convencían a los países exportadores para que limitaran “voluntariamente” las exportaciones o aceptan otras fórmulas de reparto de los mercados . Se llegó a acuerdos de este tipo con respecto a una amplia gama de productos: por ejemplo, automóviles, acero y semiconductores.
El acuerdo sobre la OMC aportó innovaciones. En el se prohíben las medidas de “zona gris” y se establecen plazos para todas las medidas de salvaguardia. En el acuerdo se estipula que los miembros no tratarán de adoptar, adoptarán ni mantendrán limitaciones voluntarias de las exportaciones, acuerdos de comercialización ordenada u otras medidas similares por el lado de las exportaciones ni por el de las importaciones. Las medidas bilaterales que no se habían modificado para ponerlas en conformidad con el acuerdo se eliminaron gradualmente hasta finales de 1998. Cada país podía mantener una de esas medidas un año más, pero únicamente la unión europea con respecto a sus restricciones a las importaciones de automóviles procedentes de Japón hizo uso de su disposición.
Un incremento de las importaciones que justifiquen la adopción de medidas de salvaguardia puede ser un aumento real de las importaciones; o puede ser también un incremento de la proporción de las importaciones de un mercado en proceso de contracción, aún cuando el volumen de las importaciones no sea mayor.
Las ramas de la producción o las empresas pueden solicitar la adopción de medidas de salvaguardia por sus gobiernos. El acuerdo de la OMC establece prescripciones sobre las investigaciones en materia de medidas de salvaguardia por parte de las autoridades nacionales. Se hace hincapié en que haya transparencia y en que sigan las normas y las prácticas establecidas, evitando la utilización de métodos arbitrarios. Las autoridades que realizan las investigaciones tienen que anunciar públicamente la fecha en que se tendrá lugar las audiencias y prever otros medios apropiados para que las partes interesadas presenten pruebas, que deben incluir argumentos sobre las medidas es de interés público.

2.9 OBSTÁCULOS NO ARANCELARIOS: TRÁMITES BUROCRÁTICOS, ETC.
Hay una serie de acuerdos que tratan de diversas cuestiones burocráticas o jurídicas que podrían constituir obstáculos al comercio.
Procedimientos para el trámite de licencias de importación.
Normas para la valoración en aduana de las mercancías.
Inspección previa a la expedición: nuevos controles de las importaciones.
Normas de origen: fabricado ¿en que país?
Medidas en materia de inversiones.
2.9.1 LICENCIAS DE IMPORTACIÓN: MANTENIMIENTO DEPROCEDIMIENTOS CLAROS.
Aunque su uso hoy en día no esta tan generalizado como en el pasado, los sistemas de licencias de importación están sujetas a disciplinas en la OMC. En el acuerdo sobre procedimientos para el trámite de licencia de importación se dice que esos sistemas deben ser sencillos, transparentes y previsibles. Por ejemplo, se exige a los gobiernos que publiquen información suficiente para que los comerciantes tengan conocimientos de cómo y porqué se otorgan las licencias. Se indican también como deben notificar los países de la OMC el establecimiento de nuevos procedimientos para el trámite de licencia de importación o la modificación de los ya existentes. Se dan asimismo orientaciones sobre la manera en que los gobiernos deben evaluar las solicitudes de licencia.
Algunas licencias se expiden de manera automática si se cumplen determinadas condiciones. En el acuerdo se establecen criterios para la expedición automática de licencias de manera que el procedimiento utilizado no tenga efectos de restricción del comercio.
Otras licencias no se expiden de manera automática. En este caso el acuerdo trata de reducir al mínimo la carga que pueda entrañar para los importadores la solicitud de licencias, de manera que los trámites administrativos no constituyan de por si una restricción o distorsión de las importaciones. Los organismos que se ocupan de la expedición de las licencias no deben normalmente tardar más de 30 días en tramitar una solicitud, 60 días cuando se examinan todas las solicitudes al mismo tiempo.

2.9.2 NORMAS PARA LA VALORACIÓN EN ADUANA DE MRCANCÍAS.
El proceso de estimación del valor de un producto en aduana plantea problemas a los importadores que pueden ser tan graves como el derecho real aplicado. El acuerdo de la OMC sobre valoración en aduana tiene por objeto establecer un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoración en aduana tiene por objeto establecer un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoración de aduana de las mercancías: un sistema que se ajusta a las realidades comerciales y que proscribe la utilización de valores arbitrarios o ficticios. Establece un conjunto de normas sobre valoración que amplían las disposiciones en materia de valoración en aduana del GATT original y les da mayor precisión.
En la Ronda Uruguay se adoptó una decisión ministerial sobre este tema que otorga a las administraciones de aduanas la facultad de solicitar información adicional en los casos en que tengan motivos para dudar de la exactitud del valor declarado de las mercancías importadas. Si, pese a la información adicional que se haya podido facilitar, la administración de aduanas siguen sigue albergando dudas razonables, podrá estimarse que no se puede determinar el valor en aduana de las mercancías importadas sobre la base del valor declarado.

2.9.3 INSPECCIÓN PREVIA A LA EXPEDICIÓN: UN CONTROL MÁS DE LAS IMPORTACIONES.
La inspección previa a la expedición es la práctica de emplear empresas privadas para verificar los pormenores de la expedición esencialmente, el precio, la cantidad y la calidad de las mercancías pedidas al extranjero. Utilizada por los gobiernos de los países en desarrollo, su finalidad es salvaguardar los intereses financieros nacionales y compensar las insuficiencias de las infraestructuras administrativas.
En el acuerdo sobre inspección previa a la expedición se reconoce que los principios y obligaciones del GATT son aplicables a las actividades de las entidades en inspección previa a la expedición que se realice por prescripción de los gobiernos. Entre la obligaciones que se imponen a los gobiernos usuarios figuran las de no discriminación, transparencia, protección de la información comercial confidencial, evitación de demoras irrazonables, utilización de directrices específicas para realizar la verificación de precios, y evitación de conflictos de interés por las entidades de inspección. Las obligaciones de los países exportadores miembros hacia los países usuarios de los servicios de inspección previa a la exportación incluyen la no discriminación en la aplicación de las leyes y reglamentos, la presentación de asistencia técnica cuando se solicite.

2.9.4 NORMAS DE ORIGEN: FABRICADO EN ¿QUÉ PAÍS?
Las normas de origen son los criterios aplicados para determinar donde se ha fabricado el producto. Constituye una parte esencial de las normas comerciales, ya que hay una serie de políticas que discriminan entre los países exportadores: Contingentes, aranceles preferenciales, medidas antidumping y derechos compensatorios. También establecen las normas de origen para recopilar estadísticas sobre el comercio y para etiquetas “fabricado en” que llevan los productos. Esto se ha complicado por la globalización y por la manera en que un producto puede ser objeto de elaboración en varios países antes de estar listo para el mercado.
El acuerdo sobre normas de origen exige a los miembros de la OMC que se aseguren de que sus normas de origen son transparentes; que no tiene efectos de restricción, distorsión o perturbación del comercio internacional, que se administran de manera coherente, uniforme, imparcial y razonable y que se basan en un criterio positivo.
A más largo plazo, el acuerdo tiene por objetivo el establecimiento de normas de origen común entre todos los miembros de la OMC, en lo que se refiere a algunos tipos de comercio preferencial; por ejemplo, los países que establecen una zona de libre comercio pueden utilizar normas de origen diferentes para los productos objeto de comercio en el marco de su acuerdo de libre comercio. En el acuerdo se establece un programa de trabajo en materia de armonización basado en un conjunto de principios, entre ellos que las normas de origen deben ser objetivas, compresibles y previsibles. La labor debía haber finalizado en junio de 1998, pero se han incumplido varios plazos. Está a cargo del comité de normas de origen de la OMC y de un comité técnico bajo los auspicios de la organización mundial de aduanas.

2.9.5 MEDIDAS EN MATERIA DE INVERSIONES: REDUCCIÓN DE LAS DISTORCIONES DEL COMERCIO.
El acuerdo sobre las medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio (MIC) se aplica únicamente a las medidas que afectan al comercio de mercancías. En él se reconoce que ciertas medidas pueden tener efectos de restricción y distorsión del comercio y se estipula que ningún miembro aplicará ninguna medida que discrimine contra las empresas extranjeras o a los productos extranjeros. Proscribe también las medidas en materia de inversiones que den lugar a restricciones cuantitativas. Como anexo el acuerdo se añade una lista ilustrativa de las MIC se ha convenido son incompatibles con los correspondientes artículos del GATT. En ellas se figuran las medidas que prescriben la compra por una empresa de niveles determinados de productos de origen nacional.
De conformidad con el acuerdo, los países deben informar a los demás miembros por conducto de la OMC de todas las medidas en materia de inversiones que no estén en conformidad con el acuerdo. Los países desarrollados tenían un plazo de 2 años para eliminarlas; los países en desarrollo disponían de 5 años; y los países menos adelantados de siete años. En julio de 2001 el consejo del comercio de mercancías acordó prorrogar ese periodo de transición en el caso de una serie de países en desarrollo que lo habían solicitado.
En el acuerdo se establece un comité de medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio que van a vigilar el cumplimiento de esas obligaciones. Se pedía también para el acuerdo para el 1º de enero de 2000 los miembros de la OMC estudiaran si deben establecerse también disposiciones relativas a las políticas en materia de inversiones y competencia. El examen de esta cuestión forma actualmente parte del programa de Doha para el desarrollo.

2.10 ACUERDOS PLURILATERALES: DE PARTICIPACIÓN MINORITARIA.
La gran mayoría de los miembros suscriben todos los acuerdos de la OMC. No obstante, tras la Ronda Uruguay quedaron 4 acuerdos, negociados originalmente en la Ronda de Tokio, cuyo número de signatarios era más reducido y a los que se denominan acuerdos plurilaterales.
Todos los demás acuerdos negociados originalmente en la Ronda de Tokio pasaron a ser obligaciones multilaterales cuando se estableció en 1995 la OMC esos 4 acuerdos eran los siguientes:
Comercio de aeronaves comerciales.
Contratación pública.
Productos lácteos.
Carne de bovino.
Los acuerdos sobre la carne de bovino y los productos lácteos expiraron en 1997.
2.10.1 EQUIDAD EN EL COMERCIO DE AERONAVES CIVILES.
El acuerdo sobre el comercio de aeronaves civiles entró en vigor el 1º de enero de 1980. Actualmente tiene 30 signatarios. El acuerdo elimina los derechos de importación respecto a las aeronaves civiles y sus partes y componentes y subconjuntos de aeronaves civiles, y los simuladores de vuelo y sus partes. Contiene disciplinas sobre las compras de aeronaves civiles dirigidas por el estado y los incentivos a la compra, así como sobre la ayuda financiera oficial al sector de las aeronaves civiles.

2.11 EXÁMENES DE LAS POLÍTICAS COMERCIALES: GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA

Los particulares y las empresas que llevan a cabo actividades comerciales han de estar al corriente, en la medida de lo posible, de las condiciones del comercio. Por consiguiente, es de fundamental importancia que los reglamentos y las políticas sean transparentes. En la OMC esto se logra de dos maneras: los gobiernos deben informar a la OMC y a los demás Miembros mediante “notificaciones” periódicas de toda medida, política o ley específica; y la OMC lleva a cabo exámenes periódicos de las políticas comerciales de los distintos países: los exámenes de las políticas comerciales. Estos exámenes forman parte de lo acordado en la Ronda Uruguay, pero se iniciaron varios años antes de que acabara la Ronda; fueron uno de los primeros resultados de las negociaciones. Los participantes acordaron establecer el proceso de examen en la Reunión Ministerial de diciembre de 1988, cuyo objeto era realizar un balance a mitad de período de la Ronda Uruguay. El primer examen se llevó a cabo el año siguiente. Inicialmente, estos exámenes se realizaban en el marco del GATT y, como éste, se centraban en el comercio de mercancías. Con la creación de la OMC en 1995, se amplió su ámbito, al igual que el de la Organización, para incluir los servicios y la propiedad intelectual. La importancia que atribuyen los distintos países a este proceso se refleja en la categoría del Órgano de Examen de las Políticas Comerciales, cuyas funciones desempeña el propio Consejo General de la OMC. Los objetivos perseguidos son:

· Aumentar la transparencia y la comprensión de las políticas y prácticas comerciales de los países mediante una vigilancia periódica;

· Mejorar la calidad de los debates públicos e intergubernamentales sobre las distintas cuestiones; y

· Permitir una evaluación multilateral de los efectos de las políticas en el sistema de comercio mundial.

Los exámenes se centran en las políticas y prácticas comerciales de cada Miembro, pero en ellos se tienen también en cuenta las necesidades más amplias de los países en materia económica y de desarrollo, sus políticas y objetivos, y su entorno económico externo. Estos “exámenes entre iguales” realizados por otros Miembros de la OMC alientan a los gobiernos a seguir más de cerca las normas y disciplinas de la OMC y a cumplir sus compromisos. En la práctica, los exámenes tienen dos resultados generales: permiten que un observador externo entienda las políticas y circunstancias particulares de un determinado país y son a la vez fuente de información para el país objeto de examen sobre su actuación en el marco del sistema. Periódicamente, todos los Miembros de la OMC deben ser objeto de examen. La frecuencia de los exámenes depende de las dimensiones del país:

· Las cuatro principales entidades comerciantes — la Unión Europea, los Estados Unidos, el Japón y China — son objeto de examen cada dos años aproximadamente.
· Los 16 países siguientes (en función de su participación en el comercio mundial cada cuatro años.
· El resto de los países, cada seis años, con posibilidad de que se fije un intervalo más largo para los países menos adelantados.

Para cada examen se preparan dos documentos: una exposición de políticas preparada por el gobierno del país objeto de examen y un informe detallado elaborado independientemente por la Secretaría de la OMC. Ambos informes se publican poco después del examen, junto con el acta de la correspondiente reunión del Órgano de Examen de las Políticas Comerciales.



3 “SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS”
Las cuestiones prioritarias es resolver las diferencias, no dictar sentencia

3.1 UNA CONTRIBUCIÓN EXCEPCIONAL

El procedimiento de solución de diferencias es la piedra angular del sistema multilateral de comercio y una contribución excepcional de la OMC a la estabilidad de la economía mundial. Sin un medio de solución de diferencias el sistema basado en normas sería menos eficaz, puesto que no podrían hacerse cumplir las normas. El procedimiento de la OMC hace hincapié en el imperio de la ley y da mayor seguridad y previsibilidad al sistema de comercio.
Las primeras resoluciones las adopta un grupo especial y las respalda (o rechaza) la totalidad de los Miembros de la OMC. Es posible apelar basándose en cuestiones de derecho. Ahora bien, lo importante no es dictar sentencia; la cuestión prioritaria es resolver las diferencias, de ser posible mediante la celebración de consultas. En enero de 2008 sólo en 136 de los 369 casos planteados se había llegado al final del procedimiento del grupo especial. En cuanto al resto, en la mayoría de los casos se había notificado su solución “extrajudicial” o seguían siendo objeto de un prolongado proceso de consultas, algunos desde 1995.

3.1.1 PRINCIPIOS: EQUIDAD, RAPIDEZ, EFICACIA, ACEPTABILIDAD MUTUA

Las diferencias que surgen en la OMC se refieren esencialmente a promesas incumplidas. Los Miembros de la OMC han convenido en que, cuando estimen que otros Miembros infringen las normas comerciales, recurrirán al sistema multilateral de solución de diferencias en vez de adoptar medidas unilateralmente. Ello significa seguir los procedimientos convenidos y respetar los dictámenes emitidos. En el antiguo GATT existía ya un procedimiento de solución de diferencias, pero no preveía plazos fijos, era más fácil obstruir la adopción de las resoluciones y en muchos casos pasaba mucho tiempo sin que se llegara a una solución concluyente.
El Acuerdo de la Ronda Uruguay estableció un procedimiento más estructurado, con etapas más claramente definidas. Implantó una mayor disciplina en cuanto al tiempo que debía tardarse en resolver una diferencia, con plazos flexibles para las diversas etapas del procedimiento. En el Acuerdo se hace hincapié en que para que la OMC funcione eficazmente es esencial la pronta solución de las diferencias.

Por otro lado, el Acuerdo de la Ronda Uruguay hace también que sea imposible que el país que pierda un caso obstruya la adopción de la resolución. Con arreglo al anterior procedimiento del GATT, las resoluciones únicamente podían adoptarse por consenso, lo que significaba que una sola objeción podía bloquear la adopción. Aunque el procedimiento es en gran parte análogo al de un tribunal o corte de justicia, la solución preferida es que los países afectados examinen sus problemas y resuelvan la diferencia por sí solos. Así pues, la primera etapa es la celebración de consultas entre los gobiernos partes en la diferencia y, aun cuando el caso siga su curso y llegue a otras etapas, sigue siendo siempre posible la celebración de consultas y la mediación.

3.1.2 ¿CÓMO SE RESUELVEN LAS DIFERENCIAS?

La solución de diferencias es de la competencia del Órgano de Solución de Diferencias (el Consejo General bajo otra forma), integrado por todos los Miembros de la OMC. El Órgano de Solución de Diferencias tiene la facultad exclusiva de establecer “grupos especiales” de expertos para que examinen la diferencia y de aceptar o rechazar las conclusiones de dichos grupos especiales o los resultados de las apelaciones. Vigila la aplicación de las resoluciones y recomendaciones y tiene potestad para autorizar la adopción de medidas de retorsión cuando un país no respete una resolución.

· Primera etapa: consultas (hasta 60 días). Antes de adoptar cualquier otra medida los países partes en la diferencia tienen que mantener conversaciones para ver si pueden resolver sus diferencias por sí solos. Si este intento fracasa, pueden también pedir al Director General de la OMC que medie o trate de ayudar de cualquier otro modo.

· Segunda etapa: el grupo especial (hasta 45 días para la constitución del grupo especial, más seis meses para que éste concluya su labor). Si en las consultas celebradas no se llega a una solución satisfactoria, el país reclamante puede pedir que se establezca un grupo especial. El país “en el banquillo” puede obstruir la constitución del grupo especial una vez, pero no puede volver a hacerlo cuando el Órgano de Solución de Diferencias se reúna por segunda vez (a no ser que haya consenso contra la constitución del grupo especial).

En el acuerdo se describe con cierto detalle cómo deben actuar los grupos especiales. Las principales etapas son las siguientes:

· Antes de la primera audiencia: cada parte en la diferencia expone sus argumentos, por escrito, al grupo especial.

· Primera audiencia: el país reclamante y la parte demandada exponen sus argumentos: el país reclamante (o los países reclamantes), el país demandado y los terceros que hayan anunciado tener interés en la diferencia exponen sus argumentos en la primera audiencia del grupo especial.

· Réplicas: los países afectados presentan réplicas por escrito y exponen verbalmente sus argumentos en la segunda reunión del grupo especial.

· Expertos: cuando una parte en la diferencia plantea cuestiones de carácter científico o técnico, el grupo especial puede consultar a expertos o designar un grupo consultivo de expertos para que prepare un informe al respecto.

· Proyecto inicial: el grupo especial da traslado de los capítulos expositivos (hechos y argumentación) de su informe a ambas partes en la diferencia y les da un plazo de dos semanas para formular observaciones. En este informe no se incluyen las constataciones y conclusiones.

· Informe provisional: a continuación, el grupo especial da traslado de un informe provisional (en el que se incluyen sus constataciones y conclusiones) a ambas partes y les da un plazo de una semana para que soliciten un reexamen.

· Reexamen: el período de reexamen no debe exceder de dos semanas. Durante ese tiempo el grupo especial puede celebrar nuevas reuniones con las dos partes en la diferencia.

· Informe definitivo: se envía el informe definitivo a las partes en la diferencia y, tres semanas más tarde, se distribuye a todos los Miembros de la OMC. Si el grupo especial decide que la medida comercial objeto de la diferencia constituye una infracción de un Acuerdo de la OMC o un incumplimiento de una obligación dimanante de las disposiciones de la OMC, recomienda que se ponga en conformidad con dichas disposiciones. El grupo especial puede sugerir la manera en que podría hacerse.

· El informe se convierte en una resolución: transcurridos 60 días, el informe se convierte en una resolución o recomendación del Órgano de Solución de Diferencias, a no ser que se rechace por consenso. Ambas partes en la diferencia pueden apelar (y en algunos casos ambas lo hacen).

3.1.3APELACIONES

Una y otra parte pueden apelar contra la resolución del grupo especial. A veces lo hacen ambas. Las apelaciones han de basarse en cuestiones de derecho, por ejemplo una interpretación jurídica; no es posible examinar de nuevo las pruebas existentes ni examinar nuevas cuestiones. Cada apelación es examinada por tres miembros de un Órgano Permanente de Apelación establecido por el Órgano de Solución de Diferencias e integrado por siete miembros representativos en términos generales de la composición de la OMC. Los miembros del Órgano de Apelación son nombrados por un período de cuatro años. Deben ser personas de competencia reconocida en derecho y comercio internacional que no estén vinculadas a ningún gobierno.

La apelación puede dar lugar a la confirmación, modificación o revocación de las constataciones
y conclusiones jurídicas del grupo especial. Normalmente, la duración del procedimiento de apelación no deberá ser superior a 60 días y en ningún caso excederá de 90 días. El Órgano de Solución de Diferencias tiene que aceptar o rechazar el informe del examen en apelación en un plazo de 30 días; únicamente puede rechazarlo por consenso.

3.2 ROCEDIMIENTO DE LOS GRUPOS ESPECIALES

Se trata de las diversas etapas por las que puede atravesar una diferencia en la OMC. En todas ellas se alienta a las partes en la diferencia a que celebren consultas entre sí, a fin de llegar a una solución “extrajudicialmente”. En todas las etapas el Director General de la OMC podrá ofrecer sus buenos oficios, mediar o contribuir a una conciliación.

3.3 EL CALENDARIO EN UN CASO PRÁCTICO

El 23 de enero de 1995 Venezuela presentó una reclamación ante el Órgano de Solución de Diferencias en el sentido de que los Estados Unidos aplicaban normas que discriminaban contra la gasolina importada y solicitó formalmente la celebración de consultas con dicho país. Un año después (el 29 de enero de 1996) el grupo especial encargado de examinar la diferencia ultimó su informe definitivo. (Para entonces se había asociado al procedimiento el Brasil, que presentó su reclamación en abril de 1996. Examinó ambas reclamaciones el mismo grupo especial.) Los Estados Unidos apelaron. El Órgano de Apelación elaboró su informe y el Órgano de Solución de Diferencias lo adoptó el 20 de mayo de 1996, un año y cuatro meses después de haberse presentado la primera reclamación.

A continuación, los Estados Unidos y Venezuela tardaron seis meses y medio en ponerse de acuerdo sobre lo que debían hacer los Estados Unidos. El plazo convenido para aplicar la solución acordada fue de 15 meses a contar de la fecha de conclusión de la apelación (del 20 de mayo de 1996 al 20 de agosto de 1997). La diferencia surgió porque los Estados Unidos aplicaban normas sobre las características químicas de la gasolina importada más rigurosas que las que aplicaban a la gasolina refinada en el país.

4 CUESTIONES TRANSVERSALES Y CUESTIONES NUEVAS

Temas que se refieren a diversos acuerdos y algunas cuestiones más recientemente incluidas en el programa

Labor de la OMC no está circunscrita a acuerdos específicos con obligaciones específicas. Los gobiernos Miembros examinan también muchas otras cuestiones, por lo general en comités o grupos de trabajo especiales. Algunas son antiguas, otras son nuevas en el sistema GATT-OMC. Unas son cuestiones específicas, otras son de carácter más general por referirse a varias esferas de la OMC. Las hay, en fin, que pueden dar lugar a negociaciones. Entre ellas figuran las siguientes:

· Agrupaciones económicas regionales
· Comercio y medio ambiente
· Comercio e inversiones
· Política de competencia
· Transparencia de la contratación pública
· “Facilitación” del comercio (simplificación de los procedimientos comerciales, agilización de las corrientes comerciales por medios que van más allá de la supresión de los obstáculos arancelarios y no arancelarios)
· Comercio electrónico Hay otro tema que de vez en cuando ha sido objeto de intenso debate en la OMC:
· El comercio y los derechos de los trabajadores Este tema no figura en el programa de trabajo de la OMC pero, dada la gran atención que se le ha prestado, se incluye aquí para clarificar la situación.



4.1 REGIONALISMO: ¿AMIGOS O RIVALES?

Unión Europea, Tratado de Libre Comercio de América del Norte, Asociación de Naciones del Asia Sudoriental, Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional, Mercado Común del Sur (MERCOSUR), Acuerdo para Estrechar las Relaciones Económicas entre Australia y Nueva Zelandia, y así sucesivamente. En julio de 2005 sólo había un Miembro de la OMC — Mongolia — que no era parte en ningún acuerdo comercial regional. El aumento del número de esos acuerdos ha proseguido sin interrupción desde los primeros años del decenio de 1990. En julio de 2005 se habían notificado a la OMC (y a su predecesor, el GATT) un total de 330. De ellos, 206 se habían notificado después de la creación de la OMC en enero de 1995. Ciento ochenta están actualmente en vigor; se cree que hay otros vigentes aunque todavía no se han notificado. Una de las preguntas que se formula con mayor frecuencia es si esos grupos regionales ayudan al sistema multilateral de comercio de la OMC o lo obstaculizan. Hay un comité que se encarga de observar su evolución.

4.1.1 ACUERDOS COMERCIALES REGIONALES

Aunque parezca contradictorio, los acuerdos comerciales regionales pueden muchas veces servir realmente de apoyo al sistema multilateral de comercio de la OMC. Esos acuerdos permitieron que grupos de países negociaran normas y compromisos que iban más allá de lo que era posible multilateralmente en aquel entonces. A su vez, algunas de esas normas prepararon el camino para los Acuerdos de la OMC. Los servicios, la propiedad intelectual, las normas ambientales, y las políticas en materia de inversiones y competencias son cuestiones todas ellas que se plantearon en negociaciones regionales y se convirtieron después en acuerdos o temas de debate en la OMC. En particular, esos acuerdos deben contribuir a que los intercambios fluyan con mayor libertad entre los países del grupo sin que se levanten obstáculos al comercio con el mundo exterior. Dicho de otro modo, la integración regional debe complementar, no amenazar, el sistema multilateral de comercio. En el artículo 24 se establece que cuando se cree una zona de libre comercio o una unión aduanera deberán reducirse o suprimirse los derechos y demás obstáculos al comercio en sustancialmente todos los sectores comerciales del grupo. El comercio de los países no miembros con el grupo no deberá ser objeto de mayores restricciones que antes de que se estableciera dicho grupo. De manera similar, en el artículo 5 del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios se prevé el establecimiento de acuerdos de integración económica en la esfera de los servicios. Otras disposiciones de los Acuerdos de la OMC autorizan a los países en desarrollo
a participar en acuerdos regionales o mundiales que incluyan la reducción o eliminación de los aranceles y obstáculos no arancelarios con respecto al comercio entre las partes en el acuerdo. El 6 de febrero de 1996 el Consejo General de la OMC estableció el Comité de Acuerdos Comerciales Regionales, cuya finalidad es examinar los grupos regionales y evaluar si son compatibles con las normas de la OMC.

4.2 MEDIO AMBIENTE: UNA PREOCUPACIÓN ESPECIAL

La OMC no tiene ningún acuerdo específico sobre el medio ambiente. No obstante, los Acuerdos de la OMC confirman el derecho de los gobiernos a proteger el medio ambiente, siempre que se cumplan ciertas condiciones, y varios de ellos incluyen disposiciones que reflejan preocupaciones ambientales. Los objetivos de desarrollo sostenible y protección del medio ambiente son lo suficientemente importantes para ser mencionados en el preámbulo del Acuerdo por el que se establece la OMC. En los 60 años de historia del sistema multilateral de comercio, la creciente importancia dada a las políticas ambientales es relativamente reciente. Al finalizar la Ronda Uruguay, en 1994, los Ministros de Comercio de los países participantes decidieron empezar un amplio programa de trabajo sobre comercio y medio ambiente en la OMC. Establecieron el Comité de Comercio y Medio Ambiente, que ha incorporado las cuestiones relativas al medio ambiente y el desarrollo sostenible en la labor de la OMC. En la Conferencia Ministerial de Doha en 2001 dieron comienzo las negociaciones sobre algunos aspectos de este tema.

4.2.1 EL COMITÉ: RESPONSABILIDAD DE AMPLIA BASE

El Comité tiene una amplia responsabilidad que abarca todas las esferas del sistema multilateral de comercio: bienes, servicios y propiedad intelectual. Su cometido es estudiar la relación existente entre comercio y medio ambiente y formular recomendaciones sobre los cambios que puedan precisarse en los acuerdos comerciales. La labor del Comité se basa en dos importantes principios:

· La OMC sólo es competente en la esfera del comercio. Dicho de otro modo, en las cuestiones ambientales su única tarea es estudiar los problemas que surgen cuando las políticas en materia de medio ambiente tienen efectos importantes en el comercio. La OMC no es un organismo que se ocupe del medio ambiente. Sus Miembros no quieren que intervenga en las políticas ambientales nacionales o internacionales ni que establezca normas al respecto. Hay otros organismos especializados en cuestiones ambientales que están más capacitados para realizar esas tareas.
· Si el Comité identifica problemas, las soluciones tienen que seguir ajustándose a los principios del sistema de comercio de la OMC.

4.2.2 ¿CÓMO ESTÁN RELACIONADOS LA OMC Y LOS ACUERDOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE?

¿Cómo se relacionan entre sí el sistema de comercio de la OMC y las medidas comerciales “verdes”? ¿Qué relación existe entre los Acuerdos de la OMC y los diversos acuerdos y convenios internacionales sobre el medio ambiente? En la actualidad están en vigor unos 200 acuerdos internacionales (al margen de la OMC) relativos a diversas cuestiones ambientales. Se les denomina acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente (AMUMA). En resumen, el Comité de la OMC declara que los principios fundamentales de la OMC de no discriminación y transparencia no están en conflicto con las medidas comerciales necesarias para proteger el medio ambiente, incluidas las adoptadas en virtud de los acuerdos en esa esfera. Señala asimismo que las cláusulas que figuran en los acuerdos sobre bienes, servicios y propiedad intelectual autorizan a los gobiernos a dar prioridad a sus políticas ambientales internas. El Comité de la OMC indica que los acuerdos sobre el medio ambiente constituyen la forma más eficaz de hacer frente a los problemas internacionales en la esfera del medio ambiente. Afirma que ese enfoque complementa la labor de la OMC de búsqueda de soluciones convenidas internacionalmente para los problemas del comercio.

4.2.3 DIFERENCIAS: ¿DÓNDE DEBEN EXAMINARSE?

Supóngase que surge una diferencia comercial porque un país ha adoptado medidas sobre el comercio (por ejemplo, ha establecido un impuesto o ha restringido las importaciones) en virtud de un acuerdo sobre el medio ambiente ajeno a la OMC, y otro país pone objeciones. ¿Debe examinarse esa diferencia en la OMC o en el marco del otro acuerdo? El Comité de Comercio y Medio Ambiente indica que si surge una diferencia con respecto a una medida comercial adoptada al amparo de un acuerdo sobre el medio ambiente y ambas partes en la diferencia han firmado ese acuerdo, deberán tratar de utilizar sus disposiciones para resolver la diferencia. Sin embargo, si una parte en la diferencia no ha firmado el acuerdo sobre el medio ambiente, el único foro posible para resolverla será la OMC.

4.2.4 UNA DIFERENCIA EXAMINADA EN LA OMC: EL ASUNTO “CAMARONES-TORTUGAS”

Fue una reclamación presentada por la India, Malasia, el Pakistán y Tailandia contra los Estados Unidos. Los informes del Órgano de Apelación y el Grupo Especial se adoptaron el 6 de noviembre de 1998. El título oficial de la diferencia es “Estados Unidos — Prohibición de las importaciones de determinados camarones y productos del camarón” y el caso lleva oficialmente en la OMC los números 58 y 61.

4.2.5 ¿DE QUÉ SE TRATABA EN DEFINITIVA?

A principios de 1997, la India, Malasia, el Pakistán y Tailandia presentaron una reclamación conjunta contra la prohibición impuesta por los Estados Unidos a la importación de determinados camarones y productos del camarón. El objetivo principal de la prohibición era proteger a las tortugas marinas. En la Ley estadounidense de Especies Amenazadas, de 1973, se enumeraban cinco especies de tortugas marinas en peligro de extensión o amenazadas que se hallaban en aguas estadounidenses y se prohibía su “captura” en los Estados Unidos, en sus aguas territoriales y en alta mar. El artículo 609 de la Ley Pública 101-102 de los Estados Unidos, promulgada en 1989, estaba dedicado a las importaciones. En él se indicaba, entre otras cosas, que no se podían importar en los Estados Unidos camarones pescados con tecnologías que pudieran afectar desfavorablemente a determinadas tortugas marinas, salvo que se certificara que la nación pesquera tenía un programa de regulación y una tasa de capturas incidentales comparables a los de los Estados Unidos, o que el entorno pesquero particular de esa nación no representaba una amenaza para las tortugas marinas.
A petición de Malasia, el grupo especial que había entendido inicialmente en el asunto examinó las medidas adoptadas por los Estados Unidos para cumplir las recomendaciones y resoluciones del Órgano de Solución de Diferencias y su informe fue objeto de apelación por parte de Malasia. El Órgano de Apelación confirmó las conclusiones del grupo especial de que la medida estadounidense se aplicaba ya de manera que cumplía los requisitos establecidos en el artículo 20 del GATT de 1994.

4.2.6 UNA DIFERENCIA EXAMINADA EN EL GATT: EL ASUNTO ATUNES-DELFINES

Este caso atrae todavía mucha atención debido a sus consecuencias para las controversias ambientales. Se examinó con arreglo al antiguo procedimiento de solución de diferencias del GATT. La Ley estadounidense de Protección de los Mamíferos Marinos establece normas para la protección de los delfines, aplicables a la flota pesquera norteamericana y a los países cuyos barcos de pesca capturan atún aleta amarilla en esa parte del Océano Pacífico. Si un país que exporta atún a los Estados Unidos no puede demostrar a las autoridades estadounidenses que cumple las normas de protección de los delfines establecidas en la ley estadounidense, el Gobierno de los Estados Unidos tiene que prohibir todas las importaciones de ese pescado procedentes de dicho país. En la diferencia de que se trata el país exportador interesado era México. Se prohibieron sus exportaciones de túnidos a los Estados Unidos, y México presentó una reclamación en 1991 al amparo del procedimiento de solución de diferencias del GATT. La prohibición se aplicaba también a los países “intermediarios” que manipulan el atún en ruta de México a los Estados Unidos. A menudo el atún se elabora y enlata en alguno de esos países. En esta diferencia los países “intermediarios” que se enfrentaban con la prohibición eran Costa Rica, España, Italia y el Japón, y anteriormente las Antillas Neerlandesas, Francia y el Reino Unido. También fueron calificados de “intermediarios” otros países, entre ellos el Canadá, Colombia, la República de Corea y miembros de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN).

4.2.7 EL GRUPO ESPECIAL

México pidió el establecimiento de un grupo especial en febrero de 1991. Varios países “intermediarios” expresaron también su interés al respecto. El grupo especial informó a los Miembros del GATT en septiembre de 1991. Llegó a las siguientes conclusiones:

· Los Estados Unidos no podían prohibir las importaciones de productos de atún procedentes de México simplemente por el hecho de que las reglamentaciones mexicanas sobre la manera de producir el atún no se ajustaran a las normas estadounidenses (pero los Estados Unidos podían aplicar sus reglamentaciones sobre la calidad o el contenido del atún importado). Ha venido a convertirse en una cuestión de “producto” frente a “proceso”.

· Las normas del GATT no permitían que un país adoptara medidas comerciales para tratar de hacer cumplir su propia legislación interna en otro país, ni siquiera para proteger la salud de los animales o recursos naturales agotables. La palabra utilizada en este caso es “extraterritorialidad”.

4.2.8 ECOETIQUETADO: BUENO SI NO DISCRIMINA

El etiquetado de productos favorables al medio ambiente constituye un importante instrumento de política ambiental. Para la OMC la cuestión fundamental es que las prescripciones y prácticas en materia de etiquetado no discriminen: ni entre los distintos interlocutores comerciales (debe aplicarse el trato de la nación más favorecida) ni entre los bienes o servicios de producción nacional y las importaciones (trato nacional). Una esfera en la que se requiere un mayor examen por parte del Comité de Comercio y Medio Ambiente es la del trato — con arreglo a las normas del Acuerdo de la OMC sobre Obstáculos Técnicos al Comercio — del etiquetado utilizado para describir si un producto es favorable al medio ambiente por la forma en que se ha producido (independientemente del producto propiamente dicho).

4.2.9 TRANSPARENCIA: INFORMACIÓN SIN DEMASIADO PAPELEO

Al igual que la no discriminación, se trata de un importante principio de la OMC. En este contexto, los Miembros de la OMC deben facilitar tanta información como sea posible acerca de las políticas ambientales que hayan adoptado o las medidas que puedan adoptar cuando puedan tener efectos importantes en el comercio. Deben hacerlo mediante la presentación de notificaciones a la OMC, pero esta tarea no debe constituir una carga mayor que la que supongan normalmente las demás políticas que afectan al comercio.

4.2.10 LA LIBERALIZACIÓN Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE SE FAVORECEN MUTUAMENTE

Un comercio más libre ¿es una ayuda o un obstáculo para la protección del medio ambiente? El Comité de Comercio y Medio Ambiente está analizando la relación existente entre la liberalización del comercio (incluidos los compromisos de la Ronda Uruguay) y la protección del medio ambiente. Los Miembros afirman que la supresión de las restricciones y distorsiones del comercio puede reportar beneficios tanto al sistema multilateral de comercio como al medio ambiente. Está previsto proseguir esa labor.

4.2.11 PROPIEDAD INTELECTUAL Y SERVICIOS: POSIBILIDADES DE ESTUDIO

Los debates mantenidos en el Comité de Comercio y Medio Ambiente sobre estas dos cuestiones han desbrozado el terreno, ya que era muy poco lo que se sabía de cómo las normas del sistema de comercio podían afectar a las políticas ambientales en esas esferas o ser afectadas por ellas. En lo que respecta a los servicios, el Comité indica que es preciso continuar la labor con el fin de examinar la relación existente entre el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) y las políticas de protección del medio ambiente en ese sector. En cuanto al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), el Comité afirma que ayuda a los países a obtener tecnología y productos favorables al medio ambiente.

4.3 INVERSIONES, COMPETENCIA, CONTRATACIÓN PÚBLICA, PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOS

Los Ministros de los países Miembros de la OMC decidieron en la Conferencia Ministerial de Singapur (1996) establecer los tres siguientes nuevos Grupos de Trabajo: sobre comercio e inversiones, sobre política de competencia y sobre transparencia de la contratación pública. También encomendaron al Consejo del Comercio de Mercancías de la OMC que estudiara posibles formas de simplificar los procedimientos comerciales, cuestión denominada a veces “facilitación del comercio”. Como fue la Conferencia de Singapur la que puso en marcha la labor relativa a esos cuatro temas, se les llama a menudo “los temas de Singapur”.

4.3.1 INVERSIONES Y COMPETENCIA: ¿QUÉ FUNCIÓN DEBE DESEMPEÑAR LA OMC?

La labor de la OMC sobre las cuestiones relativas a las inversiones y la política de competencia revistió inicialmente la forma de respuestas específicas a cuestiones específicas de política comercial, en vez de estudiar la situación general. Las decisiones adoptadas en la Conferencia Ministerial de 1996, celebrada en Singapur, cambiaron la perspectiva. Los Ministros decidieron establecer dos grupos de trabajo que examinaran de manera más general la relación entre comercio e inversiones y entre comercio y política de competencia, respectivamente. Los Ministros reconocieron asimismo la labor en curso en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y otras organizaciones internacionales. Los grupos de trabajo tenían que cooperar con esas organizaciones con el fin de aprovechar lo mejor posible los recursos disponibles y garantizar que se tuvieran plenamente en cuenta las cuestiones relacionadas con el desarrollo.

4.3.2 TRANSPARENCIA DE LAS COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO: HACIA EL ESTABLECIMIENTO DE NORMAS MULTILATERALES

La OMC cuenta ya con un Acuerdo sobre Contratación Pública. Es plurilateral y hasta ahora sólo lo han firmado algunos Miembros de la OMC. Abarca cuestiones tales como la transparencia y la no discriminación. La decisión adoptada por los Ministros de los países Miembros de la OMC en la Conferencia de Singapur de 1996 tenía dos finalidades: establecía un grupo de trabajo multilateral, es decir, que incluía a todos los Miembros de la OMC, y centraba la labor del Grupo en la transparencia de las prácticas de contratación pública. Mientras las preferencias no estuvieran encubiertas, el Grupo no se ocuparía del trato preferencial dispensado a los proveedores nacionales.

4.3.3 FACILITACIÓN DEL COMERCIO: UNA NUEVA CUESTIÓN PRIORITARIA

Una vez derribados los obstáculos formales al comercio, adquirieron mayor importancia otras cuestiones. Por ejemplo, las empresas tienen que poder adquirir información sobre las reglamentaciones de otros países en materia de importación y exportación y sobre la manera de aplicar los procedimientos aduaneros. Dos maneras de “facilitar” el comercio son disminuir el papeleo en el punto de entrada de las mercancías en el país y proporcionar un acceso más fácil a ese tipo de información.

4.4 COMERCIO ELECTRONICO

Una nueva esfera del comercio es la de las mercancías que atraviesan las fronteras por medios electrónicos. En términos generales, es la producción, publicidad, venta y distribución de productos a través de las redes de telecomunicaciones. Los ejemplos más evidentes de productos distribuidos electrónicamente son los libros, música y vídeos transmitidos a través de líneas telefónicas o de Internet. En la Declaración sobre el Comercio Electrónico Mundial adoptada por la Segunda Conferencia Ministerial (Ginebra), celebrada el 20 de mayo de 1998, se instaba al Consejo General de la OMC a establecer un programa de trabajo amplio para examinar todas las cuestiones relacionadas con el comercio electrónico mundial que afectan al comercio. El Consejo General adoptó el proyecto de ese programa de trabajo el 25 de septiembre de 1998 y se iniciaron las deliberaciones sobre esas cuestiones en los Consejos del Comercio de Mercancías, del Comercio de Servicios y de los ADPIC (propiedad intelectual) y el Comité de Comercio y Desarrollo. Entretanto, los Miembros de la OMC acordaron también que mantendrían la práctica vigente de no imponer derechos de aduana a las transmisiones electrónicas.

4.5 NORMAS DEL TRABAJO: CONSENSO, COHERENCIA Y CONTROVERSIA

Las normas del trabajo son las que se aplican al trato dado a los trabajadores. Esta expresión es muy amplia y abarca desde el empleo de mano de obra infantil y los trabajos forzados hasta el derecho a establecer sindicatos e ir a la huelga, los salarios mínimos, las condiciones sanitarias y de seguridad y las horas de trabajo.



4.5.1 CONSENSO SOBRE LAS NORMAS FUNDAMENTALES: COMPETENCIA DE LA OIT

Existe un claro consenso sobre un aspecto: los gobiernos de los Estados Miembros de la OMC están comprometidos a aplicar una serie más restringida de normas “fundamentales” internacionalmente reconocidas: la libertad de asociación, la prohibición del trabajo forzoso, la prohibición del trabajo infantil y la no discriminación en el trabajo (incluida la discriminación de género).

4.5.2 ¿POR QUÉ SE SOMETIÓ ESTE ASUNTO A LA OMC? ¿A QUÉ SE REFIERE EL DEBATE?

Se han formulado cuatro preguntas generales, dentro y fuera de la OMC:
· Pregunta analítica: si los derechos laborales de un país son menos exigentes, ¿consiguen sus exportaciones una ventaja injusta? ¿Obligaría esto a todos los países a reducir el nivel de exigencia de sus derechos (la “carrera de igualación a la baja”?
· Pregunta sobre la respuesta: si existe una “carrera de igualación a la baja”, ¿deberían los países comerciar solamente con los que tengan derechos laborales de un nivel similar de exigencia?
· Pregunta sobre las normas: ¿deberían las normas de la OMC permitir explícitamente a los gobiernos la adopción de medidas comerciales como medio para presionar a otros países a cumplir las normas del trabajo?
· Pregunta institucional: ¿es la OMC el lugar adecuado para examinar y establecer normas sobre el trabajo, o hacerlas cumplir, incluidas las de la OIT? Además, todos estos temas conllevan una cuestión subyacente: si podrían utilizarse medidas comerciales para imponer normas del trabajo o si ello constituiría simplemente un pretexto para el proteccionismo. Se formulan preguntas similares acerca de otras normas, como las medidas sanitarias y fitosanitarias y los obstáculos técnicos al comercio.

4.5.3 ¿QUÉ HA OCURRIDO EN LA OMC?

En la OMC este tema ha sido objeto de un intenso debate, en particular en 1996 y 1999. Fue en la Conferencia de Singapur de 1996 cuando los Miembros acordaron comprometerse a reconocer las normas fundamentales del trabajo, aunque éstas no debían utilizarse con fines proteccionistas. En la Declaración se decía que no debía cuestionarse la ventaja económica de los países de bajos salarios, pero que las Secretarías de la OMC y la OIT seguirían colaborando entre sí. En sus observaciones finales el Presidente, Sr. Yeo Cheow Tong, Ministro de Comercio e Industria de Singapur, añadió que la Declaración no incluía la cuestión laboral en el programa de la OMC. Los países interesados podrían seguir presionando en favor de un mayor interés por parte de la OMC, pero de momento no existía ningún comité ni grupo de trabajo que se ocupara de esta cuestión.



5 PROGRAMA DE DOHA

En el programa de trabajo se enumeran 21 temas. Se ha incumplido el plazo inicial del 1o de enero de 2005, al igual que el siguiente objetivo no oficial de finales de 2006.

En la Cuarta Conferencia Ministerial, celebrada en Doha (Qatar) en noviembre de 2001, los gobiernos de los países Miembros de la OMC acordaron iniciar nuevas negociaciones. Convinieron asimismo en ocuparse de otras cuestiones, en particular la aplicación de los actuales acuerdos. El conjunto se denomina el Programa de Doha para el Desarrollo. Las negociaciones tienen lugar en el Comité de Negociaciones Comerciales y sus órganos subsidiarios, que suelen ser consejos y comités ordinarios que se reúnen en “sesión extraordinaria” o grupos de negociación especialmente creados al efecto. Otros trabajos incluidos en el programa tienen lugar en otros consejos y comités de la OMC. La Quinta Conferencia Ministerial, celebrada en Cancún (México) en septiembre de 2003, quería ser una reunión de balance donde los Miembros acordaran la manera de ultimar el resto de las negociaciones. Pero la reunión se agrió debido a la discordia acerca de las cuestiones agrícolas, incluido el algodón, y se estancó sobre los “temas de Singapur” No se apreciaron progresos reales sobre los temas de Singapur y en agricultura hasta las primeras horas del 1° de agosto de 2004, momento en que el Consejo General adoptó una serie de decisiones (en ocasiones llamada el “Paquete de Julio”). Se incumplió el plazo inicial del 1° de enero de 2005.

5.1 CUESTIONES Y PREOCUPACIONES RELATIVAS A LA APLICACIÓN

Para abreviar, se denominan problemas de “aplicación” los problemas con que se enfrentan los países en desarrollo al aplicar los actuales Acuerdos de la OMC, es decir, los acuerdos resultantes de las negociaciones de la Ronda Uruguay. Ninguna esfera de la labor de la OMC fue objeto de mayor atención ni generó más controversia durante el período de casi tres años de ardua negociación anterior a la Conferencia Ministerial de Doha. Durante ese período se plantearon unas 100 cuestiones. El resultado fue la adopción de un enfoque de dos vías:
· Más de 40 cuestiones, agrupadas bajo 12 epígrafes, quedaron resueltas en la Conferencia de Doha o con anterioridad a ella, con miras a una aplicación inmediata
.
· La gran mayoría de las cuestiones restantes fueron objeto de negociaciones inmediatas. Todo ello quedó especificado en una Decisión Ministerial dedicada expresamente a la aplicación, junto con el párrafo 12 de la Declaración principal de Doha. La Decisión relativa a la aplicación incluye lo siguiente (pueden obtenerse explicaciones detalladas en el sitio Web de la OMC):



5.1.1 ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO (GATT)

· Excepción por balanza de pagos: aclaración de las condiciones menos rigurosas establecidas en el GATT para los países en desarrollo en caso de que restrinjan las importaciones para proteger su balanza de pagos.
· Compromisos en materia de acceso a los mercados: aclaración de las condiciones requeridas para negociar la asignación de contingentes o ser consultado al respecto.

Agricultura
· Desarrollo rural y seguridad alimentaria de los países en desarrollo.
· Países menos adelantados y países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios.
· Créditos a la exportación, garantías de créditos a la exportación o programas de seguro.
· Contingentes arancelarios.

Medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF)
· Plazos más largos para que los países en desarrollo cumplan las medidas sanitarias y fitosanitarias nuevas de otros países.
· “Plazo prudencial” entre la publicación de una nueva MSF de un país y su entrada en vigor.
· Equivalencia: puesta en práctica del principio de que los gobiernos deben aceptar que distintas medidas utilizadas por otros gobiernos pueden ser equivalentes a sus propias medidas por ofrecer el mismo nivel de protección de la salud en lo que se refiere a los alimentos, los animales y los vegetales.
· Examen del Acuerdo MSF.
· Participación de los países en desarrollo en el establecimiento de normas internacionales en materia de MSF.
· Asistencia financiera y técnica.

Textiles y vestido
· Utilización “efectiva” de las disposiciones del Acuerdo sobre pronta integración de los productos en las disposiciones normales del GATT, y eliminación de los contingentes.
· Moderación con respecto a las medidas antidumping.
· Posibilidad de examinar las nuevas normas de origen de los gobiernos.
· Los Miembros han de considerar la posibilidad de otorgar un trato más favorable en la asignación de contingentes a los pequeños abastecedores y los países menos adelantados, y de aumentar en general los contingentes.

5.1.2 OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO

· Asistencia técnica para los países menos adelantados y exámenes de la asistencia técnica en general.
· De ser posible, otorgamiento de un “plazo prudencial” de seis meses a los países en desarrollo para que puedan adaptarse a las nuevas medidas.
· Se anima al Director General de la OMC a proseguir sus esfuerzos para ayudar a los países en desarrollo a participar en el establecimiento de normas internacionales. Medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio (MIC)
· Se insta al Consejo del Comercio de Mercancías a que “considere positivamente” las peticiones de los países menos adelantados de prórroga del período de transición de siete años destinado a la eliminación de las medidas incompatibles con el Acuerdo.

Antidumping (artículo VI del GATT)
· No se realizará una segunda investigación antidumping durante un plazo de un año a menos que hayan cambiado las circunstancias.
· Cómo dar carácter operativo a una disposición especial en favor de los países en desarrollo (artículo 15 del Acuerdo Antidumping) en la que se reconoce que los países desarrollados deben tener “particularmente en cuenta” la situación de los países en desarrollo cuando contemplen la aplicación de medidas antidumping.
· Se pide se aclare la cuestión relativa al plazo para determinar si el volumen de los productos importados a precios de dumping es insignificante y, por consiguiente, no debe adoptarse ninguna medida antidumping.
· Mejora de los exámenes anuales de la aplicación del Acuerdo.

Valoración en aduana
· Prórroga del plazo otorgado a los países en desarrollo para aplicar el Acuerdo.
· Fraude aduanero: cómo cooperar en el intercambio de información, con respecto a los valores de exportación entre otras cosas. Normas de origen
· Conclusión de la armonización de las normas de origen entre los gobiernos de los países Miembros.
· Aplicación de disposiciones provisionales durante el período de transición a las nuevas normas de origen armonizadas.

Subvenciones y medidas compensatorias
· Metodología para determinar si algunos países en desarrollo cumplen la condición de tener un PNB por habitante inferior a 1.000 dólares EE.UU., lo que les permite pagar subvenciones supeditadas a la realización de exportaciones.
· Se toma nota de las nuevas disposiciones propuestas que permiten a los países en desarrollo otorgar subvenciones en el marco de programas encaminados a lograr “objetivos legítimos de desarrollo” sin tener que hacer frente a medidas compensatorias o de otro tipo.
· Examen de las disposiciones relativas a las investigaciones en materia de derechos compensatorios.
· Reafirmación de que los países menos adelantados están exentos de la prohibición de otorgar subvenciones a la exportación.
· Se dispone que el Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias prorrogue el período de transición en el caso de determinados países en desarrollo.

5.2 AGRICULTURA

Conformidad con el artículo 20 del Acuerdo sobre la Agricultura, de la OMC. Para noviembre de 2001, cuando se celebró la Conferencia Ministerial de Doha, 121 gobiernos habían presentado un gran número de propuestas de negociación. Esas negociaciones han continuado, en el marco ahora del mandato impartido en la Declaración de Doha, que incluye también una serie de plazos. La Declaración se basa en la labor ya realizada, confirma y desarrolla los objetivos, y establece un calendario. La agricultura forma actualmente parte del “todo único”, según el cual prácticamente todas las negociaciones relacionadas habían de finalizar para el 1° de enero de 2005, plazo que se ha traslado extraoficialmente a finales de 2006. En la Declaración se confirma el objetivo a largo plazo ya convenido en el actual Acuerdo sobre la Agricultura: establecer un sistema de comercio equitativo y orientado al mercado mediante un programa de reforma fundamental. El programa abarca normas reforzadas y compromisos específicos sobre la prestación oficial de ayuda y protección a la agricultura. Su finalidad es corregir y prevenir las restricciones y distorsiones en los mercados agropecuarios mundiales.

5.3 SERVICIOS

Las negociaciones sobre los servicios llevaban en curso cerca de dos años cuando se incorporaron al nuevo Programa de Doha. El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de la OMC obliga a los gobiernos de los países Miembros a celebrar negociaciones sobre cuestiones específicas y entablar sucesivas rondas de negociaciones para liberalizar progresivamente el comercio de servicios. La primera de esas rondas tenía que empezar, a más tardar, transcurridos cinco años a partir de 1995. Por consiguiente, las negociaciones sobre los servicios comenzaron oficialmente a principios de 2000 en el Consejo del Comercio de Servicios. En marzo de 2001 el Consejo del Comercio de Servicios cumplió un elemento fundamental del mandato de negociación al establecer las directrices y procedimientos para las negociaciones. La Declaración de Doha respalda la labor ya realizada, reafirma las directrices y procedimientos para las negociaciones y establece algunos elementos clave del calendario, con inclusión, sobre todo, del plazo para la conclusión de las negociaciones en el marco del todo único.

5.4 ACCESO A LOS MERCADOS PARA LOS PRODUCTOS NO AGRÍCOLAS

Los Ministros acordaron iniciar negociaciones para reducir los derechos arancelarios aplicables a todos los productos no agrícolas. La finalidad es “reducir o, según proceda, eliminar los aranceles, incluida la reducción o eliminación de las crestas arancelarias, los aranceles elevados y la progresividad arancelaria, así como los obstáculos no arancelarios, en particular respecto de los productos cuya exportación interesa a los países en desarrollo”. Al principio, los participantes tenían que llegar a un acuerdo sobre la manera (“modalidades”) de realizar la reducción arancelaria (en la Ronda de Tokio los participantes emplearon una fórmula matemática convenida para proceder a una reducción arancelaria general; en la Ronda Uruguay los participantes negociaron reducciones producto por producto). Los procedimientos convenidos incluirían estudios y medidas de creación de capacidad, destinados a ayudar a los países menos adelantados a participar efectivamente en las negociaciones.

5.5 ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO (ADPIC)

Los ADPIC y la salud pública. En la Declaración los Ministros subrayan la importancia de que el Acuerdo sobre los ADPIC se aplique e intérprete de manera que apoye la salud pública, promoviendo tanto el acceso a los medicamentos existentes como la creación de nuevos medicamentos, y hacen referencia a su Declaración aparte sobre ese tema. Esa Declaración aparte sobre los ADPIC y la salud pública está encaminada a responder a las preocupaciones sobre las posibles consecuencias del Acuerdo sobre los ADPIC para el acceso a los medicamentos. En ella se hace hincapié en que el Acuerdo sobre los ADPIC no impide ni debe impedir que los gobiernos Miembros adopten medidas para proteger la salud pública y se afirma, para evitar cualquier reserva de los gobiernos, el derecho de éstos a utilizar las flexibilidades previstas en el Acuerdo. En lo que se refiere al Programa de Doha, esa Declaración aparte establece dos tareas específicas. El Consejo de los ADPIC tiene que encontrar solución a los problemas con los que puedan tropezar los países para hacer uso de las licencias obligatorias si sus capacidades de fabricación en el sector farmacéutico son insuficientes o inexistentes, y tenía que informar al respecto al Consejo General antes de finales de 2002.

5.6 RELACIÓN ENTRE COMERCIO E INVERSIONES

Se trata de un “tema de Singapur”, es decir, ha venido estudiándolo un grupo de trabajo creado por la Conferencia Ministerial de Singapur, celebrada en 1996. En la Declaración se dan instrucciones al grupo de trabajo de que durante el período previo a la celebración de la Conferencia Ministerial de 2003 se centre en aclarar lo siguiente: alcance y definición de las cuestiones; transparencia; no discriminación; modos de preparar compromisos negociados; disposiciones sobre el desarrollo; excepciones y salvaguardias por motivos de balanza de pagos; y celebración de consultas y solución de diferencias. Los compromisos negociados se inspirarían en los contraídos en la esfera de los servicios, que especifican dónde se contraen compromisos — “listas positivas” — en lugar de formular compromisos de carácter general y enumerar las excepciones. En la Declaración se enuncia también una serie de principios, como la necesidad de equilibrar los intereses de los países de los que proviene la inversión extranjera y de los países en los que se invierte, el derecho de los países a reglamentar las inversiones, el desarrollo, el interés público y las circunstancias concretas de los distintos países. Se destaca también la necesidad de ayuda y cooperación técnica con respecto a los países en desarrollo y los países menos adelantados, así como la coordinación con otras organizaciones internacionales, como la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD).

5.7 INTERACCIÓN ENTRE COMERCIO Y POLÍTICA DE COMPETENCIA

Es otro “tema de Singapur” y en 1996 se estableció un grupo de trabajo para estudiarlo. En la Declaración se dan instrucciones al grupo de trabajo de que durante el período previo a la Conferencia Ministerial de 2003 se centre en aclarar lo siguiente:

· principios fundamentales, con inclusión de la transparencia, la no discriminación y la equidad procesal, y disposiciones sobre los cárteles intrínsecamente nocivos (es decir, los cárteles establecidos formalmente).
· modalidades de cooperación voluntaria en materia de política de competencia entre los Estados Miembros de la OMC.
· apoyo para el fortalecimiento progresivo de las instituciones encargadas de la competencia en los países en desarrollo mediante la creación de capacidad.

En la Declaración se indica que al realizar la labor deberán tenerse plenamente en cuenta las necesidades en materia de desarrollo. Ello incluye la cooperación técnica y la creación de capacidad en cuestiones tales como el análisis y la formulación de políticas, con el fin de que los países en desarrollo puedan evaluar mejor las implicaciones de una cooperación multilateral más estrecha para los diferentes objetivos de desarrollo. Se hace también referencia a la cooperación con otras organizaciones, como la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD). A raíz de la Decisión de 1o de agosto de 2004, este tema se ha eliminado del Programa de Doha.

5.8 TRANSPARENCIA DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

Es un tercer “tema de Singapur”, del que se ocupa un grupo de trabajo establecido por la Conferencia Ministerial de Singapur en 1996. En la Declaración de Doha se dice que las “negociaciones se limitarán a los aspectos relativos a la transparencia y por consiguiente no restringirán las posibilidades de los países de dar preferencia a los suministros y proveedores nacionales”; es una disposición independiente del Acuerdo plurilateral sobre Contratación Pública. En la Declaración se destacan también las preocupaciones sobre el desarrollo, la asistencia técnica y la creación de capacidad. A raíz de la Decisión de 1o de agosto de 2004, este tema se ha eliminado del Programa de Doha.

5.9 FACILITACIÓN DEL COMERCIO

En la Declaración se reconocen los argumentos en favor de “agilizar aún más el movimiento, el despacho de aduana y la puesta en circulación de mercancías, incluidas las mercancías en tránsito, y la necesidad de potenciar la asistencia técnica y la creación de capacidad en esta esfera”. Hasta la Quinta Conferencia Ministerial, en 2003, el Consejo del Comercio de Mercancías de la OMC, que ha venido ocupándose de este tema desde 1997, “examinará y, según proceda, aclarará y mejorará los aspectos pertinentes de los artículos V (‘Libertad de tránsito’), VIII (‘Derechos y formalidades referentes a la importación y la exportación’) y X (‘Publicación y aplicación de los reglamentos comerciales’) del GATT de 1994 e identificará las necesidades y prioridades de los Miembros, en particular los que son países en desarrollo y menos adelantados, en materia de facilitación del comercio”.

5.10 NORMAS DE LA OMC: MEDIDAS ANTIDUMPING Y SUBVENCIONES

Los Ministros convinieron en iniciar negociaciones sobre el Acuerdo Antidumping (artículo 6 del GATT) y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. La finalidad es aclarar y mejorar las disciplinas, preservando al mismo tiempo los conceptos y principios básicos de esos Acuerdos, y teniendo en cuenta las necesidades de los participantes en desarrollo y menos adelantados. En unas fases de negociación que se solapaban, los participantes indicaron primero qué disposiciones de esos dos Acuerdos debían ser en su opinión objeto de aclaraciones y mejoras en la fase siguiente. Los Ministros mencionan expresamente las subvenciones a la pesca como sector importante para los países en desarrollo en el que los participantes deberían procurar aclarar y mejorar las disciplinas de la OMC.

5.11 NORMAS DE LA OMC: ACUERDOS COMERCIALES REGIONALES

Las normas de la OMC disponen que los acuerdos comerciales regionales tienen que reunir determinadas condiciones. No obstante, la interpretación de los términos de esas normas, que ha sido un elemento central de la labor del Comité de Acuerdos Comerciales Regionales, ha resultado polémica. Como consecuencia, desde 1995 el Comité no ha podido concluir sus exámenes de la conformidad de los distintos acuerdos comerciales con las disposiciones de la OMC. Ello constituye actualmente un importante problema, especialmente cuando la casi totalidad de los gobiernos Miembros son partes en acuerdos regionales, los están negociando o están considerando la posibilidad de negociarlos. En la Declaración de Doha los Miembros convinieron en negociar una solución, prestando la debida atención a la función que esos acuerdos pueden desempeñar en el fomento del desarrollo.

5.12 ENTENDIMIENTO SOBRE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

Los gobiernos de los países Miembros de la OMC realizaran un examen del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD, el Acuerdo de la OMC relativo a la solución de diferencias), dentro de los cuatro años siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC. El Órgano de Solución de Diferencias (OSD) inició el examen a finales de 1997 y celebró una serie de debates informales sobre la base de las propuestas presentadas y las cuestiones identificadas por los Miembros. Muchos de ellos, si no todos, veían claramente que debían introducirse mejoras en el Entendimiento.






5.13 COMERCIO Y MEDIO AMBIENTE

Nuevas negociaciones
5.13.1 ACUERDOS MULTILATERALES SOBRE EL MEDIO AMBIENTE
Los Ministros acordaron iniciar negociaciones sobre la relación entre las normas vigentes de la OMC y las obligaciones comerciales específicas establecidas en los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente. Las negociaciones tendrían como objetivo determinar cómo deben aplicarse las normas de la OMC a los Miembros de la Organización que sean partes en acuerdos sobre el medio ambiente, en particular aclarar la relación entre las medidas comerciales adoptadas en el marco de acuerdos sobre el medio ambiente y las normas de la OMC.

5.13.2 INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
Los Ministros convinieron en negociar procedimientos para el intercambio periódico de información entre las Secretarías de los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente y la OMC. Actualmente, el Comité de Comercio y Medio Ambiente organiza una reunión informativa con las secretarías de diferentes acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente una o dos veces al año, para examinar las disposiciones de esos acuerdos relacionadas con el comercio, así como sus mecanismos de solución de diferencias. Los nuevos procedimientos de intercambio de información podrán tener como efecto ampliar el ámbito de la cooperación actual.

5.13.3 CONDICIÓN DE OBSERVADOR
En general, la situación en materia de otorgamiento de la condición de observador en la OMC a otras organizaciones gubernamentales internacionales está actualmente bloqueada por razones políticas. Las negociaciones están encaminadas a la elaboración de criterios para el otorgamiento de la condición de observador en la OMC.

5.13.4 OBSTÁCULOS AL COMERCIO DE BIENES Y SERVICIOS ECOLÓGICOS
Los Ministros convinieron también en celebrar negociaciones sobre la reducción o eliminación de los obstáculos arancelarios y no arancelarios a los bienes y servicios ecológicos. Cabe citar como ejemplos de bienes y servicios ecológicos los convertidores catalíticos, los filtros de aire o los servicios de consultoría sobre gestión de aguas residuales.

5.13.5 SUBVENCIONES A LA PESCA
Los Ministros convinieron asimismo en aclarar y mejorar las normas de la OMC aplicables a las subvenciones a la pesca. El Comité de Comercio y Medio Ambiente viene estudiando desde hace varios años la cuestión de las subvenciones a la pesca. Algunos estudios demuestran que esas subvenciones pueden ser perjudiciales para el medio ambiente si, como resultado, existe un número excesivo de pescadores con relación al número de peces.

5.14 COMERCIO ELECTRÓNICO

En la Declaración de Doha se respalda la labor ya realizada sobre el comercio electrónico y se encomienda al Consejo General que considere las disposiciones institucionales más apropiadas para la aplicación del programa de trabajo y que informe sobre los progresos que se realicen en la Quinta Conferencia Ministerial. En la Declaración sobre el comercio electrónico hecha en la Segunda Conferencia Ministerial, celebrada en Ginebra en 1998, se decía que los Miembros de la OMC mantendrían su práctica de no imponer derechos de aduana a las transmisiones electrónicas. En la Declaración de Doha se dispone que los Miembros continúen esa práctica hasta la Quinta Conferencia Ministerial.

5.15 PEQUEÑAS ECONOMÍAS

Las pequeñas economías se enfrentan con problemas específicos en su participación en el comercio mundial, por ejemplo la falta de economías de escala o las limitaciones en materia de recursos naturales. En la Declaración de Doha se prescribe que el Consejo General examine esos problemas y formule recomendaciones a la siguiente Conferencia Ministerial sobre qué medidas relacionadas con el comercio podrían mejorar la integración de las pequeñas economías.

5.16 COMERCIO, DEUDA Y FINANZAS

Muchos países en desarrollo se enfrentan con graves problemas de endeudamiento externo y han atravesado crisis financieras. Los Ministros de los países Miembros de la OMC decidieron en Doha establecer un Grupo de Trabajo sobre Comercio, Deuda y Finanzas para estudiar la manera en que las medidas relacionadas con el comercio pueden contribuir al hallazgo de una solución duradera a esos problemas. Ese grupo de trabajo informará al Consejo General, que a su vez informará a la próxima Conferencia Ministerial.

5.17 COMERCIO Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA

En varias disposiciones de los Acuerdos de la OMC se menciona la necesidad de que haya una transferencia de tecnología entre los países desarrollados y los países en desarrollo. Sin embargo, no está claro cómo tiene lugar en la práctica esa transferencia ni si cabría adoptar medidas específicas en el marco de la OMC para fomentar las corrientes de tecnología.

5.18 COOPERACIÓN TÉCNICA Y CREACIÓN DE CAPACIDAD

En varios párrafos de la Declaración de Doha los gobiernos de los países Miembros de la OMC contraen nuevos compromisos en materia de cooperación técnica y creación de capacidad. Bajo este epígrafe los gobiernos de los países Miembros de la OMC reafirman todos los compromisos en materia de cooperación técnica y creación de capacidad contraídos en la Declaración y añaden algunos compromisos de carácter general:
· La Secretaría, en coordinación con otros organismos competentes, ha de animar a los países en desarrollo Miembros de la OMC a considerar el comercio como uno de los principales elementos para reducir la pobreza y a incluir medidas comerciales en sus estrategias de desarrollo.
· El programa establecido en la Declaración de Doha da prioridad a las economías pequeñas, vulnerables y en transición, así como a los Miembros y observadores que no disponen de delegaciones permanentes en Ginebra.
· La asistencia técnica de la OMC y de otras organizaciones internacionales pertinentes debe prestarse dentro de un marco de políticas coherentes.

5.19 PAÍSES MENOS ADELANTADOS

Actualmente son muchos los países desarrollados que han reducido considerablemente o han eliminado de hecho los aranceles aplicables a las importaciones procedentes de los países menos adelantados (PMA). En la Declaración de Doha los gobiernos de los países Miembros de la OMC expresan su compromiso con respecto al objetivo de acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes para los productos originarios de los PMA y se comprometen asimismo a considerar medidas adicionales para mejorar el acceso a los mercados de las exportaciones de esos países. Por otra parte, en febrero de 2002 el Subcomité de Países Menos Adelantados (órgano subsidiario del Comité de Comercio y Desarrollo de la OMC) elaboró un programa de trabajo, de conformidad con el mandato establecido en la Declaración de Doha, teniendo en cuenta las partes relacionadas con el comercio de la Declaración adoptada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los PMA.

5.20 TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO

Los Acuerdos de la OMC contienen disposiciones especiales en las que se confieren derechos especiales a los países en desarrollo. Esas disposiciones especiales incluyen, por ejemplo, plazos más largos para aplicar los acuerdos y cumplir los compromisos, o medidas destinadas a aumentar las oportunidades comerciales de los países en desarrollo. En la Declaración de Doha los gobiernos de los países Miembros convienen en examinar todas las disposiciones sobre trato especial y diferenciado con miras a reforzarlas y hacerlas más precisas. En la Decisión sobre las cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación se encomendó al Comité que formulase sus recomendaciones al Consejo General antes de julio de 2002. Como los Miembros requerían más tiempo, esa fecha límite se aplazó hasta finales de julio de 2005.

5.21 CANCÚN 2003, HONG KONG 2005

El programa de Doha establecía varias tareas que habían de finalizarse antes de la Quinta Conferencia Ministerial, celebrada en Cancún (México) del 10 al 14 de septiembre de 2003, o durante esa Conferencia. El 30 de agosto, poco antes de la Conferencia, se alcanzó un acuerdo sobre la cuestión de los ADPIC y la salud pública. Sin embargo, se incumplieron varios plazos, incluidos los relativos a las “modalidades” para las negociaciones sobre la agricultura y el acceso a los mercados para los productos no agrícolas, la reforma del Entendimiento sobre Solución de Diferencias y las recomendaciones sobre trato especial y diferenciado. De manera no oficial, los Miembros se fijaron el objetivo de terminar la siguiente fase de las negociaciones en la Conferencia Ministerial de Hong Kong, los días 13 a 18 de diciembre, incluidas las “modalidades” completas en la agricultura y el acceso a los mercados para los productos no agrícolas, y terminar las negociaciones a finales del año siguiente.


6 PAÍSES EN DESARROLLO

Cómo atiende la OMC las necesidades especiales de un grupo cada vez más importante

6.1 PANORAMA GENERAL


Alrededor de dos tercios de los 150 Miembros de la OMC son países en desarrollo. Desempeñan una función cada vez más importante y activa en la OMC por su número y su creciente importancia en la economía mundial y porque consideran — cada vez en mayor medida — que el comercio es un instrumento esencial en sus esfuerzos de desarrollo. Los países en desarrollo constituyen un grupo muy diverso y sus opiniones y preocupaciones son a menudo muy diferentes. La OMC atiende las necesidades especiales de los países en desarrollo de las tres formas siguientes:
· los Acuerdos de la OMC contienen disposiciones especiales sobre los países en Desarrollo
· el Comité de Comercio y Desarrollo es el principal órgano de la OMC que se centra en la labor en esta esfera; hay otros que se ocupan de temas específicos, como comercio y deuda, y transferencia de tecnología
· la Secretaría de la OMC facilita asistencia técnica (principalmente capacitación de varios tipos) a los países en desarrollo

6.1.1 LOS ACUERDOS OFRECEN MÁS TIEMPO Y MEJORES CONDICIONES

En los Acuerdos de la OMC figuran numerosas disposiciones en las que se confieren a los países en desarrollo y los países menos adelantados derechos especiales o se les trata con mayor indulgencia: “trato especial y diferenciado”. Entre ellas hay disposiciones que permiten a los países desarrollados dar a los países en desarrollo un trato más favorable que el dispensado a los demás Miembros de la OMC. El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), que se ocupa del comercio de mercancías, tiene una sección especial (Parte 4) sobre Comercio y Desarrollo, en la que figuran disposiciones acerca del concepto de no reciprocidad en las negociaciones comerciales entre países desarrollados y países en desarrollo: cuando los países desarrollados otorgan concesiones comerciales a los países en desarrollo sin esperar que éstos les hagan ofertas equiparables a cambio.

6.1.2 ASISTENCIA JURÍDICA: UN SERVICIO DE LA SECRETARÍA

La Secretaría de la OMC cuenta con asesores jurídicos especiales para ayudar a los países en desarrollo en cualquier diferencia planteada en la OMC y para prestarles asesoramiento jurídico. Este servicio lo ofrece el Instituto de Formación y Cooperación Técnica, de la OMC, y los países en desarrollo lo utilizan con regularidad.

6.1.3 ESPECIAL INTERÉS POR LOS PAÍSES MENOS ADELANTADOS

Los países menos adelantados reciben especial atención en la OMC. En todos los Acuerdos de la Organización se reconoce que deben gozar de la mayor flexibilidad posible y que los Miembros en mejor situación deben realizar esfuerzos especiales para reducir los obstáculos a las importaciones cuando proceden de países menos adelantados. Desde que se firmaron en 1994 los Acuerdos de la Ronda Uruguay, se han adoptado varias decisiones en favor de los países menos adelantados. En 2002 la OMC adoptó un programa de trabajo para los países menos adelantados, que contenía varios amplios elementos: mejor acceso a los mercados; más asistencia técnica; apoyo a los organismos que contribuyen a la diversificación de las economías de los países menos adelantados; ayuda para el seguimiento de la labor de la OMC; y establecimiento de un procedimiento de adhesión más rápido para los países menos adelantados que negociaban su adhesión a la OMC.

6.1.4 “CASA EN GINEBRA”: ESTAR PRESENTE ES IMPORTANTE PERO NO RESULTA FÁCIL PARA TODOS

La labor oficial de la OMC se desarrolla principalmente en Ginebra. Lo mismo ocurre con los contactos no oficiales, que pueden ser igualmente importantes. Sin embargo, tener una oficina de representación permanente en Ginebra puede resultar caro. Sólo una tercera parte de los aproximadamente 30 países menos adelantados Miembros de la OMC tienen oficinas permanentes en Ginebra, que abarcan todas las actividades de las Naciones Unidas y también las de la OMC. Como consecuencia de las negociaciones sobre el emplazamiento de la sede de la OMC en Ginebra, el Gobierno suizo convino en subvencionar espacio de oficinas para las delegaciones de los países menos adelantados.

6.2 COMITÉS

6.2.1 COMITÉ DE COMERCIO Y DESARROLLO

El Comité de Comercio y Desarrollo, de la OMC, tiene un amplio mandato. Entre los temas generales que ha abordado con carácter prioritario figuran los siguientes: cómo se aplican las disposiciones en favor de los países en desarrollo, directrices para la cooperación técnica, mayor participación de los países en desarrollo en el sistema de comercio, y posición de los países menos adelantados. Asimismo, los países Miembros tienen que comunicar a la OMC los programas especiales que incluyan concesiones comerciales a favor de los productos procedentes de países en desarrollo, así como los acuerdos regionales entre países en desarrollo. El Comité de Comercio y Desarrollo se ocupa de las notificaciones de:
· programas del Sistema Generalizado de Preferencias (en los que los países desarrollados reducen sus obstáculos al comercio con carácter preferencial en el caso de los productos procedentes de países en desarrollo)
· acuerdos preferenciales entre países en desarrollo: por ejemplo, MERCOSUR (Mercado Común del Sur, de América Latina), Mercado Común para el África Oriental y Meridional (COMESA) y Zona de Libre Comercio de la ASEAN.

6.2.2 SUBCOMITÉ DE PAÍSES MENOS ADELANTADOS

El Subcomité de Países Menos Adelantados rinde informe al Comité de Comercio y Desarrollo, pero constituye un órgano importante por sí mismo. Su labor se centra en dos cuestiones relacionadas entre sí:
· modos de integrar a los países menos adelantados en el sistema multilateral de comercio
· cooperación técnica. El Subcomité examina asimismo periódicamente cómo se aplican las disposiciones especiales en favor de los países menos adelantados contenidas en los Acuerdos de la OMC.



6.2.3 COMITÉS ESTABLECIDOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DOHA

La Conferencia Ministerial de Doha, celebrada en noviembre de 2001, añadió nuevas tareas y algunos grupos de trabajo nuevos. El Comité de Comercio y Desarrollo se reúne en “Sesión Extraordinaria” para ocuparse de la labor que le ha sido encomendada en el Programa de Doha para el Desarrollo. Los Ministros establecieron también Grupos de Trabajos sobre Comercio, Deuda y Finanzas y sobre Comercio y Transferencia de Tecnología.

6.3 LA COOPERACIÓN TÉCNICA EN LA OMC

La cooperación técnica es una esfera de la labor de la OMC que está casi totalmente dedicada a ayudar a los países en desarrollo (y a los países en transición de economías de planificación centralizada a economías de mercado) a actuar con éxito en el sistema multilateral de comercio. El objetivo perseguido es ayudar a esos países a establecer las instituciones necesarias y dar formación a los funcionarios.

6.3.1 FORMACIÓN, SEMINARIOS Y TALLERES

La OMC celebra regularmente en Ginebra sesiones de formación en política comercial. Además, organiza anualmente alrededor de 500 actividades de cooperación técnica, con inclusión de seminarios y talleres en diversos países y cursos en Ginebra. Esas actividades están destinadas a los países en desarrollo y los países en transición de antiguos sistemas socialistas o comunistas, con especial interés en los países africanos. También se han organizado seminarios en Asia, América Latina, el Caribe, Oriente Medio y el Pacífico. En 1997 se inició un programa de Centros de Referencia de la OMC con el objetivo de crear una red de centros de información informatizados en los países menos adelantados y los países en desarrollo.

6.3.3 6.4 ALGUNAS CUESTIONES PLANTEADAS

La Ronda Uruguay (1986-94) significó un cambio en la política Norte-Sur del sistema GATT-OMC. Anteriormente, los países desarrollados y los países en desarrollo tendían a situarse en grupos opuestos, aunque incluso entonces había excepciones. En el período inmediatamente anterior a la Ronda Uruguay la línea divisoria entre ambos se hizo menos rígida y durante la Ronda se desarrollaron diferentes alianzas, según las cuestiones. En muchas otras cuestiones los países en desarrollo no tienen intereses comunes y pueden situarse en lados opuestos de una negociación. Por ello, han surgido varias coaliciones diferentes entre distintos grupos de países en desarrollo.

6.4.1 PARTICIPACIÓN EN EL SISTEMA: OPORTUNIDADES Y PREOCUPACIONES

Los Acuerdos de la OMC, que fueron el resultado de la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales celebrada de 1986 a 1994, proporcionan numerosas oportunidades para que los países en desarrollo obtengan beneficios. La continuación de la liberalización mediante las importaciones previstas en el Programa de Doha tiene por finalidad aumentar esas oportunidades. Entre los beneficios figuran las oportunidades de exportación, que incluyen lo siguiente:
· reformas fundamentales del comercio agropecuario
· supresión gradual de los contingentes aplicados a las exportaciones de textiles y prendas de vestir de los países en desarrollo
· reducciones de los derechos de aduanas aplicados a los productos industriales
· aumento del número de productos cuyos derechos aduaneros están “consolidados” en la OMC, con lo que resulta difícil aumentarlos
· supresión gradual de los acuerdos bilaterales que limitan las cantidades objeto de comercio de determinadas mercancías; estas medidas de “zona gris” (las llamadas limitaciones voluntarias de las exportaciones) no están realmente reconocidas en el GATT-OMC.

Por otra parte, se quejan de que siguen enfrentándose con aranceles excepcionalmente elevados aplicados a determinados productos (“crestas arancelarias”) en importantes mercados y que siguen obstruyendo exportaciones para ellos importantes. Cabe citar como ejemplo las crestas arancelarias aplicadas a los textiles, el vestido, y el pescado y los productos del pescado.

6.4.2 EROSIÓN DE LAS PREFERENCIAS

La erosión de las preferencias es una cuestión que preocupa a los países en desarrollo: las concesiones arancelarias especiales concedidas por los países desarrollados con respecto a las importaciones procedentes de determinados países en desarrollo pierde importancia si se reducen los tipos arancelarios normales, puesto que disminuye la diferencia entre los tipos normales y los preferenciales. El valor de esas preferencias es objeto de debate. A diferencia de los compromisos arancelarios ordinarios de la OMC, no están “consolidadas” en el marco de los Acuerdos de OMC y, por consiguiente, pueden modificarse con facilidad. A menudo se ofrecen unilateralmente, por iniciativa del país importador. Esto hace que el comercio efectuado con tipos preferenciales sea menos previsible que el realizado con tipos normales consolidados, que no pueden aumentarse con facilidad. En último término, a los países les resultan más provechosos los tipos arancelarios normales consolidados.

7 LA ORGANIZACIÓN

La OMC es una organización “dirigida por los Miembros” en la que las decisiones se adoptan por consenso entre los gobiernos de todos los países Miembros

7.1 ¿DE QUIÉN ES LA OMC?

Dirigen la OMC los gobiernos Miembros. Todas las decisiones importantes son adoptadas por la totalidad de los Miembros, ya sea por sus Ministros (que se reúnen por lo menos una vez cada dos años) o por sus embajadores o delegados (que se reúnen regularmente en Ginebra). Las decisiones se adoptan normalmente por consenso. A ese respecto, la OMC es diferente de otras organizaciones internacionales, por ejemplo el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional. En la OMC no se delega la autoridad en una junta de directores ni en el jefe ejecutivo de la Organización. Cuando las disposiciones de la OMC imponen disciplinas con respecto a las políticas de los países, es como resultado de negociaciones celebradas entre los Miembros de la Organización. Las disposiciones las aplican los propios Miembros, con arreglo a procedimientos convenidos negociados por ellos, que incluyen la posibilidad de sanciones comerciales.

7.1.1 MÁXIMA AUTORIDAD: LA CONFERENCIA MINISTERIAL

Así pues, la OMC pertenece a sus Miembros. Los países adoptan sus decisiones por conducto de diversos consejos y comités integrados por todos los Miembros de la OMC. El órgano más importante es la Conferencia Ministerial, que debe reunirse por lo menos una vez cada dos años. La Conferencia Ministerial puede adoptar decisiones sobre todas las cuestiones que se planteen en el marco de cualquiera de los acuerdos comerciales multilaterales.

Segundo nivel: el Consejo General bajo tres formas
Entre las conferencias ministeriales, la labor cotidiana está a cargo de tres órganos:
· el Consejo General
· el Órgano de Solución de Diferencias
· el Órgano de Examen de las Políticas Comerciales

En realidad, son los tres el mismo: en el Acuerdo por el que se establece la OMC se dice que todos ellos son el Consejo General, aunque cuando se reúnen tienen diferentes mandatos. También en este caso están integrados por todos los Miembros de la OMC. Deben rendir informe a la Conferencia Ministerial. El Consejo General actúa en representación de la Conferencia Ministerial en todos los asuntos de la OMC. Se reúne como Órgano de Solución de Diferencias y Órgano de Examen de las Políticas Comerciales para supervisar el procedimiento de solución de diferencias entre los Miembros y para analizar las políticas comerciales de los Miembros, respectivamente.

Tercer nivel: consejos para cada amplia esfera de comercio, y otros órganos
Otros tres consejos — cada uno de los cuales se ocupa de una amplia esfera de comercio— rinden informe al Consejo General:
· el Consejo del Comercio de Mercancías
· el Consejo del Comercio de Servicios
· el Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Consejo de los ADPIC).

Como sus nombres indican, esos tres consejos son responsables del funcionamiento de los Acuerdos de la OMC que tratan de sus esferas de comercio respectivas. También en este caso están integrados por todos los Miembros de la OMC. Hay otros seis órganos que rinden informe al Consejo General. Su ámbito de competencia es más pequeño: de ahí que sean “comités”. Pero están asimismo integrados por todos los Miembros de la OMC. Abarcan distintas cuestiones: comercio y desarrollo, medio ambiente, acuerdos comerciales regionales, y cuestiones administrativas.

Cuarto nivel: hasta el quid de la cuestión
Cada uno de los consejos de nivel superior tiene órganos subsidiarios. El Consejo del Comercio de Mercancías tiene 11 comités que se ocupan de temas específicos (agricultura, acceso a los mercados, subvenciones, medidas antidumping, etc.). También en este caso están integrados por todos los países Miembros. Rinden también informe al Consejo del Comercio de Mercancías el Órgano de Supervisión de los Textiles, que consta de un presidente y 10 miembros que actúan a título personal, y los grupos que se ocupan de las notificaciones (los gobiernos informan a la OMC de las políticas o medidas que aplican o se proponen aplicar) y de las empresas comerciales del Estado.


7.1.2 REUNIONES INFORMALES (DE JEFES DE DELEGACIÓN, SOBRE CUESTIONES CONCRETAS, ETC.): SU NECESIDAD

Los progresos importantes raras veces se hacen en las reuniones formales de esos órganos y menos aún en las de los consejos de nivel superior. Al tomarse habitualmente las decisiones por consenso y sin votación, las consultas informales dentro de la OMC desempeñan una función de vital importancia en el proceso necesario para que una gran diversidad de Miembros se ponga de acuerdo.

7.2 MIEMBROS, ASOCIACIONES Y ADMINISTRACIÓN

Todos los Miembros se han adherido al sistema tras celebrar negociaciones: así pues, la adhesión conlleva un equilibrio de derechos y obligaciones. Gozan de los privilegios que los demás países Miembros les otorgan y de la seguridad que proporcionan las normas comerciales. A su vez, han tenido que contraer compromisos de abrir sus mercados y respetar las normas, compromisos que se establecieron en las negociaciones de adhesión. Los países que negocian la adhesión tienen ya la condición de “observadores” en la OMC.



7.2.1 CÓMO CONVERTIRSE EN MIEMBRO DE LA OMC: PROCESO DE ADHESIÓN

· Primera: “háblenos de su régimen de comercio”. El gobierno que solicita la adhesión ha de informar de todos los aspectos de sus políticas comerciales y económicas que tengan relación con los Acuerdos de la OMC. Ello se hace mediante la presentación a la OMC de un memorándum que es objeto de examen por el grupo de trabajo que se ocupe de la solicitud del país de que se trate. Todos los Miembros de la OMC pueden participar en esos grupos de trabajo.
· Segunda: “examine con cada uno de nosotros lo que puede ofrecer”. Cuando el grupo de trabajo ha avanzado suficientemente con respecto a los principios y políticas, se inician paralelamente conversaciones bilaterales entre el presunto nuevo miembro y los distintos países. Son bilaterales porque cada país tiene intereses comerciales diferentes. Estas conversaciones abarcan los tipos arancelarios y los compromisos específicos en materia de acceso a los mercados, así como otras políticas en las esferas de los bienes y servicios.
· Tercera: “establezcamos las condiciones de adhesión”. Una vez finalizado el examen por parte del grupo de trabajo del régimen de comercio del solicitante y concluidas las negociaciones bilaterales paralelas en materia de acceso a los mercados, el grupo de trabajo ultima las condiciones de adhesión, que aparecen en un informe, en un proyecto de tratado de adhesión (“protocolo de adhesión”) y en enumeraciones (“listas”) de compromisos del futuro miembro.
· Etapa final: “la decisión”. Se somete al Consejo General o a la Conferencia Ministerial de la OMC la documentación final, consistente en el informe, el protocolo y las listas de compromisos. Si una mayoría de dos tercios de los Miembros de la OMC vota a favor, el solicitante puede firmar el protocolo y adherirse a la Organización. En muchos casos, para ultimar la adhesión es preciso que el parlamento o la asamblea legislativa del país de que se trate ratifique el Acuerdo.

7.2.2 EN REPRESENTACIÓN DE GRUPOS DE PAÍSES...

En algunos casos incluso actúan conjuntamente valiéndose de un solo portavoz o equipo de negociación. En las negociaciones sobre la agricultura, más de 20 coaliciones han presentado propuestas o negociado con una posición común, y la mayoría de esas coaliciones siguen activas. El creciente número de coaliciones en las participan países en desarrollo refleja el mayor alcance del poder de negociación en la OMC. Hay un grupo al que se considera simbólico de este cambio, el G-20, que incluye a la Argentina, el Brasil, China, Egipto, la India, Sudáfrica, Tailandia y muchos otros países. La más grande y completa de esas agrupaciones es la Unión Europea (cuya denominación oficial a efectos de la OMC es, por razones jurídicas, las “Comunidades Europeas”) y sus 15 Estados miembros. La UE es una unión aduanera con una política de comercio exterior y un arancel comunes. Aunque los Estados miembros coordinan su posición en Bruselas y en Ginebra, sólo la Comisión Europea habla en nombre de la UE en casi todas las reuniones de la OMC. La UE es Miembro de la OMC por derecho propio, como lo son también cada uno de sus Estados miembros.

LA SECRETARÍA DE LA OMC Y EL PRESUPUESTO

La Secretaría de la OMC, situada en Ginebra, tiene una plantilla de unos 630 funcionarios, a cuyo frente hay un Director General. Entre sus funciones figuran las siguientes:
· Prestación de asistencia administrativa y técnica a los órganos delegados de la OMC (consejos, comités, grupos de trabajo o grupos de negociación) con respecto a las negociaciones y la aplicación de los Acuerdos.
· Prestación de asistencia técnica a los países en desarrollo, especialmente a los menos adelantados.
· Realización por sus economistas y estadísticos de análisis de los resultados del comercio y de las políticas comerciales.
· Prestación de asistencia por parte de sus servicios jurídicos en la solución de diferencias comerciales que entrañen la interpretación de normas y precedentes de la OMC.
· Organización de las negociaciones de adhesión de nuevos miembros y prestación de asesoramiento a los gobiernos que consideren la posibilidad de adherirse.

El presupuesto de la OMC supera los 160 millones de francos suizos; las contribuciones de los distintos países se calculan sobre la base de su participación en el comercio total realizado por los Miembros de la OMC.

7.4 POLÍTICAS ESPECIALES

Las principales funciones de la OMC están relacionadas con las negociaciones Comerciales y la aplicación de las normas comerciales multilaterales negociadas (incluidas las relativas a la solución de diferencias). Se presta especial atención a cuatro políticas particulares que sirven de base a esas funciones:
· Prestación de asistencia a las economías en desarrollo y las economías en transición
· Ayuda especializada para la promoción de las exportaciones
· Cooperación en la formulación de la política económica a escala mundial
· Notificación habitual cuando los Miembros establecen nuevas medidas comerciales o modifican las ya existentes.

Los países en desarrollo representan alrededor de las tres cuartas partes del número total de Miembros de la OMC. Esos países, junto con los países actualmente en proceso de “transición” a economías basadas en el mercado, desempeñan una función cada vez más importante en la OMC. Por consiguiente, se presta gran atención a los problemas y necesidades especiales de las economías en desarrollo y las economías en transición. El Instituto de Formación y Cooperación Económica de la Secretaría de la OMC organiza una serie de programas para explicar cómo funciona el sistema y contribuir a la formación de los funcionarios y negociadores gubernamentales.

7.4.1 AYUDA ESPECIALIZADA PARA LA PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES: EL CENTRO DE COMERCIO INTERNACIONAL

El Centro de Comercio Internacional fue creado por el GATT en 1964, a petición de los países en desarrollo, para ayudarles a promover sus exportaciones. Lo administran conjuntamente la OMC y las Naciones Unidas, estas últimas por conducto de la UNCTAD (Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo). El Centro atiende las solicitudes de asistencia de los países en desarrollo para la formulación y ejecución de programas de fomento de las exportaciones y de operaciones y técnicas de importación. Facilita información y asesoramiento sobre los mercados de exportación y las técnicas de comercialización y presta ayuda para el establecimiento de servicios de comercialización y promoción de las exportaciones y para la formación de personal con destino a esos servicios.

7.4.2 COOPERACIÓN DE LA OMC EN LA FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA ECONÓMICA A ESCALA MUNDIAL

Un importante aspecto del mandato de la OMC es cooperar con el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y otras instituciones multilaterales para lograr una mayor coherencia en la formulación de la política económica a escala mundial. En la Reunión Ministerial celebrada en Marrakech en abril de 1994 se adoptó una Declaración Ministerial aparte en la que se subrayaba este objetivo. Se reconoce también en la Declaración la contribución de la liberalización del comercio al crecimiento y desarrollo de las economías nacionales. Se considera que esa liberalización constituye un elemento cada vez más importante del éxito de los programas de reajuste económico que están emprendiendo muchos Miembros de la OMC, pese a que a menudo conllevan un apreciable coste social de transición.

7.4.3 TRANSPARENCIA

Muchas veces la única manera de vigilar el pleno cumplimiento de los compromisos es pedir a los países que, cuando adopten las correspondientes medidas, lo notifiquen con prontitud a la OMC. En muchos Acuerdos de la OMC se dispone que los gobiernos Miembros hayan de notificar a la Secretaría la adopción de nuevas medidas comerciales o la modificación de las ya existentes. Por ejemplo, han de notificarse al órgano apropiado de la OMC los pormenores de toda nueva legislación en materia de medidas antidumping o medidas compensatorias, las nuevas normas técnicas que afecten al comercio, las variaciones de las reglamentaciones que afecten al comercio de servicios, y las leyes o reglamentos relativos al Acuerdo sobre la propiedad intelectual. Se establecen también grupos especiales para examinar los nuevos acuerdos de libre comercio y las políticas comerciales de los países en proceso de adhesión.





*ESTA INFORMACION FUE TOMADA DE: ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO “ENTENDER LA OMC” http://www.wto.org.

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